Condenan 45 años después a una empresa por exponer a sus
trabajadores al amianto
La Sección duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid
acaba de confirmar la Sentencia que fuera dictada por el Juzgado de 1ª
Instancia nº 68 de la capital y por la que en definitiva se establecía que
Sulzer Pumps Spain era la responsable civil del fallecimiento como consecuencia
del mesotelioma que sufría quien trabajara en sus instalaciones hace ya 45
años.
La novedad de dicha sentencia reside en que la Audiencia
Provincial ha confirmado la competencia de la jurisdicción civil pese a
demandarse únicamente al empleador por entender que la demanda se sustentaba en
“la utilización de un material nocivo para la salud, generando con ello una
situación de riesgo cuyas consecuencias entiende que debe asumir la parte
demandada, y si bien tales actuaciones se producen a consecuencia de la
relación laboral, no es la infracción de la normativa laboral aplicable al uso
de dicho material lo que sustenta su pretensión, sino la existencia de
negligencia por el hecho de utilizar dicho material en el ejercicio de su actuación
empresarial”. Y ello sin perjuicio de que para determinar la culpa de Sulzer se
analizara el desarrollo de la normativa reguladora del amianto, pues ello se
hizo para poner de relieve que “se trataba de un material cuyos efectos nocivos
para la salud eran conocidos de antiguo”. Supone por ello una novedad en cuanto
a la jurisprudencia se refiere y una nueva vía de reclamación de los daños
causados por el amianto y en la que el análisis y cuantificación de los mismos
se hará por tribunales más acostumbrados a la valoración del daño físico yd el
grave impacto moral que supone haber contraído una de las enfermedades que con
el mismo se relaciona.
Supone esta sentencia, en la que se condena a la empresa a
pagar más de 150.000€, una nueva victoria de la firma Oria, Pajares &
Asociados en un caso no exento de dificultad tanto por la mercantil condenada
al haber habido una infinita y compleja sucesión empresarial, como por las
circunstancias concretas del caso. Y es que se trataba de un trabajador que cuando
ni siquiera contaba con catorce años de edad, dependió laboralmente de SULZER
ESPAÑA SA durante 9 años en los que se dedicó al montaje de torres de
refrigeración cortando para ello mantas de amianto y sin que se adoptaran unas
mínimas medidas de seguridad porque, recoge la sentencia, “cuando trabajó en
Sulzer España SA 1969-1974, la peligrosidad del asbesto era conocida, y en
concreto en 1970 se cataloga expresamente como sustancia cancerígena”.
Una nueva victoria, en definitiva, para los afectados por el
amianto que no sólo tienen que luchar contra los efectos de las enfermedades
que dicho cancerígeno material provoca, sino contra las dificultades que supone
su prueba en los Tribunales.
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