¿Por qué la religión no puede ser una asignatura?
El Pleno del Congreso en octubre dio luz verde al proyecto
de Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE, “Ley Wert”),
únicamente con los votos del PP. A falta del trámite del Senado, el tratamiento
de la asignatura de religión en la Ley Wert profundiza el absurdo de situar el
adoctrinamiento católico al mismo, o incluso superior nivel, que otras
materias.
La crítica libertaria a la presencia de la religión en la
escuela se suele hacer desde planteamientos pedagógicos libertarios o
planteamientos laicistas. En esta ocasión, la crítica se efectúa desde la
lógica del propio sistema educativo, dentro de una charla en las VI Jornadas de
Librepensamiento, organizadas por el Grupo Anarquista Volia (FAI).
Asignaturas y Áreas
No deja de ser un absurdo asimétrico el intentar
racionalizar algo que no desea serlo. Oponer un argumentario racional a aquello
que es sólo cuestión de fe, carece de sentido, más, si cabe, en el debate de la
religión como asignatura, sí/no.
Se puede rechazar la asignatura de religión desde la lógica
misma del Estado, llamado democrático y desde el propio Sistema Educativo.
Dentro de la tecnología educativa, una asignatura es un
bloque de contenidos educativos que forman parte del currículo oficial. Un área
sería un bloque de contenidos educativos de saberes relacionados, que comparten
una base de ciencias auxiliares, estando integrada por diversas materias o
asignaturas. Por ejemplo, el Área de Ciencias Naturales puede componerse de
Física y Química, por un lado, y, Biología y Geología, por otro. También
comprende materias optativas, como Botánica, Ciencias de la Tierra y
Medioambientales, etc., o la Física y Química por separado.
Las materias/asignaturas y las áreas organizan
coherentemente aquello que el alumnado debe saber –a juicio del sistema- para
conseguir los fines u objetivos de la etapa, así como del Sistema Educativo en
su conjunto. Dicho de otro modo, si el Sistema Educativo determina que uno de
los fines de la Educación Primaria es contribuir a desarrollar en los niños y
niñas la capacidad de “Aplicar a las situaciones de su vida cotidiana
operaciones simples de cálculo y procedimientos lógicos elementales” (Art. 13c,
LOGSE), habremos de encontrar algún bloque de contenidos (área) que comprenda
los contenidos más relacionados con ella, en este caso, el área de Matemáticas.
Los fines, finalidades u objetivos del Sistema Educativo, y
de cada etapa o ciclo formativo, son acuerdo estatal, siendo comunes a todos
los territorios del Estado y a todo el alumnado, incluido el de necesidades
educativas especiales, aunque precise adaptaciones. Los contenidos que permiten
alcanzar esos objetivos son también comunes en todo el Estado como media en un
65%, decidiendo el 35% restante la Comunidad Autónoma.
De modo, que el Estado decide la estructura y concreciones
de su Sistema Educativo Nacional en cuanto a qué hay que aprender/enseñar,
cómo, cuándo, con qué, quién, etc. Y delega un 35% en a C. Autónoma, que no
puede eliminar, ni contradecir, sólo completar la prescripción estatal.
Esta prescripción llega al centro educativo que vuelve a
concretar más: organizar y secuenciar. En un 3er, nivel, el profesor lo concreta
al máximo para su grupo de alumnos.
Pues bien, en ninguno de esos niveles se permite introducir
elementos curriculares que no vayan dirigidos al logro de esos fines u
objetivos de la etapa, como tampoco se puede suprimir nada de la prescripción.
Tenemos, pues, una legislación, una obligación de acordar
con los colegas la concreción a nuestro nivel y somos susceptibles de
inspección, quien revisa si nuestra práctica o programación cumple lo
prescrito.
Un momento, ¿todos?-
Todos, no. Hay una excepción: la asignatura de religión.
Veamos:
-La religión no forma parte del currículo que conduce al
logro de los fines y objetivos de la etapa[1], siendo un despilfarro emplear en
ello tiempo escolar y recursos educativos limitadísimos.
-Hay más: No es el Estado, ni las CCAA, tampoco el centro,
ni el equipo educativo, ni el profesor el que decide o concreta el currículo de
esta pseudoasignatura, sino la autoridad religiosa.
-Seguimos: No es inspeccionable por la Inspección Educativa,
ni el programa, ni la praxis del profesor.
-No queda ahí la cosa: El Estado/CCAA no es quien selecciona
mediante concurso-oposición a estos profesores, por lo tanto, no se aplican los
mismos principios de igualdad, mérito y capacidad de los empleados públicos, ni
se exige el respeto a las leyes. ¿Quién los selecciona?: La autoridad
religiosa, mediante tres filtros consecutivos, a cual más arbitrario donde las
“recomendaciones” son un elemento principal.
No somos iguales
-Sus condiciones laborales gozan de privilegios respecto a
otros profesores como los interinos, en la mayoría de comunidades autónomas.
Así cobran el verano, mientras que profesores interinos son despedidos en junio
y contratados en septiembre-octubre. La Administración se ahorra su sueldo,
enviándolos al desempleo. Los interinos son llamados por una lista, en función
del orden en que han quedado en la oposición. Nunca tienen claro si trabajarán,
dónde, cuánto, con qué jornada…., situación diferente totalmente a la de los
profesores de religión. Y así generan una antigüedad y unos derechos con el que
expulsan a los profesores interinos de otras especialidades en los procesos
selectivos.
-Hoy día los profesores de religión son miembros del
claustro, pueden votar en él, tienen departamento propio, y próximamente podrán
ser directores, es decir, podrán ser nuestro jefe. Su posición en el centro
público desde los 80 se ha expandido notablemente.
-Es bastante habitual que se les permita formar grupo con
muy pocos (hasta con un único demandante), mientras que se aumentan las ratios
y se impide a otras materias hacer desdobles (hasta con 42 alumnos) u ofertar
optativas de interés al alumnado con esa misma cifra.
-No tienen que coordinarse curricularmente con el resto de
profesores, pueden permitirse propagar ideas sexistas, homófobas o
anticonstitucionales, a veces, 5 minutos después de que otro profesor haya
intentado contribuir a que sus alumnos logren objetivos de carácter científico
o social.
-Hay lugares donde se les permite completar horarios con
otras materias curriculares, cuando a la inversa no se permite. Se les permite
completar dando Sociales (sin demostrar su capacidad en oposición), pero al de
Sociales no se le permite completar con religión.
-Aún peor: Se permite completar horario con la alternativa a
la religión del alumnado que rechaza la religión. Lo cual es más bien una
burla.
-Hipócritamente, casi todos los sindicatos defienden los
intereses de los profesores de religión (CNT, no). Firman manifiestos
laicistas, mientras negocian condiciones laborales diferenciales y luego se
llaman de izquierdas[2].
-La administración educativa beneficia a los profesores de
religión en detrimento del resto de los trabajadores del sector educativo.
-Las plantillas de los centros se negocian entre las
direcciones de los centros y las Consejerías, excepto las plazas de religión
católica, como siempre.
-Ciertos sindicatos pueden ser incoherentes, pero, qué decir
de los propios profesores/as de religión: Se aprovechan del acceso por una
puerta trasera, dorando la píldora a ciertos estamentos, pero luego, cuando les
va mal, recurren a las instancias civiles para reclamar sus derechos. El obispo
despedía y a la consejería le tocaba indemnizar, quitando ese dinero de otro
destino más necesario, hasta la sentencia del Supremo de 2009, que ha
relativizado algo este asunto.
-Dicen que no quieren ser catequistas, pero es lo que
Monseñor Martín Camino ha admitido: van a la escuela a catequizar y pagamos
entre todos sus honorarios.
-Con relación al alumnado mantienen un alto grado de
clientelismo: Inflan notas, multitud de excursiones,…un mal disimulado
proselitismo, imposible para el profesor de cualquier especialidad.
-Por lo general, atienden a un alumnado más homogéneo,
teniendo un trabajo mucho más sencillo. Nadie les critica en el informe PISA
por el bajo nivel. Tampoco se nota el fracaso escolar y su repercusión en lo
académico o profesional posterior. Nadie les hace responsables del mismo.
No se respetan los
derechos constitucionales
La existencia de esta asignatura obliga a los centros públicos
a vulnerar derechos fundamentales. La casilla automática en el impreso de
matrícula para señalar religión o no, y cuál de ellas - en caso afirmativo-,
obliga a manifestar por escrito creencias, en contra de la Constitución. La
existencia de la casilla no es baladí, pues las experiencias de quitarla y de
sustituirla por una nota a las familias para que los interesados se dirijan al
centro, condujo a tal descenso de solicitantes de esta materia, que quedó
reducida a una presencia marginal.
Más indeleble, todavía es la huella que deja la religión
como asignatura evaluable pues consta si se ha cursado o no -para siempre- en
el expediente académico y en el libro de escolaridad. No es neutro y por ello
puede tener sus consecuencias en el futuro, e incluso ser peligroso a efectos
de control social como ocurrió con la discriminación en el franquismo por la
ausencia de datos de bautismo o los nombres “laicos” que se hubieron de ocultar
o cambiar.
Deciden lo que los
demás tienen que hacer
Los conflictos con la Iglesia Católica en el sistema
educativo no son por los alumnos que eligen religión, sino porque pretende
imponer sus normas a los que no la eligen.
No le valió que la religión se diera al principio o al final
de la jornada, para que los otros chavales entrasen más tarde o salieran antes.
Y no paró judicialmente de perseguir
hasta conseguir la famosa “Orden del Parchís” [3].
Una proyección en la escuela de su estrategia general de
invasión omnipresente de la vida pública: el nacional-catolicismo. Ya falta poco
para necesitar el certificado del párroco para cualquier cosa, como
antiguamente.
Así, involucionando, la LOMCE eleva la obligatoriedad de una
religión evaluable, cuya nota computa a todos los efectos, mientras se
minimizan las enseñanzas que más se acercan al desarrollo integral (Plástica,
Tecnología, Música, Filosofía).
En definitiva:
•Que la religión sólo pueda ser inspeccionada por la Iglesia
es una irregularidad semejante a que Adidas inspeccionase la clase de E.
Física.
•Compatibilizar el Art. 27.3, con el 27.2 de la
Constitución, no pasa por una asignatura “confesional”. No es curricular,
aunque se empeñen.
•La educación en la fe es catequesis y no desarrollo
curricular de un sistema educativo nacional.
•Si se despide a profesores de religión porque no son
testimonio de vida cristiana, es porque se trata de catequesis de naturaleza
proselitista y debe quedarse fuera de currículo, además, no puede ser evaluada.
•Si es materia como otra, entonces, el profesorado debería
ser seleccionado por la Administración igual que el resto, y debería ser
explicada científicamente, sin confesionalismos, con libertad de cátedra y
pudiendo ser inspeccionada por el sistema.
"En el insti jugábamos al parchís o bailábamos jota
castellana, mientras otros iban a religión porque se le puso en el báculo al
obispo". Clemente, alumno "punki" de secundaria en los 90.
Notas
[1] Claro, que siempre se pueden hacer trampas en la
redacción, como hace la LOMCE, para que aparezca por ahí algo a lo que
agarrarse, pero ello es una muestra aún mayor de nacionalcatolicismo.
[2] Ver: 1.- El acuerdo firmado en Mayo-2009 por el
Departamento de Educación del P.V. y ELA, CCOO, UGT, permitiendo completar
horario, pero no a la inversa. Citado por Arantza Lekuona, 7/8/10.
2.- CC OO reivindica que los docentes de religión se
conviertan en funcionarios. El País, Galicia, 9/6/12.
[3] Desarrollando el RD 2348/1994, el MEC dictó la Orden de
3/8/95, con dos Resoluciones una era la de 16/8/95 sobre actividades de estudio
alternativas a las enseñanzas de religión desde primaria hasta bachillerato.
* Ana Sigüenza es
profesora de FP en la Comunidad de Madrid y militante de CNT.
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