El Gobierno exprime la reforma laboral limando más derechos
a los trabajadores
La ministra de Empleo, Fátima Báñez, no se ha cansado de
asegurar que la reforma laboral ya estaba hecha. Sin embargo, lo que el
Gobierno ha aprobado este viernes se parece mucho a una vuelta de tuerca a la
legislación laboral. El Ejecutivo flexibiliza por completo el contrato a tiempo
parcial, permite que las ETT formalicen contratos de prácticas, prorroga la
posibilidad de que los contratos formativos no estén ligados a ninguna
formación reglada, y fortalece la posición de las empresas en la gestión de las
bajas por incapacidad temporal.
Con la nueva regulación del contrato a tiempo parcial, las
empresas podrán disponer de los trabajadores con plena libertad. No podrán
hacer horas extraordinarias -al menos no bajo esa acepción-, pero estas se
sustituyen por las llamadas horas complementarias, que podrán hacer los
trabajadores que estén contratados para realizar al menos diez horas semanales
de promedio anual, de forma temporal o indefinida.
Habrá dos tipos de horas complementarias. Por un lado, las
pactadas, es decir, las consensuadas entre empresa y empleados. En este caso,
podrán suponer un máximo del 30% de la jornada pactada con el trabajador, un
porcentaje que podrá ampliarse hasta el 60% si así lo contemplan los convenios.
Los empresarios tendrán que dar un preaviso a los trabajadores para que
realicen estas horas, sin embargo, este plazo previo se reduce de 7 a 3 días.
Empleo asegura que es una forma de "agilizar" la organización de las
empresas.
Pero habrá también horas complementarias
"voluntarias", sin preaviso mínimo, lo que quiere decir que un
empresario puede requerir a un trabajador el mismo día para que se quede en su
puesto de trabajo durante más horas. El Ministerio señala que el trabajador
siempre podrá negarse y que la empresa no podrá penalizarle por ello, con lo
que no está claro el efecto final de esta medida. Este tipo de horas
voluntarias solo podrán realizarse si se trata de contratos indefinidos a tiempo
parcial. No podrán superar el 15% de la jornada laboral, ampliable hasta el 30%
en los convenios colectivos.
Con estas modificaciones, un trabajador a tiempo parcial
podría hacer una jornada de hasta el 90% de una jornada laboral ordinaria a
tiempo completo en algunas ocasiones (pese a estar contratado oficialmente para
un número de horas parciales). Fuentes del Ministerio señalan que se reforzará
la inspección de trabajo para evitar el fraude, de forma que las empresas
tengan que dejar constancia diariamente y por escrito de la jornada que lleva a
cabo cada trabajador.
Otro empujón para este tipo de contratación: el contrato de
emprendedores que introdujo la reforma laboral (con un año de prueba y despido
libre) y fuertemente bonificado podrá registrarse ahora también a tiempo
parcial (hasta ahora eran solo a tiempo completo).
En definitiva, un nuevo contrato a tiempo parcial de
carácter supuestamente indefinido tendrá un despido libre de un año y abre la
puerta a la disponibilidad total del trabajador para la empresa. Hasta ahora,
la característica principal de este tipo de contratos es que beneficiaban a las
personas que por determinadas circunstancias no querían o podían ejercer una
jornada completa. Para fomentar su uso, el Ejecutivo le quita precisamente este
atractivo, al menos para el trabajador, que pasa a tener un horario indefinido
y en muchas ocasiones más extenso. La ventaja clara es para la empresa, cuyo
gasto fijo es moderado (al pagar de forma recurrente la cotización del tiempo
parcial) pero que se asegura de que puede echar mano del empleado cuando le
haga falta.
Las mutuas
controlarán las altas de trabajadores enfermos
El Ejecutivo ha respondido además a una demanda clásica de
la patronal que es la de controlar el llamado absentismo, es decir, de las
bajas por incapacidad temporal. El Ejecutivo introduce cambios que fortalecen
el poder de las mutuas, las organizaciones creadas con las contribuciones de
los empresarios y que de hecho forman parte de la patronal. Como hasta ahora,
las mutuas podrán proponer el alta del trabajador al sistema público de salud.
Pero, con el modelo actual el médico tenía quince días para responder y, si no
lo hacía, se entendía que la propuesta de alta se rechazaba. Eso cambia: tendrá
que contestar en cinco días y, en caso de silencio, se le dará el alta al
trabajador.
La brevedad de este proceso es más que obvia. Por un lado,
fuerzan al especialista a que en el plazo de cinco días decida si la
incapacidad que aqueja al paciente ya le capacita o no para volver el trabajo
(una gripe no cursa igual que una hepatitis o que un pronóstico de cáncer). Por
otro, la probabilidad de que el propio médico no pueda contestar, si quiera por
estar ausentado a su vez del trabajo, en un plazo tan corto de tiempo es alta.
Tanto el médico como el trabajador podrán recurrir el alta
ante el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS), que tendrá otros cinco
días para decidir. Si constata que el alta era injustificada, el trabajador
será dado de baja otra vez pero no será resarcido por el tiempo que ha tenido
que volver a su puesto de trabajo, al que habrá tenido que acudir enfermo.
También la mutua podrá recurrir la decisión del médico si no está de acuerdo, y
el INSS tendrá la última palabra en función de las pruebas presentadas por unos
y otros.
Más poder para las
ETT
Por otro lado, las empresas de trabajo temporal estarán
autorizadas a formalizar contratos de prácticas para ponerlos a disposición de
otras empresas, algo que hasta ahora tenían prohibido. El Gobierno ya levantó
otro veto con anterioridad: el que impedía a las ETT registrar contratos
formativos. Las empresas podrán ahora formalizar unos y otros. Empleo justifica
la medida en la necesidad de aumentar las posibilidades de que los jóvenes
encuentren su primera oportunidad laboral.
Precisamente, los contrato formativos podrán seguir
realizándose en materias en las que no exista un título reglado o en las que no
haya centros disponibles para impartirla. El Ejecutivo ya introdujo esta
posibilidad, pero ahora la prorroga durante todo 2014. Es decir, el contrato de
formación no está ligado a una formación reglada.
Además, el Gobierno ha reducido los trámites administrativos
de los contratos hasta quedar solo cuatro opciones: indefinido, temporal, de
prácticas y de formación. No se trata de que el resto de contratos
desaparezcan, sino de una simplificación a efectos administrativos y de
burocracia para intentar que formalizar un contrato resulte más sencillo. De
estan forma, quien quiera contratar partirá de cuatro modelos básicos a los que
se irán añadiendo el resto de posibilidades.
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