LEY DE SEGURIDAD CIUDADANA
El Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto de ley
de Seguridad Ciudadana, cuyo primer borrador ha suavizado el Ministerio del
Interior, que ha rebajado en un tercio las infracciones muy graves.
Tras dos semanas de duras críticas de la oposición y algunos
sectores sociales, el departamento dirigido por Jorge Fernández Díaz ha
modificado algunos de los aspectos más polémicos que figuraban en el borrador
legislativo elaborado por Interior.
Infracciones muy graves
Conllevan multas de 30.000 a 600.000 euros
1 La perturbación muy grave de la seguridad ciudadana no
constitutiva de delito en actos públicos, espectáculos deportivos o culturales,
solemnidades y oficios religiosos u otras reuniones numerosas.
2 La convocatoria por cualquier medio o asistencia a
cualquier reunión o manifestación, con finalidad coactiva e inobservancia de
los requisitos previstos en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, desde que,
conforme a la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral
General, haya finalizado la campaña electoral hasta la finalización del día de
la elección.
3 Las reuniones o manifestaciones no comunicadas o
prohibidas en lugares que tengan la consideración de infraestructuras críticas
conforme a la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para
la protección de las infraestructuras críticas, o en sus inmediaciones, así
como la intrusión en los recintos de éstas, incluyendo su sobrevuelo, y la
interferencia ilícita u obstrucción en su funcionamiento, siempre que llevasen
aparejado un riesgo para las personas o un perjuicio para su funcionamiento.
4 La fabricación, reparación, almacenamiento, circulación,
comercio, adquisición, enajenación, tenencia o utilización de armas prohibidas
o explosivos no catalogados.
5 La celebración de espectáculos públicos o actividades
recreativas quebrantando la prohibición o suspensión ordenada por la autoridad
correspondiente por razones de seguridad pública.
6 La proyección de dispositivos luminosos sobre medios de
transporte que puedan provocar accidentes.
7 La comisión de tres infracciones graves en el plazo de dos
años.
Infracciones graves
Pueden acarrear multas de 1.001 a 30.000 euros
1 La perturbación grave de la seguridad ciudadana en actos
públicos, espectáculos deportivos o culturales, solemnidades y oficios
religiosos u otras reuniones numerosas, cuando no sean constitutivas de delito
o de infracción muy grave.
2 La participación en alteraciones de la seguridad ciudadana
usando capuchas, cascos o cualquier otro tipo de prenda u objeto que cubra el
rostro, impidiendo o dificultando la identificación.
3 La perturbación de la seguridad ciudadana que se produzca
con ocasión de reuniones frente a las sedes del Congreso de los diputados, el
Senado y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, aunque no
estuvieran reunidos, celebradas con inobservancia de los requisitos previstos
en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio.
4 Causar desórdenes graves en las vías, espacios o
establecimientos públicos, así como la provocación de incendios en la vía
pública cuando representen un peligro para las personas o bienes u ocasionen
una alteración de la seguridad ciudadana, cuando tales conductas no sean
constitutivas de delito.
5 Los actos de obstrucción que pretendan impedir a cualquier
autoridad, empleado público o corporación oficial el ejercicio legítimo de sus
funciones, el cumplimiento o la ejecución de acuerdos o resoluciones
administrativas o judiciales, siempre que se produzcan al margen de los procedimientos
legalmente establecidos y no sean constitutivos de delito. Cuando una
infracción de igual contenido esté tipificada en una normativa específica, será
de aplicación preferente esta última.
6 Las acciones y omisiones que obstaculicen gravemente la actuación
de los servicios de emergencia en el desempeño de sus funciones.
7 La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus
agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de
delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o
de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de
identificación.
8 La perturbación del orden en un acto de campaña electoral,
administración electoral, votación, escrutinio y recuento de votos no constitutiva
de infracción penal o administrativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley
Orgánica 5/1985, de 19 de junio.
9 La celebración de reuniones o manifestaciones en lugares
de tránsito público o de manifestaciones, portando armas u objetos contundentes
susceptibles de causar daño, siempre que tales conductas no sean constitutivas
de delito, así como la negativa a la disolución de las manifestaciones y
reuniones en lugares de tránsito público ordenada por la autoridad competente,
cuando concurran los supuestos del artículo 5 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15
de julio.
10 Las reuniones o manifestaciones no comunicadas o
prohibidas en lugares que tengan la consideración de infraestructuras críticas
conforme a la Ley 8/2011, de 28 de abril, o en sus inmediaciones, así como la
intrusión en los recintos de éstas, incluyendo su sobrevuelo, y la
interferencia ilícita u obstrucción en su funcionamiento.
11 Portar, exhibir o usar armas de modo negligente o
temerario o fuera de los lugares habilitados para su uso.
12 Las ofensas o ultrajes a España, a las Comunidades
Autónomas y Entidades Locales o a sus instituciones, símbolos, himnos o
emblemas, efectuadas por cualquier medio, cuando no sean constitutivos de
delito.
13 El ofrecimiento, solicitud, negociación o aceptación de
servicios sexuales retribuidos en zonas de tránsito público en las proximidades
de lugares destinados a su uso por menores, como centros educativos, parques
infantiles o espacios de ocio accesibles a menores de edad, o cuando estas conductas,
por el lugar en que se realicen, puedan generar un riesgo para la seguridad
vial. Esta conducta no será sancionada en caso de que la persona infractora sea
víctima de trata de seres humanos y dicho extremo quede acreditado de acuerdo
con la legislación de extranjería.
14 La fabricación, reparación, almacenamiento, circulación,
comercio, transporte, distribución, adquisición, enajenación, tenencia o
utilización de armas reglamentarias, explosivos catalogados, cartuchería o
artículos pirotécnicos, careciendo de la documentación o autorización
requeridas o excediendo los límites autorizados, cuando tales conductas no sean
constitutivas de delito, así como la omisión, insuficiencia o falta de eficacia
de las medidas de seguridad o precauciones que resulten obligatorias.
15 La negativa de acceso o la obstrucción deliberada de las
inspecciones o controles reglamentarios, establecidos conforme a lo dispuesto
en esta ley, en fábricas, locales, establecimientos, embarcaciones y aeronaves.
16 Las manifestaciones públicas, escritas o verbales,
efectuadas a través de cualquier medio de difusión, así como el uso de
banderas, símbolos o emblemas con la finalidad de incitar a comportamientos de
alteración de la seguridad ciudadana, violentos, delictivos o que inciten,
promuevan, ensalcen o justifiquen el odio, el terrorismo, la xenofobia, el
racismo, la violencia contra la mujer, o cualquier forma de discriminación,
siempre que no sean constitutivas de delito.
17 El uso público de uniformes, insignias o condecoraciones
oficiales, o réplicas de los mismos, así como otros elementos del equipamiento
de los cuerpos policiales o de los servicios de emergencia sin estar autorizado
para ello, cuando no sea constitutivo de delito.
18 La falta de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad en la averiguación de delitos o en la prevención de acciones que
puedan poner en riesgo la seguridad ciudadana en los supuestos previstos en el
artículo 7 .
19 La realización o incitación a la realización de actos que
atenten contra la indemnidad sexual de los menores o personas con discapacidad
necesitadas de especial protección, cuando no constituya delito.
20 El consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas,
sustancias estupefacientes o psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al
tráfico, en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos, así como el
abandono de los instrumentos u otros efectos empleados para ello en los citados
lugares y la tolerancia de dicho consumo en locales o establecimientos públicos
por parte de los propietarios, administradores o encargados de los mismos.
21 El consumo de bebidas alcohólicas en lugares, vías,
establecimientos o transportes públicos cuando perturbe gravemente la
tranquilidad ciudadana.
22 El traslado de personas, con cualquier tipo de vehículo,
con el objeto de facilitar a éstas el acceso a drogas tóxicas, estupefacientes
o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituya delito.
23 La ejecución de actos de plantación y cultivo ilícitos de
drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, no constitutivos de
delito.
24 Forzar o inducir a otros, especialmente a menores de edad
o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, mediante el
empleo de la violencia física, intimidación o engaño, al consumo o a la
tenencia ilícitas de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas
o de bebidas alcohólicas cuando no sea constitutivo de delito.
25 La carencia de los registros previstos en esta ley para
las actividades con trascendencia para la seguridad ciudadana.
26 La alegación de datos o circunstancias falsos para la
obtención de las documentaciones previstas en esta ley, siempre que no
constituya delito.
27 Los daños o el deslucimiento grave de bienes muebles o
inmuebles de uso o servicio público, tales como señales de circulación,
farolas, marquesinas, papeleras y demás mobiliario urbano, cuando no
constituyan infracción penal, así como la obstaculización de la vía pública con
mobiliario urbano, vehículos, contenedores, neumáticos u otros objetos idóneos
con la finalidad de perturbar gravemente la seguridad ciudadana.
28 El incumplimiento de las restricciones a la navegación
reglamentariamente impuestas a las embarcaciones de alta velocidad y aeronaves
ligeras.
29 El escalamiento de edificios de organismos o
instituciones públicas o de interés histórico artístico sin la debida
autorización y la precipitación o lanzamiento desde los mismos, sin la debida
autorización.
30 Dejar sueltos o en condiciones de causar daños animales
feroces o dañinos cuando no constituya delito, así como maltratar cruelmente o
abandonar en condiciones en que pueda peligrar su vida a los animales
domésticos, o maltratar animales en espectáculos no autorizados legalmente,
cuando no constituya delito.
31 La comisión de tres infracciones leves en el plazo de dos
años.
Infracciones leves
Suponen multas de 100 a 1.000 euros
1 La celebración de reuniones en lugares de tránsito público
o de manifestaciones incumpliendo lo preceptuado en los artículos 4.2, 8, 9, 10
y 11 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio.
2 La exhibición de objetos peligrosos para la vida e
integridad física de las personas con ánimo intimidatorio, siempre que no
constituya delito o infracción grave.
3 El incumplimiento de las restricciones de circulación peatonal
o itinerario con ocasión de un acto público, reunión o manifestación, cuando
provoquen alteraciones menores en el normal desarrollo de los mismos.
4 Las amenazas, coacciones, injurias o vejaciones que se
realicen en una reunión o concentración cuando el destinatario sea un miembro
de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como el uso de imágenes o datos
personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad que atente contra su derecho al honor, a la intimidad o a la
propia imagen, pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los
agentes, de instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de la operación, sin
menoscabo, en todo caso, del derecho constitucional a la información, cuando
estas conductas no sean constitutivas de delito.
5 Las amenazas, coacciones, injurias o vejaciones realizadas
en vías públicas y espacios abiertos al público que produzcan alteraciones del
orden público, siempre que no sean constitutivas de delito.
6 Las manifestaciones públicas efectuadas a través de
cualquier medio de difusión cuya finalidad sean las injurias o calumnias a las
instituciones públicas, autoridades, agentes de la autoridad o empleados
públicos , cuando no constituyan delito, así como la falta de respeto y de la
consideración debida a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus
funciones.
7 La realización o incitación a la realización de actos que
atenten contra la libertad e indemnidad sexual, o ejecutar actos de exhibición
obscena cuando no constituya delito.
8 La proyección de dispositivos luminosos sobre miembros de
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para impedir o dificultar el ejercicio de
sus funciones.
9 La ocupación de cualquier espacio común, público o
privado, fuera de los casos permitidos por la ley o contra la decisión adoptada
en aplicación de aquélla por la autoridad competente, o la permanencia en él
contra la voluntad de su propietario, arrendatario o titular de otro derecho
sobre el mismo, cuando no sean constitutivas de delito.
10 La omisión o la insuficiencia de medidas para garantizar
la conservación de la documentación de armas y explosivos, así como la falta de
denuncia de la pérdida o sustracción de la misma .
11 Las irregularidades en la cumplimentación de los
registros previstos en esta Ley con trascendencia para la seguridad ciudadana,
incluyendo la alegación de datos o circunstancias falsos o la omisión de
comunicaciones obligatorias dentro de los plazos establecidos, siempre que no
constituya delito.
12 El incumplimiento de la obligación de obtener la
documentación personal legalmente exigida, así como la omisión negligente de la
denuncia de su sustracción o extravío.
13 La tercera y posteriores pérdidas o extravíos y sucesiva
petición de expedición de documentación personal en un plazo de cinco años.
14 La negativa a entregar la documentación personal cuando
se hubiese acordado su retirada o retención.
15 El deslucimiento leve de bienes muebles o inmuebles de
uso o servicio público, tales como señales de circulación, farolas, marquesinas,
papeleras y demás mobiliario urbano, así como de bienes muebles o inmuebles
privados en la vía pública.
16 La colocación no autorizada en la vía pública de
elementos o estructuras no fijas, como tenderetes, pérgolas, tiendas de
campaña, construcciones portátiles o desmontables u objetos análogos.
17 La práctica de juegos o de actividades deportivas en
espacios públicos no habilitados para ello, cuando exista un riesgo de que se
ocasionen daños a las personas o a los bienes, o se impida o dificulte la
estancia y el paso de las personas o la circulación de los vehículos.
18 El entorpecimiento indebido de cualquier otro modo de la
circulación peatonal que genere molestias innecesarias a las personas o el
riesgo de daños a las personas o bienes.
19 El escalamiento de edificios o monumentos sin la debida
autorización y la precipitación o lanzamiento desde los mismos, sin la debida
autorización.
20 La remoción de vallas, cercados, empalizadas, barreras,
verjas o encintados, fijos o removibles, colocados por las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad para delimitar perímetros de seguridad, aun con carácter preventivo.
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