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miércoles, 11 de noviembre de 2009

El juez envía a Cuevas a la cárcel pese a que puede suspenderle la condena


Agustín Cuevas, ex alcalde socialista de Sanlúcar, ingresó anteayer en el centro penitenciario de Huelva para cumplir la pena de un año y medio de prisión por un delito de cohecho a la que fue condenado en el caso Sanlúcar. La sentencia de ese asunto consideró probado que Cuevas participó en 1999 en el soborno a un concejal del PP con el que varios procesados pretendían frenar una moción de censura que le arrebataría la alcaldía sanluqueña al PSOE. Cuevas cumple los requisitos para obtener la suspensión de condena y eludir así la entrada en prisión pero la Audiencia le ha denegado ese beneficio. El presidente de la Sección Cuarta de la Audiencia, Manuel Blanco, admite en un auto que, efectivamente, tal como planteó la defensa, Cuevas no había sido condenado en firme por otro delito cuando cometió el del caso Sanlúcar, por lo que cumple el requisito de delincuente primario para ver suspendida la condena. Pero el magistrado argumenta que si accede, Cuevas obtendría por segunda vez ese beneficio y agrega que la medida no es automática, sino que es discrecional del juez.Agustín Cuevas fue condenado en julio de 2008 en otro asunto, el caso Terán, por malversación de caudales públicos del Ayuntamiento de Sanlúcar. El ex alcalde, que fue expulsado en su día del PSOE, aceptó la condena, que le fue suspendida por el tribunal.La decisión de enviar a Agustín Cuevas a prisión para cumplir una condena de un año y medio es, pues, inusual. Los jueces no conceden automáticamente la suspensión de condena a los procesados que cumplen los requisitos, entre ellos ser delincuente primario, pero se otorga habitualmente sin problemas.En el caso Sanlúcar, juzgado en Cádiz por un jurado en mayo de 2006, también fue condenado el ex alcalde socialista de Chipiona Luis Mario Aparcero: igualmente a un año y medio de prisión por cohecho. La Audiencia le concedió a Aparcero la suspensión de condena y también al ex dirigente del PSOE sanluqueño Rafael García Raposo (condenado a un año y dos meses de prisión). Un cuñado de éste y dos constructores tambien fueron condenados. Todos ellos estuvieron implicados en el frustrado soborno al entonces concejal del PP Manuel Ramírez. Intentaban que no apoyase con su voto la moción de censura contra Cuevas que habían pactado el PP y el PA. A Ramírez le entregaron casi 50 millones de pesetas y le prometieron un puesto de trabajo pro ausentarse del pleno de la moción de censura.El soborno lo frustró la denuncia presentada por Ramírez, el único procesado a quien el jurado consideró no culpable: el concejal del PP también se sentó en el banquillo porque el PSOE y García Raposo, personados en la causa, lo acusaban de haberse ofrecido a ser comprado. Ramírez, que negó esa versión, fue absuelto en una sentencia de la Audiencia que elogió su "comportamiento intachable".Esa sentencia la dictó el magistrado Rafael del Río, quien presidió el tribunal del jurado que juzgó el caso Sanlúcar. El jurado se pronunció en contra de que a los procesados se les concediese en su día la suspensión de condena. Pero ocurrió precisamente que Del Río no se limitó a mencionarlo en la sentencia. El magistrado también se pronunció sobre ese asunto: se mostró contrario a concederles a los condenados la suspensión de condena pese a que las penas que les imponía no superaban los dos años y permitían eludir la entrada en prisión.La sentencia fue recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que dedicó un apartado a este asunto. Lo hizo para suprimir el pronunciamiento de Rafael del Río, que consideró improcedente. No puede tomarse un acuerdo sobre ese beneficio en el momento de dictar sentencia, argumentó el TSJA, sino mediante una resolución posterior y tras haber recabado la opinión del fiscal y de las defensas.Tres años después de aquel pronunciamiento considerado improcedente, otro magistrado deniega la suspensión de condena a Agustín Cuevas tras oír a la defensa y al fiscal y tras admitir que el ex alcalde cumple los requisitos para obtener ese benficio.

fuente:diario de cadiz

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