APOSTASIA
La federación de Anarquistas de Gran Canaria lanza, como
parte de su campaña navideña, un llamamiento a la apostasía colectiva. Las
personas interesadas se pueden poner en contacto con nosotros a través del
correo electrónico anarquistasgc@gmail.com . Iremos concretando la fecha a
medida que se vaya sumando la gente. A continuación, un poco de información:
¿Qué es la apostasía? ¿Por qué apostatar? Problemática legal, Pasos a seguir y
Objetivo concreto.
1. ¿Qué es la apostasía?
Apostasía (del latín apostasĭa, y éste del griego ἀπoστασία)
es la negación, renuncia o abjuración a la fe en una religión.
Según el Código de Derecho Canónico, canon 751: Apostasía es
el rechazo total de la fe cristiana.
Tradicionalmente, se entiende por apostasía la renuncia o
abjuración de una determinada fe. Hoy en día, la apostasía consiste sobre todo
en ejercer el derecho a constar como apóstata o incluso a eliminar todo
registro de pertenencia a un determinado grupo de creyentes.
En España la apostasía es la única vía que la Iglesia
Católica reconoce para que una persona bautizada puede dejar de pertenecer
canónicamente a tal Iglesia de forma voluntaria.
2. ¿Por qué apostatar?
La Iglesia Católica y otras confesiones cristianas se
aprovechan de una tradición secular, como es la celebración de los nacimientos,
para incrementar de forma ilegítima su implantación social. El bautizo no es
una simple celebración, es un “sacramento” que presupone el ingreso del recién
nacido en una comunidad religiosa. La ausencia de alternativas laicas para
celebrar este tipo de acontecimientos favorece la perpetuación de los ritos
religiosos y provoca que muchos ciudadanos, al alcanzar la mayoría de edad, se
encuentren formando parte de una confesión religiosa que jamás han escogido y
que no se corresponde con sus ideas.
Gracias a los registros de bautismo la Iglesia católica hace
aumentar artificiosamente su número de fieles en las estadísticas con el fin de
imponer sus puntos de vista en la legislación y conseguir privilegios.
Así, gobiernos de distinto signo han favorecido
reiteradamente a la Iglesia católica con el argumento de que la mayoría de la
población pertenece a una confesión religiosa.
Para que estas personas puedan regularizar su situación y
evitar que las confesiones religiosas obtengan provecho de su pasividad es
necesario que ejerzan su legítimo derecho a la apostasía.
Actualmente hay poco respaldo legal y la Iglesia católica
pone muchas trabas, depende del obispado o arzobispado que te toque.
3. Problemática legal
Hasta septiembre del 2008, los ficheros de la Iglesia se
regían, como todos los ficheros, por la Ley Orgánica de Protección de Datos
(LOPD), que te permite la rectificación o cancelación de tus datos, como dicta
el sentido común.
Ahora bien, El Tribunal Supremo, mediante sentencia de 19 de
septiembre de 2008, considera que los libros de bautismo no son ficheros, ya
que no están ordenados alfabéticamente, y por tanto, no tienen la obligación de
cumplir con la LOPD.
Resumen de la sentencia: Los datos personales recogidos en
los Libros de Bautismo no son ficheros, no constituyen un conjunto organizado,
sino que resultan una pura acumulación de tales datos que comportan una difícil
búsqueda, acceso e identificación en
cuanto no están ordenados alfabéticamente, ni por fecha de nacimiento, sino
sólo por fechas de bautismo. Por otra parte, en los Libros de Bautismo no cabe
apreciar ninguna inexactitud de datos, en cuanto en ellos se recoge un dato
histórico cierto -salvo que se acredite la falsedad-, cual es el referente al
bautismo de una persona, por lo que cuando se solicita la cancelación de ese
hecho no se pretende la corrección de una pretendida inexactitud, sino que lo
que en definitiva se solicita es un sistema nuevo y diferente de registro de
nuevos datos personales. En consecuencia, no procede imponer al Arzobispado la
obligación de práctica de anotación marginal en la partida de bautismo del
hecho de que se ha ejercitado el derecho de cancelación.
Al texto completo de la Sentencia puede accederse desde el
web del Tribunal Supremo. Los datos son:
Id Cendoj: 28079130062008100296 -- STS 4646/2008
Tipo órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
Municipio: Madrid -- Sección: 6
Ponente: MARGARITA ROBLES FERNANDEZ
Nº Recurso: 6031/2007 -- Fecha resolución: 19/09/2008
Tipo resolución: Sentencia
La consideración del tribunal supremo es absurda, ya que el
bautismo no es un simple “hecho histórico”, sino un acto formal de ingreso en
una institución, por el que pasas a ser miembro de la iglesia católica (según
ellos para siempre...). Así pues, los libros de bautizos son registros de
miembros de la Iglesia católica en el sentido más estricto del concepto y, por
ello, deberían estar sometidos a la legislación general que regula este tipo de
bases de datos no informatizadas de miembros de una asociación, sobretodo
cuando los miembros de ésta fueron inscritos de forma forzada e involuntaria al
realizarse el acto de admisión del sujeto siendo éste un bebé sin conciencia
formada ni capacidad de decisión.
Resumiendo: Ahora no se permite la cancelación de los datos
personales, mediante nota marginal, en los Libros de Bautismo. Lo que no pueden
negarte es tu derecho a apostatar, recogido en el Ordenamiento Canónico, que
dice:
Toda persona tiene derecho a que se respete su libertad de
conciencia, y por ello, en caso de haber sido bautizada y no desear continuar
en la Iglesia Católica, tiene derecho a pedir a ésta el reconocimiento
documentado de su decisión de abandono de la misma. (Consideraciones desde el
punto de vista canónico. Arzobispado de Burgos)
Ahora viene la parte que no acabo de entender: La
comunicación 10279/2006 del Vaticano afirma en su punto 6 que la apostasía será
anotada mediante la expresión defectio ab Ecclesia catholica actu formali en el
libro de bautismos (cfr. can. 535, § 2). En el punto siguiente aclara: Queda
claro, en cualquier caso, que el vínculo sacramental (...) de pertenencia a la
Iglesia (...) es una unión ontológica permanente y no se pierde con motivo de
ningún acto o hecho de defección. (Carta Actus formalis defectionis ab Ecclesia
Catholica del Pontificio Consejo para los textos legislativos, del 13 de marzo
de 2006.)
Así que, con o sin apostasía (o siendo ésta formal o
informal), debido al carácter sacramental del bautismo, según la Iglesia
católica aún los apóstatas permanecen bautizados y no pueden, en caso de
arrepentimiento, ser nuevamente bautizados. Como efecto del bautismo, son
considerados miembros de la Iglesia, aunque en rebeldía; pero no fuera de la
Iglesia. (Catecismo de la iglesia católica)
4. Pasos a seguir (varias opciones)
Opción 1
Se rellena un modelo de carta/renuncia y se envía, por
correo certificado, a la sede de la diócesis (obispado/arzobispado) a la que
pertenezca el lugar de tu residencia, indicando en el exterior del sobre
“Referencia: apostasía” y adjuntando una fotocopia del DNI (no hace falta
enviar una copia de la partida bautismal ya que esa información ya la tienen
ellos). Antes la Iglesia católica exigía que la carta/denuncia se enviase a la
parroquia donde se recibió el bautismo.
Opción 2
Entregar en mano el documento con la petición de apostasía
en la Secretaría del Obispado y solicitar que sellen como recibido (con sello
oficial y reseñando la fecha de recepción) una copia o fotocopia del escrito.
En caso de negarse a aceptarlo, algo que sucede con alguna
frecuencia, puede hacerse llegar el documento hasta el obispo requerido
mediante dos sistemas excelentes que certifican el acuse de recibo del
contenido exacto y total del escrito.
1) Mediante un burofax, que tiene un precio muy razonable
(si no se conoce este sistema, puede obtenerse información en cualquier oficina
de Correos).
2) Mediante la presentación de un requerimiento notarial
(que puede hacerse ante cualquier Notaría, pero es un proceso caro y que exige
dedicarle más tiempo, por lo que no lo recomendamos como primera opción, ya que
no es más eficaz que el burofax).
3) Mediante la presión en grupo, que suele ser lo más
eficaz. Aquí es donde proponemos desde la FAGC nuestra campaña de navidad:
Aprovechando estas entrañables fechas, darles donde más les duele.
Diócesis de Canarias:
Obispado: Pza. de Santa Ana, 12. 35001 Las Palmas.
Teléfs.: 928/ 31.36.00; 31.19.03. Fax.: 928/ 33.47.89
Email: info@diocesisdecanarias.org
Obispo: Excmo. y Rvdmo. Sr. D. Francisco Cases Andreu.
Obispo Emérito: Excmo. y Rvdmo. Sr. D. Ramón Echarren
Ystúriz
Dr. Chil, 31. 35001 LAS PALMAS DE GRAN CANARIAS
http://www.diocesisdecanarias.org
5. ¿Cuál es el objetivo concreto?
Lo fundamental a obtener en el proceso de apostasía es que
se inscriba una nota al margen en el libro de bautismos de la parroquia en la
que se administró el sacramento. De momento, esto es lo máximo que podemos
conseguir. En esta anotación, situada junto al apunte del acto bautismal, se
hará constar de forma clara que "ese/a" bautizado/a inscrito como
miembro de la Iglesia católica ha apostatado del catolicismo.
El objetivo de realizar este acto formal de manera colectiva
es, además de ejercer mayor presión para facilitar el trámite, hacerlo de
manera más visible, para que la noticia llegue a más gente que quizás se anime
también. Y que a ellos les duela un poquito más...
Modelos
Referencias
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