APROBADO EL
REGLAMENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE DESPIDO COLECTIVO, SUSPENSIÓN DE CONTRATOS
Y REDUCCIÓN DE JORNADA
La norma, que desarrolla lo establecido en la Ley de medidas
urgentes para la reforma del mercado laboral, garantiza la seguridad jurídica y
el respeto a los derechos de los trabajadores.
El Consejo de Ministros ha aprobado el Reglamento de los
procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de
jornada.
La norma desarrolla lo establecido en la Ley del 6 de julio
de 2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, con especial
atención a los aspectos relativos al período de consultas, la información a
facilitar a los representantes de los trabajadores en el mismo, las actuaciones
de la autoridad laboral para velar por su efectividad, así como los planes de
recolocación y las medidas de acompañamiento social asumidas por el empresario.
Este Reglamento desarrolla los procedimientos que las
empresas deben seguir para efectuar despidos colectivos, suspensiones de
contratos y reducciones de jornada por causas económicas, técnicas,
organizativas o de producción o causa de fuerza mayor.
La norma aprobada hoy es plenamente respetuosa con lo
establecido en la Directiva comunitaria, relativa a la aproximación de las
legislaciones de los Estados miembros en materia de despidos colectivos.
Principales aspectos
del Real Decreto
Se regula el nuevo papel de la autoridad laboral y sus
funciones de vigilancia y control del desarrollo del período de consultas, y
también ayuda a las partes para buscar soluciones a los problemas derivados de
las medidas laborales a adoptar.
R egula las actuaciones de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social a quien le corresponde la emisión de informe preceptivo.
Delimita de modo más objetivo las causas económicas,
técnicas, organizativas o productivas que justifican la adopción de las medidas
de reestructuración, suprimiéndose otras referencias normativas que han venido
introduciendo elementos de incertidumbre.
Regula de manera detallada el período de consultas con los
representantes de los trabajadores, con el objetivo de las partes lleguen a un
acuerdo para tratar de evitar o reducir los despidos colectivos y de atenuar
sus consecuencias, mediante el recurso a medidas sociales destinadas, en
especial, a la readaptación o a la reconversión de los trabajadores despedidos.
C oncreta toda la información que el empresario debe aportar
a los representantes de los trabajadores para garantizar que éstos sean
suficientemente informados sobre la situación de la empresa y las
circunstancias de las medidas previstas.
Además de la obligación de negociar medidas sociales que
acompañen a la decisión de reestructuración empresarial, para los supuestos de
despido c olectivo que afecten a más de cincuenta trabajadores, se establece la
obligación de elaborar un plan de recolocación externa. Este plan está
destinado a permitir una transición rápida y adecuada a un nuevo empleo para
los trabajadores afectados, de modo que se mantengan en el mercado de trabajo
el mayor tiempo posible. Existe, además, la obligación de negociar medidas
sociales que acompañen a la decisión de restructuración empresarial.
Por lo que respecta a la regulación de los procedimientos de
extinción y suspensión de relaciones de trabajo y reducción de jornada
motivados por fuerza mayor, continúa exigiendo la constatación previa por parte
de la autoridad laboral del suceso que motiva dicha fuerza mayor.
Sector público
Por otro lado, se desarrolla la Disposición Adicional
vigésima del Estatuto de los Trabajadores, que se incorporó con la reforma
laboral y que sólo afectará al personal laboral del sector público. En ningún
caso afectará a los funcionarios, que tienen un régimen jurídico distinto.
En el caso de las empresas del sector público, entidades o
sociedades mercantiles en cuyo capital participe mayoritariamente el Estado, se
aplicarán las mismas causas y procedimientos que den lugar a despidos
colectivos previstos con carácter general para las empresas del sector privado.
En el caso de las Administraciones Públicas, se regula un
procedimiento específico con tres garantías reforzadas en relación al sector
privado:
Será necesario un informe previo y vinculante del órgano
competente en materia de función pública aplicable a las Administraciones
Públicas en las que estuviera legalmente previsto. En todo caso, además de la
autoridad laboral y la participación de la Inspección de Trabajo y de la
Seguridad Social, deberá intervenir, cuando se trate de la Administración
General del Estado y de las Comunidades Autónomas, la autoridad administrativa.
Se refuerzan los requerimientos de documentación justificativa,
ya que el procedimiento se iniciará por escrito y deberá acompañarse de
documentación justificativa exhaustiva sobre las causas que lo motivan.
Cuando se trate de causas económicas, la documentación
exigida también es muy rigurosa. Se deben añadir, entre otros, los presupuestos
del organismo o entidad y la certificación del responsable de la oficina
presupuestaria u órgano contable.
Empleo y Seguridad Social
REGULADAS LAS APORTACIONES ECONÓMICAS DE LAS EMPRESAS CON BENEFICIOS
QUE REALICEN DESPIDOS COLECTIVOS A TRABAJADORES DE 50 O MÁS AÑOS
Las arcas públicas asumirán el mínimo coste posible en las
prejubilaciones que hagan las empresas con más de cien trabajadores.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto sobre
las aportaciones económicas a realizar por las empresas con beneficios que
realicen despidos colectivos que afecten a trabajadores de cincuenta o más
años.
La norma se aplicará a las empresas de más de cien
trabajadores, o que formen parte de grupos de empresas que empleen a ese número
de trabajadores, que hayan tenido beneficios los dos últimos ejercicios, que
realicen despidos colectivos de acuerdo con lo establecido en el artículo 51
del Estatuto de los Trabajadores y que estos incluyan a trabajadores de 50 o
más años de edad.
El objetivo de la nueva normativa es regular el
procedimiento para la liquidación y el pago de las aportaciones, incorporando
aspectos instrumentales y cuestiones técnicas necesarias, para que los órganos
competentes puedan liquidar y recaudar el pago de las mismas.
La aplicación de este reglamento permite que las empresas de
un determinado tamaño que tengan beneficios durante los dos años anteriores y
realicen despidos colectivos que incluyan trabajadores de cincuenta o más años
efectúen una aportación económica al Estado que compense el impacto que supone
sobre el sistema de protección por desempleo.
El nuevo texto persigue lograr un efecto disuasorio que
desincentive el despido de los trabajadores por razón de su edad, promueva la
recolocación de aquellos que tengan más edad y contribuya a la valoración de
sus capacidades laborales.
El reglamento contiene el desarrollo y procedimiento
necesario para que la Administración pueda exigir el pago de las aportaciones
económicas establecidas en la Ley de actualización, adecuación y modernización
del Sistema de Seguridad Social, de 1 de agosto de 2011, cuyos elementos
esenciales han sido regulados por el Real Decreto Ley de medidas urgentes para
la reforma del mercado laboral y por la ley del mismo nombre.
Principales aspectos
El Real Decreto recoge el sistema de cálculo de la
aportación económica establecido en la citada Ley de 2011, que se realizará a
través de liquidaciones anuales.
Dado que el Servicio Público de Empleo es el responsable del
pago de las prestaciones, será el encargado de realizar el procedimiento de
liquidación de la aportación.
El procedimiento de liquidación se iniciará con la
notificación en cada ejercicio por el Servicio Público de Empleo de una
propuesta a las empresas, que tendrán quince días para formular alegaciones.
Durante el trámite de alegaciones las empresas pueden acreditar que se ha
producido la recolocación de los trabajadores afectados y, en ese caso, no
tendrán que abonar aportaciones.
Asimismo, el reglamento desarrolla la posibilidad de que se
adopten medidas cautelares para asegurar el cobro de la deuda.
El ingreso de las aportaciones se hará en el plazo de
treinta días desde la notificación y la gestión recaudatoria corresponde a las
delegaciones de Economía y Hacienda.
Empleo y Seguridad Social
ENVÍO AL PACTO DE TOLEDO DE UN INFORME SOBRE
LA SOSTENIBILIDAD DEL SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES
Se centra en la situación de la jubilación anticipada y la
jubilación parcial.
Se trata de dar cumplimiento a las recomendaciones del Pacto
de Toledo, combatir la discriminación por edad en nuestro mercado laboral y
desincentivar el abandono prematuro de la vida laboral.
Aborda propuestas para facilitar la compatibilización de la
de la vida laboral activa con la
percepción de una pensíón de jubilación.
El Consejo de Ministros ha acordado remitir a la Comisión
parlamentaria de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo
un informe sobre la sostenibilidad del sistema público de pensiones y la
prolongación voluntaria de la vida laboral.
Este informe contiene, asimismo, un análisis sobre la
situación de la jubilación anticipada con coeficiente reductor y de la
jubilación parcial, así como un informe sobre la compatibilidad entre la
percepción de la pensión de jubilación y la realización de una actividad por
cuenta ajena o cuenta propia.
Datos actuales
La pensión de jubilación media del total del Sistema ha
pasado de 591,82 euros al mes en 2002 a 923,06 euros al mes en 2011, lo que
supone un incremento de más del 60 por 100. El importe medio mensual de las
pensiones de jubilación desde el año 2002 al 2012 prácticamente se ha
duplicado.
Asimismo, la edad media real de jubilación de los españoles
se sitúa en los 63,6 años, frente a los 65 años, que es la edad que establece
la Ley en la actualidad.
En este sentido, el documento constata que la jubilación
anticipada, que permite al trabajador abandonar de forma prematura el mercado
de trabajo, ya sea de manera forzosa (a los 61 años) o voluntaria (a los 63
años), se ha convertido en una fórmula de regulación de empleo, tal y como ya
advierte el Pacto de Toledo, reclamando la modificación de esta situación.
Actualmente, una de cada dos personas que se jubilan lo
hacen anticipadamente, con una pensión media que supera en 110 euros al media
del resto del pensionistas (1.344 euros al mes frente a 1.234 euros mensuales).
Las altas anuales de jubilaciones anticipadas se han incrementado un 31 por 100
desde el comienzo de la crisis en 2007.
Todo ello se produce pese a que la Recomendación 12 del
Pacto de Toledo plantea que se debe combatir la discriminación por edad en
nuestro mercado laboral, restringiendo al máximo el abandono prematuro de la
vida laboral, como orientación de futuro en las políticas de igualdad, de
acuerdo con las iniciativas de la Unión Europea.
Por otro lado, con la jubilación parcial se puede abandonar
prematuramente el mercado laboral, permitiendo al trabajador reducir su jornada
y salario proporcionalmente, mientras se le completa el porcentaje restante con
la pensión. A partir de los 65 años se cobra la pensión completa sin que se le
aplique ningún coeficiente reductor, como sí ocurre con la jubilación
anticipada.
Para armonizar el sistema con las últimas reformas tendentes
a elevar la edad de jubilación y para atajar los desequilibrios y las
singularidades descritas, el informe incluye propuestas de alternativas de
reforma que se remitirán al Pacto de Toledo para su debate, que operan sobre
diversos ámbitos.
Jubilación anticipada
En materia de jubilación anticipada, el informe se centra
en:
La edad de acceso anticipado a la jubilación en línea con
las variaciones en la edad de acceso ordinario a la pensión. Hoy se sitúa en 61
años.
El período mínimo de cotización. Hoy situado en 33 años.
Coeficientes reductores en base a la edad legal de
jubilación.
Jubilación parcial
En materia de jubilación parcial, el informe incluye
alternativas de reforma del sistema que operan sobre:
La edad de acceso anticipado a la jubilación. Hoy en 61
años.
La jornada laboral compatible con la percepción de la
pensión. En la actualidad el mínimo se sitúa en el 25 por 100.
La duración de los contratos de relevo para evitar abusos.
El período mínimo de cotización. Hoy 30 años.
Coeficientes reductores. Hoy no hay coeficiente reductor.
Compatibilidad de
pensión con una actividad
Por último, se aboga por ampliar las posibilidades de
compatibilizar una pensión de jubilación y la realización de una actividad con
una serie de propuestas y bajo unas determinadas condiciones:
El nuevo régimen de compatibilidad entre pensión y salario
podría exigir que el acceso a la misma fuese a la edad ordinaria y una vez
acreditado un periodo de cotización que implique el 100 por 100 de la base
reguladora.
Durante el tiempo en que se simultanease la pensión y la
realización de la actividad se podría garantizar el cobro de un porcentaje de
pensión que incremente el atractivo de la prolongación de la vida laboral
activa..
El nuevo esquema de compatibilidad entre la pensión de jubilación
y el salario se podría aplicar a todos los Regímenes de la Seguridad Social y a
cualquier actividad por cuenta ajena o por cuenta propia.
Una vez el interesado cesara en la prestación laboral, se
repondría el percibo íntegro de la pensión de jubilación.
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