Los ex empleados de Tapicerías Soto llevan a CC.OO. ante la
Audiencia por negligencia
marco romero | león 02/12/2012
Alfonso se ha quedado
en la estacada a punto de jubilarse
(la foto no es del articulo) Magistrados de la Audiencia
Provincial de León tendrán que resolver los dramáticos despidos de los ex
trabajadores de Tapicerías Soto. La batalla judicial y administrativa
emprendida por 17 de los últimos 22 empleados de esta empresa ya liquidada
llega a esta institución cuatro años después de que se quedaran en la calle sin
las cantidades y derechos acordados. Una cadena de infortunios les ha dejado
con 180.000 euros menos (para el conjunto de todos) y situaciones personales un
tanto complicadas que, en su opinión y en la de su letrado, podrían haberse
evitado si el sindicato Comisiones Obreras, gestor de su ERE, hubiera cumplido
con sus obligaciones en tiempo y forma. El sindicato defiende su actuación en
el proceso y pone de ejemplo la reciente sentencia que la titular del Juzgado
de Primera Instancia número 2 de León ha dictado en favor de la actuación
sindical. Todo esto, queda ahora en manos de la Audiencia Provincial, que debe
resolver las actuaciones trasladadas a través del recurso de apelación formalizado
por la defensa legal de los despedidos.
Contextualizar este asunto requiere poner la vista en el
2008, fecha en la que se iniciaba el ocaso de Tapicerías Soto, una de las
empresas familiares más populares de León. En primavera de ese año, la Oficina
Territorial de Trabajo autorizaba la extinción de los contratos de los 22
trabajadores en nómina. Los despedidos acudieron a CC.OO. para que negociara
los términos de este ERE y defendieran sus intereses. En abril, la dirección de
la empresa y los representantes de los trabajadores alcanzan un acuerdo por el
que los trabajadores afectados serían indemnizados con 35 días por año de
servicio, con un tope de 18 años. En aquel acuerdo se estableció una cláusula
que expresaba claramente que todos los pagos debían hacerse el mismo día en que
se notificara a la empresa la autorización administrativa del ERE. También se
añadía una obligación respecto a dos trabajadores con una edad cercana a la
jubilación y que podían acogerse a la financiación de un convenio especial
hasta alcanzar los 65 años. Todos los demandados eran afiliados de Comisiones
Obreras, por lo que no hubo dudas en buscar asesoramiento en este sindicato.
El hecho es que la empresa incumplió el acuerdo alcanzado y
el sindicato, pese a los requerimientos de los despedidos, decidió no
impugnarlo. Lo decidieron los servicios jurídicos, según ha defendido el
secretario general del Fecoma en Castilla y León, Germán Tascón. Pasó el plazo
de un mes y aquel acuerdo se dio por bueno, los trabajadores no recibieron lo
estipulado y fue cuando decidieron iniciar una lucha sin descanso porque,
entienden, no se trata de un ERE ordinario al incluir garantías excepcionales,
como la de condicionar los pagos a la notificación de la extinción.
«Si hay uno que incumple, el otro puede impedir que el
acuerdo llegue a término. El acuerdo fue bueno, pero no tomaron medidas para
que se ejecutara», sostiene Andrés Laiz González, abogado de los ex empleados
de Soto. Esta fue la causa que motivó una denuncia por parte de los trabajadores
contra el sindicato CC.OO. «El sindicato, a través de sus negociadores, tenía
pleno, cabal y exhaustivo conocimiento de la situación de la empresa y sabía
que ésta negociaba la extinción de los contratos como paso previo para la
presentación de un concurso de acreedores», indica la denuncia en su día
presentada en Primera Instancia. La defensa legal de los ex empleados entiende
que «resultaba esencial para el buen fin del acuerdo» que se mantuviese viva la
vinculación contractual hasta el completo pago. De esa manera, justificaría la
impugnación del acuerdo y la extinción del contrato.
Todavía hoy, la defensa de los despedidos explica que los 17
demandantes ignoran por qué el sindicato dejó precluir el plazo para impugnar
la resolución, pese a que la condición de pago no se había cumplido. «Y, lo más
grave, no había visos de que se fuera a cumplir». La denuncia también incluye
que CC.OO. habría sido consciente «del perjuicio» ocasionado a «sus
trabajadores» y, como consecuencia de ello, «ordenó a sus abogados que
iniciaran una cruzada de demandas con el objetivo de ofrecer a los trabajadores
la apariencia de actividad en defensa de sus intereses, a sabiendas de la
inutilidad de las mismas». En ese periodo, los despedidos recibieron cartas del
sindicato que confirmaban la imposibilidad de cobrar la parte de la
indemnización pactada.
Estos hechos fueron desestimados por la jueza en una
reciente sentencia, que acepta que CC.OO. «no podía» recurrir porque aprobaba
totalmente el acuerdo adoptado y que lo que procedía era ejecutarlo. «Y así se
hizo mediante la presentación de conciliaciones y ejecuciones pertinentes». La
jueza señala además como «diligente y beneficiosa» la intervención del
sindicato, puesto que participó en la negociación de todo el proceso, desde que
el 18 de abril del 2008 se firmó el acuerdo del comité de empresa y CC.OO. para
la extinción de los 22 contratos de trabajo hasta que en el año 2011 se declaró
la insolvencia de la empresa.
A partir de ese momento, los desempleados cobraron el 60% de
los 35 días comprometidos. La empresa pagó una parte y otra, el Fogasa. Lo más
llamativo de esta sentencia es que, pese a que consta literalmente que el pago
de la empresa debería hacerse el mismo día que fuese informada de la extinción,
quien la redacta no entiende «condicionado el acuerdo a un pago inmediato, sin
descartar los trámites legales de ejecución del mismo, ni se condiciona ni
vincula expresamente el impago inmediato con la obligación de impugnación de la
resolución administrativa».
El recurso contra esta sentencia ya ha sido presentado,
aunque la sala de la Audiencia que lo resolverá se desconoce por el momento.
Entre otros argumentos, los trabajadores insisten en que la actuación del
sindicato no puede ser calificada de beneficiosa. Según su abogado, no es
complicado objetivar el perjuicio sufrido por todos los trabajadores a quienes
de una expectativa real del cobro de 35 días por año perdieron la posibilidad
de percibir la cantidad comprometida en el tiempo pactado. Y para cobrar sólo el
60% de sus derechos hubieron de efectuar reclamaciones judiciales. También
entienden que el trabajo del sindicato no puede ser calificado como diligente
al quedar probado que «no previó lo que pudo y debió haber previsto», en clara
alusión a la posible actuación fraudulenta o dolosa de la empresa. Tampoco
habría adoptado las medidas necearias para evitar el daño, que se podría haber
evitado con un recurso de alzada. Con ello se podría haber evitado la
denominada «pérdida de la oportunidad».
Este mismo año, los tribunales condenaron a una asesoría de
León que no trabajó debidamente para un cliente, a quien la Hacienda pública le
reclamó una determinada cantidad económica más intereses. En opinión de la
defensa legal de los ex trabajadores, el caso se asemeja mucho al de los
despedidos de Soto, en tanto que sus defensores —no había otros facultados para
negociar aquel proceso, ni siquiera hubieran podido hacerlo los propios
trabajadores— no consiguieron los objetivos acordados.
No hay comentarios:
Publicar un comentario