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domingo, 2 de diciembre de 2012

LOS EXEMPLEADOS DE TAPICERIAS SOTO LLEVAN A CCOO ANTE LA AUDIENCIA POR NEGLIGENCIA


Los ex empleados de Tapicerías Soto llevan a CC.OO. ante la Audiencia por negligencia

marco romero | león 02/12/2012

 Alfonso se ha quedado en la estacada a punto de jubilarse

(la foto no es del articulo) Magistrados de la Audiencia Provincial de León tendrán que resolver los dramáticos despidos de los ex trabajadores de Tapicerías Soto. La batalla judicial y administrativa emprendida por 17 de los últimos 22 empleados de esta empresa ya liquidada llega a esta institución cuatro años después de que se quedaran en la calle sin las cantidades y derechos acordados. Una cadena de infortunios les ha dejado con 180.000 euros menos (para el conjunto de todos) y situaciones personales un tanto complicadas que, en su opinión y en la de su letrado, podrían haberse evitado si el sindicato Comisiones Obreras, gestor de su ERE, hubiera cumplido con sus obligaciones en tiempo y forma. El sindicato defiende su actuación en el proceso y pone de ejemplo la reciente sentencia que la titular del Juzgado de Primera Instancia número 2 de León ha dictado en favor de la actuación sindical. Todo esto, queda ahora en manos de la Audiencia Provincial, que debe resolver las actuaciones trasladadas a través del recurso de apelación formalizado por la defensa legal de los despedidos.

Contextualizar este asunto requiere poner la vista en el 2008, fecha en la que se iniciaba el ocaso de Tapicerías Soto, una de las empresas familiares más populares de León. En primavera de ese año, la Oficina Territorial de Trabajo autorizaba la extinción de los contratos de los 22 trabajadores en nómina. Los despedidos acudieron a CC.OO. para que negociara los términos de este ERE y defendieran sus intereses. En abril, la dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores alcanzan un acuerdo por el que los trabajadores afectados serían indemnizados con 35 días por año de servicio, con un tope de 18 años. En aquel acuerdo se estableció una cláusula que expresaba claramente que todos los pagos debían hacerse el mismo día en que se notificara a la empresa la autorización administrativa del ERE. También se añadía una obligación respecto a dos trabajadores con una edad cercana a la jubilación y que podían acogerse a la financiación de un convenio especial hasta alcanzar los 65 años. Todos los demandados eran afiliados de Comisiones Obreras, por lo que no hubo dudas en buscar asesoramiento en este sindicato.

El hecho es que la empresa incumplió el acuerdo alcanzado y el sindicato, pese a los requerimientos de los despedidos, decidió no impugnarlo. Lo decidieron los servicios jurídicos, según ha defendido el secretario general del Fecoma en Castilla y León, Germán Tascón. Pasó el plazo de un mes y aquel acuerdo se dio por bueno, los trabajadores no recibieron lo estipulado y fue cuando decidieron iniciar una lucha sin descanso porque, entienden, no se trata de un ERE ordinario al incluir garantías excepcionales, como la de condicionar los pagos a la notificación de la extinción.

«Si hay uno que incumple, el otro puede impedir que el acuerdo llegue a término. El acuerdo fue bueno, pero no tomaron medidas para que se ejecutara», sostiene Andrés Laiz González, abogado de los ex empleados de Soto. Esta fue la causa que motivó una denuncia por parte de los trabajadores contra el sindicato CC.OO. «El sindicato, a través de sus negociadores, tenía pleno, cabal y exhaustivo conocimiento de la situación de la empresa y sabía que ésta negociaba la extinción de los contratos como paso previo para la presentación de un concurso de acreedores», indica la denuncia en su día presentada en Primera Instancia. La defensa legal de los ex empleados entiende que «resultaba esencial para el buen fin del acuerdo» que se mantuviese viva la vinculación contractual hasta el completo pago. De esa manera, justificaría la impugnación del acuerdo y la extinción del contrato.

Todavía hoy, la defensa de los despedidos explica que los 17 demandantes ignoran por qué el sindicato dejó precluir el plazo para impugnar la resolución, pese a que la condición de pago no se había cumplido. «Y, lo más grave, no había visos de que se fuera a cumplir». La denuncia también incluye que CC.OO. habría sido consciente «del perjuicio» ocasionado a «sus trabajadores» y, como consecuencia de ello, «ordenó a sus abogados que iniciaran una cruzada de demandas con el objetivo de ofrecer a los trabajadores la apariencia de actividad en defensa de sus intereses, a sabiendas de la inutilidad de las mismas». En ese periodo, los despedidos recibieron cartas del sindicato que confirmaban la imposibilidad de cobrar la parte de la indemnización pactada.

Estos hechos fueron desestimados por la jueza en una reciente sentencia, que acepta que CC.OO. «no podía» recurrir porque aprobaba totalmente el acuerdo adoptado y que lo que procedía era ejecutarlo. «Y así se hizo mediante la presentación de conciliaciones y ejecuciones pertinentes». La jueza señala además como «diligente y beneficiosa» la intervención del sindicato, puesto que participó en la negociación de todo el proceso, desde que el 18 de abril del 2008 se firmó el acuerdo del comité de empresa y CC.OO. para la extinción de los 22 contratos de trabajo hasta que en el año 2011 se declaró la insolvencia de la empresa.

A partir de ese momento, los desempleados cobraron el 60% de los 35 días comprometidos. La empresa pagó una parte y otra, el Fogasa. Lo más llamativo de esta sentencia es que, pese a que consta literalmente que el pago de la empresa debería hacerse el mismo día que fuese informada de la extinción, quien la redacta no entiende «condicionado el acuerdo a un pago inmediato, sin descartar los trámites legales de ejecución del mismo, ni se condiciona ni vincula expresamente el impago inmediato con la obligación de impugnación de la resolución administrativa».

El recurso contra esta sentencia ya ha sido presentado, aunque la sala de la Audiencia que lo resolverá se desconoce por el momento. Entre otros argumentos, los trabajadores insisten en que la actuación del sindicato no puede ser calificada de beneficiosa. Según su abogado, no es complicado objetivar el perjuicio sufrido por todos los trabajadores a quienes de una expectativa real del cobro de 35 días por año perdieron la posibilidad de percibir la cantidad comprometida en el tiempo pactado. Y para cobrar sólo el 60% de sus derechos hubieron de efectuar reclamaciones judiciales. También entienden que el trabajo del sindicato no puede ser calificado como diligente al quedar probado que «no previó lo que pudo y debió haber previsto», en clara alusión a la posible actuación fraudulenta o dolosa de la empresa. Tampoco habría adoptado las medidas necearias para evitar el daño, que se podría haber evitado con un recurso de alzada. Con ello se podría haber evitado la denominada «pérdida de la oportunidad».

Este mismo año, los tribunales condenaron a una asesoría de León que no trabajó debidamente para un cliente, a quien la Hacienda pública le reclamó una determinada cantidad económica más intereses. En opinión de la defensa legal de los ex trabajadores, el caso se asemeja mucho al de los despedidos de Soto, en tanto que sus defensores —no había otros facultados para negociar aquel proceso, ni siquiera hubieran podido hacerlo los propios trabajadores— no consiguieron los objetivos acordados.

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