Un trabajador cesa voluntariamente en el trabajo el 4 de octubre de 2007 (ha trabajado por tanto en el año 2007 durante 274 días).
Sus retribuciones son:
Salario Base: 751,27 euros
Plus convenio: 132,22 euros
Antigüedad: 108,18 euros
Tiene derecho a dos pagas extraordinarias de 859,45 euros (salario base + antig.)
El trabajador ha disfrutado durante 2007 de 7 días de vacaciones
El finiquito es el recibo por el que trabajador y el empresario dan por terminada la relación laboral liquidando todas las obligaciones pendientes.
El trabajador tendrá derecho a percibir en el finiquito la parte de salario que le corresponda, por los días trabajados en el mes en que se produjo el cese, una compensación económica por el periodo de vacaciones no disfrutadas, y la parte proporcional de pagas extras.
1. El salario del mes en curso (octubre)
El finiquito incluirá el salario que corresponde al trabajador por los días del mes de octubre trabajados. Para lo cual partiremos del salario mensual para obtener el salario diario y multiplicar éste por los días trabajados.
El salario mensual estará constituido por la suma del salario base más los complementos salariales:
Salario Base + Antigüedad + Plus convenios = 751,27 + 108,18 + 132,22 = 991,67 euros / mes
El salario diario se calculará dividiendo el mensual entre 30
991,67 / 30 = 33,06 euros / día
El trabajador en el mes de octubre trabajó únicamente 4 días por lo que el salario que le corresponde es el siguiente:
33,06 x 4 = 132,22 euros
2. Vacaciones
El trabajador deberá percibir una compensación económica por la parte de vacaciones que no hubiera disfrutado.
El periodo de vacaciones a que el trabajador tendrá derecho dependerá de los días trabajados ese año, calculándose conforme a una regla de tres:
Por 360 días (1 año) el trabajador tendrá derecho a 30 días de vacaciones
Por 274 días el trabajador tendrá derecho a X días de vacaciones
30 x 274
X = ------------------- = 23 días de vacaciones
360
Pero el trabajador ya ha disfrutado de 7 días, que deberán descontarse:
23 – 7 = 16 días le restan por disfrutar
Para hallar la compensación económica multiplicaremos el número de días de vacaciones que no ha disfrutado por el salario diario:
16 días x 33,06 auros / día = 528,96 euros tiene derecho a percibir el trabajador por vacaciones
3. Pagas extras
El trabajador tendrá también derecho a las pagas extraordinarias que le corresponderían en el año 2007, calculándose en función del tiempo trabajado.
Las pagas extras son por regla general dos:
La paga de navidad se devenga el 1-1-2007
La paga de verano se devenga el 1-7-2007
Para la determinación de su cuantía se divide cada una de las pagas entre 360:
859,45
-------------- = 2,39 euros / día
360
El resultado se multiplica por los días transcurridos desde que se devengaron las pagas hasta el día del cese:
- Desde el 1-1-2007 han transcurrido 274 días
274 x 2,39 = 654,14 euros de la paga de navidad
- Desde el 1-7-2007 han transcurrido 94 días
94 x 2,39 = 224,66 euros de la paga de verano
El trabajador tendrá derecho a percibir en concepto de pagas extras.
654,14 + 224,66 = 878,80 euros
4. En total el trabajador percibirá en el finiquito la suma de los tres conceptos:
Salario octubre + vacaciones + pagas extras = 132,22 + 528,96 + 878,80 = 1.539,98 euros
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