El pasado miércoles 15 de Septiembre se celebró en los juzgados de La
Caleta el juicio contra ASM por despedir a nuestro compañero Alberto como
medida represiva y discriminación ideológica al organizar una sección
sindical de CNT.
Compañeras y compañeros de CNT acudieron al acto, llenando la sala,
mientras que afuera se organizaron varios grupos para informar del
conflicto en la calle (La Caleta y el barrio de Los Pajaritos) por medio de
octavillas y otros recursos.
Durante el juicio la empresa intentó confundir a los presentes afirmando
que no puede haber delegado de sección sindical en el centro de trabajo de
ASM-RPR Courier al no haber más de 250 trabajadores en la empresa. Olvidan
que en en artículo 10 sub-apartado 2 se dice muy claramente al final, que
toda sección sindical debe tener al menos un delegado sindical, sin
importar el número de trabajadores y de la “representatividad”. En el
artículo 8 de la LOLS, se establece el derecho de constituir secciones
sindicales sin ninguna condición numérica. No obstante, no debemos olvidar
que la validez o no de la constitución de la sección sindical por parte de
nuestro compañero, no era el tema a tratar, puesto que es la simple
intención de llevar a cabo una práctica de acción sindical la que hace que
la empresa comience su labor contra Alberto, hasta despedirlo.
Durante el juicio ASM se quejó de que CNT había anulado sus FAXs por medio
de envíos masivos de faxes pidiendo la readmisión del compañero, así como
que el sindicato y terceros informara del conflicto laboral por múltiples
medios en solidaridad con el compañero despedido.
La empresa justificó el despido por la necesidad de la empresa de reducir
plantilla para afrontar el presupuesto, pero se demostró que habían
contratado a otro trabajador en el mismo puesto y recorrido de reparto que
nuestro compañero.
Por medio del compañero despedido y el Secretario de Jurídica que acudió
como testigo, se explicó la posición de CNT ante un despido de un delegado
sindical precisamente un mes después de organizar la sección sindical, la
creciente preocupación de la empresa ante las reivindicaciones del
cumplimiento del convenio, y cómo la empresa tenía la desfachatez de echar
a un trabajador para poner a otro en el mismo puesto, cuando alude a
motivos económicos como justificación del despido. Se explicó que no
queremos dinero ni migajas, sino el despido nulo para que el compañero
pueda seguir trabajando tranquilamente y organizar una sección sindical en
la empresa para hacer cumplir el convenio y defender sus derechos y
necesidades. Y que estos despidos vulneran cualquier posibilidad futura de
reivindicación obrera.
Finalmente, terminó el juicio. Sobre la mesa están las evidencias de un
despido represivo que exige una readmisión del compañero. Somos positivos,
nosotros hemos hablado de hechos, de pruebas, de datos, ante ellos que
solamente han dado bandazos de forma cínica sin centrarse en el objeto real
de debate. No sabemos cuál será la resolución final, pero contamos con que
ha levantado sospechas tanta coincidencia de tiempo y espacio, con la forma
y el momento en que ha sido despedido, apuntando efectivamente a lo que
denunciamos: Un caso de represión sindical; a esto se suma la ausencia de
pruebas de que, por el contrario, fuese por motivos económicos de la
empresa. No está todo perdido, no obstante queda visto para sentencia,
(hasta dentro de un mínimo de 15 días, plazo que posiblemente exceda) y
sólo queda esperar que tras la oída y lectura del caso se reconozcan
nuestras reivindicaciones y la necesidad de acabar con tanta arbitrariedad
patronal y la necesidad de la readmisión para detener las prácticas
anti-sindicales de ASM.
Caleta el juicio contra ASM por despedir a nuestro compañero Alberto como
medida represiva y discriminación ideológica al organizar una sección
sindical de CNT.
Compañeras y compañeros de CNT acudieron al acto, llenando la sala,
mientras que afuera se organizaron varios grupos para informar del
conflicto en la calle (La Caleta y el barrio de Los Pajaritos) por medio de
octavillas y otros recursos.
Durante el juicio la empresa intentó confundir a los presentes afirmando
que no puede haber delegado de sección sindical en el centro de trabajo de
ASM-RPR Courier al no haber más de 250 trabajadores en la empresa. Olvidan
que en en artículo 10 sub-apartado 2 se dice muy claramente al final, que
toda sección sindical debe tener al menos un delegado sindical, sin
importar el número de trabajadores y de la “representatividad”. En el
artículo 8 de la LOLS, se establece el derecho de constituir secciones
sindicales sin ninguna condición numérica. No obstante, no debemos olvidar
que la validez o no de la constitución de la sección sindical por parte de
nuestro compañero, no era el tema a tratar, puesto que es la simple
intención de llevar a cabo una práctica de acción sindical la que hace que
la empresa comience su labor contra Alberto, hasta despedirlo.
Durante el juicio ASM se quejó de que CNT había anulado sus FAXs por medio
de envíos masivos de faxes pidiendo la readmisión del compañero, así como
que el sindicato y terceros informara del conflicto laboral por múltiples
medios en solidaridad con el compañero despedido.
La empresa justificó el despido por la necesidad de la empresa de reducir
plantilla para afrontar el presupuesto, pero se demostró que habían
contratado a otro trabajador en el mismo puesto y recorrido de reparto que
nuestro compañero.
Por medio del compañero despedido y el Secretario de Jurídica que acudió
como testigo, se explicó la posición de CNT ante un despido de un delegado
sindical precisamente un mes después de organizar la sección sindical, la
creciente preocupación de la empresa ante las reivindicaciones del
cumplimiento del convenio, y cómo la empresa tenía la desfachatez de echar
a un trabajador para poner a otro en el mismo puesto, cuando alude a
motivos económicos como justificación del despido. Se explicó que no
queremos dinero ni migajas, sino el despido nulo para que el compañero
pueda seguir trabajando tranquilamente y organizar una sección sindical en
la empresa para hacer cumplir el convenio y defender sus derechos y
necesidades. Y que estos despidos vulneran cualquier posibilidad futura de
reivindicación obrera.
Finalmente, terminó el juicio. Sobre la mesa están las evidencias de un
despido represivo que exige una readmisión del compañero. Somos positivos,
nosotros hemos hablado de hechos, de pruebas, de datos, ante ellos que
solamente han dado bandazos de forma cínica sin centrarse en el objeto real
de debate. No sabemos cuál será la resolución final, pero contamos con que
ha levantado sospechas tanta coincidencia de tiempo y espacio, con la forma
y el momento en que ha sido despedido, apuntando efectivamente a lo que
denunciamos: Un caso de represión sindical; a esto se suma la ausencia de
pruebas de que, por el contrario, fuese por motivos económicos de la
empresa. No está todo perdido, no obstante queda visto para sentencia,
(hasta dentro de un mínimo de 15 días, plazo que posiblemente exceda) y
sólo queda esperar que tras la oída y lectura del caso se reconozcan
nuestras reivindicaciones y la necesidad de acabar con tanta arbitrariedad
patronal y la necesidad de la readmisión para detener las prácticas
anti-sindicales de ASM.
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