Reglas básicas para firmar cartas de despido y otros
documentos que te presente la empresa
¿Tengo que firmar la carta de despido? ¿Si no la firmo qué
pasa? ¿Puedo demandar si he firmado? Este artículo pretende responder a estas
preguntas indicando unas reglas generales que todo empleado podría seguir
cuando un empresaurio pretenda que firme algo. Por supuesto, no son exactas
porque cada caso particular habría que analizarlo, pero por lo menos te pueden
hacer un apaño:
1.Cuanto más empresaurio sea, más importante será que grabes
la "reunión". No importa que no lo sepa. Menos aún importa que lo sepa
y que no quiera que la grabes. Las pruebas obtenidas mediante grabaciones
ocultas son admisibles como prueba en juicios laborales. Si el empresaurio
hispánico mostrara algunas de los comportamientos típicos de su especie, la
grabación no sólo te podría permitir que fuera declarada nula la medida
adoptada (despido, reducción salarial, modificación de horario, traslado,
cambio de funciones...) sino que podría constituir la prueba de uno o varios de
los delitos típicos de los empresarios, con lo que no sólo podrías tener la
sartén por el mango sino la batería de cocina completa.
2.Jamás firmes ningún documento si no te dan antes una copia
idéntica ya firmada por un responsable y con el sello de la empresa en todas
las hojas. No vale sólo con el sello. ¿Exagerado? Cualquier profesional con
experiencia conoce casos en los que el trabajador firma la carta pero no le dan
una copia. No sólo eso sino que en Laboro se han conocido casos de empresas
que, al negarse el trabajador a firmar conforme un finiquito, le comunicaron
que entonces no le despedían e iban a dejar de pagarle. Tú mismo.
3.Si decidieras firmar la carta, añade siempre el texto
"no conforme" y la fecha del día a tu firma en todas las hojas de la
carta. ¿Exagerado? En Laboro se han conocido casos de cartas de despido
disciplinario fechadas un mes antes y firmadas por el trabajador, que ya había
sido dado de baja en la SS, con lo que se le habría pasado el plazo de 20 días
hábiles para demandar. Por supuesto, son infinitas las cartas de despido que no
son una comunicación sino que son redactadas como una extinción de contrato por
mutuo acuerdo, aunque sea con indemnización y el resto del finiquito. Tú mismo.
4.Si en el documento dijera que ya has cobrado la cantidad
de x€ pero no la hubieras cobrado aún realmente, añade también el texto
"pendiente de cobro" a tu firma. Jamás dejes de añadirlo si no fuera
cierto que ya te hubieran pagado la cantidad completa en metálico o mediante
transferencia que ya estuviera disponible en tu cuenta por fecha de valor, que
no es lo mismo que por fecha de operación. Añade siempre el pendiente si te dan
un cheque, pagaré, o una promesa de Joven Castor de que te pagarán mañana, en
la próxima nómina, cuando cobren los pedidos, etc. etc. Si en el momento te dan
un sobre, ábrelo, cuéntalo y guárdatelo antes de firmar. ¿Exagerado? En Laboro
se han conocido casos en los que el trabajador ha firmado una carta de despido
que dice que le han pagado x€ y un sobre que realmente contenía x/4€. Son
infinitos los casos en los que el trabajador firma una carta que dice que ha
cobrado y luego no cobra nada ni demandando, porque hay una carta firmada por
él que dice que ya cobró. Tú mismo. El juez, los sindicatos y el gobierno no
tienen la culpa de que haya trabajadores que se creen que no son ellos los
responsables de sus propios actos.
Así que las reglas no son nada complicadas ¿verdad? De
hecho, si la empresa donde trabajas fuera todo lo buena que dicen en la tele
que son, no pondría problema alguno. Una empresa "legal" te dará su
copia firmada, la carta será una comunicación con la fecha real y no un acuerdo
disimulado redactado por un listillo y te pagarán lo que te corresponde.
Tampoco les importará que firmes no conforme, pendiente y con la fecha real, ya
que eso no les impide despedirte, cambiarte el horario, trasladarte, etc. etc.
Luego tú demandas si quieres contra la acción de la que se trate y el juez dará
la razón a quien se la tenga que dar. Incluso no les importaría que no firmaras
la carta en absoluto, ya que te la pueden enviar por burofax te guste o no, con
lo que será efectiva la comunicación aunque no lo recojas. La indemnización y
resto del finiquito te los pueden ingresar en tu cuenta, te guste o no, o en
último extremo incluso depositarla en la cuenta del juzgado.
Pero la realidad nos dice que es muy probable que la empresa
sí que ponga problemas si no quisieras firmar la carta sin poner no conforme,
la fecha real y el pendiente, en su caso. El sentido común te puede decir
también que si ponen problemas es simplemente porque la cosa no está nada
clara. Es decir que poniendo el no conforme, fecha y pendiente tendrías
posibilidades de que el despido fuera declarado improcedente o nulo o la medida
(traslado, reducción salarial, etc.) fuera declarada injustificada o nula. Dicho
de otra forma: si no lo pones es muy posible que pierdas oportunidades de
demanda que sí tendrías si lo pusieras y exactamente por eso no quieren que lo
pongas. Al no querer firmar sin ponerlo, los comportamientos habituales del
empresaurio hispánico en su hábitat natural son los siguientes:
Decirte que si no firmas sin poner no conforme van a dejar
de pagarte, trasladarte a la Guayana, bajarte el sueldo, ponerte horarios
peores, dejarte sin ocupación, etc. etc. Por eso es muy importante que grabes
este tipo de encerronas en el despacho, porque al día siguiente podrías poner
una demanda de extinción voluntaria por violación de derechos fundamentales,
mediante la cual tendrías un juicio prioritario que podría permitirte marcharte
de la empresa cobrando la indemnización máxima (despido improcedente) y otra
indemnización por daños y perjuicios. Aparte, podrías añadir una querella
criminal y una denuncia a Inspección de Trabajo, para conseguir adicionalmente
una multa o prisión para el empresario y una sanción para su empresa.
¿Exagerado? En Laboro se han conocido casos en los que el empresaurio ha dicho
al trabajador que o firma o le da de hostias y otros casos en los que el
empresaurio esperó en la puerta del banco al trabajador para quitarle a hostias
la indemnización de despido que acababa de cobrar. Tú mismo.
Otra actitud típica empresaurial consiste en decirte que si
no firmas tú firmarán no sé cuántos testigos. Pues muy bien, que firmen, porque
eso no es un procedimiento de notificación válido. El despido debe ser
notificado siempre directamente “al trabajador” despedido porque así lo dice
textualmente en los art.55.1 y 53.1.a del ET. Es tan claro este requisito que
las palabras “al trabajador” fueron introducidas en 1994, ya que antes no
existían. Eso no quiere decir que si un trabajador no firma sea imposible
despedirle, porque la empresa se lo puede notificar mediante un telegrama o
burofax. Cuando no es un despido sino una notificación o preaviso de fin de
contrato, también es obligatorio comunicárselo "a la otra parte"
directamente (art.49.1.c ET). Si lo que hubiera que firmar no fuera una
notificación de despido o cualquier otra notificación, entonces sería algún
tipo de supuesto "acuerdo" que por definición no tienes que firmar si
no quieres y por tanto que lo firme otra persona no le da validez a dicho
acuerdo, como es lógico. La firma de testigos de la carta de despido le sirve a
la empresa sólo para probar (y aún sería discutible) que te notificaron el
despido, pero por supuesto de nada les sirve de cara al cobro y a la posible
improcedencia. Sobre todo si no te hubieran dado copia de la carta por no
quererla firmar y hubieras grabado dicha negativa, ya que en ese caso
hablaríamos de posible despido nulo por haber sido comunicado el despido pero no
su causa e incluso por vulneración de derechos fundamentales. Las empresas
serias y bien asesoradas saben todo esto y despiden por burofax cuando el
empleado no quiere firmar.
Es mentira todo lo que te digan para asustarte, como que te
van a quitar el paro, que tendrás una mancha en tu "expediente
laboral", que vas a perder dinero o que vas a tener que pagar a sus
abogados si les demandas. Las nuevas tasas judiciales en casos laborales no
existen en la primera demanda y en caso de interponer recurso contra la
sentencia, si se pierde, están reducidas al 60% en caso de que quien demande
sea el trabajador.
Por supuesto existen los casos de despido
"mejorado"; por ejemplo un despido objetivo en el que te pagan
30d/año en vez de 20d/año. Estos tipos de casos también se han conocido en
Laboro. Existen, como el lince ibérico, aunque menos abundante que el
empresaurio hispánico y desde luego más difíciles de ver. En estos casos sí que
podría perjudicarte el no querer firmar sin poner no conforme, ya que entonces
el lince ibérico lo tiene tan fácil como no despedirte con esa mejora y
despedirte al día siguiente sin mejora.
Claro que esto tampoco quiere decir que haya que firmar
cualquier despido mejorado en conformidad como un idiota, porque puede haber
mil circunstancias que habría que tener en cuenta. Por ejemplo, si la empresa
es insolvente lo mismo les da darte una carta de despido de 20d/año que de
200d/año, ya que no te la van a pagar igual y el FOGASA sólo te pagará 20d/año
y con el tope del doble del SMI. O podría suceder, como es habitual, que hayas
estado cobrando menos de lo que te corresponde, porque hayan aplicado un
convenio incorrecto, una categoría incorrecta, etc. En estos casos, la demanda
de diferencias salariales que podrías ganar podría ser superior a la mejora en
el despido y además éste sería improcedente si fuera objetivo, con lo que no te
convendría firmarlo en conformidad.
Firmar no conforme no impide demandar. De hecho, el no poner
no conforme es lo que puede impedir ganar la demanda, aunque tampoco es 100%
automático, ya quisieran. También se puede pedir el paro aunque pongas no
conforme y empezar a cobrarlo incluso aunque se haya demandado. Puedes pedir el
paro incluso aunque no te den el certificado de cotizaciones por firmar no
conforme, porque entonces el SEPE (antiguo INEM) se lo requeriría por escrito a
la empresa y a tu empresario listillo se le pondría el culito mu pequeño, mu
pequeño...
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