Partidos y sindicatos pagarán penalmente por delitos
cometidos por sus afiliados
Solo tres semanas después de presentar el anteproyecto de
reforma del Código Penal —que, a su vez, había adelantado parcialmente a
mediados de septiembre en rueda de prensa—, el ministro de Justicia, Alberto
Ruiz-Gallardón, anunció este miércoles una nueva modificación de esa normativa:
el Gobierno quiere que partidos y sindicatos —que ahora están exentos de
responsabilidad penal— respondan penalmente por delitos cometidos por sus
afiliados, siempre y cuando se demuestre que esos delitos fueron autorizados o
conocidos por la dirección del partido o sindicato.
La medida —que, según
Justicia, podría llegar a través de la reforma del Código Penal o de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal, pero que en ambos casos supondría una modificación del
primero— se aplicaría, por ejemplo, a delitos de malversación de caudales u
otros de corrupción: el acusado seguiría asumiendo la condena correspondiente
de forma individual, pero, además, habría una condena al partido o sindicato al
que perteneciese si se prueba que este impulsó las actividades ilícitas o las
permitió haciendo la vista gorda. El objetivo es que las organizaciones adopten
más mecanismos de control.
El tipo penal sería,
en principio, el mismo que para el individuo, aunque probablemente a la
organización no se le impondría cárcel sino multa, apuntan desde el ministerio.
La propuesta está aún en fase embrionaria y por lo tanto sin detallar. La
anunció Gallardón en el pleno del Congreso, cuando respondía a una
interpelación de Rosa Díez (UPyD) que reclamaba castigos más duros para cargos
públicos corruptos.
La responsabilidad
penal de partidos y sindicatos por delitos cometidos por sus miembros —en
concreto para casos de daños graves causados en manifestaciones por afiliados a
las organizaciones convocantes— es algo que el Ministerio del Interior propuso
hace seis meses y que, hasta ahora, Justicia había descartado. Este miércoles,
una portavoz del ministerio aseguró que la nueva medida no tiene nada que ver
con aquella propuesta de Interior y que “no está pensada” para ese tipo de
delitos de orden público, pero tampoco descartó del todo que pueda llegar a
estarlo porque el desarrollo de la medida está por hacer.
Las personas jurídicas
(no individuales) están sujetas a responsabilidad penal desde 2010, cuando el
Gobierno, entonces del PSOE, las incluyó en el artículo 31bis del Código Penal.
Pero aquel artículo excluyó expresamente a partidos y sindicatos (también,
entre otros, a las Administraciones públicas), y esa exención —que Gallardón
tachó de “privilegio”— es la que Justicia quiere eliminar ahora.
“No es de recibo que
los partidos políticos y los sindicatos estén exceptuados de las
responsabilidades penales que tienen las personas jurídicas en España.
Naturalmente, serán tratados en el Código Penal exactamente igual que el
resto”, afirmó el ministro.
Suspensión para
cargos públicos procesados
VERA GUTIÉRREZ CALVO
El Ministerio de
Justicia va a “estudiar” algún “mecanismo” en la futura reforma de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal para que los cargos públicos que sean procesados
—aunque aún no hayan sido condenados— puedan ser apartados de su puesto; y que
a ellos y a cualquier otro procesado se les prohíba concurrir en listas
electorales. Lo anunció ayer el ministro, Alberto Ruiz-Gallardón, en su
respuesta a Rosa Díez (UPyD) en el Congreso.
Díez había pedido ese
mismo castigo preventivo para todos los “imputados”, pero el ministro subrayó
que la imputación no implica indicios de culpabilidad sino que solo busca
garantizar el “derecho de defensa”, y que, por tanto, en esa primera fase hay
que respetar la presunción de inocencia. La fórmula que propuso Gallardón es
que, en el momento en el que un juez dicte la apertura de juicio oral —cuando
se entiende que ya hay indicios racionales de delito— y el imputado pase a
estar procesado, pueda ser apartado de su cargo; como pasa ahora con los
jueces.
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