NO HAY NOCHE SIN DIA NI LIBERTAD SIN ANARQUIA - LOS BIENES MAS PRECIADOS SON LA VIDA Y LA LIBERTAD - SALUD, ANARQUIA Y REVOLUCIÓN SOCIAL-

jueves, 1 de noviembre de 2012

PARTIDOS Y SINDICATOS PAGARAN PENALMENTE POR DELITOS COMETIDOS POR SUS AFILIADOS


Partidos y sindicatos pagarán penalmente por delitos cometidos por sus afiliados

Solo tres semanas después de presentar el anteproyecto de reforma del Código Penal —que, a su vez, había adelantado parcialmente a mediados de septiembre en rueda de prensa—, el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, anunció este miércoles una nueva modificación de esa normativa: el Gobierno quiere que partidos y sindicatos —que ahora están exentos de responsabilidad penal— respondan penalmente por delitos cometidos por sus afiliados, siempre y cuando se demuestre que esos delitos fueron autorizados o conocidos por la dirección del partido o sindicato.

 La medida —que, según Justicia, podría llegar a través de la reforma del Código Penal o de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pero que en ambos casos supondría una modificación del primero— se aplicaría, por ejemplo, a delitos de malversación de caudales u otros de corrupción: el acusado seguiría asumiendo la condena correspondiente de forma individual, pero, además, habría una condena al partido o sindicato al que perteneciese si se prueba que este impulsó las actividades ilícitas o las permitió haciendo la vista gorda. El objetivo es que las organizaciones adopten más mecanismos de control.

 El tipo penal sería, en principio, el mismo que para el individuo, aunque probablemente a la organización no se le impondría cárcel sino multa, apuntan desde el ministerio. La propuesta está aún en fase embrionaria y por lo tanto sin detallar. La anunció Gallardón en el pleno del Congreso, cuando respondía a una interpelación de Rosa Díez (UPyD) que reclamaba castigos más duros para cargos públicos corruptos.

 La responsabilidad penal de partidos y sindicatos por delitos cometidos por sus miembros —en concreto para casos de daños graves causados en manifestaciones por afiliados a las organizaciones convocantes— es algo que el Ministerio del Interior propuso hace seis meses y que, hasta ahora, Justicia había descartado. Este miércoles, una portavoz del ministerio aseguró que la nueva medida no tiene nada que ver con aquella propuesta de Interior y que “no está pensada” para ese tipo de delitos de orden público, pero tampoco descartó del todo que pueda llegar a estarlo porque el desarrollo de la medida está por hacer.

 Las personas jurídicas (no individuales) están sujetas a responsabilidad penal desde 2010, cuando el Gobierno, entonces del PSOE, las incluyó en el artículo 31bis del Código Penal. Pero aquel artículo excluyó expresamente a partidos y sindicatos (también, entre otros, a las Administraciones públicas), y esa exención —que Gallardón tachó de “privilegio”— es la que Justicia quiere eliminar ahora.

 “No es de recibo que los partidos políticos y los sindicatos estén exceptuados de las responsabilidades penales que tienen las personas jurídicas en España. Naturalmente, serán tratados en el Código Penal exactamente igual que el resto”, afirmó el ministro.

 Suspensión para cargos públicos procesados

 VERA GUTIÉRREZ CALVO

 El Ministerio de Justicia va a “estudiar” algún “mecanismo” en la futura reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para que los cargos públicos que sean procesados —aunque aún no hayan sido condenados— puedan ser apartados de su puesto; y que a ellos y a cualquier otro procesado se les prohíba concurrir en listas electorales. Lo anunció ayer el ministro, Alberto Ruiz-Gallardón, en su respuesta a Rosa Díez (UPyD) en el Congreso.

 Díez había pedido ese mismo castigo preventivo para todos los “imputados”, pero el ministro subrayó que la imputación no implica indicios de culpabilidad sino que solo busca garantizar el “derecho de defensa”, y que, por tanto, en esa primera fase hay que respetar la presunción de inocencia. La fórmula que propuso Gallardón es que, en el momento en el que un juez dicte la apertura de juicio oral —cuando se entiende que ya hay indicios racionales de delito— y el imputado pase a estar procesado, pueda ser apartado de su cargo; como pasa ahora con los jueces.

No hay comentarios: