DEFENSORA DEL PUEBLO
SRA. DOÑA MARIA LUISA CAVA DE LLANO Y CARRIÓ
PSEO. DE EDUARDO DATO, Nº 31
28010 MADRID
EXPEDIENTE 10015559
Madrid, 26 de agosto de 2010
Distinguida Sra.:
De acuerdo con su escrito de fecha 2 de agosto de 2010, dirigido a nuestro compañero Antonio Canseco, miembro del Comité de Empresa de UPS Vallecas, en el que le comunican que se ha iniciado el estudio del asunto que puso a su consideración, los abajo firmantes, todos trabajadores del centro de Vallecas despedidos por la multinacional UPS (United Parcel Service España LTD Y CIA SRC), con domicilio social en Vía de los Poblados, nº 1 – (Edificio Alvento 2), 28033 Madrid, empresa líder mundial en el sector de paquetería, queremos mediante el presente escrito primeramente agradecerles el interés mostrado por ustedes ante una situación que consideramos a todas luces injusta, y ampliar además la información de la que ustedes disponen en relación al Expediente 10015559.
LOS HECHOS:
1º.- Para ayudar a entender porqué se ha llegado a la situación que venimos denunciando, consideramos fundamental poner en su conocimiento, como parte del histórico de UPS, que en el mes de septiembre de 2001, con motivo del proyecto de apertura del centro de Coslada y ante la incertidumbre existente entre los trabajadores por la falta de información y opacidad con la que se movió la Dirección de la Empresa durante ese proceso, se llevaron a cabo una serie de movilizaciones. En aquellos momentos la dirección de la Empresa hizo llegar un escrito a cada trabajador “garantizándole que su puesto de trabajo no se vería afectado por ningún expediente de regulación de empleo o extinción contractual derivada del proyecto empresarial de reubicación de sus instalaciones de Madrid”.
Con fecha 31 de octubre de 2001 se alcanzó un acuerdo entre el Comité de Huelga y la Dirección de la Empresa con el fin de que se desconvocara la huelga que se estaba llevando a cabo. Este acuerdo recogía, entre otras cosas, el “compromiso expreso por parte de UPS de no promover expediente de regulación de empleo ni extinción contractual derivada del proyecto de reubicación de los centros de trabajo de la Comunidad de Madrid, así como el compromiso de que no les afecten expedientes de regulación de empleo que tengan como causa la externalización de los trabajos existentes”.
2º.- Inmediatamente después de finalizado el mencionado conflicto, UPS empezó a desviar el trabajo que realizábamos en Vallecas. Entendiendo los trabajadores que, a pesar del compromiso adquirido, UPS estaba empezando a crear premeditadamente las condiciones para en un futuro cercano poder presentar un Expediente de Regulación de Empleo, procedimos a denunciar este hecho ante la Inspección de Trabajo, que contestó, en los escritos de fecha 31 de enero de 2003 y 11 de abril de 2003, que “sí se estaba produciendo un trasvase de mercancía, que antes iba a Vallecas y ahora va a Coslada, y que si bien la Inspección de Trabajo no puede prohibir este reparto de la carga de trabajo, ya que la empresa tiene el poder organizativo, si como consecuencia de dicho reparto se produjeran despidos, o se iniciase un expediente de regulación de empleo, sí que habría que tener en consideración dicha circunstancia”.
3º.- Con fecha 25 de junio de 2008 la dirección de UPS presentó un primer Expediente de Regulación de Empleo (ERE) ante la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo e Inmigración. El día 19 de febrero de 2009 este organismo dictó resolución en contra de la petición de extinción de los contratos de trabajo, manifestando literalmente y con absoluta claridad que “de lo expuesto cabe concluir que no existe indicio alguno de que la plantilla de UNITED PARCEL SERVICE ESPAÑA LTD Y CIA, S.R.C., en el área de la Comunidad de Madrid sea excesiva ni de que requiera ser ajustada. Si que consta, por el contrario, la pretensión por parte de la dirección de la empresa de sustituir los trabajadores propios por personal externo” (adjuntamos copia de dicha resolución).
Posteriormente, con fecha 2 de junio de 2009, el Ministerio de Trabajo e Inmigración dictó resolución desestimando el recurso de alzada interpuesto por la empresa, y confirmando en todos sus términos la Resolución anteriormente citada, añadiendo además que “tampoco en el recurso de alzada presentado por la Empresa se aporta dato justificativo alguno de la concurrencia de una causa desencadenante que pudiera incidir de manera desfavorable en la rentabilidad de la empresa”.
4º.- A poco más de dos meses de haber sido dictada resolución en contra del primer Expediente de Regulación de Empleo, el día 28 de abril de 2009 UPS procedió a presentar un segundo ERE, en esta ocasión ante la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer de la Comunidad Autónoma de Madrid y argumentando prácticamente los mismos motivos alegados en el primer ERE. Con fecha 24 de agosto de 2009 este organismo dictó Resolucióndesestimando de nuevo este segundo ERE (adjuntamos copia), y posteriormente, el día 11 de diciembre de 2009, la Consejera de Empleo y Mujer de la CAM dictaba resolución en contra del Recurso de Alzada interpuesto por la empresa.
De nuevo los motivos para desestimar tanto este segundo ERE como el Recurso de Alzada fueron los mismos, negando la “existencia de una situación de crisis económica susceptible de apoyar un expediente de regulación de empleo con fines extintivos”, recalcando además que “no se ha acreditado la existencia de una situación de crisis empresarial en cuya generación el coste laboral haya sido relevante”.
Una vez desestimado el Recurso de Alzada, con fecha 16 de mayo de 2010 UPS procedió a formalizar Recurso Contencioso Administrativo (nº 213/2010) ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Este Recurso se encuentra actualmente en proceso de tramitación, lo que hace todavía más incomprensible la decisión de la empresa de proceder a nuestro despido objetivo.
Tras haber sido denegado este segundo ERE, el Comité de Empresa se dirigió a la Dirección de UPS al objeto de buscar una solución que, respetando los derechos de los trabajadores, estableciera los mecanismos necesarios para resolver la situación y mejorar la organización del trabajo, no habiendo encontrado eco en la Dirección de la empresa a esta propuesta.
5º.- A pesar de tener dos resoluciones desestimatorias, así como sus correspondientes recursos de alzada también desestimados, y haciendo un uso abusivo y torticero de la ley y de los organismos competentes, con fecha 3 de marzo de 2010 UPS presentó un tercer ERE (adjuntamos copia del Informe negativo del Inspector de Trabajo), del que desistió el día 26 de julio de 2010, prácticamente al final de su tramitación.
6º.- Cuatro días después de haber desistido de este tercer ERE, y acogiéndose en esta ocasión a la nueva Reforma Laboral que entró en vigor el pasado 18 de junio, el viernes 30 de julio de 2010 varios vigilantes de seguridad se presentaron en las instalaciones de UPS en el Polígono de Vallecas, procediendo a entregarnos las cartas de despido objetivo a 9 trabajadores, e instándonos a abandonar de forma inmediata dichas instalaciones.
Posteriormente, el viernes 06 de agosto de 2010, y de nuevo a través de varios vigilantes de seguridad, UPS repitió la misma operación, entregando otras 9 cartas de despido idénticas a las anteriores, es decir, 18 trabajadores en menos de diez días. Es importante tener en cuenta que los 18 trabajadores estábamos incluidos en los tres EREs presentados por UPS en el transcurso de estos dos últimos años, al igual que lo es el hecho de que los motivos argumentados para aplicar estos 18 despidos objetivos sean exactamente los mismos que se plantearon en dichos EREs, motivos que fueron expresamente desestimados por las diferentes administraciones. Hay que resaltar que los 18 trabajadores a los que se nos ha aplicado el despido objetivo pertenecemos todos al centro de Vallecas, lo que a nuestro entender no es casualidad, por lo que consideramos además que este hecho es profundamente discriminatorio.
7º.- El 22 de julio de 2010, ocho días antes de los primeros 9 despidos, la multinacional UPS publicaba sus resultados del primer semestre de 2010, donde se podía leer: “En el conjunto de los seis primeros meses de 2010, el beneficio neto de UPS creció un 62,9% hasta los 1.378 millones de dólares (1.066 millones de euros), desde los 846 millones de dólares (655 millones de euros) del primer semestre de 2009”. En el segundo trimestre de este mismo año el beneficio neto fue de 654 millones de euros, cerca de un 90% más en comparación con los 344 millones de euros que ganó en el mismo periodo de 2009, según informa la propia compañía.
Es necesario tener presente que UPS es una multinacional que sigue obteniendo beneficios multimillonarios. Basta visitar su web para ver cómo pregona los suculentos beneficios que obtiene, opera en más de 200 países y es la empresa líder del sector mundial de transporte de mercancías, con una flota de 266 aviones, lo que la convierte en la novena compañía aérea del mundo; y una flota de 99.474 coches, furgonetas, camiones y motocicletas. En definitiva, una multinacional que presume de estar en plena expansión y de que, a diferencia de la competencia, sortea la crisis económica mundial mejorando los beneficios e incrementando los ingresos.
8º.- Además tenemos que señalar que durante todo este proceso, que dura ya cerca de dos años y medio, UPS ha incumplido de forma reiterada su obligación legal de dar ocupación efectiva a los trabajadores de UPS Vallecas, procediendo a desviar todo el trabajo que se venía realizando en este centro al centro de Coslada, el cual no da abasto con el volumen de mercancía. Esta estrategia de mantenernos inactivos durante prácticamente toda la jornada laboral perseguía y persigue un único objetivo: sembrar una enorme inestabilidad e incertidumbre sobre nuestro futuro, de tal manera que seamos los propios trabajadores quienes acabemos aceptando un despido “negociado”. Y cuando esta estrategia no consigue los resultados deseados, procede a despedir a los trabajadores que nos hemos resistido a aceptar esa lógica.
Tanto los trabajadores despedidos como el resto de compañeros de UPS Vallecas no podemos vivir esta situación sino como un atropello por parte de una empresa que, habiendo visto rechazado su propósito de destruir empleo mediante tres ERES, que merecieron no sólo el rechazo de las autoridades laborales sino severas advertencias por parte de la Inspección de Trabajo por defectos de procedimiento graves, aprovecha ahora el RD-L 10/2010 para conseguir los mismos objetivos y por los mismos motivos que recientemente le han sido denegados por la autoridad laboral, por no ser razonables, ni equilibrados, ni necesarios para el normal desarrollo de la empresa.
9º.- Por último debemos resaltar que la presentación y tramitación de los tres ERES presentados por UPS han supuesto dos largos años de acoso psicológico y un atropello a nuestro medio de vida, a nuestro futuro y el de nuestros hijos, habiendo dejado profundas huellas tanto en nuestra salud como en la de muchos otros compañeros. Esta situación obligó a nuestro Comité de Empresa a presentar una denuncia ante Inspección de Trabajo, denuncia que está siendo tramitada actualmente por la Inspectora Carmen Bonet.
Como conclusión, entendemos que con hechos como los denunciados en este escrito (inactividad laboral, discriminación, daños a la salud física y psicológica, etc.) se están vulnerando nuestros derechos fundamentales, por lo que les solicitamos, si así lo consideran ustedes oportuno, una entrevista con una representación de los trabajadores despedidos, en la que aportaríamos la documentación que acredita lo hasta aquí expuesto.
En espera de sus noticias, les saludan atentamente.
Firma1: Mª del Mar Asensio Paterman; con categoría profesional de Oficial 2ª Administrativa, y con 22 años de antigüedad en UPS.
Firma2: Raúl Bartolomé Hernández, con categoría profesional de Factor, y con 3 años y medio de antigüedad en UPS.
Firma3: Luis Alberto del Pino Arévalo, con categoría profesional de Oficial 2ª Administrativo, y con 20 años de antigüedad en UPS.
Firma4: Felipe José García Dávila, con categoría profesional de Oficial 2ª Administrativo, y con 23 años de antigüedad en UPS.
Firma5: Jose María García del Barrio; con categoría profesional de Jefe de Equipo, y con 20 años de antigüedad en UPS.
Firma6: Luis Garrido García, con categoría profesional de Oficial 2ª Administrativo, y con 24 años de antigüedad en UPS.
Firma7: Jose Manuel Garvi Carrasco, con categoría profesional de Grabador, y con 16 años de antigüedad en UPS.
Firma8: Jose Carlos González Chacón, con categoría profesional de Auxiliar Administrativo, y con 24 años de antigüedad en UPS.
Firma9: Angela González de la Morena, con categoría profesional de Auxiliar Administrativa, y con 25 años de antigüedad en UPS.
Firma10: Antonio González Fernández, con categoría profesional de Oficial 2ª Administrativo, y con 23 años de antigüedad en UPS.
Firma11: Juan Carlos Leal Villacañas, con categoría profesional de Oficial 1ª Administrativo, y con 20 años de antigüedad en UPS.
Firma12: Ana María López Teruel, con categoría profesional de Oficial 2ª Administrativa, y con 22 años de antigüedad en UPS.
Firma13: Julio Nieto Toboso, con categoría profesional de Auxiliar Administrativo, y con 23 años de antigüedad en UPS.
Firma14: Jorge Antolín Pastor Miranda, con categoría profesional de Auxiliar Administrativo, y con 22 años de antigüedad en UPS.
Firma15: Juan Rodriguez Díaz, con categoría profesional de Factor, y con 22 años de antigüedad en UPS.
Firma16: Ana María Tortosa Matesanz, con categoría profesional de Oficial 2ª Administrativa, y con 22 años de antigüedad en UPS
Firma17: Beatriz Villar Sancho, con categoría profesional de Grabadora, y con 16 años de antigüedad en UPS.
Firma18: Miguel Angel Villasevil Morales, con categoría profesional de Operador, y con 19 años de antigüedad en UPS.
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