NO HAY NOCHE SIN DIA NI LIBERTAD SIN ANARQUIA - LOS BIENES MAS PRECIADOS SON LA VIDA Y LA LIBERTAD - SALUD, ANARQUIA Y REVOLUCIÓN SOCIAL-

jueves, 14 de febrero de 2013

CASOS EN LOS QUE NO TE PUEDEN DESPEDIR


Casos en los que no te pueden despedir

Hay algunas situaciones de protección, en las que cualquier despido improcedente se transforma en despido nulo con readmisión obligatoria en el mismo puesto y cobro de salarios de tramitación.

 ¿Cuáles son esos casos en los que no te pueden despedir?

 Que seas delegado o miembro del Comité de Empresa, elegido en unas elecciones sindicales o delegado sindical de un sindicato.

 Que estés embarazada o bien hayas tenido un hijo hace menos de nueve meses. Los hombres tienen la misma protección durante el permiso de paternidad y hasta que el niño cumpla nueve meses, pero si no disfrutas del permiso de paternidad, aunque sólo sea un día, no tienes ninguna de las dos protecciones.

 Que hayas adoptado un niño menor de seis años hace menos de nueve meses, siempre que hayas disfrutado del permiso de 16 semanas al que tienes derecho por la adopción. Para que los dos miembros de la pareja tengan protección, este permiso se puede repartir entre ambos como se quiera.

 Que estés en reducción voluntaria de jornada o la hayas solicitado y no haya existido negativa o incluso si la ha habido hace menos de veinte días laborables.

 Que estés en excedencia por cuidado de hijo o familiar.

 Que el despido haya vulnerado tus derechos fundamentales.

 Si estando protegido te hacen un despido o fin de contrato temporal, tienes que demandar por despido nulo. El juez verá si el despido es procedente o improcedente. Si falla que es improcedente lo calificará como nulo por estar en protección. En el juicio no será el trabajador quién tenga que demostrar que el despido es improcedente, sino que será la empresa quién tenga que demostrar que es procedente, es decir, que es una finalización de contrato temporal correcta -ojo con los contratos temporales en fraude- o que existen las causas disciplinarias u objetivas que manifestaron en la carta de despido. Por tanto, siempre puedes demandar.

 Debe quedar claro, no obstante, que estando embarazada o siendo delegado o miembro del comité de empresa, la empresa te puede despedir, casos como la falta de ventas en la empresa en el caso del embarazo, o un despido disciplinario por pegar al empresario en el caso de los delegados o miembros del comité de empresa. Pero recuerda que quién decide si es procedente o no es el juez, no la empresa. Ésta lo ha de probar si pueden o si saben.

No hay comentarios: