UGT usa la reforma laboral para despedir a 5 empleados con
el mínimo finiquito legal
(la foto no es del articulo) L. GRAÑA - VIGO "Por la
presente te comunicamos la extinción de la relación laboral que mantienes con
nosotros mediante despido por causas objetivas". Con este encabezado se
inicia el burofax que la Federación de Industria y Trabajadores (Fitag) de UGT
envió a cinco trabajadores del departamento de formación que tenía en Galicia.
El remitente –quien despide– es la matriz española, con domicilio en la Avenida
América 25 de Madrid. "Dicho despido está amparado en el artículo 52, e)
del Estatuto de los Trabajadores", explica la misiva. Este punto forma
parte de la nueva reforma laboral aprobada por el actual Gobierno central, y
publicada por el Boletín Oficial del Estado el 7 de julio.
La página web de la Fitag está encabezada con una imagen que
rechaza la reforma del mercado de trabajo, si bien la carta enviada a estos
empleados hace referencia explícita a un artículo de la nueva norma. En
concreto a la disposición adicional decimoctava, tal y como concretaron a FARO
fuentes jurídicas consultadas. Este artículo permite despedir por causas
objetivas, con 20 días de indemnización por año trabajado y con un máximo de
una anualidad, a trabajadores fijos empleados "directamente por entidades
sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y programas públicos". El
mínimo finiquito legal se puede conceder cuando exista "insuficiencia de
la correspondiente consignación para el mantenimiento del contrato de trabajo
de que se trate", reza textualmente la ley.
En el caso de Galicia, donde se han producido los despidos,
Fitag ha prescindido de dos personas en Vigo, dos en A Coruña y una en As
Pontes, según la documentación a la que ha tenido acceso FARO. Todas las
personas afectadas se dedicaban al ámbito formativo, y dos de ellas trabajaban
"en exclusiva" en la impartición y preparación de nuevos proyectos
"que reciben fondos públicos para su puesta en funcionamiento".
Dos de las trabajadoras afectadas, que han pedido el
anonimato, ultiman la presentación de una demanda contra la Federación para que
se reconozca que su despido es "improcedente, y que nos den lo que nos
corresponde". Estas dos llevaban doce años trabajando en la Fitag,
"toda nuestra vida laboral". La demanda la presentan "esta
semana" en el Servicio de Arbitraje, Mediación y Conciliación (SMAC) de
Vigo, según explicaron a este diario.
Un burofax
Los empleados recibieron la notificación a mediados de
agosto, cumpliendo el plazo de preaviso de quince días antes de hacer efectivo
el despido "por causas objetivas". "La extinción de la relación
laboral tendrá efectos del 31 de agosto de 2012", reseña la nota. Los
trabajadores aseguran no haber tenido "ningún contacto" con la
Federación desde que recibieron la carta, y quisieron desvincular a UGT (el
sindicato matriz) de la decisión de la Federación. Aunque es un despido de
cinco personas, Fitag no ha tenido que aplicar un Expediente de Regulación de
Empleo ya que la decisión de prescindir de los empleados se tramita desde la
Federación de Madrid, no desde Galicia, donde trabajaban 21 personas. La ley
establece que un despido colectivo precisa de la supresión de los contratos de
"diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien
trabajadores" (artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores).
Entre las causas argumentadas por Fitag está la "actual
situación de crisis económica", que "afecta al sindicato por cuanto
produce una disminución de las cuotas de afiliación vinculada al incremento
brutal del desempleo". Asimismo, hace referencia a la "limitación, y
en algunos casos exclusión, de la participación de los sindicatos en el
desarrollo y gestión de la formación profesional para el empleo".
Estos despidos se conocen en la misma semana en que los
trabajadores de Forem, la fundación para la formación de Comisiones en Galicia,
inician una huelga indefinida tras la decisión de la central de aplicar la
reforma laboral a 24 personas.
Claves
Normativa legal
- La Federación Fitag-UGT asegura que el despido está
amparado en el artículo 52, e) del Estatuto de los Trabajadores.
Reforma laboral
- Este artículo se incluyó en la ley de reforma del mercado
laboral aprobada por el actual Ejecutivo, y se trata de la disposición
adicional decimoctava de la norma. Ésta permite la "extinción por causas
objetivas de determinados contratos en las entidades sin ánimo de lucro".
Articulado nuevo de la ley
- El despido procedente con el finiquito mínimo se podrá
ejecutar "en el caso de contratos por tiempo indefinido concertados
directamente por entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y
programas públicos determinados, sin dotación económica estable y financiados
por las Administraciones Públicas mediante consignaciones presupuestarias o
extrapresupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter
finalista, por la insuficiencia de la correspondiente consignación para el
mantenimiento del contrato de trabajo de que se trate".
Caída de las cuotas
- La carta enviada a los trabajadores asegura que se ha
producido "una disminución de las cuotas de afiliación del sindicato,
directa y principalmente vinculada al incremento brutal del desempleo".
Menos fondos públicos
- La Fitag de Madrid, remitente de los burofax, asegura que
"desde el año 2008 hasta el año 2011 se ha producido una disminución
significativa en los Planes Formativos de ámbito estatal que recibía la antigua
FIA-UGT (actual Fitag), pasándose de 9.836.790 euros en 2008 a 2.476.065 euros
en 2011".
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