El Supremo obliga a Uralita a indemnizar con 100.000 euros a
un extrabajador de Cerdanyola
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de la empresa
de fabricación de elementos para la construcción Uralita a indemnizar con
100.308 euros a un extrabajador de la fábrica de Cerdanyola del Vallès
(Barcelona) que contrajo una enfermedad pulmonar por estar en contacto con el
amianto.
Según la primera sentencia, dictada por un juzgado de
Sabadell en 2009, el afectado trabajó en la fábrica entre 1965 y 1977 como
oficial de fibrocemento, y a consecuencia de su actividad laboral enfermó de
asbetosis, por lo que se condenó a la empresa a pagar una indemnización de
100.308 euros --que ahora el Supremo confirma--.
El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ya
desestimó los recursos contra esta sentencia porque consideró que la empresa
era responsable "de las consecuencias lesivas derivadas de la asbetosis
sufrida por los trabajadores que prestaron servicios en el centro de trabajo en
que se fabricaban elementos a base de fibrocemento".
Se consideraba en esta sentencia que, pese al momento en que
ocurrieron los hechos, no existían normas específicas en relación al amianto,
el empresario no estaba exonerado de adoptar normas de seguridad como distribuir
mascarillas, vestidos especiales, guantes y anteojos, entre otros.
En esta misma línea, el Supremo considera ahora que en esa
época ya existía "una normativa que obligaba a las empresas a tomar
medidas que, aun de carácter genérico en ocasiones, venían establecidas para
evitar una contaminación que en aquellos momentos ya se conocía como
posible".
Según el Supremo, la empresa no ha acreditado haber cumplido
dicha normativa, con lo que se entiende que "la enfermedad contraída por
el demandante deriva del incumplimiento empresarial", por lo que considera
a Uralita responsable civil por los daños derivados.
En 1977 el Instituto Territorial de Seguridad e Higiene en
el Trabajo realizó una inspección en la fábrica de Uralita en Cerdanyola en la
que constató deficiencias y negligencias en materia de seguridad, y acabó
reclamándole medidas de prevención para la salud de sus trabajadores.
Desde entonces, Uralita siempre ha pedido ser eximida de su
responsabilidad en los casos de trabajadores que enfermaron hasta esa fecha,
alegando que no existía una normativa que le obligara a adoptar medidas.
Según ha informado este miércoles el Col·lectiu Ronda, esta
es la cuarta sentencia dictada por el Supremo que condena a la empresa en
relación a las enfermedades padecidas por sus extrabajadores por el contacto
con el amianto en la empresa de Cerdanyola. (EuropaPress)
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