Un nuevo escándalo salpica a la Diputación de Córdoba por presuntas irregularidades en la contratación de personal para cubrir dos plazas de arquitectos técnicos en Baena y Montilla. La forma de contratación no habría seguido los cauces establecidos al efecto con la única intención de «puentear» al único interino que había en ese momento en la bolsa de trabajo, Jorge Gómez Medina, pero también presuntamente con la de «enchufar» a una persona conocida del Jefe del Servicio de Arquitectura y Urbanismo (SAU) de la institución provincial, Joaquín Gómez de Hita.
Gómez Medina superó los ejercicios de la oposición convocada por la Diputación de Córdoba en 2005 y 2007, tras lo cual se le realizó un contrato de trabajo como interino que acabó el 28 de enero de 2008. Con posterioridad, el SAU ofertó una plaza en Baena, para la que había que cumplir dos requisitos: estar inscrito en el Servicio Andaluz de Empleo (SAE) de esta localidad y reunir las condiciones necesarias para poder ser contratado en prácticas.
Ninguno de los dos los cumplía el denunciante, que era la única persona que formaba parte de la bolsa de trabajo en ese momento. Sólo aspiró al puesto Gloria Velasco Peña, la persona finalmente contratada. La 'irregularidad' cometida en su caso fue inscribirse en el SAE de Baena en el mismo domicilio que un miembro de la comisión de selección, Manuel Cañete, cuando ella estaba empadronada en Córdoba capital.
En cualquier caso, la solicitud para cubrir esta vacante se realizó a la Diputación de Córdoba el 17 de abril de 2008. En este sentido, el juez entiende, y así lo recoge en su sentencia, que el expediente de contratación se inicia encontrándose en situación de desempleo e inscrito en la bolsa de trabajo de interinos Pablo Gómez, al haber cesado en su puesto varios meses atrás. No obstante, se comete una actuación más en ese intento de apartar al trabajador afectado de la Diputación y que contraviene lo que fija su propio convenio colectivo.
El 12 de abril de 2008 se produce una vacante por fallecimiento del funcionario titular de una plaza en el servicio de arquitectura de la unidad de la Campiña, en Montilla, aunque no es hasta casi dos meses más tarde cuando se solicita cubrir dicho puesto a la Diputación. Aquí también se exige que la cobertura se haga a través del SAE, cuando se tenía que haber llamado a Gómez Medina porque continuaba siendo el único inscrito en la bolsa de trabajo.
Un día antes
Sin embargo, un día antes, éste es contratado para un periodo de dos meses en la institución provincial. Con esta 'jugada', apunta el denunciante, el SAU se cubría las espaldas para que no fuese él el contratado en Montilla, puesto que, si hubiese rechazado el contrato anteriormente ofrecido, quedaría excluido de la bolsa de trabajo.
Así, según el dictamen del juez, es «curiosa» la demora en proponer la cobertura de dicha vacante y que se realizara justo un día después de que el recurrente ya no se encontrara disponible en la bolsa de trabajo para cubrir la plaza de Montilla. Este proceder, según el juez, denota «una clara voluntad de apartar al recurrente de la cobertura temporal de esta plaza». Por tanto, considera que hubo una «clara intencionalidad» de evitar el llamamiento de Jorge Gómez.
De ahí que el titular del juzgado contencioso administrativo número 2 de Córdoba haya estimado el recurso formulado por el trabajador afectado y haya declarado su derecho a ser nombrado funcionario interino de la Diputación provincial «a elección del mismo», con efectos del 14 de abril de 2008 para la plaza de Baena y 1 de julio de 2008 para la de Montilla hasta que se cubra por personal funcionario de carrera.
El juez estipula que, en el caso de Baena, la Diputación estaba «obligada a cubrir dicha vacante conforme a lo previsto en el propio convenio colectivo», es decir, llamando a Jorge Gómez Medina, «pues era la única personal incluida en la bolsa de Arquitectos Técnicos».
Además, el magistrado entiende que «no constaba experiencia profesional o mérito de alguna clase superior al recurrente» de la persona que finalmente fue contratada
Gómez Medina superó los ejercicios de la oposición convocada por la Diputación de Córdoba en 2005 y 2007, tras lo cual se le realizó un contrato de trabajo como interino que acabó el 28 de enero de 2008. Con posterioridad, el SAU ofertó una plaza en Baena, para la que había que cumplir dos requisitos: estar inscrito en el Servicio Andaluz de Empleo (SAE) de esta localidad y reunir las condiciones necesarias para poder ser contratado en prácticas.
Ninguno de los dos los cumplía el denunciante, que era la única persona que formaba parte de la bolsa de trabajo en ese momento. Sólo aspiró al puesto Gloria Velasco Peña, la persona finalmente contratada. La 'irregularidad' cometida en su caso fue inscribirse en el SAE de Baena en el mismo domicilio que un miembro de la comisión de selección, Manuel Cañete, cuando ella estaba empadronada en Córdoba capital.
En cualquier caso, la solicitud para cubrir esta vacante se realizó a la Diputación de Córdoba el 17 de abril de 2008. En este sentido, el juez entiende, y así lo recoge en su sentencia, que el expediente de contratación se inicia encontrándose en situación de desempleo e inscrito en la bolsa de trabajo de interinos Pablo Gómez, al haber cesado en su puesto varios meses atrás. No obstante, se comete una actuación más en ese intento de apartar al trabajador afectado de la Diputación y que contraviene lo que fija su propio convenio colectivo.
El 12 de abril de 2008 se produce una vacante por fallecimiento del funcionario titular de una plaza en el servicio de arquitectura de la unidad de la Campiña, en Montilla, aunque no es hasta casi dos meses más tarde cuando se solicita cubrir dicho puesto a la Diputación. Aquí también se exige que la cobertura se haga a través del SAE, cuando se tenía que haber llamado a Gómez Medina porque continuaba siendo el único inscrito en la bolsa de trabajo.
Un día antes
Sin embargo, un día antes, éste es contratado para un periodo de dos meses en la institución provincial. Con esta 'jugada', apunta el denunciante, el SAU se cubría las espaldas para que no fuese él el contratado en Montilla, puesto que, si hubiese rechazado el contrato anteriormente ofrecido, quedaría excluido de la bolsa de trabajo.
Así, según el dictamen del juez, es «curiosa» la demora en proponer la cobertura de dicha vacante y que se realizara justo un día después de que el recurrente ya no se encontrara disponible en la bolsa de trabajo para cubrir la plaza de Montilla. Este proceder, según el juez, denota «una clara voluntad de apartar al recurrente de la cobertura temporal de esta plaza». Por tanto, considera que hubo una «clara intencionalidad» de evitar el llamamiento de Jorge Gómez.
De ahí que el titular del juzgado contencioso administrativo número 2 de Córdoba haya estimado el recurso formulado por el trabajador afectado y haya declarado su derecho a ser nombrado funcionario interino de la Diputación provincial «a elección del mismo», con efectos del 14 de abril de 2008 para la plaza de Baena y 1 de julio de 2008 para la de Montilla hasta que se cubra por personal funcionario de carrera.
El juez estipula que, en el caso de Baena, la Diputación estaba «obligada a cubrir dicha vacante conforme a lo previsto en el propio convenio colectivo», es decir, llamando a Jorge Gómez Medina, «pues era la única personal incluida en la bolsa de Arquitectos Técnicos».
Además, el magistrado entiende que «no constaba experiencia profesional o mérito de alguna clase superior al recurrente» de la persona que finalmente fue contratada
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