Principales
medidas de la reforma laboral aprobada definitivamente hoy
DESPIDO
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Desaparece la exigencia de autorización administrativa previa para las
regulaciones de empleo.
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Las empresas que despidan a más de 100 trabajadores deberán articular un plan
de recolocación externa diseñado para un mínimo de seis meses.
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La indemnización por despido improcedente se reduce para los contratos
indefinidos de 45 a 33 días por año trabajado, con un máximo de 24
mensualidades (antes de la reforma eran 42).
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Los contratos fijos que actualmente tengan derecho a 45 días por año mantendrán
esa cuantía hasta la entrada en vigor de la norma y a partir de entonces la
indemnización pasará a ser de 33 días. El límite para ambos periodos será de 42
mensualidades.
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En el caso del despido objetivo -que permite a las empresas despedir por causas
económicas, organizativas, técnicas o de producción con una indemnización de 20
días por año trabajado- se entenderá que concurren causas económicas cuando
haya pérdidas actuales o previstas o la disminución persistente del nivel de
ingresos ordinarios o ventas.
Se
entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres
consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es
inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
Las
empresas en beneficios que despidan a trabajadores de 50 o más años deberán
hacer una aportación económica al Tesoro Público.
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El personal laboral fijo de las Administraciones Públicas tendrá prioridad de
permanencia en caso de despido si hubiera adquirido su condición mediante un
proceso selectivo de ingreso convocado al efecto.
SECTOR
PÚBLICO
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Los organismos y entidades del sector público podrán acogerse a causas
objetivas de despido como las empresas privadas.
ABSENTISMO
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Se considera causa de despido las ausencias de un trabajador aún justificadas
pero intermitentes que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses
consecutivos, siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses
anteriores alcance el 5 % de las jornadas hábiles, o el 25 % en cuatro meses
discontinuos dentro de un periodo de doce meses.
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No se considerarán faltas de asistencia, entre otras, las ausencias por huelga
legal, por representación legal de los trabajadores, riesgo durante el
embarazo, enfermedad o accidente no laboral cuando dure más de 20 días y lo
acuerden los servicios sanitarios oficiales o por tratamiento de cáncer o
enfermedad grave.
CONVENIOS
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Los convenios de empresa tendrán prioridad sobre los de ámbito superior.
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El empresario podrá incumplir lo pactado en un convenio colectivo (descuelgue)
en materia de horario, distribución del tiempo de trabajo, turnos, salarios o
funciones, cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de
producción.
Se
considera causa económica si hay disminución persistente de ingresos ordinario
o ventas.
En
este caso, se entenderá que dicha disminución es persistente si durante dos
trimestres consecutivos los ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre son
inferiores al registrado en el mismo periodo del año anterior.
Además,
el empresario podrá modificar hasta un 10 % (180 horas) la jornada anual de un
trabajador
-
Se limita a un año la prórroga automática de los convenios colectivos
(ultraactividad) y si transcurrido ese periodo no se alcanza un acuerdo, se
aplicará el convenio de ámbito superior (sectorial o territorial) y también se
puede acudir a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos para que
medie.
CONTRATOS
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Se crea un contrato para pymes con menos de 50 trabajadores, con un periodo de
prueba de un año en el que no hay indemnización por despido, que desaparecerá
cuando la tasa de paro baje del 15 %.
Con
este contrato, el empresario podrá beneficiarse de una deducción de 3.000 euros
por la contratación de un primer empleado menos de 30 años y se compromete a
mantener el contrato tres años.
El
desempleado podrá compatibilizar el sueldo de este contrato con el 25 % de la
prestación por paro durante un año como máximo.
La
edad máxima para acceder al contrato de formación y aprendizaje será de 30 años
hasta que la tasa de paro baje al 15 %.
Se bonifica
hasta con 3.600 euros el contrato indefinido para jóvenes menores de 30 años, y
con 4.500 euros para los de parados de larga duración.
- A
partir del 31 de diciembre no se podrán encadenar contratos temporales que
superen los 24 meses.
AUTÓNOMOS
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Se establecen bonificaciones por nuevas altas de familiares colaboradores de
trabajadores autónomos que equivaldrán al 50 % de la cuota que resulte de
aplicar sobre la base mínima de cotización durante los 18 meses inmediatamente
siguientes a la fecha de alta.
FORMACIÓN
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Todos los trabajadores tendrán derecho a 20 horas de formación al año pagadas
por la empresa y vinculada al puesto de trabajo.
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Se crea una cuenta que recopilará toda la formación recibida por el trabajador
durante su vida activa.
OTROS
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Se estrecha la colaboración con las mutuas de trabajo para evaluar la
incapacidad temporal.
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Las personas que cobren la prestación por paro podrán realizar servicios de
interés general en beneficio de la comunidad mediante convenios con las
administraciones públicas.
- Las ETT podrán
actuar como agencias privadas de colocación. EFECOM
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