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lunes, 5 de octubre de 2015

NUEVA SENTENCIA A FAVOR DE LOS FAMILIARES DE UN TRABAJADOR FALLECIDO POR CONTACTO CON AMIANTO


Nueva sentencia a favor de los familiares de un trabajador fallecido por contacto con amianto

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso interpuesto por Navantia frente a la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Cádiz por la que se condenaba solidariamente a esta empresa y a IZAR a indemnizar a la viuda y a los hijos de Jerónimo Álvarez Pala en las cantidades de 81.634, 87 euros y 9.070,54, respectivamente, tras confirmarse que la muerte de este hombre tuvo su origen en un cáncer de pulmón por el contacto con el amianto, según ha informado el bufete Ortiz Abogados en un comunicado

Los hechos se remontan al periodo de tiempo comprendido entre 1957 a 1963, fecha en la que el trabajador fallecido, Jerónimo Álvarez Pala, estuvo prestando sus servicios en Astilleros Españoles y otras empresas auxiliares subcontratadas como andamiero y soldador (tubero-calderero), trabajo en el que estuvo en contacto directo con el polvo de amianto.

La sentencia considera como hechos probados que en las labores desempeñadas, al cortar o desforrar tuberías cubiertas de amianto, inhalaba directamente el polvo.

Este caso comenzó cuando la viuda recibió una comunicación del Hospital Universitario Puerta del Mar de "sospecha de enfermedad profesional" (en cumplimiento de lo previsto en Real Decreto 1299/2006) en fecha de 22 de junio de 2011, aproximadamente un mes antes al fallecimiento de su esposo. En dicha comunicación se ponía de manifiesto que la enfermedad profesional estaba originada por el amianto. Se inició entonces un expediente de revisión de pensión de viudedad, pero el INSS denegó la contingencia profesional de viudedad por no poder acreditarse la categoría del causante ni en qué empresa concretamente contrajo dicha enfermedad (asbestosis), si bien el Equipo de Valoración de Incapacidades (E.V.I.) si aceptó como causa de fallecimiento una enfermedad profesional señalando además el código 6A0101, relativo a las patologías relacionadas con el contacto con el amianto. Se procedió a formalizar así la demanda judicial, que recayó ante el Juzgado de lo Social número 2 de Cádiz. Este tribunal estimó parcialmente la reclamación y concedió a la viuda e hijos la indemnización mínima reflejada en el baremo de 2011 relativa a accidentes de tráfico, aplicado por analogía.

Tras un exhaustivo análisis del caso, con profundas citas jurisprudenciales tanto del tribunal Superior de Justicia de Andalucía como del Tribunal Supremo, el juzgado gaditano concluyó que "en la actividad productiva existía un elemento nocivo conocido por la empresa -el amianto- y que de hecho ella tenía una normativa protectora superior a veces a la normativa obligatoria, que explicaría la ausencia de sanciones de la Inspección de Trabajo, ni procedimiento por recargo debido a causa de falta de medidas de seguridad, si bien ello no le exime de un nivel de cumplimiento suficiente, dado que se ha demostrado el daño para el demandante y otros muchos más trabajadores".

La sentencia dictada por la Sala de lo Social del TSJA, desestima los cinco motivos del recurso de súplica interpuesto por Navantia, entre ellos la prescripción de la acción, considerando plenamente ajustado a derecho el fallo dictado por el juez titular Eloy Hernández Lafuente, confirmándola íntegramente con imposición de las costas del recurso a Navantia e IZAR.


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