El Supremo avala a una empleada
de Mercadona despedida por regalar una pescadilla que se iba a tirar
La sala de lo Social del Tribunal
Supremo ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de
Catalunya (TSJC) que dictaminó la improcedencia de un despido disciplinario de
una trabajadora de Mercadona, gerente de la sección de pescadería de un
establecimiento de la cadena, que regaló a una clienta una pescadilla que iba a
ser tirada a la basura, según ha comunicado el alto tribunal.
El 5 de octubre de 2013, el
supermercado Mercadona despidió por falta laboral muy grave a una trabajadora
con diecinueve años de antigüedad en la empresa. La empleada fue acusada de
actuar de forma fraudulenta y con abuso de confianza por regalar a una clienta
un producto -una pescadilla- destinado a la basura. La empresa consideró que la
dependienta había incumplido el artículo 34 de su convenio que considera
"el robo, hurto o malversación cometidos tanto respecto a la empresa como
en relación con los compañeros de trabajo, sea cual sea el importe (... ), la
apropiación indebida de productos destinados a la basura o promoción (....). La
trabajadora admitió los hechos y reconoció que actuó como lo hizo para evitar
que el alimento se desperdiciara y se tirara a la basura.
El Tribunal Superior de Justicia
de Cataluña (TSJC) confirmó una sentencia anterior de un juzgado social de
Barcelona que ya consideró improcedente el despido de la trabajadora porque
entendió que en la acción de la trabajadora no hubo robo, hurto, malversación o
apropiación indebida. En este sentido, la sentencia afirma que, en todo caso,
podría haber una falta grave de desobediencia al no cumplir dicha trabajadora
las instrucciones de sus jefes en el ejercicio de sus funciones.
Recurso de la empresa
Por su parte, Mercadona interpuso
recurso de casación al Tribunal Supremo para obtener unificación de doctrina,
alegando que existía una sentencia anterior con un veredicto en sentido
contrario. La empresa de distribución se refería a una sentencia del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que había considerado procedente el
despido de una trabajadora, también de Mercadona, en este caso gerente de la
sección de carnicería, que fue despedida también por cometer una falta muy
grave. En aquella ocasión la sentencia consideró probado que la empleada regaló
seis kilogramos de carne de cerdo a un cliente y que había intentado esconder
este hecho anotando que la carne se había retirado por no ser apta para la
venta, aunque no se encontraron restos de dicha carne en los bidones de
desechos donde se depositan los productos perecederos. Además, según esta otra
sentencia, la trabajadora mezcló el contenido de una bandeja de carne de pollo
con fecha caducada y la puso junto a otros tipos de carne en el expositor
destinado a la venta.
En un auto, la sala de lo Social
del Supremo no admite el recurso presentado por Mercadona al considerar que no
hay contradicción entre las dos sentencias, la recorrida y la usada como
contraste, y, a pesar de que reconoce que entre los dos veredictos hay ciertas
semejanzas: en ambos casos afectan trabajadoras de la misma empresa, las dos
tienen idéntica categoría laboral y también a las dos les imputan transgresión
de la buena fe contractual, la resolución del Alto Tribunal afirma que se trata
de que las imputaciones, los hechos acreditados y las circunstancias valoradas
por los tribunales que han emitido las sentencias, son distintas.
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