La Fiscalía del Tribunal Supremo se ha mostrado en contra de que la Operación Karlos la juzgue un jurado. Apoya así a las defensas de los principales procesados, que presentaron un recurso contra la decisión de la Audiencia Provincial de Cádiz de devolver la causa al Juzgado de Instrucción para que sea tramitada por la Ley del Jurado.
La Audiencia adoptó ese acuerdo cuando ya tenía en sus manos el procedimiento y se disponía a señalar la fecha para el juicio. Las defensas que recurrieron dan por hecho que, ante la postura de la Fiscalía, el Supremo optará por revocar la decisión de la Audiencia y ordenará que sea un tribunal profesional, de tres magistrados, ante el que se sienten Carlos Carretero, Francisco Casto Pérez Lara, María José Campanario y el resto de los procesados (treinta en total) por estafa a la Seguridad Social y otros delitos con la obtención fraudulenta de pensiones de incapacidad laboral.
La Fiscalía ya le ha notificado al Supremo su posición. El alto tribunal dictará ahora un auto y ése será el siguiente paso judicial de un asunto que camina lentamente desde que arrancó, allá por 2006, en Jerez.La decisión de la Fiscalía, contraria al jurado para este caso, se fundamenta en el acuerdo plenario adoptado por el propio Tribunal Supremo el pasado febrero. Entonces, en un intento de aclarar definitivamente si un asunto debe ser juzgado o no con jurado cuando concurren varios delitos, decretó que si el objetivo perseguido fuese cometer un delito que no es competencia del Tribunal del Jurado y el que se comete para facilitar aquél si lo fuese, el caso lo juzgará un tribunal profesional.
De acuerdo con ese criterio, afirma la Fiscalía, la Operación Karlos no debe ser juzgada por un jurado porque en el escrito de acusación aparece claramente que el objetivo perseguido es la comisión de un delito de estafa, que no es competencia del jurado.La Fiscalía recuerda en su escrito enviado al Supremo que en la Operación Karlos, según el escrito de acusación del fiscal, Carlos Carretero, ex jefe de la Policía Local de Ubrique, ideó un plan para beneficiarse económicamente de forma ilícita mediante la obtención fraudulenta de pensiones de incapacidad laboral o invalidez del INSS para determinadas personas a las que previamente captaba y a las que exigía determinadas cantidades de dinero.
El escrito relata un acuerdo con el inspector médico Francisco Casto Pérez Lara para que éste emitiese informes que falseaban la situación real de los interesados. Para ello, señala, se basaba en informes médicos que sabía falsos y consignaba a veces padecimientos que conllevaban la propuesta de reconocimiento de algún tipo de incapacidad laboral. "Por su necesaria intervención", agrega, "Carretero entregaba a Francisco Casto cantidades de dinero u otras compensaciones de valor económico".
Tras relatar las maniobras de los restantes acusados, que trataban de obtener pensiones fraudulentamente pagando a Carretero, el escrito de acusación indica que en ese proceso hubo falsedades en documentos oficiales.Así las cosas, dice la Fiscalía del Supremo, resulta evidente que los acusados buscaban defraudar al INSS mediante la concesión de pensiones a personas que legalmente no tenían derecho a ellas.
Por ello, explica, la calificación fiscal se centra en un delito de estafa con el que están en concurso medial los otros delitos cometidos (cohecho, falsedad en documento oficial, usurpación del estado civil y actividades prohibidas a funcionario público). En definitiva, sostiene la Fiscalía, el objetivo es cometer un delito excluido de la competencia del jurado.
fuente: diariodecadiz
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