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martes, 14 de diciembre de 2010

Una sentencia obliga a Navantia a devolver salario a prejubilados del ERE de 2004

El Tribunal Supremo ha revocado una sentencia de la Audiencia Nacional, dando ahora la razón a miles de prejubilados de Navantia procedentes del ERE del 2004 porque se aplicó con error la cláusula de revisión del IPC, según publica La Voz de Galicia. Concretamente en el año 2008, la empresa, a través de Atisa, la entidad que gestiona los salarios de este colectivo, informó individualmente a cada uno de los afectados que por no haber sido ese año el IPC del dos por ciento, tal y como se había supuesto (fue del 1,4 por ciento) tendría aplicarse un coeficiente reductor de los salarios por la diferencia del 0,6 por ciento. Entendía la empresa pública que el colectivo había percibido un 0,6% de exceso, cantidad que se procedió a descontar del pago del mes de enero del 2009.




Por ello, el sindicato UGT planteó entonces una demanda en la jurisdicción laboral por la vía de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional porque el asunto afectaba a la totalidad de los centros de trabajo de la compañía: Cádiz, Cartagena, Madrid y Ferrol. A la reclamación se adhirió posteriormente también CCOO En esta primera instancia el tribunal falló en favor de la empresa, pero los demandantes recurrieron en casación contra la sentencia ante el Tribunal Supremo que ahora revoca aquel fallo y da la razón a los trabajadores prejubilados.

Según el fallo del Alto Tribunal, es que se aplicó una deducción que no estaba contemplada en el acuerdo de la prejubilación. Está prevista la revisión al alza si el IPC sobrepasa determinado nivel, pero no al contrario porque en ninguna de las cláusulas aparecía así reflejado. “Para que se produjese el efecto de revisión a la baja --dice la resolución judicial-- sería preciso que así se hubiera establecido de manera clara y expresa en el pacto en virtud del cual se acordaba la revisión”. Recuerda también que en la negociación colectiva en España había una “larga, reiterada y uniforme práctica” de convenir en la aplicación del IPC previsto, con revisión al alza, pero nunca se pactó la revisión a la baja”.

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