La Administración Tributaria conocerá cualquier disposición, pago o cobro superior a 3.000 euros que se haga con dinero en metálico a través de entidades bancarias o de crédito con el fin de mejorar la lucha contra el fraude fiscal. Además, las entidades bancarias o de crédito y otras instituciones que presten servicios de gestión de cobros con tarjetas de crédito o débito tendrán que informar a Hacienda de los pagos superiores a 3.000 euros al año que reciban empresarios y profesionales a través de dichas tarjetas.
Así lo establece el Real Decreto aprobado hoy por el Consejo de Ministros con el que se modifican determinadas obligaciones tributarias y de información para "aumentar la eficacia de la lucha contra el fraude fiscal". El Real Decreto establece que se hará un seguimiento "más ágil y eficaz" de las disposiciones, pagos y cobros que se efectúen en metálico a través de entidades bancarias o de crédito cuando éstos superen los 3.000 euros.
Además, a partir de ahora, en todas las operaciones referidas a bienes inmuebles, los notarios identificarán "claramente" las formas de pago empleadas: dinero en metálico, transferencia, domiciliación, cheques u otros instrumentos de giro, tras la modificación del Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado. En el caso de las operaciones con tarjetas superiores a 3.000 euros que ahora tendrán que comunicar las entidades, la Agencia Tributaria ya podía acceder a esta información si lo requería, pero con el nuevo Real Decreto se sistematiza esta transferencia de datos una vez al año.
Otras novedades afectan al Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de Desarrollo de las Normas Comunes de los Procedimientos de Aplicación de los Tributos. Las modificaciones buscan también impulsar las relaciones electrónicas entre la Administración y los ciudadanos, así como simplificar los trámites. En materia de notificaciones tributarias, el Real Decreto introduce un nuevo artículo destinado a adaptar a la Ley de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, con el que se regula la posible atribución de una dirección electrónica a entidades y personas físicas.
El texto aprobado por el Consejo incorpora además cambios en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades con el objetivo de facilitar el desarrollo de las funciones de compensación y liquidación que la normativa atribuye a la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores. Por este motivo, se excluye a dicha sociedad de soportar o practicar el Impuesto sobre Sociedades en relación con las rentas derivadas de los préstamos de valores realizados por la entidad.
Finalmente, el Real Decreto cambia también el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, en lo referente a la expedición de facturas de la Comisión Nacional de la Energía en nombre y por cuenta de los distribuidores y de los productores de energía eléctrica en régimen especial o de sus representantes. Esta Comisión deberá expedir facturas por las primas equivalentes, las primas, los incentivos y los complementos que correspondan a los productores de electricidad en régimen especial, añadió el Gobierno.
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