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miércoles, 16 de marzo de 2011

El Supremo confirma la demolición del complejo de Las Beatillas de El Puerto

El Tribunal Supremo ha dado su visto bueno a la orden de demolición del macrocomplejo turístico-deportivo "Las Beatillas", en El Puerto de Santa María, que fue construido ilegalmente con una simple licencia de ampliación de un antiguo cortijo.


En una sentencia a la que ha tenido acceso EFE y "contra la que no cabe recurso ordinario alguno", la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo desestima los recursos de casación interpuestos por Jale Construcciones S.A. y Las Beatillas S.L., contra la sentencia que en septiembre de 2005 dictó el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

En su fallo, el Tribunal Supremo confirma la sentencia del TSJA y recuerda que la orden de demolición del macrocomplejo "La Beatillas" decretada en 2003 por la Dirección General de Urbanismo de la Junta de Andalucía y recurrida por las citadas empresas "no se puede tachar de desproporcionada sino antes bien de ejemplar".

La sentencia recuerda que los promotores del citado macrocomplejo obtuvieron del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María en 2001 una licencia "para adecuación" de un antiguo cortijo a "usos de hostelería".

Sin embargo, en los terrenos, clasificados como urbanizables no programables y destinados al sistema general de espacios libres, se construyeron un palacio de congresos de planta baja más subterráneo, un restaurante de 284 metros cuadrados, cinco pistas de padel con vestuarios y duchas, una carpa de 700 metros cuadrados, un parque infantil, un aparcamiento y una urbanización de 11.684 metros cuadrados, según recoge la sentencia.

"Ha quedado acreditado que el suelo en el que se lleva a cabo la obra es clasificado como urbanizable no programado", un espacio con el que "se pretendía configurar un parque periurbano" y en el que se prohíben "edificaciones de nueva planta".

La sentencia añade que "resulta de una claridad incontestable que las obras cuya demolición se ha ordenado fueron realizadas sin licencia" y que "desde luego" no está "permitido" que, sin ellas, "un antiguo cortijo se convierta en un complejo turístico deportivo como el que nos ocupa", por lo que la construcciones hechas son "ilegales e ilegalizables".

Sobre lo "drástica y sumamente perjudicial" que, según los recursos de los constructores y propietarios del macrocomplejo, resulta la demolición, el Supremo explica que "son los responsables de las obras los que se han colocado en dicha situación".

Añade que, de lo actuado, se desprende que hasta las licencias que solicitaron pretendían "ocultar y servir de cobertura formal" y cubren "una conducta dirigida a conseguir por la vía de los hechos consumados lo que jurídicamente es inviable".

Una actuación que el Tribunal Supremo llega a calificar de "un alarde de antijuricidad urbanística".

Tras recalcar que "toda demolición supone una pérdida de riqueza, por lo que han de evitarse actuaciones excesivas e inútiles", y apuntar que es una medida "excepcional" y de "utilización restringida", el Supremo da un toque a las administraciones.

En este caso, dice, ha echado "de menos" una actuación "mejor coordinada de las administraciones urbanísticas municipal y autonómica competentes" a fin de evitar "la consumación de los hechos y dilapidar así esfuerzos o riqueza".

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