I.- EL ABARATAMIENTO GENERALIZADO DEL DESPIDO
No sólo se abarata el despido sino que se facilita aún más el llamado despido “objetivo” por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, bien sea individual o colectivo, que se hará extensivo al sector público, (ERES), y se suprimen los salarios de tramitación
a) Indemnización por despido (disciplinario) improcedente para la generalidad de los contratos por tiempo indefinido. (Disposición Transitoria 5ª del R.D.L 3/12)
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