Hace más de cuatro años de los hechos por los que ha sido condenado J. M. Este, recoge la sentencia, era en el 2006 soldado del Ejército de Tierra, pero el 24 de marzo "no se presentó en su Unidad a la lista de ordenanza" y, además, "permaneció en ignorado paradero y fuera de todo control militar" hasta el día 19 de mayo del 2009, "fecha en que fue detenido por efectivos de la Policía Nacional de la Comisaría de Cáceres --donde tiene su residencia-- en el momento de presentarse en la misma para renovar el Documento Nacional de Identidad".
El soldado condenado, continúa la sentencia, finalizó su compromiso con las fuerzas Armadas el 31 de agosto de 2007", pero durante su ausencia, "ni se puso en comunicación telefónica con su Unidad, ni contestó a los intentos de localización que efectuaron sus mandos". Y se recuerda también que, con anterioridad a que se produjeran los hechos antes indicados, y cuando ya se había dado otro parte por ausentarse del destino, el acusado había referido al capitán de su Compañía "que había sido objeto de burlas por parte de sus compañeros", ante lo cual el capitán le cambió de puesto de trabajo.
Entre los argumentos esgrimidos por la defensa del condenado para demandar la apreciación de la concurrencia de la circunstancia eximente de responsabilidad criminal por considerar que su representado sufría un miedo insuperable, figuraba el que no se había tenido en cuenta "el testimonio desgarrador (de su representado) en el que relataba el sufrimiento que soportaba todos los días, ... que tiene limitada su capacidad lingüística, hecho por el que era objeto de burlas continuas, ... que le ocasionaron un estado de ansiedad, ... lo que le provocó salir huyendo, y que era desconocedor de las consecuencias de su ausencia".
Hay que recordar que Ley Orgánica 3/2002 eliminó los delitos de insumisión y deserción. Esta ley justificaba la desaparición del Código Penal de los delitos contra los deberes de cumplimiento de la prestación social sustitutoria y de prestación del servicio militar por ser "de imposible comisión", después de que el 31 de diciembre de este año se consumara la plena profesionalización de las Fuerzas Armadas.
Sin embargo, a su vez se dio una nueva redacción al art. 120 de la Ley Orgánica 3/2002, de 22 de mayo, relativa a la deserción de los militares profesionales: Comete deserción el militar profesional o el reservista incorporado que, con ánimo de sustraerse permanentemente al cumplimiento de sus obligaciones militares, se ausentare de su unidad, destino o lugar de residencia. Será castigado con la pena de dos años y cuatro meses a seis años de prisión. En tiempo de guerra será castigado con la pena de prisión de seis a quince años.
Así, los casos de deserción son juzgados por el derecho militar y constituyen delito. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha dado un tirón de orejas a la disciplina militar al considerar, en una sentencia, que las penas que están previstas en el Código Penal Militar por deserción del ejército profesional son excesivas. Además, en la justicia militar en general, no existe independencia, ni imparcialidad en los jueces militares, que no son jueces de carrera, sino que forman parte del cuerpo jurídico de las fuerzas armadas y lo mismo pueden desempeñar labores de asesores jurídicos, que de jueces militares o secretarios de juzgados. Son, en definitiva, funcionarios públicos licenciados en derecho elegidos por la ministra de Defensa para realizar estos cometidos.
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