El Tribunal Supremo ha otorgado a la Audiencia Nacional la competencia de la investigación de varias acciones violentas cometidas en 2009 en Navarra y que fueron atribuidas indiciariamente al grupo de ultra derecha Falange y Tradición, al estimar que, al menos en principio, se dan los requisitos de terrorismo urbano e intención de subvertir el orden constitucional requeridos para que sea un Juzgado Central de Instrucción el que tramite el procedimiento.
El alto tribunal ha fallado a favor de la tesis de la Fiscalía de la Audiencia Nacional en el incidente de competencia planteado por el titular del Juzgado Central de Instrucción número 2, Ismael Moreno, que se negó a aceptar la inhibición que planteó inicialmente un juzgado navarro sobre esta causa.
El auto del Supremo, del que a sido ponente el magistrado José Manuel Maza, subraya que “sin perjuicio de lo que pueda resolverse sobre la misma cuestión en momentos posteriores de la tramitación” de la causa, los hechos investigados “cabe en principio incluirlos como delito del artículo 577 del Código Penal (terrorismo urbano)”.
Indica que se da también la exigencia de alterar la paz pública o subvertir el orden constitucional, que debe entenderse “aparentemente cumplida no ya sólo por las diversas acciones que se describen, que también, sino por la vinculación que se hace de los ataques a la Ley de Memoria Histórica y a partidos, personas o intereses de la izquierda abertzale, así como por el propio manifiesto de constitución de la entidad Falange y Tradición”.
Queda por determinar, según el Tribunal Supremo, si se cumple igualmente la exigencia de que los imputados pertenezcan a banda armada, organización o grupo terrorista, si bien esta es una condición que también, y en principio, cabe atribuirles.
La causa fue investigada inicialmente por el juzgado de Instrucción número 3 de Pamplona a raíz del atestado realizado por la Dirección General de la Policía y Guardia Civil de la Comandancia de Navarra, por presuntos delitos de asociación ilícita, amenazas, coacciones y daños diversos que fueron imputados a un grupo de extrema derecha que según las fuerzas de seguridad estaba “organizado, estable, armado, con vocación de permanencia y jerarquizado”.
El juzgado Navarro entendió que las acciones violentas atribuidas al grupo, “con clara intencionalidad subversiva” podrían constituir delito terrorista, por lo que se inhibió a favor de la Audiencia Nacional. Sin embargo, el juez Moreno, en quien recayó el caso, planteó incidente de competencia ante el Tribunal Supremo al entender que su juzgado no era competente para entender del asunto.
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