NO HAY NOCHE SIN DIA NI LIBERTAD SIN ANARQUIA - LOS BIENES MAS PRECIADOS SON LA VIDA Y LA LIBERTAD - SALUD, ANARQUIA Y REVOLUCIÓN SOCIAL-

jueves, 5 de enero de 2006

Informacion trabajadores inmigrantes



Informacion para los trabajadores y trabajadoras inmigrantes.

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA LA RENOVACIÓN DEL PERMISO DE TRABAJO: LO QUE TENÉIS QUE LLEVAR TODOS LOS TRABAJADORES EXTRANJEROS PARA REGULARIZAR VUESTRA RESIDENCIA.
Impreso de solicitud (Modelo EX1), firmado por el sujeto legitimado, y una fotocopia. Original y una fotocopia de: Pasaporte o Cédula de Inscripción, en vigor. Original y una fotocopia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena a renovar.
*LO QUE LLEVARÁ CADA UNO EN FUNCIÓN DE LA SITUACIÓN EN QUE OS ENCONTRÉIS:
*SI SIGUES CON EL MISMO JEFE Y NO HAS PARADO DE TRABAJAR CON ÉL. Original y una fotocopia del contrato de trabajo en vigor.
*SI HAS CAMBIADO DE JEFE (TIENES QUE HABER COTIZADO POR LO MENOS SEIS MESES) Original y copia de contrato de trabajo en vigor, u oferta formal de contratación.)
SI NO SIGUES CON EL MISMO JEFE Y SÓLO HAS COTIZADO TRES MESES.
Se deben acreditar los requisitos del artículo 54.4 del R.D. 2393/2004, aportando los siguientes documentos: Original y una fotocopia del contrato de trabajo en vigor, es decir que tienes que estar trabajando en el momento de la renovación. Documentación acreditativa de que la interrupción de la relación laboral que dio origen a la autorización inicial se produjo por causa ajena al trabajador (p. ej. certificado de empresa). documentación de que te apuntaste al paro y que has participado en cursos del paro y en entrevistas para buscar trabajo.
*SUPUESTO DE TRABAJADORES DESEMPLEADOS QUE SEAN TITULARES DE UNA PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA POR DESEMPLEO O DE UNA PRESTACIÓN ASISTENCIAL DE CARÁCTER PÚBLICO.
En el caso de trabajadores desempleados, original y una copia de la tarjeta de demandante de empleo y documentación que acredite que se está percibiendo prestación contributiva por desempleo o prestación económica asistencial de carácter público, en su caso.
SUJETO LEGITIMADO PARA SOLICITAR
El propio trabajador extranjero
PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD
Las solicitudes se presentaran en la propia Oficina de Extranjeros. Se deberá presentar la solicitud durante los 60 días antes a la fecha en que finalice tu permiso prorrogando la solicitud la validez de la autorización hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará en el supuesto en que la solicitud se presentase dentro de los tres meses después de la fecha final que ponga en tu permiso.
¿CÓMO CONSEGUIR TUS PAPELES?
ARRAIGO LABORAL
1. Demostrar con pruebas que llevas al menos 2 años en España 2. Demostrar que has trabajado 1 año al menos 3. Certificado de antecedentes penales de España y tu país.
ARRAIGO SOCIAL
1. Demostrar que llevas al menos 3 años en España 2. Contrato firmado de al menos 1 año 3. Ser marido o mujer, padre o madre, hijo o hija de extranjero con papeles o informe de Ayuntamiento que acredite tu inserción social
Mas info: Asesoria para trabajadores inmigrantes

No hay comentarios: