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viernes, 13 de enero de 2006

Condenado un policia por agresion sexual

Condenado a seis años de prisión un policía nacional que agredió sexualmente a una detenida en un calabozo de Madrid
MADRID, 10 Ene. (EUROPA PRESS) -
La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a seis años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier profesión relacionada con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado a un policía nacional de 57 años de edad que en julio de 2004 agredió sexualmente a una detenida a la que custodiaba en los calabozos de la comisaría de Móstoles.
Así lo acuerda la sección tercera de la Audiencia madrileña en una sentencia que considera a Pedro A.A. autor de un delito de agresión sexual por el que, además de la pena de cárcel y la inhabilitación, deberá indemnizar a la víctima, Lorena M.H., en la cantidad de 12.000 euros en concepto de daños morales, declarando la responsabilidad civil subsidiaria del Estado.
La resolución jurídica declara probado que sobre las 22.00 horas del 7 de julio de 2004, Pedro A.A. prestaba servicio en la Comisaría de Policía de Móstoles cuando agentes de la Brigada Provincial de estupefacientes de Madrid trasladaron a las dependencias a tres jóvenes, entre ellos Lorena M.H., de 19 años de edad.
Desde las 22.00 hasta las 7.30 horas, el procesado permitió a la joven salir de su celda en tres ocasiones --la primera a instancia de la detenida y las otras dos por iniciativa del imputado-- dejándole acceder a los lavabos, llamar por teléfono y hablar con su novio, quien también se encontraba arrestado. En la primera salida, Pedro A.A. realizó a Lorena tocamientos por encima de la ropa y en la última intentó besarla, tocarle por todo el cuerpo y penetrarla, lo que no consiguió, por lo que la conminó a que le realizara una felación.
"EPISODIO DEGRADANTE"
La sentencia recuerda que si bien las manifestaciones que realizó la víctima a lo largo del procedimiento no han sido idénticas, las lagunas que presentaba la misma tenían su causa en el deseo de olvidar "un episodio tan degradante como el sufrido".
Ante esto, el Tribunal argumenta que la primera prueba que dota de verosimilitud a la declaración de Lorena la constituye la versión que el encausado ofreció de los hechos ya que "pone de manifiesto una conducta irregular de la que se infiere el afán de aquél de ganarse la confianza y el favor de la detenida facilitando de esta forma el logro de sus propósitos lúbricos".
El texto jurídico, contra el que cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, subraya que se produjo un acceso carnal no consentido en el que existieron elementos de intimidación como la diferencia entre la corpulencia de Pedro A.A. y la complexión "menuda y aniñada" de Lorena o la condición personal de uno y otra --policía nacional y detenida, respectivamente--.

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