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sábado, 17 de septiembre de 2011

Un exalcalde socialista gastó 6.089 euros en llamadas a una sola mujer (con el movil del ayuntamiento)

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena a Julio Álvarez (PSOE), exalcalde de Puebla del Río (Sevilla), por gastar 6.098 euros con el móvil oficial en llamadas a una única mujer en poco más de un año.


No obstante, el tribunal ha rebajado la pena de cárcel al aplicar la atenuante de dilaciones en la administración de Justicia.

El TSJA, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, rebaja la condena de cárcel de los tres años impuestos por la Audiencia de Sevilla a un año y medio, y la inhabilitación para cargo público de seis a tres años.

El alto tribunal rectifica también el fallo de la Audiencia de Sevilla al condenar al exalcalde a pagar las costas de la acusación particular y al rebajar la condena al exconcejal Juan Carlos Benítez (PSOE), que falsificó las facturas pedidas por la oposición para evitar que se descubriera la malversación, de un año de cárcel a ocho meses y por encubrimiento, de ocho meses a dos.

Ambos fueron declarados culpables por un jurado popular, que consideró que Álvarez incurrió en una malversación de fondos públicos por gastar 6.089 euros en llamadas "constantes, reiteradas y desproporcionadas" a una única mujer con su móvil oficial del Ayuntamiento entre septiembre de 1999 y febrero de 2001.

En el juicio, el exalcalde negó mantener una relación sentimental con la destinataria y justificó el gasto en su deseo de ayudar a una vecina que atravesaba problemas personales, pero el TSJA entiende que "el solo hecho de la desorbitada frecuencia y duración de las llamadas a una particular constituye ya un poderoso indicio del carácter privado" de las mismas.

El TSJA rechaza el recurso del exalcalde y dictamina que Álvarez no malversó el valor del teléfono móvil en sí o como bien mueble, sino el número que tenía asignado, por lo que malversó los fondos municipales con los que se pagaron las facturas y "cargó sobre la cuenta del ayuntamiento lo que debió salir de su bolsillo".

El alto tribunal andaluz rechaza además el argumento del exconcejal Benítez de que alteró las facturas en una sola tarde y, por lo tanto, debió ser condenado como un delito único y no continuado, y recuerda el TSJA que la Intervención del ayuntamiento certificó que las 18 facturas fueron retiradas "en sucesivas ocasiones" por Benítez.

En cuanto a las dilaciones indebidas, el alto tribunal resalta la "tardanza de tal magnitud para un asunto de escasa complejidad", pues los hechos ocurrieron en 1999 y el juicio empezó en marzo de 2011.

Álvarez no se presentó a la elecciones municipales de mayo pasado, en las que el PSOE renovó su mayoría absoluta con nueve concejales, aunque perdió tres en favor del PP.

fuente: libertaddigital

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