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sábado, 19 de noviembre de 2011

Propuesta de ley para los afectados por el amianto

La Asociación Plataforma Afectados por el Amianto en el Prat presento ante el Parlament de Catalunya una propuesta de ley para el reconocimiento del colectivo expuestos al amianto, para el acceso a lajubilación anticipada.

INTRODUCCIÓN: El Gobierno del Estado español, a propuesta del MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN, es competente para adelantar la edad mínima pensionable u ordinaria de 67 años (modificada desde hace unos meses), para acceder a la pensión de jubilación en supuestos en los que existe desgaste físico del trabajador, mediante la aplicación de coeficientes reductores de la edad en función de la actividad excepcionalmente peligrosa, penosa o insalubre, que realicen determinados colectivos y categorías profesionales de trabajadores.

Se sabe por parte del MINISTERIO DE TRABAJO, que hay una serie de colectivos de trabajadores, que cuentan actualmente con una normativa concreta que les reconoce el acceso a la jubilación anticipada con coeficientes reductores por parte del INSTITUTO DE TRABAJO DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), tales como los empleados de trabajos aéreos, transporte de pasajeros y mercancías, la minería, trabajadores ferroviarios, artistas, personal taurino y trabajadores del campo.

En nuestro caso como trabajadores del Amianto, para poder equipararnos sería el caso de la minería del carbón, a los cuales tienen una extensa normativa en donde les permite el acceso a la jubilación anticipada con coeficientes reductores de edad por sufrir, entre otras, la enfermedad profesional de la silicosis, neumoconiosis prácticamente idéntica a la que sufren los trabajadores expuestos al amianto, la asbestosis. Ambas patologías son neumoconiosis idénticas y solo se diferencian en el diagnóstico dependiendo de si el trabajador ha estado expuesto a sílices de la mina (silicosis) o al asbesto (asbestosis).

Esté colectivo de trabajadores de la minería del carbón cuenta con una rebaja de la edad mínima de jubilación, en aplicación del artículo 161 bis del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, mediante la aplicación de un coeficiente determinado al período de tiempo efectivamente trabajado en actividades excepcionalmente penosa, peligrosa o insalubre.

Hay también múltiples colectivos de trabajadores que llevan a cabo actividades menos penosas, peligrosas o insalubres que los trabajadores expuestos al amianto cuentan con esta jubilación anticipada. Por poner un ejemplo, el colectivo de trabajadores ferroviarios cuenta con una rebaja de la edad mínima de jubilación.

No hay ninguna explicación lógica que pueda explicar porque los trabajadores expuestos al amianto no pueden acogerse al igual que los trabajadores de la minería del carbón.

También hay que destacar ningún precepto legal determina que sea necesario instaurarse un régimen propio de la Seguridad Social.

La historia de la exposición laboral al amianto en el estado español es la historia de un verdadero genocidio laboral. Miles de trabajadores han visto afectada gravemente la salud por una sustancia de la que ya constaba como causante de asbestosis en el Cuadro de Enfermedades Profesionales de 1974. Dentro de este cuadro de enfermedades profesionales es causante de, entre otras patologías: ASBESTOSIS, CÁNCER DE PULMÓN Y BRONQUIOS, MESOTELIOMA, PLACAS PLEURALES, CANCER DE LARINGE, CANCER DE LENGUA.

Muchas de estas patologías han causado la muerte de miles de trabajadores en el Estado español.

TASAS DE MORTALIDAD RELACIONADAS CON LA EXPOSICION AL AMIANTO EN EL ESTADO ESPAÑOL

Rigurosos estudios comparativos demuestran que existe una relación entre las tasas de cáncer de pulmón y la cantidad de amianto importado y consumido por habitante y país.

Esto nos permite hacer las siguientes estimaciones. Hasta el 2010 se producirán unas 1.500 muertes anuales de personas expuestas al amianto entre 1960-1975. Del 2010 al 2025 esta tasa aumentará hasta 2.300 muertes por año entre la población expuesta hasta 1990. Del 2025 al 2040 empezará a decrecer situándose en 700 muertes por año entre población expuesta a partir de los 90, sobre todo en los procesos de demolición y reparación de estructuras y edificios.

Añadiendo a estas estimaciones las de otros estudios epidemiológicos, podemos afirmar que en los próximos 30 años se producirán unas 50.000 muertes por cáncer de pleura y pulmón directamente relacionados con la exposición al amianto.

CONCLUSIÓN FINAL:

Solicitamos al MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN:

- Estudio detallado de las actividades peligrosas, penosas y insalubres que han realizado las diferentes categorías profesionales de los trabajadores al amianto, a través de los correspondientes informes imparciales y especializados de la INSPECCIÓN DE TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL y del INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO.

- Que se publiquen los resultados de dichos informes de las unidades especializadas que han realizado diferentes categorías profesionales de los trabajadores que han trabajado expuestos al amianto.

- Una vez obtenido los resultados del informe imparcial, se presente por parte del MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN propuesta al gobierno del Estado español para adelantar la edad mínima pensionable u ordinaria actual para acceder a la pensión de jubilación en cada una de las categorías profesionales de los trabajadores que han estado expuestos al amianto.

- Entendemos que es procedente que las Cortes lleven a cabo la aprobación mediante la normativa que el ejecutivo crea conveniente que reconozca el adelanto de la edad mínima pensionable u ordinaria actual.

http://www.youtube.com/watch?v=qgremykubk0

fuente: asociacionamianto-kaos

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