CONOCE
TUS DERECHOS Y COMO DEFENDERLOS
En cada trabajo, hay un “convenio colectivo” que regula legalmente las condiciones de
trabajo. Los convenios pueden ser de la empresa, o del sector, tipo de trabajo
(madera, construcción, hostelería, etc.). Si en tu empresa no hay convenio
propio, tienes que mirar si a nivel provincial tienes uno de tu sector, si no
lo hay puede que haya a nivel autonómico (Andalucía, Aragón, etc.), y si no, a
nivel de todo el país. Si tampoco lo hay, entonces tu trabajo se rige bajo el
Estatuto de los Trabajadores, normativa básica que se aplica en la mayor parte
del mundo, España incluido, con sus correspondientes adaptaciones legislativas.
Por ley se establece la jornada de 40 horas semanales.
Para trabajar hay que tener un contrato. Si bien este puede ser verbal
si no supera las cuatro semanas, se recomienda que esté por escrito, donde en
caso de abusos, se pueda tener mayor respaldo de cara a que un juez pueda ver
la documentación escrita y no valorar quien dice la verdad en una conversación
oral donde cada uno cuenta una versión distinta. En muchos casos la ley
establece que el escrito debe ser obligatorio: en contratos de prácticas, de
formación, a tiempo parcial, los fijos-discontínuos, sustitución, inserción
laboral, trabajo en el extranjero para una empresa con sede en España, o cuando
expresamente la ley así lo diga. A las cuatro semanas debe haber contrato fijo
siempre; si no lo tienes en contra de tu voluntad, no desesperes: es una
obligación de la empresa que se cumpla ese plazo. Si hay período de prueba,
debe aparecer mencionado en el contrato y su duración varía según el convenio,
si no se dice nada, éste oscila entre seis si son trabajadores titulados o dos
meses para el resto, un mes para aquellos que tengan un contrato de duración
temporal menor de seis meses, y tres meses si la plantilla es de menos de 25
trabajadores. Los derechos laborales son los mismos, pero te pueden despedir
sin preaviso y sin justificación alguna, pero debe pagarte los días trabajados.
Los contratos son registrados en el Registro de tu correspondiente autoridad
laboral (Ministerio de Empleo, Secretaría General de Empleo de la Junta de
Andalucía...), se recomienda ir al INEM a pedir copia sellada y también a la
Seguridad Social a ver si se te ha dado de alta.
Tipos de
contrato: formativos y de prácticas; de duración
determinada (por obra y servicio, interinos, sustitución, eventual por
circunstancias de producción...) que tiene fecha de fin; el de tiempo parcial, que tiene menos tiempo
del establecido regularmente y que echa unas horas a la semana, mes o año; el indefinido, que está en el trabajo
hasta que se jubile o sea despedido por alguna razón legal; los fijos discontínuos que son aquellos que
trabajan solo durante un período del año, pero que están agarrados a la
plantilla de forma permanente. Hay otros tipos de contratos más especiales,
incluidos los encuadrados en alguna campaña de contratación contra el paro,
pero estos son los principales.
En el contrato debe aparecer la identidad del contratado
y del contratante; la fecha de su comienzo y duración; la categoría profesional
de tu puesto de trabajo; la cuantía del salario base y sus complementos; la
duración y distribución de la jornada laboral; las vacaciones correspondientes;
el convenio colectivo; el plazo de preaviso.
Si existen incumplimientos de las condiciones de
trabajo, se puede denunciar a la Inspección
del Trabajo. Asimismo se puede hacer a la Inspección de Salud aquellos
incumplimientos sobre seguridad, higiene y salud.
En la nómina,
el sueldo que recibimos cada mes en la mayoría de nuestros casos, podemos ver
el nombre de la empresa (que puede ser de alguien o de una “sociedad”), su
dirección, su inscripción en la Seguridad Social, y su identificación fiscal,
el CIF. Mientras tanto, por parte del
trabajador, aparece su nombre y apellidos, la categoría profesional por el cual
la empresa le contrata (y debe constar en el contrato), el grupo de cotización
(en el que se determina lo que se cotiza a la Seguridad Social o “el paro”), el
número de afiliación a la Seguridad Social, el DNI o NIF (carnet de identidad)
del trabajador, la fecha de alta en el que se insccribe y comienza a trabajar
en la empresa, el período de liquidación (los días que te pagan), y el total de
días (que son los días naturales de dicho período). Debes recibir un papel de
la nómina, como prueba. El salario lo percibes en una fecha determinada. Puedes
solicitar un anticipo en cualquier momento, y percibirlo si la empresa puede.
Los conceptos
de la nómina son: 1) El Salario Base,
que es el que te corresponde por la categoría profesional que se debe describir
en el convenio colectivo acordado, sin complementos salariales. Si no se
refleja o no hay convenio, se basa en torno al Salario Mínimo Interprofesional.
2) Plus por convenio, que son los
complementos que se incluyen según convenio. 3) Plus por Antigüedad, que es el complemento que se percibe desde el
momento que ingresaste por primera vez en la empresa. 4) Plus por nocturnidad, que es el complemento que percibes por la
incomodidad de trabajar por la noche. 5) Plus
por peligrosidad o toxicidad, que es el complemento que se percibe por el peligro que inevitablemente se corre en determinados trabajos.
6) Horas extraordinarias, que
es lo que te pagan por las horas trabajadas por encima de las estipuladas por
el convenio. 7) Gratificaciones
extraordinarias, que son aquellas pagas que la empresa está obligada a
pagar al trabajador, tal como aquellas dos pagas extraordinarias extras que se
deben pagar cada año. El total de la nómina, con el salario base y sus
complementos, se denomina “total
devengado”, en fecha determinada.
Hay pluses
no salariales, que no tienen devengos ni reducciones al no ser salario:
plus por transporte, indemnizaciones, prestaciones de la Seguridad Social...
La nómina tiene ciertas retenciones y deducciones (restas) por los siguientes conceptos: 1)
Contingencias comunes, lo que se paga a la Seguridad Social (4,7% por parte del
trabajador). 2) Desempleo, que se destina al fondo que sirve para las ayudas de
cuando se está en el paro, la cantidad varía en torno a lo que has cotizado de
media a la Seguridad Social en los últimos 180 días. 3) Formación profesional,
lo que se destina a tu formación laboral (0,1%). 3) IRPF, lo que va a Hacienda,
se calcula en torno a un porcentaje variable en cada situación personal, sobre
el total de lo que se cobra en la nómina. Al final hay un Total a Deducir, que
es lo que se descuenta.
Hay distintas formas de terminar con el trabajo: por mutuo acuerdo; fin del contrato;
jubilación; fallecimiento; fuerza mayor; invalidez; marcha del trabajador; y
despido. El despido puede ser procedente (según la normativa), disciplinario
(por alguna violación cometida por el trabajador), improcedente (fuera de lo
marcado por la legislación o el convenio, se da una indemnización). Si el
despido es nulo, es que la empresa ha cometido una violación contra derechos
fundamentales y es el trabajador quien decide si volver a trabajar en la
empresa o percibir una indemnización. Si te quieres ir de la empresa por
voluntad propia, debes avisar con unos dias de antelación marcado por el
convenio, y si éste no dice nada, con 15 días de antelación. Preavisa con dos
papeles, uno para la empresa, y otro para ti, debidamente sellado o firmado por
la empresa. Si no preavisas, es una falta grave y te descuentan de los días que
te deben pagar en el finiquito, si bien puedes retractarte de la baja
voluntaria antes de que llegue el día en el que definitivamente ya no vayas a
trabajar. La empresa debe preavisar a los trabajadores que quiere despedir con
una antelación estipulada en el convenio colectivo, o en su defecto, de 15 días
a contar desde el momento que se da la carta de despido, a excepción de los contratos
menores de un año de duración, en los períodos de prueba y en los contratos
temporales o por obra.
En los contratos
por obra o duración determinada, no pueden sustituirte por otro trabajador,
es algo muy ilegal, declarado por el ET, ya
que esos contratos se deben corresponder con la realidad, y si continúa en el
puesto otro tras el fin de tu contrato, es que en realidad ese trabajo no es
por obra ni por un período, y por tanto es un falso contrato, siendo realmente
un contrato de duración indefinida. Si te vas por despido disciplinario, sí
pueden contratar a otro que te sustituya.
En todos los fines de relación laboral hay que
firmar un finiquito, que es lo que
te queda pendiente de pagar en dicha relación laboral, en general lo que se le
debe al trabajador durante su trabajo. No es una indemnización. Se te paga los
sueldos pendientes si alguno no se ha pagado, los días del último mes, las
vacaciones no disfrutadas, pagas extras, horas extras, complementos, y la
indemnización si ha sido improcedente o por alguna otra razón. Si la cantidad
que ofrece el empresario no se ajusta a la realidad, no debes firmarlo, salvo
que necesites esa cantidad en ese momento, pero en tal caso firmas como “No
Conforme” o “NC”, que es la forma de decir que coges esa parte de la cantidad,
pero que falta aún más de dicha cantidad. Puedes poner un símbolo grande a la
derecha de la cifra que dicen que te entregan, para evitar que añadan, a
posteriori, un número más, como diciendo que te han pagado más. Cuando firmas
el finiquito, reconoces que la empresa ya no te debe nada, por eso no debes
firmarlo si luego en la realidad aún te debe algo. Pide siempre una copia para
ti del finiquito.
En los despidos, cuando hay desacuerdos, antes de
demandar y hacer un juicio, se puede hacer un “acto de conciliación”, se reclama en el Servicio de Mediación,
Arbitraje y Conciliación (SEMAC),
desde entonces se reanuda los plazos para presentar demanda desde el día del acto de conciliación (15 días). En el acto de
conciliación pueden llegar voluntariamente a un
acuerdo entre trabajador(es) y empresa.
Los EREs
son los Expedientes de Regulación de Empleo: los hace la empresa, supuestamente
por alguna causa o fuerza mayor, que les obliga a remodelar su plantilla:
reduciendo sueldos, horas de trabajo, e incluso con despidos. Los ERTE son los
temporales (un año máximo), esas medidas incluidas la de despidos, se quitan
cuando pasa un tiempo, y por tanto vuelven los trabajadores despedidos, los
sueldos y las jornadas normales.
Cuando se despide por causas o fuerza mayor o por
razones objetivas, y la empresa no tiene suficiente dinero, hay un fondo
público llamado FOGASA (Fondo de
Garantía Salarial), para pagar a los trabajadores, eso sí, en un porcentaje
mucho más reducido: se hace como en las indemnizaciones, pero con 20 días en el
caso de trabajadores individuales, o 30 en el caso de grupo de trabajadores. No
puede superar el triple del Salario Mínimo, ni el tope de una anualidad. En
algunos caso lo paga todo el Fondo, pero normalmente hay un reparto de los
gastos entre la empresa y el Fondo.
Para hacer cálculos
de cosas que se perciben al año y no se ha cobrado hay que recurrir a la
regla de tres usando las cifras que se dan en el convenio o el ET (Estatuto de
Trabajadores). En el convenio suele aparecer lo que se paga por los días y las
horas que se echa en el trabajo, o lo que percibe anualmente. Para calcular las
indemnizaciones se debe coger las doce nóminas del último año, sumarlas, luego
sumar las dos pagas extras anuales, y con su resultado dividirlo por 365. O
30.45 si va por mes. Si te han despedido por causas objetivas o fuerza mayor,
se te deben 20 días por año trabajado o doce meses; si tu contrato es posterior
al 12 de Febrero de 2012 cobras 33 días por año, y si es anterior o así lo dice
el convenio, son 45 días. Aunque tengas más años, no puedes cobrar más de doce
mensualidades en el caso de los 20 días, o 24 mensualidades en el de 33 ó 45.
Las reducciones de jornada por fuerza mayor no cuentan; se debe contar todo
como si hubieras trabajado esos días. Por contrato temporal depende del año,
oscila entre 8 a 12 días por año.
Los salarios
de tramitación son aquellos que durante un juicio por despido se perciben
desde el día del despido hasta el de la sentencia. Son días que no se ha
trabajado, pero si se da la razón al trabajador y éste vuelve a la empresa, por
no ser su responsabilidad, debía cobrar esos días. Esto se daba en los despidos
improcedentes y nulos. Tras la última
reforma laboral (12 de Febrero 2012), solo se dan en los despidos nulos, en los
improcedentes cuando la empresa decida la vuelta del trabajador, y en los casos
de representantes de trabajadores.
En las denuncias
y demandas, tienes un año de plazo para
presentar una demanda por impago. En los despidos, 20 días sin contar los
festivos. Por sanciones en el trabajo, cambios de condiciones laborales,
desacuerdos en vacaciones, 20 días. Por una categoría profesional indebida, un
año. Conflictos sobre la Seguridad Social, 30
días. Violación
de derechos fundamentales o de la libertad sindical, un año. Denuncias
por accidentes de trabajo 1 año por lo Social, 6 meses por lo Penal (los más
graves). Reclamaciones al FOGASA un año desde el día del Acto de Conciliación, sentencia o
resolución de la autoridad laboral. Las denuncias por cuestiones laborales van
por lo Social; cuando no son laborales, sino cosas como una agresión, van a lo
Penal, que recoge los delitos estipulados en el Código Penal.
Hay bajas en
la que se comunica que no se puede ir a trabajar por estar enfermo, siendo
imprescindible una certificación de un médico, que se tiene un plazo de 3 días
para enviar tal certificado. Un accidente laboral es una baja pero por una
enfermedad derivada del trabajo, en los que tiene ciertas consecuencias, e
incluso mayor si ha sido por responsabilidad de la empresa. Para comunicar un accidente
laboral, hay 5 días. Con las altas, 24 horas para enviar la certificación. Por
bajas los tres primeros días no se cobra nada, del cuarto al día 20 se cobra el
60% de la base reguladora, y a partir del día 21 el 75%. Si es accidente
laboral, el 75% desde el primer día. Para cobrar la baja se tiene que haber
cotizado a la Seguridad Social, 180 días en los últimos 5 años. Por accidente
laboral no hace falta acumular esas cotizaciones. La baja o accidente laboral
dura un máximo de 365 días, cuando se cumple o se vuelve al trabajo, o se
prorroga otros 180 días si se ve posibilidades de curación, y si no, la tercera
opción son trámites para el reconocimiento de una Incapacidad Permanente.
Jamás firmes, para la empresa, un papel en blanco. Eso es darle carta
blanca para que hagan lo que quieran contigo.
A la hora de afrontar
un problema, debes conocer que hay dos vías: 1) La judicial, presentando una demanda, en la que tienes que acudir a
un abogado o a una asesoría jurídica, y depender de la decisión de un tercero,
el juez y el sistema judicial, que trabajan en torno a la documentación
existente, no siempre completa, con defectos y sujetos a interpretación. 2) La sindical, acudiendo a un sindicato,
donde se planifica las acciones sindicales pertinentes para defender los
intereses de los trabajadores y sus reivindicaciones ante abusos,
incumplimientos o cosas a mejorar; el sindicato debe sujetarse a la legalidad
como cualquier persona u organización, pero no es una institución y no tiene
por qué tener procedimientos estrictamente legales; tiene derechos y puede
utilizar medios legales y alegales (donde la ley es neutral o no entra), pero
no ilegales (contra la ley, si se
usa por alguna razón, porque las leyes van cambiando y a veces están mal, es
asumiendo esa responsabilidad).
La Confederación
Nacional del Trabajo es un sindicato que organiza a los
trabajadores bajo una estructura inspirada en la libertad, horizontalidad,
asambleaísmo y la participación. Usa los medios necesarios para defender a los
trabajadores, fomentar con el ejemplo una pedagogía práctica y teórica, y en
última instancia lograr una emancipación social que rompa con las injusticias
que hacen que unos humanos dominen y decidan sobre otros. Por ello la CNT
rechaza la representación de trabajadores en Comités de Empresa, las
subvenciones que da el Estado a los sindicatos, y las elecciones sindicales que se montan para establecer una
falsa representación. En su lugar defiende las
asambleas de trabajadores como únicas formas de verdadera representación de
trabajadores y de toma de sus decisiones conjunta, la autofinanciación del
sindicato dando sentido pleno a la figura del afiliado, y la sección sindical
donde se engloban los afiliados de cada sindicato tomando sus propias
decisiones. Para constituir una sección sindical se debe hacer una asamblea de
afiliados del sindicato (no de todos los trabajadores), acordar su formación,
nombrar un portavoz o delegado, y comunicarlo al registro de la autoridad
laboral y a la empresa, que no podrá negarse, salvo por alguna razón objetiva
de ilegalidad cometida respecto a las leyes
generales.
Los medios de un sindicato no son las demandas
judiciales, cosa de los abogados, sino de la acción sindical. La CNT apuesta
por todos aquellos medios que la asamblea decida, siendo entre otras
posibilidades: la denuncia pública para mostrar la verdad; la petición de
boicot contra una empresa en conflicto para que no venda y ceda ante la
implicación social de la gente; o la huelga para dejar de producir y que la
empresa así no venda.
La CNT se centra en la organización de los
trabajadores, pero siendo éstos personas que viven en la sociedad en general,
también se implican en las diferentes preocupaciones sociales (vivienda,
represión, mujer, ecología…).
LA C.N.T. ES UN
SINDICATO QUE PRETENDE:
• La Solidaridad: El apoyo mutuo es la
única fuerza de los trabajadores. La solidaridad, en todos los aspectos de la
vida, ha sido siempre la principal característica de la C.N.T.
• La Organización: Los hombres y mujeres
de la C.N.T. nombran en cada empresa o tajo sus
delegados para llevar a cabo las tareas propias del
sindicato. No son los comités quienes constituyen los sindicatos, sino la
asamblea de los trabajadores.
• La Defensa: La organización
anarcosindicalista sirve para asegurar la defensa de los trabajadores contra
los ataques de los patrones, los sindicatos burocratizados y el Estado.
LA C.N.T. ES UN
SINDICATO DISTINTO POR:
• Su Autonomía: La C.N.T. no depende de
ningún partido político, ni de jefes, ni de líderes inamovibles. En ella cada
sindicato es autónomo.
• Su Federalismo: En la C.N.T. no existe
el centralismo. Los sindicatos se federan entre sí, para no perder su carácter
autónomo y mantener a la vez su cohesión con su federación de ramo y con las de
otros ramos al objeto de presentar un frente unido más fuerte que el del
capitalismo.
• Su Antiautoritarismo: Siendo la
libertad del hombre la base de la C.N.T., esta organización rechaza toda
manifestación de autoridad y burocracia.
¿QUÉ SE PROPONE
CONSEGUIR?:
• Mejora en las condiciones de vida: Por
la disminución de las desigualdades existentes hasta llegar al reparto
equitativo de la riqueza. Libertad de la persona: Única forma de acceder a la
responsabilidad y a la participación colectiva.
• La Autogestión: Puesto que ésta
consiste en que cada ciudadano tiene opción a participar en cuanto le concierne
en igualdad de condiciones con los otros, pudiendo llegar, por su práctica, a
eliminar la propiedad, la autoridad y la burocracia.
• El Comunismo Libertario: Objetivo final
que condensa la teoría y práctica del Movimiento Libertario.
¿CON QUÉ MEDIOS?
• Mediante la Acción Directa: Que
significa resolver los conflictos, ya sea con la patronal o con una
institución, sin recurrir a intermediarios, ya que en la C.N.T. no hay
profesionales que piensan y actúan en nombre de los demás. La C.N.T. es
antiparlamentaria.
• El Apoliticismo: Porque la politiquería
y los pactos a espaldas de los trabajadores son métodos burgueses. La única
política que defiende la C.N.T. no puede separarse de la lucha social, para que
no escape del control de sus protagonistas: los trabajadores.
• Con la participación obrera: Contra las
minorías de políticos y parásitos, porque sólo la clase obrera, consciente y
autogestionaria, es capaz de superar esta injusta sociedad que padecemos.
Trabajador, Trabajadora, esta es la Confederación
Nacional del Trabajo: una organización sindical revolucionaria e independiente,
que lucha por cambiar esta sociedad mediante la Acción Directa. En la C.N.T. se
encuentra el marco en que los trabajadores han desplegado en nuestro país sus
mayores energías creadoras. La C.N.T. te ofrece un puesto de lucha contra el
capital y el Estado, y una solidaridad para terminar con tanta injusticia.
En Granada puedes contactar con
CNT-AIT: cntsovgranada@gmail.com
c/ Euripides s/n
Motril: c/ Limoneros s/n
Guadix: c/ Santa Rosa nº1 – planta 1 –
local 2
CNT-AIT GRANADA
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