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viernes, 27 de abril de 2012

NUEVA CONDENA A NAVANTIA POR EL AMIANTO




El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha condenado a Navantia a indemnizar con 150.000 euros a un trabajador por los daños y perjuicios que le ocasionó haber estado en contacto con fibras de amianto durante su vida laboral, según ha informado hoy el abogado Ramón Dávila. La sentencia, según el letrado, revoca la que fue dictada anteriormente por el Juzgado de lo Social número 3 de Cádiz al estimar el recurso que contra la misma impuso el abogado del trabajador y se produce un año después de que otro juzgado gaditano condenara a Navantia a indemnizar con 100.000 euros a la viuda de un trabajador que también estuvo expuesto al material tóxico.

La nueva sentencia del TSJA recuerda que la asociación entre la exposición al material y el desarrollo de mesotelioma está «documentada científicamente desde los años 30 del siglo XX», fue expresamente reconocida por la OMS en 1973. Aun así, siempre según el abogado, la sentencia explica que Astilleros Españoles carecían «de un protocolo de seguimiento» a los trabajadores que estuvieron expuestos. Se trata de la segunda en menos de un mes. La anterior se dio a conocer hace un par de semanas cuando el Supremo condenó a la compañía pública a pagar 177.300 euros a la viuda y los tres hijos de un antiguo trabajador que falleció en 2008 a causa del amianto.

El trabajador que debe ser indemnizado padece «constantes derrames pleurales», lo que obliga a la «evacuación de líquido pleural en el hospita» y tiene «un elevado índice de mortalidad a corto plazo, del 95 %». El operario de Navantia, que tiene una situación de invalidez permanente absoluta, fue diagnosticado en 2009 de mesotelioma pleural y ha quedado acreditado que desarrolló la enfermedad a consecuencia de su trabajo.

La sentencia indica que no consta que Navantia adoptase las medidas de seguridad necesarias como eran la realización de mediciones de concentración de amianto en el ambiente y tampoco proporcionó al trabajador «ropa adecuada, reconocimientos médicos específicos y que los equipos de protección individual se limitaban al uso de una mascarilla de papel», explica el abogado. Por ello el TSJA concluye que la empresa debe responder de los daños y perjuicios que padece el trabajador.



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