Destrucción de empleo y crisis económica parecen ser un binomio indivisible. Eso es, al menos, el mensaje que día sí, día también se capta desde que los problemas financieros se acomodaron en las salitas de estar. Sin embargo, un estudio del Ministerio de Trabajo reveló el año pasado, con la recesión sangrando las cifras del INEM, que el 40% de los despidos producidos en esta etapa delicada no tiene causa objetiva. Es decir, casi la mitad de los trabajadores que se fueron al paro, perdieron su trabajo sin motivo, ni siquiera económico. Este uso indiscriminado ha sido objetivo de denuncia por los sindicatos y se ha incluido como figura a rediseñar en una futura reforma del mercado laboral, si llega. Pero a veces, las palabras pueden volverse en contra cuando la justicia se pronuncia. Y en esa tesitura se puede encontrar el sindicato UGT, que acaba de ser condenado por el despido improcedente de dos empleados. De denunciante a denunciado.
El juzgado de lo Social nº 2 de Cádiz ha sido el órgano que ha dictado una sentencia, cuanto menos controvertida, porque condena a un agente social por una práctica que suele ser motivo de muchas de sus denuncias. Los afectados son dos trabajadores que llevaban años a sueldo de la organización sindical, en concreto en su asesoría jurídica. Si bien, cuando se produjo su salida estaban ya destinados en la Fundación Sociolaboral de Andalucía. Una entidad sin ánimo de lucro -se puede leer en la web oficial de UGT-Andalucía)- que está íntimamente ligada al sindicato; tanto que en la sentencia se la reconoce como parte de un conjunto de empresas que están en la órbita de UGT; un 'holding' que tiene una misma matriz.
Los ex empleados fueron despedidos en noviembre del año pasado bajo la fórmula del cese laboral por motivos disciplinarios. El sindicato argumentó una serie de errores y fallos en las obligaciones y responsabilidades que tenían asignadas los trabajadores para rescindir sus contratos. Al articular este mecanismo, los trabajadores se vieron en la calle y sin ningún tipo de compensación.
Según la sentencia dictada por el juzgado de lo Social, UGT despidió de forma improcedente a los demandantes, ya que las causas que habían esgrimido como errores administrativos o desajustes contables en la oficina donde estaban destinados no son imputables a los ex empleados. Una de las bazas que explotó su representación letrada fue el volumen ingente de trabajo que tenían, sobre todo desde que comenzaran los rosarios de despidos y cierres de empresas.
Este periódico pudo saber por fuentes directas del caso que el fallo judicial ha sido recurrido. De no estimarse los recursos, el sindicato deberá pagar unos 145.000 euros en concepto de indemnización y por salarios de tramitación (los días que han transcurrido desde que se produjo el despido hasta la resolución judicial). La otra opción que le quedaría a UGT es la readmisión de sus trabajadores.
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