La decisión ha sido adoptada por un juzgado gaditano tras interrogarlo como perito en un juicio por fraude a Hacienda La Audiencia Provincial ha ratificado esta petición
El juzgado de lo Penal nº 4 de Cádiz condenó en el mes de febrero del año pasado al administrador único de la empresa Enfoscados y Revestimientos Siglo XXI S. L. a una pena de prisión de tres años por un delito continuado contra la Hacienda Pública. La sentencia condenatoria incluía una cuantiosa multa económica que asciende a 599.053 euros. Ese dinero es el acumulado que el empresario no pagó en concepto de IVA durante los ejercicios del año 2002 y 2003. En el fallo judicial se destacan las diferencias abismales entre lo que ingresó a cargo de ese tributo y lo que dejó de pagar en cada año. Así, el condenado hizo constar en 2002 un ingreso de 7.510 euros, cuando según la sentencia en primera instancia, debió haber pagado 318.046 euros. Pero el detalle, quizás más llamativo de esa sentencia, es que el juez ha ordenado que se deduzca testimonio del acta del juicio por si la declaración realizada por el perito propuesto por la defensa, hubiera supuesto incurrir en un delito contra la Administración de Justicia. Ese perito es el catedrático de Derecho Financiero en la Universidad de Sevilla, Fernando Pérez Royo, conocido también por su faceta política al haber sido diputado del Partido Comunista en las Cortes y posteriormente pasarse al PSOE, donde terminó como eurodiputado. Ahora la Audiencia Provincial, que acaba de pronunciarse sobre el recurso que planteó el empresario, ha ratificado esa petición y textualmente en su sentencia señala que dado que se ha «confirmado la existencia del delito contra la Haciendo Pública no puede dejarse sin efecto». Nuevo procedimientoGrosso modo, lo que plantea el juez de primera instancia es que se abra un nuevo procedimiento, a partir de las declaraciones efectuadas por el catedrático durante el juicio, para que se investigue si pudo incurrir en un falso testimonio para favorecer al acusado.El debate central del juicio contra el empresario consistió en el tipo de información que había aportado a Hacienda, ya que la defensa apeló a que había respondido en tiempo y forma a la declaración anual de las operaciones que había efectuado con terceras personas (el denominado modelo 347 del IVA). El empresario negó haber tratado de defraudar al erario público, ocultando parte de sus beneficios, porque había indicado correctamente el total de transacciones que había realizado por importe superior de 3.000 euros con sus proveedores y clientes.Su abogado incluyó como prueba el testimonio del catedrático, en calidad de perito, quien ratificó que las declaraciones a las que aludía el acusado habían sido presentadas correctamente, y que no se podía hablar de defraudación porque los datos fiscales que había aportado el empresario sirvieron para determinar la deuda que había contraído con el fisco. Sin embargo, el juez concluyó en su fallo que «a fin de dar su declaración del impuesto una apariencia de seriedad y transparencia, dicho administrador aportó la redacción de un modelo diferente al legalmente destinado para la declaración así como para la contabilidad de la empresa».La Audiencia ha mantenido ese mismo argumento, explicando en su sentencia, dictada recientemente por la Sección Cuarta, que el empresario sí defraudó a Hacienda porque las declaraciones trimestrales y anuales del IVA «no se correspondían con la realidad y por ello pagó menos de lo debido». Al confirmar que sí cometió un delito, mantiene la petición de que sea investigado Pérez Royo. Asimismo, el tribunal lo condena también a un total de tres años, lo que a priori no permite que el reo pueda acogerse a una suspensión de la ejecución de la pena y, por tanto, debería ingresar en prisión.
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