LA LEY MORDAZA ENTRA EN VIGOR
La Ley Mordaza entra en vigor con
44 conductas motivo de multas de entre 100 y 600.000 euros. Estas son las 44
razones por las que alguien podría ser sancionado con multas que van desde los
100 euros hasta los 600.000 siempre que no sea delito.
FALTAS MUY GRAVES (ENTRE 30.001
Y 600.000 EUROS)
- Manifestaciones no comunicadas
o prohibidas ante infraestructuras críticas.
- Fabricar, almacenar o usar armas o
explosivos incumpliendo la normativa o careciendo de la autorización necesaria
o excediendo los límites autorizados.
- Celebrar espectáculos públicos
quebrantando la prohibición ordenada por la autoridad correspondiente por
razones de seguridad pública.
- Proyectar haces de luz sobre
los pilotos o conductores de medios de transporte que puedan deslumbrarles o
distraer su atención y provocar accidentes.
FALTAS GRAVES (ENTRE 601 Y 30.000 EUROS)
- Perturbar la seguridad ciudadana en actos
públicos, espectáculos deportivos o culturales, solemnidades y oficios religiosos
u otras reuniones a las que asistan numerosas personas.
- La perturbación grave de la seguridad
ciudadana en manifestaciones frente al Congreso, el Senado y asambleas
autonómicas aunque no estuvieran reunidas.
- Causar desórdenes en la calle u
obstaculizarla con barricadas.
- Impedir a cualquier autoridad el ejercicio
legítimo de sus funciones en el cumplimiento de resoluciones administrativas o
judiciales. Este punto sancionaría, por ejemplo, las concentraciones para
impedir la ejecución de desahucios.
- Las acciones y omisiones que impidan u
obstaculicen el funcionamiento de los servicios de emergencia.
- La desobediencia o la
resistencia a la autoridad así como la negativa a identificarse a requerimiento
de la autoridad o de sus agentes.
- Negarse a disolver reuniones y
manifestaciones en lugares de tránsito público cuando lo ordenen las
autoridades competentes cuando concurran los supuestos del artículo 5 de la Ley
Reguladora del Derecho de Reunión. Entre estos supuestos se encuentra
"cuando se produzcan alteraciones del orden público con peligro para
personas o bienes" por lo que podría emplearse esta infracción para
sancionar los llamados escraches.
- Perturbar el desarrollo de una manifestación
lícita.
- La intrusión en infraestructuras críticas
(que prestan servicios esenciales para la comunidad) incluyendo su sobrevuelo,
cuando se haya producido una interferencia grave en su funcionamiento.
- Portar armas prohibidas o
portar o usar armas de modo negligente y temerario o fuera de los lugares
habilitados para ello. - Solicitar y disfrutar (por parte del demandante) de
servicios sexuales en zonas de tránsito público, cerca de lugares destinados a
su uso por menores (colegios, parques...) o en zonas que pueda generar un
riesgo para la seguridad vial.
- Fabricar, almacenar o usar
armas reglamentarias o explosivos sin autorización así como la omisión o falta
de eficacia de las medidas de seguridad o precauciones que resulten
obligatorias.
- Negarse a las inspecciones en fábricas,
locales, establecimientos, embarcaciones y aeronaves.
- El uso público e indebido de
uniformes, insignias o condecoraciones oficiales, o réplicas de los mismos del
equipamiento de los cuerpos policiales o de los servicios de emergencia que
puedan generar engaño. - No colaborar con las Fuerzas de Seguridad en la
averiguación de delitos o en la prevención de acciones que puedan poner en
riesgo la seguridad ciudadana.
- El consumo o la tenencia ilícitos de drogas,
aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares públicos, así como el
abandono de los instrumentos empleados para ello.
- El traslado de personas, con
cualquier tipo de vehículo, con el objeto de facilitar a éstas el acceso a
drogas (las cundas) 20.
- Plantar y cultivar drogas en lugares
visibles al público.
- La tolerancia del consumo
ilegal o el tráfico de drogas en locales o la falta de diligencia en orden a
impedirlos por parte de los propietarios.
- La carencia de los registros previstos en
esta ley para las actividades con trascendencia para la seguridad ciudadana o
la omisión de comunicaciones obligatorias.
- Dar datos falsos para la
obtención de las documentaciones previstas en esta Ley.
- Incumplir las restricciones a la navegación
reglamentariamente impuestas a las embarcaciones de alta velocidad y aeronaves
ligeras.
- El uso no autorizado de imágenes o datos
personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los
agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación,
con respeto al derecho fundamental a la información.
FALTAS LEVES (ENTRE 100 Y 600 EUROS)
- La celebración de
manifestaciones sin comunicar a las autoridades, cuya responsabilidad
corresponderá a los organizadores.
- Exhibir de objetos peligrosos para la vida e
integridad física de las personas con ánimo intimidatorio. - Incumplir las
restricciones de circulación peatonal o itinerario con ocasión de un acto
público cuando provoquen alteraciones menores en el normal desarrollo.
- Las faltas de respeto y consideración cuyo
destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio
de sus funciones de protección de la seguridad.
- Hacer o incitar a actos que
atenten contra la libertad e indemnidad sexual, o ejecutar actos de exhibición
obscena.
- La proyección de haces de luz,
mediante cualquier tipo de dispositivo, sobre miembros de las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad para impedir o dificultar el ejercicio de sus funciones.
- La ocupación de casas y la venta ambulante
no autorizada.
- No denunciar la perdida o el robo de un
arma.
- Las irregularidades en la cumplimentación de
los registros previstos en esta Ley con trascendencia para la seguridad
ciudadana.
- No tener la documentación personal
legalmente exigida o no denunciar su robo o pérdida.
- La negligencia en la custodia y conservación
de la documentación personal legalmente exigida, considerándose como tal la
tercera y posteriores pérdidas o extravíos en el plazo de un año.
- Negarse a darle la documentación a la
Policía.
- Causar daños a bienes muebles o inmuebles de
uso público o privados que estén en la vía pública.
- Escalar edificios o monumentos sin
autorización cuando haya riesgo de que se ocasionen daños.
- La remoción de vallas, encintados u otros
elementos fijos o móviles colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para
delimitar perímetros de seguridad.
- Dejar sueltos o en condiciones de causar
daños animales feroces, así como abandonar animales domésticos en condiciones
en que pueda peligrar su vida.
- El consumo de alcohol en lugares públicos
cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana.
Fuente: Redes Sociales
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