UGT y CCOO se embolsan hasta un 10% del coste por despido en
cada ERE
Los sindicatos utilizan en ocasiones empresas para camuflar
ingresos por estudios inexistentes. Varios despachos de abogados denuncian que
pactan tarifas al margen de su representatividad.
La crisis económica se ha convertido en una importante
fuente de financiación para las centrales sindicales que, a través de sus
asesorías jurídicas, cobran un porcentaje sobre las indemnizaciones que recibe
cada uno de los trabajadores obligado a abandonar su empresa a través de los
Expedientes de Regulación de Empleo (ERE). De acuerdo con los datos a los que
ha tenido acceso elEconomista, CCOO y UGT estarían ingresando actualmente entre
el 5 y el 10 por ciento del coste del despido.
Al margen de las cuantiosas subvenciones que reciben del
Estado y de las comunidades autónomas, los sindicatos hacen así caja con los
trabajadores afectados por las regulaciones de plantilla, incluso cuando la
indemnización debe ser pagada por el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa). De
esta forma, cuanto mayor sea el número de trabajadores afectados por los ERE,
mayores serán los ingresos de las centrales sindicales.
Un dato importante a tener en cuenta es que la contratación
del abogado para negociar los términos del ERE con la compañía, se realiza por
el comité de empresa, por el delegado de personal o por quienes representen los
intereses de todos los trabajadores, pero no con cada uno de los trabajadores.
Un millón de
afectados
Y los últimos años a tenor de las cifras oficiales, no les
ha ido mal. El número de trabajadores afectados por un ERE entre 2008 y 2010
sobrepasó ligeramente el millón de personas (1,08 millones) y el número de
expedientes llevados a efecto alcanzó los 42.858. De estos procedimientos, el
24,1 por ciento fueron de extinción del contrato, el 62,82 por ciento de
suspensión temporal de empleo y el 12,9 por ciento de reducción de jornada.
La estadística correspondiente a los dos primeros meses de
2011, muestra que, aunque han descendido los ERE con respecto al mismo periodo
del año anterior en un 11,7 por ciento, los anuncios realizados por diversas
cajas de ahorros y, sobre todo el de Telefónica, hacen pensar en un cambio de
tendencia a estas alturas.
Durante los dos primeros meses, según los datos de Trabajo,
el número de expedientes presentados fue de 3.200, de los que se autorizaron
3.111, que afectaron a 44.404 trabajadores. El número de ERE pactados entre los
empresarios y los sindicatos ascendió a 2.850 y afectó a 40.295 trabajadores,
lo que supone el 90,7 por ciento del total.
El número de expedientes de extinción de contrato en enero y
febrero ascendió a 566 trabajadores.
Conceptos de la
factura
Los cálculos de varios bufetes de abogados, que consideran
la actividad de estas asesorías jurídicas sindicales como un claro caso de
competencia desleal, indican que por cada ERE de tamaño medio los sindicatos
obtienen, al menos, entre 100.000 y 300.000 euros. Es lo que pasó, por ejemplo,
en el ERE llevado a cabo por Fibracolor, una empresa participada por la
Generalitat de Cataluña, que pagó 1.000 euros por trabajador, lo que permitió a
los sindicatos embolsarse cerca de 280.000 euros en un conflicto laboral que
acabó con el cierre de la empresa hace tres años.
Y más grave aún es lo que está pasando ahora, por ejemplo,
con alguno de los ERE fraudulentos en Andalucía. Como el de Delphi, donde los
sindicatos podrían haberse embolsado 2,4 millones de euros en concepto de
mediación, después de que sólo 600 de los 1.500 trabajadores afectados por el
cierre hayan podido ser recolocados.
Pero los ingresos no vienen sólo vía asesoría jurídica sino
que, en muchos casos, aparecen incluso facturas que responden a estudios o
informes que nunca llegan a ver la luz, según denuncian algunas empresas. Esta
documentación suele ser facturada por sociedades instrumentales, especialmente
cuando, como suele ocurrir con las multinacionales, la dirección se niega a
pagar a los sindicatos.
El responsable de los servicios jurídicos de Comisiones
Obreras, Antonio García, niega este extremo, aunque reconoce que ellos facturan
a cada trabajador entre un 5 por ciento y un 10 por ciento de la cantidad con
la que resultan indemnizados. "Como cualquier bufete de abogados" se
defiende. Según García, "un bufete puede llegar a cobrar incluso un 15 por
ciento o más". Los sindicatos insisten en que la cantidad pactada tan sólo
es abonada por los no afiliados al sindicato.
Pero el problema es mucho mayor. Según han asegurado varios
despachos de abogados expertos en derecho laboral -que han participado en un
gran número de ERE en los últimos años-, existe además un problema de
competencia, porque "al margen de la representatividad que tengan, pactan
las facturas para cobrar lo mismo. Es un comportamiento irregular, con una falta
absoluta de transparencia".
El responsable jurídico de CCOO matiza este extremo y
asegura que tan sólo se pactan tarifas "cuando se trata de expedientes de
empleo de grandes compañías, ya que es en esos casos cuando los propios
trabajadores piden que se llegue a un acuerdo sobre la factura a cobrar".
Criterios diferentes
de cobro
Aunque lo normal es cobrar un porcentaje, hay también casos
en los que los sindicatos cobran una cantidad fija a cada trabajador por el
asesoramiento técnico y jurídico. Estas cantidades dependen del número de
trabajadores incluidos en el expediente que acepten el asesoramiento y de las
dificultades que pueda plantear el expediente. Es decir, si es una simple
tramitación puede rondar el 5 por ciento, mientras que si implica acudir al
Juzgado la tarifa puede estar más cerca del 10 por ciento.
Aunque en algunos casos, los afiliados al sindicato no
pagan, en la mayoría de los casos, al contrario de lo que asegura García, sí
que lo hacen, aunque en una cantidad inferior a la de los no afiliados.
En numerosas ocasiones, los sindicatos ajustan sus
honorarios a través de unas tablas que regulan la cantidad a pagar, atendiendo
a la antigüedad de la afiliación sindical. Con ello se trata de que no se
beneficien de esta situación quienes se han dado de alta en los meses
anteriores a la presentación del ERE.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que los
honorarios del abogado deben tener en cuenta la cuantía del asunto, las
circunstancias de esfuerzo intelectual y laboriosidad exigidas por la actuación
profesional, el dictamen del Colegio de Abogados y el alcance de la condena
dictada por el Tribunal correspondiente. La división del pago de honorarios en
dos conceptos distintos viene recomendada por los propios colegios profesionales
en sus criterios sobre los honorarios.
Como ejemplo, el Colegio de Abogados de Madrid aconseja a
sus colegiados solicitar 360 euros por trabajador cuando se solicite la extin-
ción de contratos, la suspensión temporal del empleo o la modificación de la jornada
de trabajo.
En este primer concepto de las recomendaciones aportadas por
el Colegio, se incluye la preparación del expediente, la comunicación a la
autoridad laboral y la comunicación a los representantes de los trabajadores de
la apertura del periodo de consultas en el que deben participar. Y, finalmente,
ante la autoridad laboral, la presentación del periodo de consultas.
En la mayoría de los ERE, el abogado cobra un porcentaje al
finalizar el proceso, pactado al principio, sobre la cantidad obtenida como
indemnización por cada trabajador.
Existen una tablas de reducción de los honorarios
dependiendo del número de trabajadores que participen en el ERE y sean
representados por el mismo abogado o firma.
En el caso de los sindicatos, aunque suelen cobrar
honorarios idénticos, éstos niegan que se hayan puesto de acuerdo para
establecerlos.
No obstante, sí reconocen que en aquellos casos en que
actúan los abogados de varias centrales con los trabajadores de la misma
empresa o grupo empresarial es lógico que todos paguen lo mismo por los
servicios prestados.
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