Religión en las aulas, exenciones
fiscales y financiación pública: los privilegios de la Iglesia que blindó la
Constitución del 78
Este 6 de diciembre, día de San Nicolás de Bari, se celebra el 39
aniversario de la Constitución. Una fecha idónea, la del santo al que muchos
asocian con Papá Noel, para desgranar la batería de regalos, en forma de
privilegios fiscales, educativos y patrimoniales de los que disfruta la Iglesia
católica en España, en virtud del texto constitucional y del Concordato que,
aunque firmado posteriormente (el 3 de enero de 1979), fue negociado con
anterioridad entre los obispos y las autoridades del posfranquismo. Algunos,
incluso, los tildan de preconstitucionales.
Pese a que, en la Constitución, España se declara un país aconfesional, la
Iglesia católica es la única institución no vinculada a los tres poderes del
Estado o la Corona a la que se cita expresamente, y a la que se concede un
reconocimiento en base a la entonces indiscutible mayoría católica entre la
ciudadanía.
No siempre fue así. De hecho, en el primer anteproyecto que los padres de
la Constitución presentaron en enero de 1978, no se incluía mención alguna a la
Iglesia católica. El artículo 16 se quedaba en: "Se garantiza la libertad
religiosa y de culto (…). Ninguna confesión tendrá carácter estatal", como
reza en los dos primeros puntos.
Sin embargo, la presión de algunos eclesiásticos (de línea contraria a la
del cardenal Tarancón, quien sí apostaba por la aconfesionalidad estatal plena)
hizo que en el segundo anteproyecto, fechado en mayo de ese año, se añadiera un
tercer punto, en el se garantizaba que "los poderes públicos tendrán en
cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán
las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia católica y las
demás confesiones".
Prolongación del Concordato
Una mención específica que sirvió de base para, posteriormente, aquilatar
los privilegios que Franco había otorgado a la Iglesia católica tras el
Concordato de 1953, en un nuevo marco legal, sobre el papel plenamente
constitucional pero que cada vez más expertos rechazan. De hecho, la votación
del 16.3 de la Constitución fue mucho más reñida que la de los dos puntos
anteriores, aprobados con 312 votos a favor y tres abstenciones. El apartado 3
sumó 197 votos a favor, dos en contra y 112 abstenciones.
Junto a esta mención, el texto constitucional también incluyó en el
artículo 27.3 "el derecho que asiste a los padres para que sus hijos
reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias
convicciones". Con esta mención se abría la puerta a la c onsagración de los conciertos educativos, que en la
práctica supusieron la puesta en marcha de una escuela "paralela" a
la pública, con casi tres mil centros escolares con ideario propio y donde se
educa en los principios regulados por la Iglesia católica. En caso de colisión,
ahí estaban los Acuerdos Iglesia-Estado.
A ello se sumaba, en 1980, la Ley de Libertad Religiosa, que acabó
consagrando, en la práctica, los funerales católicos de Estado (el último, en la Sagrada Familia,
tras los atentados de Barcelona), la presencia de símbolos religiosos en las
tomas de posesión o la participación de cargos públicos en celebraciones
litúrgicas, situando al resto de religiones (a los ciudadanos sin confesión
alguna) en una clara situación de indefensión.
Escorado hacia el catolicismo
Los acuerdos suscritos el 3 de enero de 1979 fueron negociados a la vez que
el texto constitucional, y aprovecharon los recovecos que dejó abiertos la
Constitución para apuntalar un Estado aconfesional en la letra, pero netamente
volcado con la Iglesia católica en la práctica.
Así, en virtud del reconocimiento específico de la Iglesia católica en el
16.3, los obispos consiguieron la firma de cuatro acuerdos en materia
económica, educativa, cultural y de presencia en las Fuerzas Armadas que hoy
permite, según cálculos de Europa Laica, que la Iglesia católica reciba algo
más de 11.000 millones de euros anuales de las arcas públicas.
Ese cálculo incluye las exenciones fiscales como en el caso del IBI
valoradas en 3.000 millones al año, 4.600 millones para pagar a los 35.000
profesores de Religión y los conciertos con los centros religiosos, 3.200
millones para dispensarios y centros para transeúntes, como hospitales y
centros de salud dirigidos por órdenes religiosas, y otros 500 millones para la
conservación del patrimonio artístico propiedad de la Iglesia, entre otros.
El privilegio más evidente, sin lugar a dudas, es el de la financiación a través del Impuesto de la Renta. La Iglesia católica es
la única entidad privada (no estatal) que recibe dinero directamente del IRPF
(los fondos para las ONG se destinan a proyectos concretos), a través de la
famosa "X" del 0,7%. Un mecanismo que se arbitró en los Acuerdos de
1979, y se concretó en 1987, primero con el 0,52% y desde 2007 con el 0,7% (a
cambio de que la Iglesia renunciara a la exención del IVA). Cada año, por este
concepto, la Iglesia recibe más de 250 millones de euros, aunque el mismo texto
concordatario también alude al compromiso de autofinanciación de la Iglesia
que, cuarenta años después, sigue sin producirse.
El derecho a la predicación de la Iglesia lleva también a que no tenga que
dar cuenta de los donativos -el famoso cepillo de las colectas- recogidos en
las parroquias, unos fondos que el Estado no controla y para el que no hay
cifras globales, aunque estimaciones de la propia Conferencia Episcopal hablan
de unos 350 millones al año. A ello se suman las exenciones de impuestos como
el IBI o el ICIO, que los propios tribunales de la UE han tildado de irregulares.
Cultura y escuela
En lo tocante al campo educativo, los Acuerdos de 1979 dejaban claro que
todos los planes educativos preuniversitarios incluirían la enseñanza de la religión católica"en condiciones
equiparables a las demás disciplinas fundamentales". Una materia impartida
por docentes designados por los obispos, pero pagados por la Administración
pública, y cuya situación laboral no está regulada plenamente por el Estatuto
de los Trabajadores, pues la Iglesia puede decidir el cese unilateral del
contrato sin aportar razón alguna, y sin tener que abonar indemnización por un
despido que, oficialmente, es una "no renovación" del contrato para
cada curso escolar.
Según los datos de la Memoria Justificativa que la Iglesia española
presenta al Estado cada año, los obispos gestionan 2.247 centros católicos
concertados que, en su opinión, "suponen un ahorro al Estado de 2.563
millones de euros". Sin embargo, la financiación de estos centros supone
una inversión estatal de más de 4.600 millones de euros.
Algo similar ocurre con el ingente patrimonio cultural que gestiona la
Iglesia pero cuyos gastos de restauración corren a cargo de las
Administraciones públicas. Por no hablar de los miles de edificios inmatriculados gracias a la "ley Aznar". Sin embargo,
para los obispos "el impacto global estimado de los bienes de interés
cultural y de las fiestas religiosas equivale a más del 3% del PIB en
España". Esto es, 32.420 millones de euros.
La Iglesia tiene 143 capellanes en las cárceles españolas, y otros tantos
en hospitales públicos, algunos de los cuales participan, con voz y voto, en
los Comités de Bioética. El sueldo de todos ellos corre a cargo de las
instituciones públicas. La Iglesia también tiene privilegios castrenses, contando con un arzobispo con
rango militar, y 83 sacerdotes de distinto rango que mantienen la asistencia
católica en las Fuerzas Armadas. Su sueldo, unos 3 millones de euros, también
es abonado por el Estado, 39 años después de la aprobación de la España
constitucional.
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