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La ley de vagos y maleantes fue una ley del Orden Penal español de 4 de agosto de 1933 aprobada por las Cortes de la II República[1] referente al tratamiento de vagabundos, nómadas, proxenetas y otros comportamientos considerados antisociales y que posteriormente fue modificada para reprimir también a los homosexuales. También conocida popularmente como la Gandula, la ley fue aprobada por consenso de todos los grupos políticos de la Segunda República para el control de mendigos, rufianes sin oficio conocido y proxenetas.
Por ser una ley que no sancionaba delitos sino que intentaba evitar la comisión futura de los mismos no incluía penas, sino medidas de alejamiento, control y retención de los individuos supuestamente peligrosos hasta que se determinara que se había acabado su peligrosidad. Su desarrollo reglamentario desvirtuó completamente la ley llegando a crear campos de internamiento, denominados como Reformatorios de Vagos y Maleantes[2], y permitiendo que fuese utilizada arbitrariamente para la represión de las personas sin recursos.
Ámbito
La
categorización de las conductas antisociales a perseguir incluidas en el
artículo 2 de la ley eran diez:
- Los vagos habituales.
- Los rufianes y proxenetas.
- Los que no justifiquen cuando
legítimamente fueren requeridos para ello por las autoridades y sus
agentes, la posesión o procedencia de dinero o efectos que hallaren en su
poder o que hubieren entregado a otros para su inversión o custodia.
- Los mendigos profesionales y
los que vivan de la mendicidad ajena o exploten a menores de edad, a
enfermos mentales o a lisiados.
- Los que exploten juegos
prohibidos o cooperen con los explotadores a sabiendas de esta actividad
ilícita, en cualquier forma.
- Los ebrios y toxicómanos
habituales.
- Los que para su consumo
inmediato suministren vinos o bebidas espirituosas a menores de catorce
años en lugares y establecimientos públicos o en instituciones de
educación e instrucción y los que de cualquier manera promuevan o
favorezcan la embriaguez habitual.
- Los que ocultaren su verdadero
nombre, disimularen su personalidad o falsearen su domicilio mediante
requerimiento legítimo hecho por las autoridades o sus agentes, y los que
usaren o tuvieren documentos de identidad falsos u ocultaren los propios.
- Los extranjeros que
quebrantaren una orden de expulsión del territorio nacional.
- Los que observen conducta
reveladora de inclinación al delito, manifestada por el trato asiduo con
delincuentes y maleantes; por la frecuentación de los lugares donde éstos
se reúnen habitualmente; por su concurrencia habitual a casas de juegos
prohibidos, y por la comisión reiterada y frecuente de contravenciones
penales.
Trámite parlamentario y aprobación
El proyecto
de ley presentado a las Cortes pretendía acabar con el modelo existente de
persecución de sujetos “de dudosa moral” que existía en España, de carácter
administrativo, basado en las atribuciones que los estatutos provinciales
otorgaban a los gobernadores civiles, los cuales tenían la capacidad de
“reprimir los actos contrarios a la religión, a la moral o a la decencia
pública, imponiendo multas o, en defecto de pago, ordenando el arresto
supletorio del blasfemo, inmoral o indecente”. Este modelo administrativo era
el origen del arresto sustitutorio de quince días por impago de multas que se
hubiesen impuesto a aquellos que hubieran realizado “actos contrarios a la
moral o a la decencia pública”, lo que dio lugar a la figura del “quincenero”,
que era como se conocía popularmente al delincuente habitual que, ante la
imposibilidad de pagar las multas que le eran impuestas, pasaba periodos de
quince días en la cárcel hasta que volvía a ser puesto en libertad.
La redacción
del primer proyecto que presentó el gobierno de Manuel Azaña, (gobierno
sostenido por lo diputados de izquierdas y radicales), encontró bastantes
reticencias, destacando la del grupo socialista, que de forma clarividente
alertaba de la peligrosidad de una norma de este tipo en manos de las derechas
en el caso de que éstas alcanzaran el poder. Como consecuencia de las
discrepancias y la falta de mayoría para su aprobación, se encargó la redacción
de un nuevo proyecto a Mariano Ruíz-Funes y al célebre penalista, y también
miembro del partido socialista, Luis Jiménez de Asúa. Éste último había
dedicado buena parte de su carrera académica a estudiar la criminalidad
pre-delictual y el “estado peligroso”, entendiendo que en él se encontraba la
clave para poner solución a problemas que, en el ámbito penal, se venían
produciendo en materia de control de la actividad delictiva desde mucho tiempo
atrás. De hecho, en 1922 Asúa había planteado su teoría de la “dualidad de
códigos”, considerando necesaria la existencia de dos códigos penales de forma
simultánea, uno preventivo y otro código sancionador (11 años después el
catedrático de derecho penal tenía la posibilidad de aplicar en España su
teoría jurídica).
Se presentó
un nuevo proyecto de ley, y la ley fue aprobada en un parlamento
mayoritariamente de izquierdas, que sin embargo, buscó el consenso de la
oposición de derechas para su aprobación por unanimidad, con lo que ésta
aprovechó para realizar cambios sustanciales en la misma, de tal modo que con
el texto aprobado finalmente los padres de la norma quedaron descontentos tras
el gran número de enmiendas que se introdujeron al proyecto, lo que llevaría a
Asúa a decir que la mayoría de las modificaciones introducidas habían sido
negativas y habían convertido la ley en “más dura, menos flexible, más casuística,
incongruente y mucho menos elegante” que el proyecto inicial. A modo de
resumen, podemos apuntar que se introdujo la distinción entre
"peligrosidad sin delito" y "peligrosidad criminal",
incluyendo dentro del primer grupo a “vagos habituales”, “rufianes y
proxenetas”, “mendigos profesionales”, explotadores de “juegos prohibidos”,
“ebrios y toxicómanos habituales” y a “los que observen conducta reveladora de
inclinación al delito manifestada por el trato asiduo con delincuentes y
maleantes por la comisión reiterada de contravenciones penales”. A éstos, con
excepción de los adictos, que eran recluidos en “Casas de templanza”, se les
imponían medidas de seguridad, que podrían ir desde el internado en un
“Establecimiento de trabajo” hasta la prohibición de residir en un lugar
determinado, además de otras medidas como la “sumisión a una vigilancia de
Delegados”. Una de las modificaciones mas atentatorias contra los Principios
Generales del Derecho y contra el espíritu del Proyecto de Ley fue que se
estableció un procedimiento marcado por el carácter inquisitivo, pues se
establecía la coincidencia del juez encargado de la instrucción y la resolución
de la causa, procedimiento éste propio de los modelos procesales de las
derechas.
La aplicación de la ley
Tal y como
diputados socialistas y los juristas progresistas habían vaticinado, las
derechas, una vez que alcanzaron el poder en en las elecciones de 1933,
hicieron un uso abusivo de la ley, entendiendo ésta como un complemento de la
Ley de Orden Público. En este sentido destacan las palabras de Alcalá-Zamora
Castillo, el catedrático de derecho procesal e hijo del que fuese presidente de
la II República, quien desde una posición ideológica alejada de la izquierda,
explicó que gran parte de los problemas surgidos de la Ley de Vagos y Maleantes
no provinieron de la ley en sí, sino del “barrenamiento que durante el bienio
de 1933 – 1935 se hizo de su espíritu y de su letra”, ese periodo en el que
gobernaron las derechas, es conocido como el bienio negro por su actividad de
desnaturalización de la República y su Constitución desde el poder.
El uso
abusivo de la ley por parte de las derechas se vio ampliado por la publicación
en 1935 del Reglamento sobre Vagos y Maleantes (como dijo el Conde de Romanones,
"Ustedes hagan la ley, que yo haré el reglamento."). Ese reglamento,
contradiciendo todo principio jurídico, alteró el contenido de la ley mediante
la adición de nuevas categorías del estado peligroso y la inclusión de una
cláusula final que posibilitaba la interpretación analógica, lo que sin duda
era la pieza clave que daba lugar a las actuaciones arbitrarias del gobierno.
En este contexto abundó el castigo automático de los delitos contra la
propiedad, las declaraciones de peligrosidad sin análisis psicológico, la
ausencia de individualización de la pena, la evitación anticipada de formas de
reincidencia y otra serie de actos que iban en contra de la esencia misma de la
ley. Esta desnaturalización de la norma, unida a la falta de medios materiales
que desde un primer momento impidió la correcta aplicación de la misma, se
tradujo, no solo en la oposición a la norma por parte de uno de sus creadores,
Luis Jiménez de Asúa, sino en el rechazo de las izquierdas, que en varios
mítines del Frente Popular propugnarían la derogación de la ley. Tras la
victoria electoral del Frente Popular, el corto periodo transcurrido entre las
elecciones y el estallido de la guerra civil hizo imposible una reforma o
incluso una derogación de la ley, de este modo, las izquierdas del primer
bienio republicano habían establecido, sin saberlo y sin pretenderlo, las bases
para la represión durante el franquismo.
Tras la
aprobación del reglamento de la ley por el gobierno sostenido por radicales y
las derechas de Alejandro Lerroux, la ley podía ser utilizada arbitrariamente
para la represión de las personas sin recursos. La ley podía ser usada para
sancionar comportamientos que, sin ser delictivos, eran inconvenientes o mal
vistos por la sociedad. La Gandula fue usada a discreción contra
individuos que no tenían recursos y que resultaban molestos en ciertas
poblaciones, ya que una de las medidas que se incluían era la expulsión de un
determinado lugar o la obligación a residir donde el juez decidiese. La Ley de
Vagos y Maleantes se convirtió de facto en una ley contra los más
desfavorecidos y para su aplicación se llegaron a crear juzgados especiales por
la ingente cantidad de procedimientos que se encausaban.
Campos de concentración
La ley
incluía en su articulado una mención especial para el tratamiento que se debe
dar a todos los condenados por los juzgados creados para este cometido. En el
capítulo II en la parte relativa a las medidas de seguridad incluye el
internamiento en campos de trabajo y de concentración. Para poder dar salida a
la inmensidad de expedientes condenatorios -2.400 en solo un mes- que propició
esta ley, el gobierno de Lerroux planificó la construcción de tres campos de
concentración en España y uno en la isla de Annobón en la colonia de [[Guinea
Ecuatorial].3
En la
península los campos estarían situados en Burgos, anexo a la prisión, otro en el Puerto de
Santa María, en Cádiz,
y otro en Alcalá de
Henares. Fue este
último el primero en abrir en agosto de 1934. La apertura de este complejo de
trabajos forzados fue noticia en toda la prensa de la época.4
Los presos
en los campos de concentración estaban obligados a realizar trabajos forzosos,
en su mayoría en colonias agrícolas. La mayoría de los reclusos eran ladrones
de poca monta y presos que fueron juzgados en virtud del capítulo uno de la
ley, los vagos habituales, o lo que es lo mismo, los desempleados.
Paradójicamente los que casi nunca llegaban a entrar en el campo de
concentración debido a su alto poder adquisitivo, porque les prestaba la
ventaja de una buena defensa jurídica, eran los denominados “jugadores de
ventaja y rufianes”, los comerciantes de mujeres o proxenetas. Como decía uno
de los reportajes, «Hay un individuo, tratante de blancas, que al ser detenido
en Madrid explotaba a cuatro mujeres, tenía alquiladas dos casas, poseía
automóvil, guardaba en una cuenta corriente cerca de diez mil duros y tenía un
maravilloso guardarropa con diez y ocho o veinte trajes de corte y calidad
impecables.»
Era habitual
encontrar en la prensa de la época las sentencias del día aplicando la Ley de
Vagos y Maleantes], que con total normalidad, hablaban de las penas de uno a
tres años de internamiento en un campo de concentración dictadas por el juzgado
de instrucción de turno.5
Modificaciones
La ley fue
modificada por el régimen franquista para incluir la represión de los homosexuales el 15 de julio de 1954, como
sigue (modificaciones en negrita):6
«Artículo
primero: (...) el número segundo del artículo segundo y el número segundo
del artículo sexto de la Ley de Vagos y Maleantes, de cuatro de agosto de mil
novecientos treinta y tres, queda redactados de la siguiente forma:
Artículo
segundo.- Número segundo.- Los homosexuales, rufianes y proxenetas.
(...).
Artículo
sexto.-Número segundo.- A los homosexuales, rufianes y proxenetas, a
los mendigos profesionales y a los que vivan de la mendicidad ajena, exploten
menores de edad, enfermos o lisiados, se les aplicarán para que las cumplan
todas sucesivamente, las medidas siguientes:
a) Internado en un establecimiento de trabajo o colonia agrícola. Los homosexuales sometidos a esta medida de seguridad deberán ser internados en instituciones especiales y, en todo caso, con absoluta separación de los demás.
b) Prohibición de residir en determinado lugar o territorio y obligación de declarar su domicilio.
c) Sumisión a la vigilancia de los delegados.»
a) Internado en un establecimiento de trabajo o colonia agrícola. Los homosexuales sometidos a esta medida de seguridad deberán ser internados en instituciones especiales y, en todo caso, con absoluta separación de los demás.
b) Prohibición de residir en determinado lugar o territorio y obligación de declarar su domicilio.
c) Sumisión a la vigilancia de los delegados.»
6
En 1970 fue
sustituida y derogada por la ley sobre peligrosidad y
rehabilitación social,7 de términos muy parecidos, pero que incluía penas de
hasta cinco años de internamiento en cárceles o manicomios para los
homosexuales y demás individuos considerados peligrosos sociales para que se
«rehabilitaran».A pesar de que durante el periodo democrático esta ley no fue
aplicada continuó vigente hasta su derogación en el año 1995
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