ASÍ ES EL NUEVO SISTEMA DE BAJAS
MÉDICAS PARA TRABAJADORES A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE
R. Pascual - Cinco Días
En las bajas de duración inferior
a 5 días naturales el médico podrá emitir la baja y el alta a la vez
El Boletín Oficial del Estado
(BOE) http://www.boe.es/boe/dias/2015/06/20/pdfs/BOE-A-2015-6839.pdf
ha publicado el reglamento que regulará el
nuevo modelo de altas y bajas médicas para los trabajadores afectados por incapacidad
temporal.
¿Cuándo entra en vigor el nuevo modelo?
A partir del próximo 1 de
diciembre será cuando todos los médicos de los Servicios Públicos de Salud
tendrán que regirse por un nuevo sistema de altas y bajas.
¿Qué novedades incluirán los partes de baja?
Una de las principales novedades
de este nuevo sistema es que los médicos que den la baja a un trabajador
deberán detallar en el mismo parte de baja la duración estimada del proceso.
¿Qué tipo de bajas puede haber?
Las bajas se clasificarán en función
de su duración. Esta podrá ser:
- “muy corta”, si es inferior a 5
días naturales
- “corta”: de 5 a 30 días
naturales
- “media”, si es de 31 a 61 días
- “larga” si se espera que esté
de baja más de 61 días.
¿Cómo determinarán los facultativos la duración estimada del proceso de
baja?
Los facultativos podrán usar como
referencia las tablas de duración óptima de la baja de distintas patologías que
se han ido elaborando con las estadísticas y los estudios de los últimos años.
Si bien, “la previsión inicial de la baja podrá ser actualizada en cualquier
momento en función de cómo evolucione la salud del trabajador”, explican desde
el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
¿El trabajador deberá seguir yendo a por el alta?
En el caso de las bajas de
duración "muy corta" ya no. Así, otra de las novedades del nuevo
modelo es que en las bajas de menos de cinco días naturales, el facultativo
podrá emitir la baja y el alta del trabajador e un mismo acto médico, con lo
que éste ya no tendrá que ir a por el parte que le autoriza a volver al
trabajo.
¿Cuándo habrá que acudir a la primera revisión de la baja por
incapacidad temporal?
En el resto de los casos de bajas
cuya duración supere los cinco días, en el parte de baja siempre deberá figurar
la fecha de la siguiente revisión. En este caso también habrá una novedad
porque la primera visita al médico deberá ser al séptimo día de la emisión de
la baja para los casos de duraciones "cortas" y "medias"; y
al día 14 para las bajas "largas".
¿Quién lleva el control de las bajas de mayor duración?
Cuando la duración de la
enfermedad vaya más allá de los 365 días, el control ya no lo llevarán a cabo
los servicios regionales de salud, sino el Instituto Nacional de Seguridad
Social (INSS).
¿En qué plazos deberá presentar el trabajador los partes de baja y de
alta?
El trabajador deberá presentar a
su empresa la copia de los partes de baja y los sucesivos partes de
confirmación en los tres días siguientes a su expedición. Y deberá comunicar el
alta a su centro de trabajo en las siguientes 24 horas de recibirla.
¿Cómo debe actuar la empresa cuando recibe un parte de baja de un
trabajador?
La nueva normativa detalla todos
los datos que deberá facilitar la empresa junto a los partes de baja,
confirmación o alta que presente el trabajador. En concreto, la compañía deberá
comunicar al INSS los datos de cotización del trabajador para determinar la
base reguladora de la prestación económica que le corresponda; la clave del
código nacional de ocupación, de la provincia del centro de salud que ha
emitido el parte; y los datos identificativos del proceso médico y de la
empresa a través del sistema electrónico de la Seguridad Social.
¿Podrán las mutuas de la Seguridad Social dar el alta a un trabajador
que esté de baja por enfermedad común?
No. Las mutuas solo podrán seguir
dando altas si la baja está provocada por un accidente de trabajo o enfermedad
profesional. Pero sí podrán seguir "solicitando" el alta de un
trabajador que está de baja por enfermedad común a la Inspección Médica del
Servicio Público de Salud.
¿Qué ocurre una vez que la mutua ha solicitado el alta del trabajador?
Si la Inspección no contesta a la
solicitud de alta de la mutua en un plazo de cinco días, o si el Servicio
Público de Salud de la comunidad autónoma deniega el alta, la mutua podrá
solicitar dicha alta al INSS directamente. Los facultativos de este organismo
estatal deberán contestar en un plazo de cuatro días.
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