CONDENA DE LA ONU AL
FRANQUISMO
Resolución 39(I) de
la Asamblea General de la ONU sobre la cuestión española.
En San Francisco, Potsdam y Londres, los pueblos de las
Naciones Unidas condenaron el régimen de Franco y decidieron que, mientras
continuara ese régimen, España no ha de ser admitida en el seno de las Naciones
Unidas.
La Asamblea General, en su resolución de 9 de febrero de
1946, recomendó que los Miembros de las Naciones Unidas actuaran de acuerdo con
el espíritu y la letra de las declaraciones de San Francisco y Potsdam.
Los pueblos de las Naciones Unidas dan al pueblo español
seguridades de su simpatía constante y de que le espera una acogida cordial
cuando las circunstancias permitan el que sea admitido al seno de las Naciones
Unidas.
La Asamblea General recuerda que, en mayo y junio de 1946,
el Consejo de Seguridad hizo un estudio sobre la posibilidad de que las
Naciones Unidas tomaran nuevas medidas. El Subcomité del Consejo de Seguridad
encargado de tal investigación llegó unánimemente a la conclusión de que: (1)
"(a) En origen,
naturaleza, estructura y conducta general, el régimen de Franco es un régimen
de carácter fascista, establecido en gran parte gracias a la ayuda recibida de
la Alemania nazi de Hítler y de la Italia fascista de Mussolini;
(b) Durante la
prolongada lucha de las Naciones Unidas contra Hítler y Mussolini, Franco, a
pesar de las continuas protestas de los Aliados, prestó una ayuda considerable
a las potencias enemigas. Primero, por ejemplo, de 1941 a 1945, la División de
Infantería de la Legión Azul, la Legión Española de Voluntarios y la
Escuadrilla Aérea Salvador, pelearon en el frente oriental contra la Rusia
soviética. Segundo, en el verano de 1940, España se apoderó de Tánger en
violación del estatuto internacional, y, debido a que España mantenía un
importante ejército en el Marruecos español, gran cantidad de tropas aliadas
quedó inmovilizada en el África del Norte;
(c) Pruebas
incontrovertibles demuestran que Franco fué, con Hítler y Mussolini, parte
culpable en la conspiración de guerra contra aquellos países que finalmente en
el transcurso de la guerra mundial formaron el conjunto de las Naciones Unidas.
Fué parte de la conspiración en que se pospondría la completa beligerancia de
Franco hasta el momento que se acordara mutuamente".
La Asamblea General,
Convencida de que el Gobierno fascista de Franco en España,
fué impuesto al pueblo español por la fuerza con la ayuda de las potencias del
Eje y a las cuales dió ayuda material durante la guerra, no representa al pueblo
español, y que por su continuo dominio de España está haciendo imposible la
participación en asuntos internacionales del pueblo español con los pueblos de
las Naciones Unidas;
Recomienda que se excluya al Gobierno español de Franco como
miembro de los organismos internacionales establecidos por las Naciones Unidas
o que tengan nexos con ellas, y de la participación en conferencias u otras
actividades que puedan ser emprendidas por las Naciones Unidas o por estos
organismos, hasta que se instaure en España un gobierno nuevo y aceptable.
Deseando, además asegurar la participación de todos los
pueblos amantes de la paz, incluso el pueblo de España, en la comunidad de
naciones,
Recomienda que, si dentro de un tiempo razonable, no se ha
establecido un gobierno cuya autoridad emane del consentimiento de los
gobernados, que se comprometa a respetar la libertad de palabra, de culto y de
reunión, y esté dispuesto a efectuar prontamente elecciones en que el pueblo
español, libre de intimidación y violencia y sin tener en cuenta los partidos,
pueda expresar su voluntad, el Consejo de Seguridad estudie las medidas
necesarias que han de tomarse para remediar la situación;
Recomienda que todos los miembros de las Naciones Unidas
retiren inmediatamente a sus embajadores y ministros plenipotenciarios
acreditados en Madrid.
La Asamblea General recomienda asimismo que los Estados
Miembros de las Naciones Unidas informen al Secretario General, en la próxima
sesión de la Asamblea, qué medidas han tomado de acuerdo con esta recomendación.
Quincuagésima nona reunión plenaria, 12 de diciembre de
1946.
[GA Res. 39(I), Resoluciones aprobadas por la Asamblea
General durante la primera parte de su primer período de sesiones, Quincuaésima
nona reunión plenaria, 12 de diciembre de 1946, pp. 57-58]
FUENTE: DERECHOSHUMANOS
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