Absuelto el trabajador de
Navantia acusado de provocar daños en el puente Carranza
El operario de Navantia Puerto
Real acusado de provocar daños en el puente Carranza durante una movilización
ha sido absuelto al considerar la juez que no hay pruebas «tajantes ni
concluyentes» que demuestren que fuera él quien cometió dicho perjuicio. El
fallo del Juzgado de lo Penal número 4 de Cádiz considera que las fotografías
aportadas como pruebas documentales no dejan claro la identidad del autor.
Además tiene en cuenta los testimonios de algunos testigos que situaron al
trabajador, de 60 años, dentro de la factoría y no donde se produjo la
protesta.
Los hechos por los que Juan
Villalpando se sentó en el banquillo ocurrieron a las once de la mañana del 19
de marzo de 2012, coincidiendo con la celebración en Cádiz del Bicentenario de
la Constitución de 1812. Tras celebrarse una asamblea en el interior de la
factoría más de medio millar de trabajadores decidió salir y en señal de
protesta cortar el puente. Los manifestantes provocaron daños en la
infraestructura y obligaron a realizar cortes de tráfico, que incluso, causaron
el retraso de la llegada de algunos altos mandatarios al acto del 'día grande'
del Doce como el entonces Rey Juan Carlos I.
Según recoge la sentencia, no
queda acreditado que el acusado, Juan Villalpando, «fuera la persona que
forzara el guarda raíl que delimitaba la carretera hasta doblarlo y utilizara
para ello un vehículo especial con carretilla elevadora. Ni que fuera él quien
transportó los neumáticos y palés de madera hasta la vía, donde posteriormente
fueron quemados», causando así el daño aludido.
La identificación del acusado se
hizo a través de un informe fotográfico realizado por los agentes de la Guardia
Civil que aquel día formaban parte del dispositivo de seguridad establecido
para el Bicentenario. En estas fotos «no se aprecian claramente» los rasgos del
procesado, «no pudiendo precisar este dato el día de la vista ni siquiera el
único agente que lleva a cabo la identificación, y eso a pesar de haberle
exhibido las fotografías».
La juez hace referencia a la mala
calidad de las imágenes, a que el causante de los destrozos aparece con el
rostro tapado y a que están tomadas a una distancia «bastante considerable», lo
que dificulta poder acreditar cualquier identidad. Dichas pruebas, por tanto,
no son «tajantes ni concluyentes», dice la sentencia. Además también se repara
en cómo, tras tener las fotos, se dio con Villalpando.
La juez considera «llamativo» que
el agente encargado de tal identificación sólo comparara las imágenes tomadas
al presunto autor en la carretera con veinte fotos de la base de datos del DNI,
por cuanto considera que son pocas, que no se tuvieron en cuenta criterios de
altura, edad, corpulencia, ni que se solicitara a la empresa un listado de
trabajadores con autorización para conducir maquinaria, o que tampoco se
pidiera un informe pericial más exhaustivo.
Testimonios
Se tiene también en cuenta para
la absolución del operario su propio testimonio en el que aseguró no haber
salido en ningún momento a la carretera tras la asamblea, extremo que
certificaron sus compañeros de trabajo y una empleada de limpieza con la que
estuvo hablando dentro de la factoría durante el tiempo que duraron los
incidentes.
El acusado, representado por la
letrada Leticia Acedo, ha estado respaldado durante todo el proceso por muchos
de sus compañeros, que celebraron una protesta en la puerta de los juzgados y
pararon incluso la producción en la planta mientras el operario declaraba.
Durante la vista llamó la
atención la escasa participación de la acusación particular, ya que el peso del
interrogatorio recayó en la defensa y el fiscal, quien aceptó el atenuante del
pago de la multa (8.700 euros recaudados por los compañeros) y rebajó la
petición de cárcel para este operario de cuatro años a dos años.
Dicha sentencia no es firme
pudiendo ser recurrida en apelación.
No hay comentarios:
Publicar un comentario