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sábado, 6 de febrero de 2016

ABSUELTO EL TRABAJADOR DE NAVANTIA ACUSADO DE PROVOCAR DAÑOS EN EL PUENTE CARRANZA


Absuelto el trabajador de Navantia acusado de provocar daños en el puente Carranza

El operario de Navantia Puerto Real acusado de provocar daños en el puente Carranza durante una movilización ha sido absuelto al considerar la juez que no hay pruebas «tajantes ni concluyentes» que demuestren que fuera él quien cometió dicho perjuicio. El fallo del Juzgado de lo Penal número 4 de Cádiz considera que las fotografías aportadas como pruebas documentales no dejan claro la identidad del autor. Además tiene en cuenta los testimonios de algunos testigos que situaron al trabajador, de 60 años, dentro de la factoría y no donde se produjo la protesta.

Los hechos por los que Juan Villalpando se sentó en el banquillo ocurrieron a las once de la mañana del 19 de marzo de 2012, coincidiendo con la celebración en Cádiz del Bicentenario de la Constitución de 1812. Tras celebrarse una asamblea en el interior de la factoría más de medio millar de trabajadores decidió salir y en señal de protesta cortar el puente. Los manifestantes provocaron daños en la infraestructura y obligaron a realizar cortes de tráfico, que incluso, causaron el retraso de la llegada de algunos altos mandatarios al acto del 'día grande' del Doce como el entonces Rey Juan Carlos I.

Según recoge la sentencia, no queda acreditado que el acusado, Juan Villalpando, «fuera la persona que forzara el guarda raíl que delimitaba la carretera hasta doblarlo y utilizara para ello un vehículo especial con carretilla elevadora. Ni que fuera él quien transportó los neumáticos y palés de madera hasta la vía, donde posteriormente fueron quemados», causando así el daño aludido.

La identificación del acusado se hizo a través de un informe fotográfico realizado por los agentes de la Guardia Civil que aquel día formaban parte del dispositivo de seguridad establecido para el Bicentenario. En estas fotos «no se aprecian claramente» los rasgos del procesado, «no pudiendo precisar este dato el día de la vista ni siquiera el único agente que lleva a cabo la identificación, y eso a pesar de haberle exhibido las fotografías».

La juez hace referencia a la mala calidad de las imágenes, a que el causante de los destrozos aparece con el rostro tapado y a que están tomadas a una distancia «bastante considerable», lo que dificulta poder acreditar cualquier identidad. Dichas pruebas, por tanto, no son «tajantes ni concluyentes», dice la sentencia. Además también se repara en cómo, tras tener las fotos, se dio con Villalpando.

La juez considera «llamativo» que el agente encargado de tal identificación sólo comparara las imágenes tomadas al presunto autor en la carretera con veinte fotos de la base de datos del DNI, por cuanto considera que son pocas, que no se tuvieron en cuenta criterios de altura, edad, corpulencia, ni que se solicitara a la empresa un listado de trabajadores con autorización para conducir maquinaria, o que tampoco se pidiera un informe pericial más exhaustivo.

Testimonios

Se tiene también en cuenta para la absolución del operario su propio testimonio en el que aseguró no haber salido en ningún momento a la carretera tras la asamblea, extremo que certificaron sus compañeros de trabajo y una empleada de limpieza con la que estuvo hablando dentro de la factoría durante el tiempo que duraron los incidentes.

El acusado, representado por la letrada Leticia Acedo, ha estado respaldado durante todo el proceso por muchos de sus compañeros, que celebraron una protesta en la puerta de los juzgados y pararon incluso la producción en la planta mientras el operario declaraba.

Durante la vista llamó la atención la escasa participación de la acusación particular, ya que el peso del interrogatorio recayó en la defensa y el fiscal, quien aceptó el atenuante del pago de la multa (8.700 euros recaudados por los compañeros) y rebajó la petición de cárcel para este operario de cuatro años a dos años.

Dicha sentencia no es firme pudiendo ser recurrida en apelación.


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