Ley de vagos y maleantes
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La ley de vagos y maleantes fue una ley del
Orden Penal español de 4 de agosto de 1933 aprobada por las Cortes de la II
República[1] referente al
tratamiento de vagabundos, nómadas, proxenetas y otros
comportamientos considerados antisociales y que posteriormente fue modificada
para reprimirtambién
a los homosexuales. También conocida
popularmente como la Gandula, la ley fue aprobada
por consenso de todos los grupos políticos de la Segunda
República para el control de mendigos, rufianes sin oficio
conocido y proxenetas.
Por ser una ley que no sancionaba delitos sino que intentaba evitar la
comisión futura de los mismos no incluía penas, sino medidas de alejamiento,
control y retención de los individuos supuestamente peligrosos hasta que se
determinara que se había acabado su peligrosidad. Su desarrollo reglamentario
desvirtuó completamente la ley llegando a crear campos de internamiento,
denominados como Reformatorios de Vagos y Maleantes[2], y permitiendo que
fuese utilizada arbitrariamente para la represión de las personas sin recursos.
Ámbito
La categorización de las
conductas antisociales a perseguir incluidas en el artículo 2 de la ley eran
diez:
1. Los vagos habituales.
2. Los rufianes y
proxenetas.
3. Los que no justifiquen
cuando legítimamente fueren requeridos para ello por las autoridades y sus
agentes, la posesión o procedencia de dinero o efectos que hallaren en su poder
o que hubieren entregado a otros para su inversión o custodia.
4. Los mendigos
profesionales y los que vivan de la mendicidad ajena o exploten a menores de
edad, a enfermos mentales o a lisiados.
5. Los que exploten juegos
prohibidos o cooperen con los explotadores a sabiendas de esta actividad
ilícita, en cualquier forma.
6. Los ebrios y toxicómanos
habituales.
7. Los que para su consumo
inmediato suministren vinos o bebidas espirituosas a menores de catorce años en
lugares y establecimientos públicos o en instituciones de educación e
instrucción y los que de cualquier manera promuevan o favorezcan la embriaguez
habitual.
8. Los que ocultaren su
verdadero nombre, disimularen su personalidad o falsearen su domicilio mediante
requerimiento legítimo hecho por las autoridades o sus agentes, y los que
usaren o tuvieren documentos de identidad falsos u ocultaren los propios.
9. Los extranjeros que
quebrantaren una orden de expulsión del territorio nacional.
10. Los que observen
conducta reveladora de inclinación al delito, manifestada por el trato asiduo
con delincuentes y maleantes; por la frecuentación de los lugares donde éstos
se reúnen habitualmente; por su concurrencia habitual a casas de juegos
prohibidos, y por la comisión reiterada y frecuente de contravenciones penales.
Trámite parlamentario y aprobación
El proyecto de ley
presentado a las Cortes pretendía acabar con el modelo existente de persecución
de sujetos “de dudosa moral” que existía en España, de carácter administrativo,
basado en las atribuciones que los estatutos provinciales otorgaban a los
gobernadores civiles, los cuales tenían la capacidad de “reprimir los actos
contrarios a la religión, a la moral o a la decencia pública, imponiendo multas
o, en defecto de pago, ordenando el arresto supletorio del blasfemo, inmoral o
indecente”. Este modelo administrativo era el origen del arresto sustitutorio
de quince días por impago de multas que se hubiesen impuesto a aquellos que
hubieran realizado “actos contrarios a la moral o a la decencia pública”, lo
que dio lugar a la figura del “quincenero”, que era como se conocía
popularmente al delincuente habitual que, ante la imposibilidad de pagar las
multas que le eran impuestas, pasaba periodos de quince días en la cárcel hasta
que volvía a ser puesto en libertad.
La redacción del primer
proyecto que presentó el gobierno de Manuel Azaña, (gobierno sostenido por lo
diputados de izquierdas y radicales), encontró bastantes reticencias,
destacando la del grupo socialista, que de forma clarividente alertaba de la
peligrosidad de una norma de este tipo en manos de las derechas en el caso de
que éstas alcanzaran el poder. Como consecuencia de las discrepancias y la
falta de mayoría para su aprobación, se encargó la redacción de un nuevo
proyecto a Mariano Ruíz-Funes y al célebre penalista, y también miembro del
partido socialista, Luis Jiménez de Asúa. Éste último había dedicado buena
parte de su carrera académica a estudiar la criminalidad pre-delictual y el
“estado peligroso”, entendiendo que en él se encontraba la clave para poner solución
a problemas que, en el ámbito penal, se venían produciendo en materia de
control de la actividad delictiva desde mucho tiempo atrás. De hecho, en 1922
Asúa había planteado su teoría de la “dualidad de códigos”, considerando
necesaria la existencia de dos códigos penales de forma simultánea, uno
preventivo y otro código sancionador (11 años después el catedrático de derecho
penal tenía la posibilidad de aplicar en España su teoría jurídica).
Se presentó un nuevo
proyecto de ley, y la ley fue aprobada en un parlamento mayoritariamente de
izquierdas, que sin embargo, buscó el consenso de la oposición de derechas para
su aprobación por unanimidad, con lo que ésta aprovechó para realizar cambios
sustanciales en la misma, de tal modo que con el texto aprobado finalmente los
padres de la norma quedaron descontentos tras el gran número de enmiendas que
se introdujeron al proyecto, lo que llevaría a Asúa a decir que la mayoría de
las modificaciones introducidas habían sido negativas y habían convertido la ley
en “más dura, menos flexible, más casuística, incongruente y mucho menos
elegante” que el proyecto inicial. A modo de resumen, podemos apuntar que se
introdujo la distinción entre "peligrosidad sin delito" y
"peligrosidad criminal", incluyendo dentro del primer grupo a “vagos
habituales”, “rufianes y proxenetas”, “mendigos profesionales”, explotadores de
“juegos prohibidos”, “ebrios y toxicómanos habituales” y a “los que observen
conducta reveladora de inclinación al delito manifestada por el trato asiduo con
delincuentes y maleantes por la comisión reiterada de contravenciones penales”.
A éstos, con excepción de los adictos, que eran recluidos en “Casas de
templanza”, se les imponían medidas de seguridad, que podrían ir desde el
internado en un “Establecimiento de trabajo” hasta la prohibición de residir en
un lugar determinado, además de otras medidas como la “sumisión a una
vigilancia de Delegados”. Una de las modificaciones mas atentatorias contra los
Principios Generales del Derecho y contra el espíritu del Proyecto de Ley fue
que se estableció un procedimiento marcado por el carácter inquisitivo, pues se
establecía la coincidencia del juez encargado de la instrucción y la resolución
de la causa, procedimiento éste propio de los modelos procesales de las
derechas.
La aplicación de la ley
Tal y como diputados
socialistas y los juristas progresistas habían vaticinado, las derechas, una
vez que alcanzaron el poder en en las elecciones de 1933, hicieron un uso
abusivo de la ley, entendiendo ésta como un complemento de la Ley de Orden
Público. En este sentido destacan las palabras de Alcalá-Zamora Castillo, el
catedrático de derecho procesal e hijo del que fuese presidente de la II
República, quien desde una posición ideológica alejada de la izquierda, explicó
que gran parte de los problemas surgidos de la Ley de Vagos y Maleantes no
provinieron de la ley en sí, sino del “barrenamiento que durante el bienio de
1933 – 1935 se hizo de su espíritu y de su letra”, ese periodo en el que
gobernaron las derechas, es conocido como el bienio negro por su actividad de
desnaturalización de la República y su Constitución desde el poder.
El uso abusivo de la ley
por parte de las derechas se vio ampliado por la publicación en 1935 del
Reglamento sobre Vagos y Maleantes (como dijo el Conde de Romanones,
"Ustedes hagan la ley, que yo haré el reglamento."). Ese reglamento,
contradiciendo todo principio jurídico, alteró el contenido de la ley mediante
la adición de nuevas categorías del estado peligroso y la inclusión de una
cláusula final que posibilitaba la interpretación analógica, lo que sin duda
era la pieza clave que daba lugar a las actuaciones arbitrarias del gobierno.
En este contexto abundó el castigo automático de los delitos contra la
propiedad, las declaraciones de peligrosidad sin análisis psicológico, la
ausencia de individualización de la pena, la evitación anticipada de formas de
reincidencia y otra serie de actos que iban en contra de la esencia misma de la
ley. Esta desnaturalización de la norma, unida a la falta de medios materiales
que desde un primer momento impidió la correcta aplicación de la misma, se
tradujo, no solo en la oposición a la norma por parte de uno de sus creadores,
Luis Jiménez de Asúa, sino en el rechazo de las izquierdas, que en varios
mítines del Frente Popular propugnarían la derogación de la ley. Tras la
victoria electoral del Frente Popular, el corto periodo transcurrido entre las
elecciones y el estallido de la guerra civil hizo imposible una reforma o
incluso una derogación de la ley, de este modo, las izquierdas del primer
bienio republicano habían establecido, sin saberlo y sin pretenderlo, las bases
para la represión durante el franquismo.
Tras la aprobación del
reglamento de la ley por el gobierno sostenido por radicales y las derechas de
Alejandro Lerroux, la ley podía ser utilizada arbitrariamente para la represión
de las personas sin recursos. La ley podía ser usada para sancionar
comportamientos que, sin ser delictivos, eran inconvenientes o mal vistos por
la sociedad. La Gandula fue usada a
discreción contra individuos que no tenían recursos y que resultaban molestos
en ciertas poblaciones, ya que una de las medidas que se incluían era la
expulsión de un determinado lugar o la obligación a residir donde el juez
decidiese. La Ley de Vagos y Maleantes se convirtió de facto en una ley contra
los más desfavorecidos y para su aplicación se llegaron a crear juzgados
especiales por la ingente cantidad de procedimientos que se encausaban.
Campos de concentración
La ley incluía en su articulado una mención especial para el tratamiento
que se debe dar a todos los condenados por los juzgados creados para este
cometido. En el capítulo II en la parte relativa a las medidas de seguridad
incluye el internamiento en campos de trabajo y de concentración. Para poder
dar salida a la inmensidad de expedientes condenatorios -2.400 en solo un mes-
que propició esta ley, el gobierno de Lerroux planificó la construcción de tres
campos de concentración en España y uno en la isla de Annobón en la colonia de [[Guinea
Ecuatorial].[3]
En la península los campos estarían situados en Burgos, anexo a la prisión,
otro en el Puerto
de Santa María, en Cádiz, y otro en Alcalá
de Henares. Fue este último el primero en abrir en agosto de 1934. La apertura de
este complejo de trabajos forzados fue noticia en toda la prensa de la época.[4]
Los presos en los campos
de concentración estaban obligados a realizar trabajos forzosos, en su mayoría
en colonias agrícolas. La mayoría de los reclusos eran ladrones de poca monta y
presos que fueron juzgados en virtud del capítulo uno de la ley, los vagos
habituales, o lo que es lo mismo, los desempleados. Paradójicamente los que
casi nunca llegaban a entrar en el campo de concentración debido a su alto
poder adquisitivo, porque les prestaba la ventaja de una buena defensa
jurídica, eran los denominados “jugadores de ventaja y rufianes”, los
comerciantes de mujeres o proxenetas. Como decía uno de los reportajes, «Hay un
individuo, tratante de blancas, que al ser detenido en Madrid explotaba a
cuatro mujeres, tenía alquiladas dos casas, poseía automóvil, guardaba en una
cuenta corriente cerca de diez mil duros y tenía un maravilloso guardarropa con
diez y ocho o veinte trajes de corte y calidad impecables.»
Era habitual encontrar en la prensa de la época las sentencias del día
aplicando la Ley de Vagos y Maleantes], que con total normalidad, hablaban de
las penas de uno a tres años de internamiento en un campo de concentración
dictadas por el juzgado de instrucción de turno.[5]
Modificaciones
La ley fue modificada por el régimen franquista para incluir la represión de los
homosexuales el 15 de julio de 1954, como sigue (modificaciones en negrita):[6]
«Artículo primero:
(...) el número segundo del artículo segundo y
el número segundo del artículo sexto de la Ley de Vagos y Maleantes, de cuatro
de agosto de mil novecientos treinta y tres, queda redactados de la siguiente
forma:
Artículo segundo.-
Número segundo.- Los homosexuales, rufianes
y proxenetas. (...).
Artículo sexto.-Número
segundo.- A los homosexuales, rufianes
y proxenetas, a los mendigos profesionales y a los que vivan de la mendicidad
ajena, exploten menores de edad, enfermos o lisiados, se les aplicarán para que
las cumplan todas sucesivamente, las medidas siguientes:
a) Internado en un establecimiento de trabajo o colonia agrícola. Los homosexuales sometidos a esta medida de seguridad deberán ser internados en instituciones especiales y, en todo caso, con absoluta separación de los demás.
b) Prohibición de residir en determinado lugar o territorio y obligación de declarar su domicilio.
c) Sumisión a la vigilancia de los delegados.»
a) Internado en un establecimiento de trabajo o colonia agrícola. Los homosexuales sometidos a esta medida de seguridad deberán ser internados en instituciones especiales y, en todo caso, con absoluta separación de los demás.
b) Prohibición de residir en determinado lugar o territorio y obligación de declarar su domicilio.
c) Sumisión a la vigilancia de los delegados.»
[6]
En 1970 fue sustituida y derogada por la ley sobre peligrosidad y
rehabilitación social,[7] de términos muy
parecidos, pero que incluía penas de hasta cinco años de internamiento en cárceles
o manicomios para los homosexuales y demás individuos considerados peligrosos
sociales para que se «rehabilitaran».A pesar de que durante el periodo
democrático esta ley no fue aplicada continuó vigente hasta su derogación en el
año 1995
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