CONOCE TUS DERECHOS Y COMO DEFENDERLOS
En cada trabajo, hay un “convenio
colectivo” que regula legalmente las condiciones de trabajo. Los
convenios pueden ser de la empresa, o del sector, tipo de trabajo (madera,
construcción, hostelería, etc.). Si en tu empresa no hay convenio propio,
tienes que mirar si a nivel provincial tienes uno de tu sector, si no lo hay
puede que haya a nivel autonómico (Andalucía, Aragón, etc.), y si no, a nivel
de todo el país. Si tampoco lo hay, entonces tu trabajo se rige bajo el
Estatuto de los Trabajadores, normativa básica que se aplica en la mayor parte
del mundo, España incluido, con sus correspondientes adaptaciones legislativas.
Por ley se establece la jornada de 40 horas semanales.
Para trabajar hay que tener un contrato.
Si bien este puede ser verbal si no supera las cuatro semanas, se recomienda
que esté por escrito, donde en caso de abusos, se pueda tener mayor respaldo de
cara a que un juez pueda ver la documentación escrita y no valorar quien dice
la verdad en una conversación oral donde cada uno cuenta una versión distinta.
En muchos casos la ley establece que el escrito debe ser obligatorio: en
contratos de prácticas, de formación, a tiempo parcial, los fijos-discontínuos,
sustitución, inserción laboral, trabajo en el extranjero para una empresa con
sede en España, o cuando expresamente la ley así lo diga. A las cuatro semanas
debe haber contrato fijo siempre; si no lo tienes en contra de tu voluntad, no
desesperes: es una obligación de la empresa que se cumpla ese plazo. Si hay
período de prueba, debe aparecer mencionado en el contrato y su duración varía
según el convenio, si no se dice nada, éste oscila entre seis si son
trabajadores titulados o dos meses para el resto, un mes para aquellos que
tengan un contrato de duración temporal menor de seis meses, y tres meses si la
plantilla es de menos de 25 trabajadores. Los derechos laborales son los
mismos, pero te pueden despedir sin preaviso y sin justificación alguna, pero
debe pagarte los días trabajados. Los contratos son registrados en el Registro
de tu correspondiente autoridad laboral (Ministerio de Empleo, Secretaría
General de Empleo de la Junta de Andalucía...), se recomienda ir al INEM a
pedir copia sellada y también a la Seguridad Social a ver si se te ha dado de
alta.
Tipos de contrato: formativos
y de prácticas; de duración determinada (por obra y
servicio, interinos, sustitución, eventual por circunstancias de producción...)
que tiene fecha de fin; el de tiempo parcial, que tiene menos
tiempo del establecido regularmente y que echa unas horas a la semana, mes o
año; el indefinido, que está en el trabajo hasta que se jubile
o sea despedido por alguna razón legal; los fijos discontínuos que
son aquellos que trabajan solo durante un período del año, pero que están
agarrados a la plantilla de forma permanente. Hay otros tipos de contratos más
especiales, incluidos los encuadrados en alguna campaña de contratación contra
el paro, pero estos son los principales.
En el contrato debe aparecer la identidad
del contratado y del contratante; la fecha de su comienzo y duración; la
categoría profesional de tu puesto de trabajo; la cuantía del salario base y
sus complementos; la duración y distribución de la jornada laboral; las
vacaciones correspondientes; el convenio colectivo; el plazo de preaviso.
Si existen incumplimientos de las condiciones de
trabajo, se puede denunciar a la Inspección del Trabajo.
Asimismo se puede hacer a la Inspección de Salud aquellos
incumplimientos sobre seguridad, higiene y salud.
En la nómina, el sueldo
que recibimos cada mes en la mayoría de nuestros casos, podemos ver el nombre
de la empresa (que puede ser de alguien o de una “sociedad”), su dirección, su
inscripción en la Seguridad Social, y su identificación fiscal, el CIF.
Mientras tanto, por parte del trabajador, aparece su nombre y apellidos, la
categoría profesional por el cual la empresa le contrata (y debe constar en el
contrato), el grupo de cotización (en el que se determina lo que se cotiza a la
Seguridad Social o “el paro”), el número de afiliación a la Seguridad Social,
el DNI o NIF (carnet de identidad) del trabajador, la fecha de alta en el que
se insccribe y comienza a trabajar en la empresa, el período de liquidación
(los días que te pagan), y el total de días (que son los días naturales de
dicho período). Debes recibir un papel de la nómina, como prueba. El salario lo
percibes en una fecha determinada. Puedes solicitar un anticipo en cualquier
momento, y percibirlo si la empresa puede.
Los conceptos de la nómina son:
1) El Salario Base, que es el que te corresponde por la
categoría profesional que se debe describir en el convenio colectivo acordado,
sin complementos salariales. Si no se refleja o no hay convenio, se basa en
torno al Salario Mínimo Interprofesional. 2) Plus por convenio,
que son los complementos que se incluyen según convenio. 3) Plus por
Antigüedad, que es el complemento que se percibe desde el momento que
ingresaste por primera vez en la empresa. 4) Plus por nocturnidad,
que es el complemento que percibes por la incomodidad de trabajar por la noche.
5) Plus por peligrosidad o toxicidad, que es el complemento
que se percibe por el peligro que inevitablemente se corre en determinados
trabajos.
6) Horas extraordinarias,
que es lo que te pagan por las horas trabajadas por encima de las estipuladas
por el convenio. 7) Gratificaciones extraordinarias, que son
aquellas pagas que la empresa está obligada a pagar al trabajador, tal como
aquellas dos pagas extraordinarias extras que se deben pagar cada año. El total
de la nómina, con el salario base y sus complementos, se denomina “total
devengado”, en fecha determinada.
Hay pluses no salariales,
que no tienen devengos ni reducciones al no ser salario: plus por transporte,
indemnizaciones, prestaciones de la Seguridad Social...
La nómina tiene ciertas retenciones
y deducciones (restas) por los siguientes conceptos: 1) Contingencias
comunes, lo que se paga a la Seguridad Social (4,7% por parte del trabajador).
2) Desempleo, que se destina al fondo que sirve para las ayudas de cuando se
está en el paro, la cantidad varía en torno a lo que has cotizado de media a la
Seguridad Social en los últimos 180 días. 3) Formación profesional, lo que se
destina a tu formación laboral (0,1%). 3) IRPF, lo que va a Hacienda, se calcula
en torno a un porcentaje variable en cada situación personal, sobre el total de
lo que se cobra en la nómina. Al final hay un Total a Deducir, que es lo que se
descuenta.
Hay distintas formas de terminar con el
trabajo: por mutuo acuerdo; fin del contrato; jubilación;
fallecimiento; fuerza mayor; invalidez; marcha del trabajador; y despido. El
despido puede ser procedente (según la normativa), disciplinario (por alguna
violación cometida por el trabajador), improcedente (fuera de lo marcado por la
legislación o el convenio, se da una indemnización). Si el despido es nulo, es
que la empresa ha cometido una violación contra derechos fundamentales y es el
trabajador quien decide si volver a trabajar en la empresa o percibir una
indemnización. Si te quieres ir de la empresa por voluntad propia, debes avisar
con unos dias de antelación marcado por el convenio, y si éste no dice nada,
con 15 días de antelación. Preavisa con dos papeles, uno para la empresa, y
otro para ti, debidamente sellado o firmado por la empresa. Si no preavisas, es
una falta grave y te descuentan de los días que te deben pagar en el finiquito,
si bien puedes retractarte de la baja voluntaria antes de que llegue el día en
el que definitivamente ya no vayas a trabajar. La empresa debe preavisar a los
trabajadores que quiere despedir con una antelación estipulada en el convenio
colectivo, o en su defecto, de 15 días a contar desde el momento que se da la
carta de despido, a excepción de los contratos menores de un año de duración,
en los períodos de prueba y en los contratos temporales o por obra.
En los contratos por obra o
duración determinada, no pueden sustituirte por otro trabajador, es
algo muy ilegal, declarado por el ET, ya que esos contratos se deben
corresponder con la realidad, y si continúa en el puesto otro tras el fin de tu
contrato, es que en realidad ese trabajo no es por obra ni por un período, y
por tanto es un falso contrato, siendo realmente un contrato de duración
indefinida. Si te vas por despido disciplinario, sí pueden contratar a otro que
te sustituya.
En todos los fines de relación laboral hay
que firmar un finiquito, que es lo que te queda pendiente de
pagar en dicha relación laboral, en general lo que se le debe al trabajador
durante su trabajo. No es una indemnización. Se te paga los sueldos pendientes
si alguno no se ha pagado, los días del último mes, las vacaciones no
disfrutadas, pagas extras, horas extras, complementos, y la indemnización si ha
sido improcedente o por alguna otra razón. Si la cantidad que ofrece el
empresario no se ajusta a la realidad, no debes firmarlo, salvo que necesites
esa cantidad en ese momento, pero en tal caso firmas como “No Conforme” o “NC”,
que es la forma de decir que coges esa parte de la cantidad, pero que falta aún
más de dicha cantidad. Puedes poner un símbolo grande a la derecha de la cifra
que dicen que te entregan, para evitar que añadan, a posteriori, un número más,
como diciendo que te han pagado más. Cuando firmas el finiquito, reconoces que
la empresa ya no te debe nada, por eso no debes firmarlo si luego en la
realidad aún te debe algo. Pide siempre una copia para ti del finiquito.
En los despidos, cuando hay desacuerdos,
antes de demandar y hacer un juicio, se puede hacer un “acto de
conciliación”, se reclama en el Servicio de Mediación, Arbitraje y
Conciliación (SEMAC), desde entonces se reanuda los plazos
para presentar demanda desde el día del acto de conciliación (15 días). En el
acto de conciliación pueden llegar voluntariamente a un acuerdo entre
trabajador(es) y empresa.
Los EREs son los
Expedientes de Regulación de Empleo: los hace la empresa, supuestamente por
alguna causa o fuerza mayor, que les obliga a remodelar su plantilla:
reduciendo sueldos, horas de trabajo, e incluso con despidos. Los ERTE son los
temporales (un año máximo), esas medidas incluidas la de despidos, se quitan
cuando pasa un tiempo, y por tanto vuelven los trabajadores despedidos, los
sueldos y las jornadas normales.
Cuando se despide por causas o fuerza mayor
o por razones objetivas, y la empresa no tiene suficiente dinero, hay un fondo
público llamado FOGASA (Fondo de Garantía Salarial), para
pagar a los trabajadores, eso sí, en un porcentaje mucho más reducido: se hace
como en las indemnizaciones, pero con 20 días en el caso de trabajadores individuales,
o 30 en el caso de grupo de trabajadores. No puede superar el triple del
Salario Mínimo, ni el tope de una anualidad. En algunos caso lo paga todo el
Fondo, pero normalmente hay un reparto de los gastos entre la empresa y el
Fondo.
Para hacer cálculos de
cosas que se perciben al año y no se ha cobrado hay que recurrir a la regla de
tres usando las cifras que se dan en el convenio o el ET (Estatuto de
Trabajadores). En el convenio suele aparecer lo que se paga por los días y las
horas que se echa en el trabajo, o lo que percibe anualmente. Para calcular las
indemnizaciones se debe coger las doce nóminas del último año, sumarlas, luego
sumar las dos pagas extras anuales, y con su resultado dividirlo por 365. O
30.45 si va por mes. Si te han despedido por causas objetivas o fuerza mayor,
se te deben 20 días por año trabajado o doce meses; si tu contrato es posterior
al 12 de Febrero de 2012 cobras 33 días por año, y si es anterior o así lo dice
el convenio, son 45 días. Aunque tengas más años, no puedes cobrar más de doce
mensualidades en el caso de los 20 días, o 24 mensualidades en el de 33 ó 45.
Las reducciones de jornada por fuerza mayor no cuentan; se debe contar todo
como si hubieras trabajado esos días. Por contrato temporal depende del año, oscila
entre 8 a 12 días por año.
Los salarios de tramitación son
aquellos que durante un juicio por despido se perciben desde el día del despido
hasta el de la sentencia. Son días que no se ha trabajado, pero si se da la
razón al trabajador y éste vuelve a la empresa, por no ser su responsabilidad,
debía cobrar esos días. Esto se daba en los despidos improcedentes y nulos.
Tras la última reforma laboral (12 de Febrero 2012), solo se dan en los
despidos nulos, en los improcedentes cuando la empresa decida la vuelta del
trabajador, y en los casos de representantes de trabajadores.
En las denuncias y demandas,
tienes un año de plazo para presentar una demanda por impago.
En los despidos, 20 días sin contar los festivos. Por sanciones en el trabajo,
cambios de condiciones laborales, desacuerdos en vacaciones, 20 días. Por una
categoría profesional indebida, un año. Conflictos sobre la Seguridad Social,
30 días. Violación de derechos fundamentales o de la libertad sindical, un año.
Denuncias por accidentes de trabajo 1 año por lo Social, 6 meses por lo Penal
(los más graves). Reclamaciones al FOGASA un año desde el día del Acto de
Conciliación, sentencia o resolución de la autoridad laboral. Las denuncias por
cuestiones laborales van por lo Social; cuando no son laborales, sino cosas
como una agresión, van a lo Penal, que recoge los delitos estipulados en el
Código Penal.
Hay bajas en la que se
comunica que no se puede ir a trabajar por estar enfermo, siendo imprescindible
una certificación de un médico, que se tiene un plazo de 3 días para enviar tal
certificado. Un accidente laboral es una baja pero por una enfermedad derivada
del trabajo, en los que tiene ciertas consecuencias, e incluso mayor si ha sido
por responsabilidad de la empresa. Para comunicar un accidente laboral, hay 5
días. Con las altas, 24 horas para enviar la certificación. Por bajas los tres
primeros días no se cobra nada, del cuarto al día 20 se cobra el 60% de la base
reguladora, y a partir del día 21 el 75%. Si es accidente laboral, el 75% desde
el primer día. Para cobrar la baja se tiene que haber cotizado a la Seguridad
Social, 180 días en los últimos 5 años. Por accidente laboral no hace falta
acumular esas cotizaciones. La baja o accidente laboral dura un máximo de 365
días, cuando se cumple o se vuelve al trabajo, o se prorroga otros 180 días si
se ve posibilidades de curación, y si no, la tercera opción son trámites para
el reconocimiento de una Incapacidad Permanente.
Jamás firmes, para la empresa, un papel
en blanco. Eso es darle carta blanca para que hagan lo que quieran
contigo.
A la hora de afrontar un problema,
debes conocer que hay dos vías: 1) La sindical, acudiendo a un
sindicato, donde se planifica las acciones sindicales pertinentes para defender
los intereses de los trabajadores y sus reivindicaciones ante abusos,
incumplimientos o cosas a mejorar; el sindicato debe sujetarse a la legalidad
como cualquier persona u organización, pero no es una institución y no tiene
por qué tener procedimientos estrictamente legales; tiene derechos y puede
utilizar medios legales y alegales (donde la ley es neutral o no entra), pero
no ilegales (contra la ley, si se usa por alguna razón, porque las leyes van
cambiando y a veces están mal, es asumiendo esa responsabilidad). 2) La
judicial, presentando una demanda, en la que tienes que acudir a un
abogado o a una asesoría jurídica, y depender de la decisión de un tercero, el
juez y el sistema judicial, que trabajan en torno a la documentación existente,
no siempre completa, con defectos y sujetos a interpretación.
La Confederación Nacional del
Trabajo es un sindicato que organiza a los trabajadores bajo una
estructura inspirada en la libertad, horizontalidad, asambleaísmo y la
participación. Usa los medios necesarios para defender a los trabajadores,
fomentar con el ejemplo una pedagogía práctica y teórica, y en última instancia
lograr una emancipación social que rompa con las injusticias que hacen que unos
humanos dominen y decidan sobre otros. Por ello la CNT rechaza la
representación de trabajadores en Comités de Empresa, las subvenciones que da
el Estado a los sindicatos, y las elecciones sindicales que se montan para
establecer una falsa representación. En su lugar defiende las asambleas de
trabajadores como únicas formas de verdadera representación de trabajadores y
de toma de sus decisiones conjunta, la autofinanciación del sindicato dando
sentido pleno a la figura del afiliado, y la sección sindical donde se engloban
los afiliados de cada sindicato tomando sus propias decisiones. Para constituir
una sección sindical se debe hacer una asamblea de afiliados del sindicato (no
de todos los trabajadores), acordar su formación, nombrar un portavoz o
delegado, y comunicarlo al registro de la autoridad laboral y a la empresa, que
no podrá negarse, salvo por alguna razón objetiva de ilegalidad cometida
respecto a las leyes generales.
Los medios de un sindicato no son las
demandas judiciales, cosa de los abogados, sino de la acción sindical. La CNT
apuesta por todos aquellos medios que la asamblea decida, siendo entre otras
posibilidades: la denuncia pública para mostrar la verdad; la petición de
boicot contra una empresa en conflicto para que no venda y ceda ante la
implicación social de la gente; o la huelga para dejar de producir y que la
empresa así no venda.
La CNT se centra en la organización de los
trabajadores, pero siendo éstos personas que viven en la sociedad en general,
también se implican en las diferentes preocupaciones sociales (vivienda,
represión, mujer, ecología…).
LA C.N.T. ES UN SINDICATO QUE
PRETENDE:
•
La Solidaridad: El apoyo mutuo es la única fuerza de los
trabajadores. La solidaridad, en todos los aspectos de la vida, ha sido siempre
la principal característica de la C.N.T.
• La
Organización: Los hombres y mujeres de la C.N.T. nombran en cada
empresa o tajo sus delegados para llevar a cabo las tareas propias del
sindicato. No son los comités quienes constituyen los sindicatos, sino la
asamblea de los trabajadores.
• La
Defensa: La organización anarcosindicalista sirve para asegurar la
defensa de los trabajadores contra los ataques de los patrones, los sindicatos
burocratizados y el Estado.
LA C.N.T. ES UN SINDICATO DISTINTO
POR:
•
Su Autonomía: La C.N.T. no depende de ningún partido político,
ni de jefes, ni de líderes inamovibles. En ella cada sindicato es autónomo.
• Su
Federalismo: En la C.N.T. no existe el centralismo. Los sindicatos se
federan entre sí, para no perder su carácter autónomo y mantener a la vez su
cohesión con su federación de ramo y con las de otros ramos al objeto de
presentar un frente unido más fuerte que el del capitalismo.
• Su
Antiautoritarismo: Siendo la libertad del hombre la base de la C.N.T.,
esta organización rechaza toda manifestación de autoridad y burocracia.
¿QUÉ SE PROPONE CONSEGUIR?:
•
Mejora en las condiciones de vida: Por la disminución de las
desigualdades existentes hasta llegar al reparto equitativo de la riqueza.
Libertad de la persona: Única forma de acceder a la responsabilidad y a la
participación colectiva.
• La
Autogestión: Puesto que ésta consiste en que cada ciudadano tiene
opción a participar en cuanto le concierne en igualdad de condiciones con los
otros, pudiendo llegar, por su práctica, a eliminar la propiedad, la autoridad
y la burocracia.
• El
Comunismo Libertario: Objetivo final que condensa la teoría y práctica
del Movimiento Libertario.
¿CON QUÉ MEDIOS?
•
Mediante la Acción Directa: Que significa resolver los
conflictos, ya sea con la patronal o con una institución, sin recurrir a
intermediarios, ya que en la C.N.T. no hay profesionales que piensan y actúan
en nombre de los demás. La C.N.T. es antiparlamentaria.
• El
Apoliticismo: Porque la politiquería y los pactos a espaldas de los
trabajadores son métodos burgueses. La única política que defiende la C.N.T. no
puede separarse de la lucha social, para que no escape del control de sus
protagonistas: los trabajadores.
• Con
la participación obrera: Contra las minorías de políticos y parásitos,
porque sólo la clase obrera, consciente y autogestionaria, es capaz de superar
esta injusta sociedad que padecemos.
Trabajador, Trabajadora, esta es la
Confederación Nacional del Trabajo: una organización sindical revolucionaria e
independiente, que lucha por cambiar esta sociedad mediante la Acción Directa.
En la C.N.T. se encuentra el marco en que los trabajadores han desplegado en
nuestro país sus mayores energías creadoras. La C.N.T. te ofrece un puesto de
lucha contra el capital y el Estado, y una solidaridad
para terminar con tanta injusticia.
S.O.V. CNT
- ADHERIDA A LA ASOCIACION
INTERNACIONAL DE TRABAJADORES
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