ESTA ES LA LEY MORDAZA
Sólo en el trámite seguido en el
Congreso de los Diputados, un total de 14 infracciones fueron modificadas y 19
directamente eliminadas. Finalmente éstas son las 44 razones por las que
alguien podría ser sancionado con multas que van desde los 100 euros hasta los
600.000 siempre que no sea delito.
Faltas muy graves
(Entre 30.001 y 600.000 euros de
sanción)
1 - Manifestaciones no comunicadas o prohibidas ante
infraestructuras críticas.
2 - Fabricar, almacenar o usar armas o explosivos incumpliendo la
normativa o careciendo de la autorización necesaria o excediendo los límites
autorizados.
3 - Celebrar espectáculos públicos quebrantando la prohibición
ordenada por la autoridad correspondiente por razones de seguridad pública.
4 - Proyectar haces de luz sobre los pilotos o conductores de
medios de transporte que puedan deslumbrarles o distraer su atención y provocar
accidentes.
Faltas graves
Entre 601 y 30.000 euros de multa
1 - Perturbar la seguridad ciudadana en actos públicos, espectáculos
deportivos o culturales, solemnidades y oficios religiosos u otras reuniones a
las que asistan numerosas personas.
2 - La perturbación grave de la seguridad ciudadana en
manifestaciones frente al Congreso, el Senado y asambleas autonómicas aunque no
estuvieran reunidas.
3 - Causar desórdenes en la calle u obstaculizarla con barricadas.
4 - Impedir a cualquier autoridad el ejercicio legítimo de sus
funciones en el cumplimiento de resoluciones administrativas o judiciales. Este
punto sancionaría, por ejemplo, las concentraciones para impedir la ejecución
de desahucios.
5 - Las acciones y omisiones que impidan u obstaculicen el
funcionamiento de los servicios de emergencia.
6 - La desobediencia o la resistencia a la autoridad, así como la
negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes.
7 - Negarse a disolver reuniones y manifestaciones en lugares de
tránsito público cuando lo ordenen las autoridades competentes cuando concurran
los supuestos del artículo 5 de la Ley Reguladora del Derecho de Reunión. Entre
estos supuestos se encuentra "cuando se produzcan alteraciones del orden
público con peligro para personas o bienes", por lo que podría emplearse
esta infracción para sancionar los llamados escraches.
8 - Perturbar el desarrollo de una manifestación lícita.
9 - La intrusión en infraestructuras críticas (que prestan
servicios esenciales para la comunidad) incluyendo su sobrevuelo, cuando se
haya producido una interferencia grave en su funcionamiento.
10 - Portar armas prohibidas o portar o usar armas de modo
negligente y temerario o fuera de los lugares habilitados para ello.
11 - Solicitar y disfrutar (por parte del demandante) de servicios
sexuales en zonas de tránsito público, cerca de lugares destinados a su uso por
menores (colegios, parques...) o en zonas que pueda generar un riesgo para la
seguridad vial.
12 - Fabricar, almacenar o usar armas reglamentarias o explosivos
sin autorización así como la omisión o falta de eficacia de las medidas de
seguridad o precauciones que resulten obligatorias.
13 - Negarse a las inspecciones en fábricas, locales,
establecimientos, embarcaciones y aeronaves.
14 - El uso público e indebido de uniformes, insignias o
condecoraciones oficiales, o réplicas de los mismos del equipamiento de los
cuerpos policiales o de los servicios de emergencia que puedan generar engaño.
15 - No colaborar con las Fuerzas de Seguridad en la averiguación
de delitos o en la prevención de acciones que puedan poner en riesgo la
seguridad ciudadana.
16 - El consumo o la tenencia ilícitos de drogas, aunque no
estuvieran destinadas al tráfico, en lugares públicos, así como el abandono de
los instrumentos empleados para ello.
17 - El traslado de personas, con cualquier tipo de vehículo, con
el objeto de facilitar a éstas el acceso a drogas (las cundas).
18 - Plantar y cultivar drogas en lugares visibles al público.
19 - La tolerancia del consumo ilegal o el tráfico de drogas en
locales o la falta de diligencia en orden a impedirlos por parte de los
propietarios.
20 - La carencia de los registros previstos en esta ley para las
actividades con trascendencia para la seguridad ciudadana o la omisión de
comunicaciones obligatorias.
21 - Dar datos falsos para la obtención de las documentaciones
previstas en esta Ley.
22 - Incumplir las restricciones a la navegación reglamentariamente
impuestas a las embarcaciones de alta velocidad y aeronaves ligeras.
23 - El uso no autorizado de
imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal
o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito
de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información.
Faltas leves
Sanciones de 100 a 600 euros
1 - La celebración de manifestaciones sin comunicar a las
autoridades, cuya responsabilidad corresponderá a los organizadores.
2- Exhibir de objetos
peligrosos para la vida e integridad física de las personas con ánimo
intimidatorio.
3 - Incumplir las restricciones de circulación peatonal o
itinerario con ocasión de un acto público cuando provoquen alteraciones menores
en el normal desarrollo.
4 - Las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un
miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones
de protección de la seguridad.
5 - Hacer o incitar a actos que atenten contra la libertad e
indemnidad sexual, o ejecutar actos de exhibición obscena.
6 - La proyección de haces de luz, mediante cualquier tipo de
dispositivo, sobre miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para impedir
o dificultar el ejercicio de sus funciones.
7 - La ocupación de casas y la venta ambulante no autorizada.
8 - No denunciar la perdida o el robo de un arma.
9 - Las irregularidades en la cumplimentación de los registros
previstos en esta Ley con trascendencia para la seguridad ciudadana.
10 - No tener la documentación personal legalmente exigida o no
denunciar su robo o pérdida.
11 - La negligencia en la custodia y conservación de la
documentación personal legalmente exigida, considerándose como tal la tercera y
posteriores pérdidas o extravíos en el plazo de un año.
12 - Negarse a darle la documentación a la Policía.
13 - Causar daños a bienes muebles o inmuebles de uso público o
privados que estén en la vía pública.
14 - Escalar edificios o monumentos sin autorización cuando haya
riesgo de que se ocasionen daños.
15 - La remoción de vallas, encintados u otros elementos fijos o
móviles colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar
perímetros de seguridad.
16 - Dejar sueltos o en condiciones de causar daños animales
feroces, así como abandonar animales domésticos en condiciones en que pueda
peligrar su vida.
17 - El consumo de alcohol en lugares públicos cuando perturbe
gravemente la tranquilidad ciudadana.
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