CNT-AIT MURCIA: LA SECRETARIA DE
ACCION SINDICAL COMUNICA:
Si en tu trabajo sufres temperaturas
extremas recuerda lo que dice el Real Decreto 486/1997 en su anexo III en
cuanto a la temperatura en el lugar de trabajo.
Si comienzas a sentirte mareado/a,
para inmediatamente, ve a un lugar fresco y con sombra, llama a la Guardia
Civil para que levanten atestado indicando las condiciones deplorables en las
que te hacen trabajar y acude a Sov Cnt-ait Murcia, te ayudaremos.
Curros hay muchos, vidas sólo una. No
queremos que vuelva a ocurrir lo que le hicieron a Eleazar en la última ola de
calor.
ANEXO
III
Condiciones ambientales de los lugares
de trabajo
1. La exposición a las condiciones
ambientales de los lugares de trabajo no debe suponer un riesgo para la
seguridad y la salud de los trabajadores.
2. Asimismo, y en la medida de lo
posible, las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no deben
constituir una fuente de incomodidad o molestia para los trabajadores. A tal
efecto, deberán evitarse las temperaturas y las humedades extremas, los cambios
bruscos de temperatura, las corrientes de aire molestas, los olores
desagradables, la irradiación excesiva y, en particular, la radiación solar a
través de ventanas, luces o tabiques acristalados.
3. En los locales de trabajo cerrados
deberán cumplirse, en particular, las siguientes condiciones:
a) La temperatura de los locales donde
se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares estará
comprendida entre 17 y 27 ºC.
La temperatura de los locales donde se
realicen trabajos ligeros estará comprendida entre 14 y 25 ºC.
b) La humedad relativa estará
comprendida entre el 30 y el 70 por 100, excepto en los locales donde existan
riesgos por electricidad estática en los que el límite inferior será el 50 por
100.
c) Los trabajadores no deberán estar
expuestos de forma frecuente o continuada a corrientes de aire cuya velocidad
exceda los siguientes límites:
1.º Trabajos en ambientes no calurosos:
0,25 m/s.
2.º Trabajos sedentarios en ambientes
calurosos: 0,5 m/s.
3.º Trabajos no sedentarios en ambientes
calurosos: 0,75 m/s.
Estos límites no se aplicarán a las
corrientes de aire expresamente utilizadas para evitar el estrés en
exposiciones intensas al calor, ni a las corrientes de aire acondicionado, para
las que el límite será de 0,25 m/s en el caso de trabajos sedentarios y 0,35
m/s en los demás casos.
d) Sin perjuicio de lo dispuesto en
relación a la ventilación de determinados locales en el Real Decreto 1618/1980,
de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de calefacción,
climatización y agua caliente sanitaria, la renovación mínima del aire de los
locales de trabajo, será de 30 metros cúbicos de aire limpio por hora y
trabajador, en el caso de trabajos sedentarios en ambientes no calurosos ni
contaminados por humo de tabaco y de 50 metros cúbicos, en los casos restantes,
a fin de evitar el ambiente viciado y los olores desagradables.
El sistema de ventilación empleado y,
en particular, la distribución de las entradas de aire limpio y salidas de aire
viciado, deberán asegurar una efectiva renovación del aire del local de
trabajo.
4. A efectos de la aplicación de lo
establecido en el apartado anterior deberán tenerse en cuenta las limitaciones
o condicionantes que puedan imponer, en cada caso, las características
particulares del propio lugar de trabajo, de los procesos u operaciones que se
desarrollen en él y del clima de la zona en la que esté ubicado. En cualquier
caso, el aislamiento térmico de los locales cerrados debe adecuarse a las
condiciones climáticas propias del lugar.
5. En los lugares de trabajo al aire
libre y en los locales de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan
quedar cerrados, deberán tomarse medidas para que los trabajadores puedan
protegerse, en la medida de lo posible, de las inclemencias del tiempo.
6. Las condiciones ambientales de los
locales de descanso, de los locales para el personal de guardia, de los
servicios higiénicos, de los comedores y de los locales de primeros auxilios
deberán responder al uso específico de estos locales y ajustarse, en todo caso,
a lo dispuesto en el apartado 3.
CNT-AIT Murcia
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