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jueves, 14 de febrero de 2019

LA JUSTICIA EN LAS FOSAS DE ANDALUCIA


LA JUSTICIA EN LAS FOSAS DE ANDALUCIA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Experiencias periciales de la actuación judicial en fosas del franquismo en
Andalucía
Entre la realidad y el deseo
J.M.Guijo, J.Román,E.Vera,J.Guijarro
10/02/2019
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Cádiz-Córdoba-Sevilla 2019

 
Cuadro de texto: A. CONSIDERACIÓN DE PROTOCOLOS CIENTÍFICOS Y OBLIGACIONES PERICIALES
 
 
La jurisprudencia existente y los protocolos científicos emanados de la ONU y de la legislación española en materia de Memoria Histórica y Democrática dejan bien a las claras la necesidad de argumentar y evaluar en la identificación de pruebas criminales. Si además consideramos la legislación española relativa a las labores periciales y científicas en base a la Ley de Enjuiciamiento Criminal la conclusión es evidente: la tarea científica y pericial no puede ser una molestia en los procedimientos de intervención de la Justicia.
 

Cuadro de texto: El MANUAL SOBRE LA PREVENCIÓN E INVESTIGACIÓN EFICACES DE LAS EJECUCIONES
EXTRALEGALES, ARBITRARIAS O SUMARIAS, Naciones Unidas, Nueva York, 1991, en el punto IIIC del protocolo de indagación de ejecuciones extralegales pone de manifiesto la necesidad de documentar y explicitar las pruebas:

Punto 1. En relación al lugar de los hechos
• Registro fotográfico y descripción de las evidencias físicas humanas
• Registro y descripción de las pruebas de balística

Punto 2. Evaluación de pruebas
• Debe identificarse el cadáver con testigos confiables y otros métodos objetivos;
• Debe prepararse un informe en que se detallen todas las observaciones del lugar, lo hecho
por los investigadores y la disposición de todas las pruebas recuperadas
• Las pruebas deben reunirse, analizarse, empaquetarse, etiquetarse y colocarse apropiadamente en un lugar seguro para impedir la contaminación y su pérdida.

Punto 14. Evaluación de la prueba
La comisión evaluará toda información y prueba recibida a fin de determinar su pertinencia, veracidad, confiabilidad y probidad.

 


 

 
 
Cuadro de texto: PROTOCOLO ANDALUZ DE EXHUMACIONES BOJA 190, 28 SEPTIEMBRE DE 2009
Punto segundo. Fase de investigación exhumatoria
3. Informe.
a) Descripción e inventario de los restos localizados.
b) Situación de los restos exhumados.
c) Medidas de protección y conservación de los restos desde su descubrimiento hasta su destino previsto, especificando responsables y los detalles de conservación, embalaje y depósito de los restos.
d) Se adjuntará levantamiento planimétrico y una ficha para cada individuo, en la que se consignarán las incidencias antropológicas destacables.
e) Se adjuntarán los documentos gráficos y fotográficos pertinentes.
 
Entendemos que las obligaciones periciales y científicas se extienden por igual a la Justicia ordinaria cuando su labor se extiende o se ha extendido a la evaluación de pruebas criminales en las fosas del franquismo. La prueba pericial posee una importancia esencial en el sistema de impartición de justicia puesto que se convierte en una herramienta para incluir en el proceso cuestiones muy complejas de naturaleza técnica que no pueden ser interpretados directamente por la judicatura. Por ello abordamos los casos conocidos en los que se ha recurrido a esa Justicia para ver qué tipo de actuaciones se han  desarrollado, el alcance pericial y de los juicios científicos:
 
1)   Conocer las consecuencias sobre la actividad
 
Las tareas en marcha en el momento de la comunicación al juzgado o la policía o guardia civil pueden redundar en una paralización parcial o total durante un periodo de tiempo muy variable, en tanto se aborda la evaluación de pruebas.
 
 
2)   Labores periciales desarrolladas sobre el terreno y argumentación metodológica.
 
La inspección criminalística se inicia con el conocimiento del hecho, continuado con el aislamiento y protección de la escena del crimen y ocupación de la escena del posible hecho criminal, que irá seguida  de  la  búsqueda,  ubicación,  recogida  y  traslado  de  toda muestra de interés criminalístico y evaluación de los factores ambientales que se asocian a la escena criminal. La labor pericial de la Justicia implica la adopción de protocolos metodológicos y procedimientos científicos que se conviertan en pilares probatorios, susceptibles de fundamentación empírica. Por ello resulta fundamental la intervención en un tiempo lo más cercano posible a la comunicación de los hechos. Es lo que se conoce como principio de inmediatez, esencial para la preservación del escenario de los crímenes y las pruebas asociadas. La práctica forense más elemental entiende que a medida que aumenta la separación entre el momento de la denuncia, la apertura de diligencias y el pronunciamiento, se asiste a un proceso de degradación de las pruebas, con las consiguientes repercusiones sobre todo el procedimiento de evaluación de las mismas y del establecimiento de responsabilidades en relación a los presuntos hechos criminales. En base a todo ello la ciencia criminalística recomienda que los peritos registren durante el desarrollo de su trabajo los siguientes momentos:
 
·         Hora de descubrimiento del hecho
·         Hora de llegada del equipo investigador
·         Hora de inicio de la inspección

·         Hora de término de la inspección.
 
Los Peritos deberán escoger las herramientas adecuadas para procesar la escena del crimen y para la recogida y almacenamiento de los indicios y/o evidencias,preservando su contaminación.
 
 
3)   Medidas cautelares de protección
 
Al ponerse en marcha las diligencias judiciales, el objeto de análisis, como elemento central probatorio, debe beneficiarse de la suficiente diligencia en la intervención o de medidas protectoras, con el aislamiento, aseguramiento y protección de la escena del crimen. En el caso de las fosas esto es una condición más que necesaria, dado que en todo proceso de exhumación asistimos a un brusco cambio de las condiciones ambientales del contexto asociado a las víctimas. La consecuencia más directa de la ausencia de cualquier medida de este tipo, potenciada si no se da una praxis diligente en la instrucción pericial sobre el terreno es el daño o destrucción de pruebas y de los propios restos de las víctimas. Asimismo, resulta del todo procedente abordar esas medidas de conservación para evitar los daños que pueden tener lugar entre la apertura de diligencias y la decisión judicial.
 
 
4)   Informe pericial
 
La labor pericial supone analizar, explicar, obtener conclusiones y emitir juicios de valor o interpretaciones a través de un informe. Este informe debe ser la otra cara de la misma moneda que conforma junto con la intervención sobre el terreno y los análisis científicos necesarios para la evaluación de pruebas, explicitándolos argumentos de contrastación o refutación de los elementos de juicio aportados en la comunicación o por los técnicos que detectaron los restos en base al análisis imparcial de la realidad observada. La adecuada praxis científica, y más aún si de ello depende la identificación de hechos criminales o de su ausencia, exige que se cumplan preceptos esenciales:
 
1.              Observabilidad: El fenómeno estudiado, o su evidencia, pueden ser observados y explicados por nuestros sentidos o por el alcance de nuestros aparatos.
2.              Naturalismo: Una causa natural, un mecanismo, debe ser usado para explicar cómo y por qué ocurre el fenómeno. Los científicos no deben usar explicaciones sobrenaturales o limitadas a impresiones.
3.              Comprobabilidad: Los mecanismos deben ser comprobables a través de metodologías estándares en ciencia. Referencias a eventos extra-naturales o sobrenatural no son comprobaciones adecuadas.
4.              Tentatividad: Las teorías científicas están sujetas a la revisión y corrección, hasta el punto incluso de que se prueben que no son adecuadas.
5.              La Objetividad se consigue principalmente mediante la supresión del punto de vista individual (se evitan los prejuicios subjetivos) a través de la crítica intersubjetiva basada en el seguimiento correcto de las normas metodológicas.
 
5)   Pronunciamiento final o sentencia sobre los hechos criminales

Jueces y los Tribunales deben decidir en base a la evidencia fáctica que se presenta ante ellos, conformada por las pruebas practicadas en su presencia. La valoración racional debe atender a los conocimientos y métodos que estén dotados de fiabilidad o validez científica, a la misma capacidad judicial para sustentar las decisiones sobre los conocimientos científicos aportados al proceso, mediante los diferentes medios que integran el cuadro probatorio. El pronunciamiento se estructura sobre una evaluación de pruebas, argumentada en el informe pericial, o sobre la existencia de disposiciones legales que pueden implicar la prescripción de los hechos o la nulidad del procedimiento. Por todo ello se exige:
 
·         La conclusión científica debe tener un fundamento fáctico.
·         Deben utilizarse principios y métodos fiables.
·         La conclusión debe ser aplicable a los hechos de manera verificable correcta.
 
En el texto que sigue y en los casos en que está clara la prescripción pero en relación a los cuales no hemos podido saber la base legal de esa prescripción, si el artículo 641-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal o la vigencia de la Ley de Amnistía de 1977, hacemos solo referencia a la prescripción.
 
En el siguiente punto hacemos un recorrido por las características de la actuación judicial en fosas de Andalucía. Aunque hemos intentado contar con toda la documentación posible no ha sido así, en parte por nuestra incapacidad de conseguirla pero en otra gran parte porque no se ha hecho algo esencial como hacer pública toda esta documentación al mundo memorialista, dirigiéndola sobre todo a las familias de la víctimas, también víctimas en una de las decisiones más sabias de la Ley 2/2017 de 28 de marzo de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía. El artículo 1 de la Ley 28 marzo/2017 alude al conocimiento de la verdad de los hechos acaecidos y su difusión, así al papel de la administración en la divulgación del conocimiento en materia de memoria democrática (Título II, Capítulo I, art. 20). Asimismo en la ley se fundamenta la finalidad de preservar la memoria colectiva (Exposición de motivos I), los derechos a conocer y a investigar los hechos de violencia o persecución (Exposición de motivos V, art. 3a y 3b). En base a ello creemos que el conocimiento de lo que ha decidido la Justicia, visible en la documentación emanada de esta Justicia, es algo que las familias y la sociedad civil tienen derecho a conocer.
Insistimos en la reiteración de disculpas por las posibles lagunas de la información que hacemos sobre esas intervenciones. Quizás nos falte alguna intervención, por lo que rogamos que se remedie este hueco por parte de las personas que posean nuevas informaciones. Sin embargo de una cosa estamos seguros, de los procedimientos periciales desarrollados y de las decisiones o sentencias. Por eso las familias deber tener sobre la mesa elementos de juicio sobre este tipo de actuaciones, algo con lo que por desgracia no se cuenta, pese a que tenga un carácter vital para decidir sobre la confianza en la Justicia.
,

 
Cuadro de texto: B. LAS ACTUACIONES EN FOSAS DE ANDALUCÍA
 
En diversas actuaciones de las que hacemos relación desconocemos muchios aspectos y también ignoramos si en otras actuaciones llevadas a cabo se produjeron intervenciones judiciales. En cualquier caso no existe información pública accesible sobre medidas adoptadas, tiempos judiciales y decisión tomada, o no hemos sabido encontrarla, algo que sería de gran interés para las víctimas familiares y para la sociedad civil.
 
 
 
                                                  CÁDIZ                                                 
 
 
EL MARRUFO
UBICACIÓN
Paraje rural
TIPO DE ENTERRAMIENTO
CONTEXTO ABIERTO-CUATRO FOSAS SIMPLES DE INHUMACIÓN COLECTIVA Y UNA
FOSA SIMPLE INDIVIDUAL
LOCALIZACIÓN
PARAJE RURAL-CORTIJO DE EL MARRUFO
SUJETOS EXHUMADOS
28
 
PRUEBAS CRIMINALES E IDENTIFICACIÓN DEL DEPÓSITO
o    UBICACIÓN DEL ENTERRAMIENTO
o    POSICIÓN DE LOS CUERPOS
o    BALÍSTICA
o    E IMPACTOS DE PROYECTIL
 
o  ROTURAS PERIMORTEM
ENTIDAD SOLICITANTE
o    Asociación de Familiares de la Sauceda y El Marrufo
o    Foro por la Memoria del Campo de Gibraltar
 
Denuncia interpuesta en el verano de 2012 ante el Juzgado de Instrucción Número 2 de Jerez. La juez Soledad Velázquez Moreno decreta el sobreseimiento de la causa al año siguiente.
 
ACTIVIDAD JUDICIAL AGUARDADA
ACTIVIDAD JUDICIAL DESARR0LLADA
Acotamiento-delimitación de la zona
No se acota ninguna zona
Tareas periciales sobre el terreno-
registros de evidencias
Salvo fotografías de la Guardia Civil no se realiza
ninguna otra intervención pericial sobre el terreno
Explicitación metodológica
No se interviene sobre el terreno
Adopción de medidas cautelares de
protección de los restos
No se adopta ninguna medida de protección cautelar de los restos
Tiempo de paralización de la actividad
En torno a un mes
Identificación y análisis genético
No se acomete ningún procedimiento de identificación
Informe pericial-pruebas obtenidas
No existe informe pericial
Decisión/Sentencia
Sobreseimiento por vigencia de la Ley de amnistía de
1977

 
 
 
PATERNA DE RIVERA
 
 
 
TIPO DE ENTERRAMIENTO
o    FOSA COLECTIVA ALTERADA PARCIALMENTE POR LA ACTI CEMENTERIO
o    CONTEXTO ABIERTO
VIDAD DEL
 
 
UBICACIÓN
CEMENTERIO PARROQUIAL
 
 
 
SUJETOS EXHUMADOS
8 (4 inhumaciones primarias y 4 secundarias)
 
 
 
PRUEBAS CRIMINALES E IDENTIFICACIÓN DEL DEPÓSITO
o    POSICIÓN DE LOS CUERPOS
o    BALÍSTICA
o    IMPACTOS DE PROYECTIL
o    ROTURAS PERIMORTEM
 
 
 
ENTIDAD SOLICITANTE
Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica de Paterna de Rivera
 
 
 
En el año 2009 se efectúa la primera denuncia por parte de los familiares ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Chiclana de y en 2010 el magistrado Jorge Fernández Vaquero la archiva (27-05-2010). Con el comienzo de la intervención en la fosa en 2014 y la aparición de las posibles pruebas se denuncian estos hechos el 02-07-2014 ante la guardia civil, estando presentes familiares de las víctimas, encabezados por Juan Luis Vega, de quien ha partido la iniciativa de localizar dicha fosa, representantes del ayuntamiento de Paterna de Rivera, equipo técnico y Juan Francisco Arenas, asesor técnico de la Dirección General de Memoria Democrática de la Junta de Andalucía como responsable de la denuncia. “Se acordó tomar conocimiento del hecho, sin que hubiera lugar a practicar actuación judicial alguna”. Transcurre un año sin que se personen los peritos judiciales en el lugar de los hechos ni contrasten científicamente las posibles pruebas con los técnicos. No se establece comunicación alguna con los familiares hasta que gracias a su insistencia en los mismos juzgados se tiene a bien comunicarles el archivo de la causa.
 
ACTIVIDAD JUDICIAL AGUARDADA
ACTIVIDAD JUDICIAL DESARR0LLADA
Acotamiento-delimitación de la zona
No se acota ninguna zona
Tareas periciales sobre el terreno-
registros de evidencias
No se acomete ninguna tarea pericial sobre el terreno
Explicitación metodológica
Ninguna puesto que no se interviene sobre el terreno
Adopción de medidas cautelares de
protección de los restos
No se adopta ninguna medida de protección cautelar
de los restos
Tiempo de paralización de la actividad
Un año
Identificación y análisis genético
No se acomete ningún procedimiento de identificación
Informe pericial-pruebas obtenidas
No existe informe pericial
Decisión/Sentencia
Sobreseimiento por vigencia de la Ley de amnistía de
1977

 
 
Foto: Juan Luis Verdier


Foto: Juan Luis Verdier

 
PUERTO REAL
TIPO DE ENTERRAMIENTO
MÚLTIPLES FOSAS DE INHUMACIÓN COLECTIVA EN RELACIÓN A ASESINATOS ACONTECIDOS DURANTE TRES MESES
UBICACIÓN
CEMENTERIO DE LA LOCALIDAD
SUJETOS EXHUMADOS
193 (142 inhumaciones primarias y 51 secundarias)
PRUEBAS CRIMINALES E IDENTIFICACIÓN DEL DEPÓSITO
o    POSICIÓN DE LOS CUERPOS
o    BALÍSTICA
o    IMPACTOS DE PROYECTIL
 
o  ROTURAS PERIMORTEM
ENTIDAD SOLICITANTE
Asociación por la Recuperación de la Memoria Histórica y Social de Puerto Real
 
1.  La DGMD comunica al Juzgado de Instrucción número 1 de Puerto Real el 23 junio de 2014 la aparición de evidencias criminales en la fosa del cementerio de San Roque, abriéndose diligencias.
2.  El 25 de agosto se realiza una nueva comunicación al Juzgado del hallazgo de nueve cuerpos más. Desde Junio transcurren tres meses sin que se haga ninguna valoración pericial, se exhumen los cuerpos ni se contrasten científicamente las posibles pruebas con los técnicos. La fosa se mantiene abierta con el consiguiente riesgo para las pruebas. Tras ese periodo se archiva la la instrucción el 12 de septiembre, en decisión recepcionada por la Junta el 23-10-2014
3.  En auto redactado el 01-09-2014 se argumenta la decisión en cuanto que “no aparece debidamente justificada la perpretación del delito que ha dado motivo a la formación de la causapor lo que de acuerdo con el artículo 641-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal procede decretar el sobreseimiento provisional de las actuaciones”,  firmado por María Isabel Cejudo Dorrio del juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Puerto Real.
 
ACTIVIDAD JUDICIAL AGUARDADA
ACTIVIDAD JUDICIAL DESARR0LLADA
Acotamiento-delimitación de la zona
Acotamiento efectuado por el equipo técnico
Tareas periciales sobre el terreno-
registros de evidencias
No se acomete ninguna tarea pericial sobre el
terreno
Explicitación metodológica
No se interviene sobre el terreno
Adopción de medidas cautelares de protección de los restos
No se adopta ninguna medida de protección cautelar de los restos, salvo el acotamiento como presunta
medida de conservación de los restos
Tiempo de paralización de la actividad
Cinco meses en las zonas objeto de comunicación
de los posibles hallazgos criminales.
Identificación y análisis genético
No     se     acomete     ningún     procedimiento     de
identificación
Informe pericial-pruebas obtenidas
No existe informe pericial
Decisión/Sentencia
Sobreseimiento por el artículo 641-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en base a la prescripción de
los delitos

 


no aparece debidamente justificada la perpretación del delito que ha dado motivo a la formación de la causa” (auto 01-09-2014).


 

Cuadro de texto: CÓRDOBA
 
 
ADAMUZ
TIPO DE ENTERRAMIENTO
INHUMACIONES RITUALIZADAS EN ATAÚDES
UBICACIÓN
CEMENTERIO DE ADAMUZ
SUJETOS EXHUMADOS
3
PRUEBAS CRIMINALES- BASES DE ATRIBUCIÓN
o    Topografía
o    Compatibilidades de sexo y edad
o    Pruebas de violencia y balística ausentes
ENTIDAD SOLICITANTE, PROMOTORA O DENUNCIANTE
 
Promueven familiares de las víctimas asesinadas, con coordinación de Guadalupe Martín
 
Se comunica al Juzgado de Montoro de la aparición de restos con posibles episodios de violencia en el cementerio de Adamuz. Algo menos de un año después el pronunciamiento es el sobreseimiento de diligencias por la vigencia de la Ley de Amnistía de 1977.
 
ACTIVIDAD JUDICIAL AGUARDADA
ACTIVIDAD JUDICIAL DESARR0LLADA
Acotamiento-delimitación de la zona
No se acota ninguna zona
Tareas periciales sobre el terreno-
registros de evidencias
No se acomete ninguna tarea pericial sobre el
terreno
Explicitación metodológica
No se interviene sobre el terreno
Adopción de medidas cautelares de
protección de los restos
No se adopta ninguna medida de protección cautelar
de los restos
Tiempo de paralización de la actividad
Varios meses
Identificación y análisis genético
No     se     acomete     ningún     procedimiento     de
identificación
Informe pericial-pruebas obtenidas
No existe informe pericial
Decisión/Sentencia
Sobreseimiento por vigencia de la Ley de amnistía de 1977
 
 
 
AGUILAR DE LA FRONTERA
JUDICIALIZACIÓN
En 2008, antes de acometer las exhumaciones, Aremehisa solicita la intervención judicial de las fosas, aportando como prueba la investigación documental efectuada. La jueza
archiva la denuncia ese mismo año.
 
PRUEBAS CRIMINALES E IDENTIFICACIÓN DEL DEPÓSITO
o    UBICACIÓN DE LOS CUERPOS-ENTERRAMIENTO CLANDESTINOS
o    POSICIÓN DE LOS CUERPOS
o    BALÍSTICA
o    IMPACTOS DE PROYECTIL
o    ROTURAS PERIMORTEM
 
En 2008 se denuncia ante la Audiencia Nacional la existencia de pruebas documentales e históricas que evidencian hechos criminales en Aguilar de la Frontera, con inhumaciones clandestinas en masa en su cementerio. La jueza concluye en el sobreseimiento de la denuncia por la vigencia de la Ley de Amnistía de 1977.
 
ACTIVIDAD JUDICIAL AGUARDADA
ACTIVIDAD JUDICIAL DESARR0LLADA
Contrastación de las evidencias
documentales
No se acomete ningún análisis ni evaluación dela
documentación
Informe pericial-pruebas obtenidas
No existe informe pericial
Decisión/Sentencia
Sobreseimiento por vigencia de la Ley de amnistía
de 1977

 
 
 
BELMEZ
TIPO DE ENTERRAMIENTO
FOSA SIMPLE DE INHUMACIÓN COLECTIVA
UBICACIÓN
CEMENTERIO
SUJETOS EXHUMADOS
4
 
PRUEBAS CRIMINALES E IDENTIFICACIÓN DEL DEPÓSITO
o    POSICIÓN DE LOS CUERPOS
o    BALÍSTICA
o    IMPACTOS DE PROYECTIL
o    ROTURAS PERIMORTEM
ENTIDAD SOLICITANTE,
PROMOTORA O DENUNCIANTE
FORO POR LA MEMORIA
 
Se comunica al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número de Peñarroya-Pueblo Nuevo la aparición de evidencias criminales del franquismo. La instrucción se cierra por la Ley de amnistía de 1977.
 
ACTIVIDAD JUDICIAL AGUARDADA
ACTIVIDAD JUDICIAL DESARR0LLADA
Acotamiento-delimitación de la zona
Se desconoce la actuación
Tareas periciales sobre el terreno-
registros de evidencias
Se desconoce la actuación
Explicitación metodológica
Se desconoce la actuación
Adopción de medidas cautelares de
protección de los restos
Ninguna
Tiempo de paralización de la actividad
Se desconoce la actuación
Identificación y análisis genético
No se acomete ningún proceso de identificación
Informe pericial-pruebas obtenidas
Se desconoce su existencia
Decisión/Sentencia
Sobreseimiento por vigencia de la Ley de amnistía de 1977
 
 
 
LA GUIJARROSA
TIPO DE
ENTERRAMIENTO
FOSA SIMPLE DE INHUMACIÓN COLECTIVA
UBICACIÓN
CEMENTERIO
SUJETOS
EXHUMADOS
19
PRUEBAS CRIMINALES E IDENTIFICACIÓN DEL DEPÓSITO
o    POSICIÓN DE LOS CUERPOS
o    BALÍSTICA
o    IMPACTOS DE PROYECTIL
o    ROTURAS PERIMORTEM
ENTIDAD SOLICITANTE, PROMOTORA O
DENUNCIANTE
 
FORO POR LA MEMORIA
Se comunica al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Montilla la aparición de evidencias criminales del franquismo. La instrucción se cierra por la vigencia de la Ley de amnistía de 1977.
 
 
ACTIVIDAD JUDICIAL AGUARDADA
ACTIVIDAD JUDICIAL DESARR0LLADA
Acotamiento-delimitación de la zona
Se desconoce la actuación
Tareas periciales sobre el terreno-
registros de evidencias
Se desconoce la actuación
Explicitación metodológica
Se desconoce la actuación

 
Adopción de medidas cautelares de
protección de los restos
Ninguna
Tiempo de paralización de la actividad
Se desconoce la actuación
Identificación y análisis genético
No se acomete ningún proceso de identificación
Informe pericial-pruebas obtenidas
Se desconoce su existencia
Decisión/Sentencia
Sobreseimiento por vigencia de la Ley de amnistía
de 1977
 
 
 
PEDROCHE
ESTUDIOS PREVIOS
FORO POR LA MEMORIA
LOCALIZACIÓN Y EXHUMACIÓN
FORO POR LA MEMORIA 2006
TIPO DE ENTERRAMIENTO
FOSA SIMPLE DE INHUMACIÓN COLECTIVA
UBICACIÓN
CEMENTERIO
SUJETOS EXHUMADOS
3
ENTIDAD SOLICITANTE,
PROMOTORA O DENUNCIANTE
FORO POR LA MEMORIA
 
Se comunica al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Pozoblanco la aparición de evidencias criminales del franquismo. La instrucción se cierra por la vigencia de la Ley de amnistía de 1977.
 
 
ACTIVIDAD JUDICIAL AGUARDADA
ACTIVIDAD JUDICIAL DESARR0LLADA
Acotamiento-delimitación de la zona
Se desconoce la actuación
Tareas periciales sobre el terreno-
registros de evidencias
Se desconoce la actuación
Explicitación metodológica
Se desconoce la actuación
Adopción de medidas cautelares de
protección de los restos
Ninguna
Tiempo de paralización de la actividad
Se desconoce la actuación
Identificación y análisis genético
No se acomete ningún proceso de identificación
Informe pericial-pruebas obtenidas
Se desconoce su existencia
Decisión/Sentencia
Sobreseimiento por vigencia de la Ley de amnistía
de 1977
 
 
 
SANTAELLA
ACTUACIÓN
REFERENCIAS INVESTIGACIÓN
TIPO DE ENTERRAMIENTO
FOSA SIMPLE DE INHUMACIÓN COLECTIVA
UBICACIÓN
CEMENTERIO
SUJETOS EXHUMADOS
5
ENTIDAD SOLICITANTE, PROMOTORA O
DENUNCIANTE
FORO POR LA MEMORIA
Se comunica al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Montilla la aparición de evidencias criminales del franquismo. La instrucción se cierra por la vigencia de la Ley de amnistía de 1977.

 
ACTIVIDAD JUDICIAL AGUARDADA
ACTIVIDAD JUDICIAL DESARR0LLADA
Acotamiento-delimitación de la zona
Se desconoce la actuación
Tareas periciales sobre el terreno- registros de evidencias
Se desconoce la actuación
Explicitación metodológica
Se desconoce la actuación
Adopción de medidas cautelares de
protección de los restos
Ninguna
Tiempo de paralización de la actividad
Se desconoce la actuación
Identificación y análisis genético
No se acomete ningún proceso de identificación
Informe pericial-pruebas obtenidas
Se desconoce su existencia
Decisión/Sentencia
Sobreseimiento por vigencia de la Ley de amnistía de 1977

                                              GRANADA                                              
 
 
ÍLLORA (pedanía de TOCÓN)
TIPO DE ENTERRAMIENTO
FOSA SIMPLE CON DOBLE INHUMACIÓN-contexto cerrado
UBICACIÓN
EXTERIOR CEMENTERIO DE ÍLLORA
SUJETOS EXHUMADOS
2
PRUEBAS CRIMINALES E IDENTIFICACIÓN
DEL DEPÓSITO
o    POSICIÓN DE LOS CUERPOS
o    ROTURAS PERIMORTEM
JUDICIALIZACIÓN
 
ENTIDAD SOLICITANTE, PROMOTORA O
DENUNCIANTE
AYUNTAMIENTO DE ÍLLORA y FAMILIARES
Por parte de la DGMD se comunica a la guardia civil el hallazgo de una doble inhumación clandestina y de signos de violencia en los esqueletos. La instrucción judicial posterior (Juzgado nº1 de Loja) acomete la exhumación, de la que no se conocen detalles, y los traslada a dependencias judiciales a finales de 2013. Hasta el momento presente (febrero de 2019) no se ha procedido a ningún proceso de identificación ni entrega a los familiares.
 
ACTIVIDAD JUDICIAL AGUARDADA
ACTIVIDAD JUDICIAL DESARR0LLADA
Acotamiento-delimitación de la zona
Se acota la zona del hallazgo
Tareas periciales sobre el terreno-
registros de evidencias
Salvo fotografías de la Guardia Civil no se realiza
ninguna otra intervención pericial sobre el terreno
Explicitación metodológica
Ninguna. Se desconoce la metodología utilizada
Adopción de medidas cautelares de
protección de los restos
No proceden por la exhumación de los restos
Tiempo de paralización de la actividad
Los restos se exhuman
Identificación y análisis genético
No     se     acomete     ningún     procedimiento     de
identificación
Informe pericial-pruebas obtenidas
No existe informe pericial
Decisión/Sentencia
Se desconoce en la actualidad
 
 
ÓRGIVA 2003
ACTUACIÓN
REFERENCIAS INVESTIGACIÓN
LOCALIZACIÓN DE RESTOS
La ARMH encuentra restos óseos humanos en agosto de 2003 en el barranco de El Carrizal. Orgiva
UBICACIÓN
PARAJE RURAL
INTERVENCIÓN DE PERITO FORENSE
Reconoce en un primer momento el carácter humano de los huesos pero en el plazo de una semana reconoce en el informe enviado al Instituto de Medicina Legal de Granada que se trata
de restos de animales. No se lleva a cabio ninguna tarea de investigación,
 
ACTIVIDAD JUDICIAL AGUARDADA
ACTIVIDAD JUDICIAL DESARR0LLADA
Acotamiento-delimitación de la zona
Ninguna
Tareas periciales sobre el terreno-
registros de evidencias
Se limita a la recogida de los huesos y a una
inspección ocular
Explicitación metodológica
Ninguna
Adopción de medidas cautelares de
protección de los restos
Ninguna
Tiempo de paralización de la actividad
No existía intervención alguna
Identificación y análisis genético
Los restos se atribuyen finalmente a animales
Informe pericial-pruebas obtenidas
Informe remitido por el forense al Instituto de

 
 
Medicina Legal de Granada. No se conoce su contenido pero si el diagnóstico de que estamos
ante huesos de animales.
Decisión/Sentencia
No se ponen en marcha diligencias judiciales en
base al dictamen del forense
 
 
ÓRGIVA 2013
TIPO DE
ENTERRAMIENTO
FOSA COLECTIVA ALTERADA POR LA ACTIVIDAD HISTÓRICA DEL CEMENTERIO
UBICACIÓN
ANTIGUO CEMENTERIO
SUJETOS
EXHUMADOS
4
PRUEBAS CRIMINALES E IDENTIFICACIÓN
DEL DEPÓSITO
 
IMPACTOS DE PROYECTIL EN EL CRÁNEO
ENTIDAD SOLICITANTE, PROMOTORA O
DENUNCIANTE
 
DIRECCIÓN GENERAL DE MEMORIA DEMOCRÁTICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA 2013
 
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 2 de Órgiva (Granada) abrió diligencias el 2 de julio de 2013, acordando en noviembre de ese mismo año el sobreseimiento provisional
 
ACTIVIDAD JUDICIAL AGUARDADA
ACTIVIDAD JUDICIAL DESARR0LLADA
Acotamiento-delimitación de la zona
No se acota ninguna zona
Tareas periciales sobre el terreno- registros de evidencias
No se acomete ninguna tarea pericial sobre el terreno
Explicitación metodológica
No se interviene sobre el terreno
Adopción de medidas cautelares de
protección de los restos
No se adopta ninguna medida de protección cautelar
de los restos
Tiempo de paralización de la actividad
Seis meses
Identificación y análisis genético
No     se     acomete     ningún      procedimiento     de
identificación
Informe pericial-pruebas obtenidas
El Instituto de Medicina Legal de Granada sitúa los restos entre los 50 y 100 años antes del presente y
reconoce la existencia de pruebas de violencia.
Decisión/Sentencia
Sobreseimiento por petición del fiscal en base a la prescripción por la vigencia de la Ley de amnistía de
1977
 
 
VÍZNAR
TIPO DE ENTERRAMIENTO
FOSAS COLECTIVAS
UBICACIÓN
ENTORNO RURAL DE VÍZNAR
PRUEBAS CRIMINALES E IDENTIFICACIÓN
DEL DEPÓSITO
o    DISPOSICIÓN DE LOS CUERPOS
o    BALÍSTICA
ENTIDAD SOLICITANTE, PROMOTORA O
DENUNCIANTE
 
Ayuntamiento de Víznar y Dirección General de Memoria Democrática.
 
La Junta de Andalucía comunica al decanato de los juzgados de Granada el hallazgo de restos óseos y armas de fuego en cinco fosas comunes del Barranco de

Víznar para que, “si procede, se investiguen. El juzgado de instrucción número 2 de Granada sobresee las diligencias abiertas por prescripción de los delitos en noviembre de 2013.
 
ACTIVIDAD JUDICIAL AGUARDADA
ACTIVIDAD JUDICIAL DESARR0LLADA
Acotamiento-delimitación de la zona
Se desconoce
Tareas periciales sobre el terreno-
registros de evidencias
Se desconocen
Explicitación metodológica
Se desconoce
Adopción de medidas cautelares de
protección de los restos
Se desconoce
Tiempo de paralización de la actividad
Varios meses
Identificación y análisis genético
No     se     acomete     ningún     procedimiento     de
identificación
Informe pericial-pruebas obtenidas
No existe informe pericial
Decisión/Sentencia
Sobreseimiento por vigencia de la Ley de amnistía de 1977


 

Cuadro de texto: HUELVA
 
 
ENCINASOLA 2009
ACTUACIÓN
REFERENCIAS INVESTIGACIÓN
REFERENCIA
Relación de fosas intervenidas en Andalucía Grupo de trabajo RMHSA-CGT.A
TIPO DE
ENTERRAMIENTO
FOSAS SIMPLES INDIVIDUALES-CONTEXTO CERRADO
UBICACIÓN
PARAJE RURAL, LA HOYA DEL MUERTO
INTERVENCIÓN
JUDICIAL
MEDIDAS CAUTELARES SOBRE EL TERRENO Y EXHUMACIÓN
SUJETOS EXHUMADOS
1
 
 
ACTIVIDAD JUDICIAL AGUARDADA
ACTIVIDAD JUDICIAL DESARR0LLADA
Acotamiento-delimitación de la zona
 
 
La jueza decide la investigación de la causa y la identificación.
Tareas periciales sobre el terreno-
registros de evidencias
Explicitación metodológica
Adopción de medidas cautelares de
protección de los restos
Tiempo de paralización de la actividad
Identificación y análisis genético
Informe pericial-pruebas obtenidas
Decisión/Sentencia
 
 
ENCINASOLA 2013-2014
TIPO DE ENTERRAMIENTO
FOSAS SIMPLES INDIVIDUALES-CONTEXTO CERRADO
UBICACIÓN
CEMENTERIO
SUJETOS EXHUMADOS
5
TIPO DE ENTERRAMIENTOS
FOSAS SIMPLES INDIVIDUALES
PRUEBAS CRIMINALES E IDENTIFICACIÓN DEL DEPÓSITO
o    POSICIÓN DE LOS CUERPOS
o    BALÍSTICA
o    IMPACTOS DE PROYECTIL EN CRÁNEOS
o    FRACTURAS PERIMORTEM
ENTIDAD SOLICITANTE, PROMOTORA O
DENUNCIANTE
 
Promueve AMHyJA por solicitud de familiares
 
El Juzgado Número 2 de Aracena basó el sobreseimiento de la causa en que "no existiría a quién exigir responsabilidad penal al haber transcurrido más de 70 años", según el auto emitido por la jueza titular. La Asociación Andaluza Memoria Histórica y Justicia (AMHyJA) presenta la denuncia el pasado 20 de noviembre de 2013. "Aun llegándose a calificar los hechos como la más grave de las infracciones contra la vida humana, asesinato, éstos habrían prescrito por el transcurso de más de 20 años", abunda la magistrada en una resolución fechada el 11 de febrero de 2013 en el sobreseimiento.
 
ACTIVIDAD JUDICIAL AGUARDADA
ACTIVIDAD JUDICIAL DESARR0LLADA
Acotamiento-delimitación de la zona
No se acota ninguna zona
Tareas periciales sobre el terreno-
registros de evidencias
No se acomete ninguna tarea pericial sobre el
terreno
Explicitación metodológica
No se interviene sobre el terreno

 
Adopción de medidas cautelares de
protección de los restos
No se adopta ninguna medida de protección cautelar
de los restos
Tiempo de paralización de la actividad
Cinco meses
Identificación y análisis genético
No     se     acomete     ningún     procedimiento     de
identificación
Informe pericial-pruebas obtenidas
No existe informe pericial
Decisión/Sentencia
Sobreseimiento por vigencia de la Ley de amnistía de 1977, con reconocimiento de las pruebas de violencia presentadas por el equipo técnico, sin que
los peritos judiciales las contrasten sobre el terreno
 
 
VALVERDE DEL CAMINO
TIPO DE
ENTERRAMIENTO
INHUMACIÓN INDIVIDUAL EN FOSA SIMPLE-contexto cerrado
UBICACIÓN
PARAJE RURAL
SUJETOS EXHUMADOS
1
PRUEBAS CRIMINALES E IDENTIFICACIÓN
DEL DEPÓSITO
o    UBICACIÓN DEL ENTERRAMIENTO
o    POSICIÓN DE LOS CUERPOS
o    BALÍSTICA E IMPACTOS DE PROYECTIL
ENTIDAD SOLICITANTE,
PROMOTORA O DENUNCIANTE
 
FORO POR LA MEMORIA
 
 
ACTIVIDAD JUDICIAL AGUARDADA
ACTIVIDAD JUDICIAL DESARR0LLADA
Acotamiento-delimitación de la zona
Se acota la zona del hallazgo
Tareas periciales sobre el terreno-
registros de evidencias
Se toma una vaina de proyectil como muestra. No se
devuelve al final del proceso
Explicitación metodológica
Ninguna
Adopción de medidas cautelares de
protección de los restos
No se adopta ninguna medida de protección cautelar
de los restos
Tiempo de paralización de la actividad
No se conoce, posiblemente días
Identificación y análisis genético
No     se     acomete     ningún     procedimiento     de
identificación
Informe pericial-pruebas obtenidas
No existe informe pericial
Decisión/Sentencia
Sobreseimiento por vigencia de la Ley de amnistía de 1977
 
 
 
ZALAMEA LA REAL-FINCA JUANINI
TIPO DE ENTERRAMIENTO
FOSA SIMPLE DE INHUMACIÓN COLECTIVA-contexto cerrado
UBICACIÓN
PARAJE RURAL
SUJETOS EXHUMADOS
2
 
JUDICIALIZACIÓN
TRAS INTERPONERSE UNA DENUNCIA ANTE LAS INSTANCIAS JUDICIALES LA FOSA PERMANECE ABIERTA UN AÑO, CON TOTAL RIESGO PARA LAS POSIBLES PRUEBAS CRIMINALES, SIN QUE SE PERSONEN PERITOS JUDICIALES NI SE TOME
DECISIÓN ALGUNA DE PROTECCIÓN DE LAS EVIDENCIAS. TRAS ESE TIEMPO SE ARCHIVA LA DENUNCIA.
PRUEBAS CRIMINALES E IDENTIFICACIÓN DEL DEPÓSITO
o    UBICACIÓN DEL ENTERRAMIENTO
o    POSICIÓN DE LOS CUERPOS
o    BALÍSTICA E IMPACTOS DE PROYECTIL
ENTIDAD SOLICITANTE, PROMOTORA O DENUNCIANTE
 
Asociación Memoria Histórica y Justicia de Andalucía

En el año 2006, una excavación en Zalamea la Real descubrió los cuerpos de un matrimonio ejecutado en julio del 37. Eran Rosario Palmar y Francisco Caballero. Tras informar a la Guardia Civil, el proceso recayó en el Juzgado de Aracena. Sin resultado, hasta hoy.
 
ACTIVIDAD JUDICIAL AGUARDADA
ACTIVIDAD JUDICIAL DESARR0LLADA
Acotamiento-delimitación de la zona
No se acota ninguna zona
Tareas periciales sobre el terreno-
registros de evidencias
No se acomete ninguna tarea pericial sobre el
terreno
Explicitación metodológica
No se interviene sobre el terreno
Adopción de medidas cautelares de
protección de los restos
No se adopta ninguna medida de protección cautelar
de los restos
Tiempo de paralización de la actividad
Un año. La fosa permanece abierta durante ese tiempo
Identificación y análisis genético
No     se     acomete     ningún     procedimiento     de
identificación
Informe pericial-pruebas obtenidas
No existe informe pericial.
Decisión/Sentencia
Sobreseimiento por vigencia de la Ley de amnistía de 1977

                                                  JAEN                                                  
 
 
MARMOLEJO
TIPO DE ENTERRAMIENTO
FOSA SIMPLE COLECTIVA, PARCIALMENTE AFECTADA POR UNA INHUMACIÓN EN ATAÚD EN RELACIÓN A LA ACTIVIDAD DEL CEMENTERIO
UBICACIÓN
CEMENTERIO MUNICIPAL
SUJETOS
EXHUMADOS
4
PRUEBAS CRIMINALES E IDENTIFICACIÓN DEL DEPÓSITO
o    POSICIÓN DE LOS CUERPOS
o    BALÍSTICA
o    IMPACTOS DE PROYECTIL EN CRÁNEOS
o    FRACTURAS PERIMORTEM
 
JUDICIALIZACIÓN
.
 
 
En 2014 el Foro por la Memoria comunicó el hallazgo de la fosa y los episodios violentos. La instrucción judicial no adoptó medidas de protección de la fosa y concluyó en que no existían pruebas de violencia. El juzgado decide el sobreseimiento en base a La exhumación demostró que en tres sujetos existían múltiples daños y que en el espacio de la fosa había decenas de fragmentos de proyectil.
 
 
ACTIVIDAD JUDICIAL AGUARDADA
ACTIVIDAD JUDICIAL DESARR0LLADA
Acotamiento-delimitación de la zona
No se acota ninguna zona
Tareas periciales sobre el terreno-
registros de evidencias
Fotografías y toma de muestras no especificadas
Explicitación metodológica
Ninguna
Adopción de medidas cautelares de
protección de los restos
No se adopta ninguna medida de protección cautelar de los restos
Tiempo de paralización de la actividad
Más de un año
Identificación y análisis genético
No     se     acomete     ningún     procedimiento     de
identificación
Informe pericial-pruebas obtenidas
No existe informe pericial. No se devuelven las muestras a los familiares.
Decisión/Sentencia
Sobreseimiento por el artículo 641-1º / 779 de la Ley
de Enjuiciamiento Criminal



 
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS: “De lo actuado no aparece debidamente justificada la perpretación del delito que ha dado motivo a la formación de la causa, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 641-1º / 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede el sobreseimiento provisional en la causa” Auto del Juzgado nº 2 de Primera Instancia e Instrucción de Andújar a 20 de noviembre de 2015


 

Cuadro de texto: MÁLAGA
 
 
CAÑETE LA REAL
TIPO DE ENTERRAMIENTO
FOSA COLECTIVA DE INHUMACIÓN
UBICACIÓN
CEMENTERIO
SUJETOS EXHUMADOS
11
PRUEBAS CRIMINALES E IDENTIFICACIÓN
DEL DEPÓSITO
 
BALÍSTICA. INFORME INÉDITO
ENTIDAD SOLICITANTE, PROMOTORA O
DENUNCIANTE
 
Dirección General de Memoria Democrática.
 
Denuncia ante el Juzgado de guardia de Antequera, que termina en sobreseimiento al cabo de varios meses.
 
ACTIVIDAD JUDICIAL AGUARDADA
ACTIVIDAD JUDICIAL DESARR0LLADA
Acotamiento-delimitación de la zona
No se acota ninguna zona
Tareas periciales sobre el terreno-
registros de evidencias
No se acomete ninguna tarea pericial sobre el
terreno
Explicitación metodológica
No se interviene sobre el terreno
Adopción de medidas cautelares de
protección de los restos
No se adopta ninguna medida de protección cautelar de los restos
Tiempo de paralización de la actividad
Varios meses
Identificación y análisis genético
No     se     acomete     ningún     procedimiento     de
identificación
Informe pericial-pruebas obtenidas
No existe informe pericial.
Decisión/Sentencia
Sobreseimiento. Desconocemos si por vigencia de la Ley de amnistía de 1977 o el artículo 641-1º / 779 de
la Ley de Enjuiciamiento Criminal
 
 
ISTÁN
TIPO DE ENTERRAMIENTO
FOSA DE INHUMACIÓN COLECTIVA-Contexto cerrado
UBICACIÓN
PARAJE RURAL, EN LA PROXIMIDAD DE UNA CARRETERA
SUJETOS EXHUMADOS
4
PRUEBAS CRIMINALES E IDENTIFICACIÓN
DEL DEPÓSITO
o    CLANDESTINIDAD DEL ENTERRAMIENTO
o    TRATAMIENTO DE LOS CUERPOS
o    EPISODIOS VIOLENTOS
ENTIDAD SOLICITANTE, PROMOTORA O
DENUNCIANTE
 
FORO POR LA MEMORIA DE ANDALUCÍA
 
Denuncia interpuesta en juzgados de guardia de Marbella y sobreseimiento al cabo de un tiempo que desconocemos.
 
ACTIVIDAD JUDICIAL AGUARDADA
ACTIVIDAD JUDICIAL DESARR0LLADA
Acotamiento-delimitación de la zona
No se acota ninguna zona
Tareas periciales sobre el terreno-
registros de evidencias
No se acomete ninguna tarea pericial sobre el
terreno
Explicitación metodológica
No se interviene sobre el terreno

 
Adopción de medidas cautelares de
protección de los restos
No se adopta ninguna medida de protección cautelar
de los restos
Tiempo de paralización de la actividad
El equipo no detiene el proceso de exhumación
Identificación y análisis genético
No     se     acomete     ningún     procedimiento     de
identificación
Informe pericial-pruebas obtenidas
No existe informe pericial.
Decisión/Sentencia
Sobreseimiento. Desconocemos si por vigencia de la Ley de amnistía de 1977 o el artículo 641-1º / 779 de
la Ley de Enjuiciamiento Criminal
 
 
 
 
VILLANUEVA DEL ROSARIO
ACTUACIÓN
REFERENCIAS INVESTIGACIÓN
ESTUDIOS PREVIOS
ESTUDIO HISTÓRICO FORO POR LA MEMORIA Y TESTIMONIOS
LOCALIZACIÓN Y
EXHUMACIÓN
FORO POR LA MEMORIA  2007
TIPO DE
ENTERRAMIENTO
FOSA DE INHUMACIÓN COLECTIVA
UBICACIÓN
PARAJE RURAL
SUJETOS
EXHUMADOS
11
ANÁLISIS
ANTROPOLÓGICO
Elena García Guixé
 
INFORME TÉCNICO
o    Informes inéditos
o    Foro por la Memoria de Andalucía (2012). Recobrando nuestra dignidad. Libro de la
Exhumación de la fosa común nº1 de Villanueva del Rosario.
PRUEBAS CRIMINALES E IDENTIFICACIÓN DEL
DEPÓSITO
o    CLANDESTINIDAD DEL ENTERRAMIENTO
o    TRATAMIENTO DE LOS CUERPOS
o    EPISODIOS VIOLENTOS
ENTIDAD SOLICITANTE, PROMOTORA O
DENUNCIANTE
 
FORO POR LA MEMORIA DE ANDALUCÍA
 
ACTIVIDAD JUDICIAL AGUARDADA
ACTIVIDAD JUDICIAL DESARR0LLADA
Acotamiento-delimitación de la zona
No se actúa
Tareas periciales sobre el terreno-
registros de evidencias
No se actúa
Explicitación metodológica
No se actúa
Adopción de medidas cautelares de
protección de los restos
No se actúa
Tiempo de paralización de la actividad
No se actúa
Identificación y análisis genético
No se actúa
Informe pericial-pruebas obtenidas
No se actúa
Decisión/Sentencia
Sobreseimiento. Desconocemos si por vigencia de la
Ley de amnistía de 1977 o el artículo 641-1º / 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

                                                SEVILLA                                               
 
CORIA DEL RÍO
TIPO DE
ENTERRAMIENTO
DESTRUCCIÓN DELA FOSA POR LABORES AGRÍCOLAS Y DISPERSION DE RESTOS
UBICACIÓN
PARAJE RURAL
SUJETOS
EXHUMADOS
1
PRUEBAS CRIMINALES E IDENTIFICACIÓN DEL DEPÓSITO
Coincidencia geográfica con la ubicación de la cabaña, su entorno y el lugar del enterramiento, una vez descartada la proximidad de evidencias arqueológicas
Los huesos aparecen muy erosionados por la exposición a la intemperie, imposibilitando cualquier
lectura de las roturas.
ENTIDAD SOLICITANTE, PROMOTORA O
DENUNCIANTE
 
AREMEHISCO POR SOLICITUD DE FAMILIARES
El Juzgado Número 1 de Coria ordenó el levantamiento de los restos. También abrió diligencias previas, que cerró días más tarde. No consumó ningún tipo de investigación.
 
ACTIVIDAD JUDICIAL AGUARDADA
ACTIVIDAD JUDICIAL DESARR0LLADA
Acotamiento-delimitación de la zona
No se acota ninguna zona
Tareas periciales sobre el terreno-
registros de evidencias
Se fotografían los restos sobre el terreno y se
recogen
Explicitación metodológica
Ninguna
Adopción de medidas cautelares de protección de los restos
No procede por la exhumación de los restos
Tiempo de paralización de la actividad
Unos ocho días
Identificación y análisis genético
No     se     acomete     ningún     procedimiento     de
identificación. No se identifican correctamente los huesos en base al informe escueto del juzgado
Informe pericial-pruebas obtenidas
No existe informe pericial. El informe del juzgado no
aborda ninguna evaluación pericial.
Decisión/Sentencia
Sobreseimiento por vigencia de la Ley de amnistía de 1977
 
 
EL ÁLAMO
TIPO DE ENTERRAMIENTO
FOSA SIMPLE DE INHUMACIÓN DOBLE
UBICACIÓN
PARAJE RURAL
SUJETOS EXHUMADOS
2
PRUEBAS CRIMINALES E IDENTIFICACIÓN DEL DEPÓSITO
o    UBICACIÓN Y CARÁCTER CLANDESTINO DEL ENTERRAMIENTO
o    POSICIÓN DE LOS CUERPOS
o    BALÍSTICA
o    IMPACTOS DE PROYECTIL
o    ROTURAS PERIMORTEM
ENTIDAD SOLICITANTE, PROMOTORA O
DENUNCIANTE
 
SOLICITUD DE FAMILIARES
ANÁLISIS GENÉTICO
ARMH-IDENTIFICACIÓN POSITIVA
El hallazgo se comunica al puesto de la guardia civil de El Castillo de las Guardas el 23 de noviembre de 2011. El juzgado nº 7 de Sevilla autoriza el posterior traslado a Leon de los restos
 
ACTIVIDAD JUDICIAL AGUARDADA
ACTIVIDAD JUDICIAL DESARR0LLADA
Acotamiento-delimitación de la zona
Acordonamiento de la zona

 
Tareas periciales sobre el terreno-
registros de evidencias
Registro fotográfico
Explicitación metodológica
Ninguna
Adopción de medidas cautelares de
protección de los restos
No se adopta ninguna medida de protección cautelar
de los restos
Tiempo de paralización de la actividad
Varios días
Identificación y análisis genético
No     se     acomete     ningún     procedimiento     de identificación
Informe pericial-pruebas obtenidas
Se desconoce
Decisión/Sentencia
El juzgado solicita la información que se derive del
estudio de los restos en Ponferrada en el laboratorio de la ARMH.
 
 
EL CASTILLO DE LAS GUARDAS
TIPO DE ENTERRAMIENTO
UNA SOLA INHUMACIÓN EN FOSA SIMPLE Y ATAUD-SUJETO RITUALIZADO
UBICACIÓN
CEMENTERIO
SUJETOS EXHUMADOS
1
PRUEBAS CRIMINALES E IDENTIFICACIÓN DEL DEPÓSITO
o    PROYECTIL DE ARMA CORTA
o    POSIBLES DAÑOS CRANEALES
ENTIDAD SOLICITANTE, PROMOTORA O
DENUNCIANTE
ASOCIACIÓN PARA LA RECUPERACIÓN DE LA MEMORIA HISTÓRICA DEL CASTILLO DE LAS GUARDAS
 
En octubre del 2014 se comunicó a la guardia civil por parte de la Dirección General de Memoria Democrática el hallazgo de una inhumación con episodios de violencia, presentándose una patrulla, fotografiando las evidencias y comprobando la realidad de las evidencias balísticas halladas. Con posterioridad se presenta un coche fúnebre con ataúd y el forense de guardia. Desde este momento hasta que se trasladan los restos el equipo técnico manifestó en el informe su total discrepancia con los procedimientos empleados por el forense, personado sin instrumental y en ropa de calle con un calzado inadecuado. La ausencia de metodología en la exhumación incidió en una extrema fragmentación de los huesos, dificultando el análisis de este material. Los técnicos hubieron de intervenir para garantizar una mínima clasificación del esqueleto. Desde entonces hasta fines 2018 se desconoce cualquier actuación pericial o decisión judicial.
 
ACTIVIDAD JUDICIAL AGUARDADA
ACTIVIDAD JUDICIAL DESARR0LLADA
Acotamiento-delimitación de la zona
Se acota el área de los hallazgos
Tareas periciales sobre el terreno-
registros de evidencias
Fotografía y extracción de un proyectil del calibre 22
Explicitación metodológica
Ninguna. El forense se persona desprovisto de material de trabajo de excavación y protección y vestido de calle. Se emplean procedimientos
anticientíficos en la exhumación de los restos.
Adopción de medidas cautelares de
protección de los restos
No procede por realizarse la exhumación.
Tiempo de paralización de la actividad
Desde octubre de 2014 hasta la actualidad
Identificación y análisis genético
No     se     acomete     ningún     procedimiento     de identificación
Informe pericial-pruebas obtenidas
No existe informe pericial.
Decisión/Sentencia
Se desconoce

 
 
 
 
EL MADROÑO
TIPO DE ENTERRAMIENTO
TRES DEPOSITOS DE INHUMACIÓN COLECTIVA EN RELACIÓN A DIFERENTES DÍAS
DE ASESINATOS-contexto cerrado
UBICACIÓN
CEMENTERIO
SUJETOS EXHUMADOS
35
PRUEBAS CRIMINALES E IDENTIFICACIÓN DEL DEPÓSITO
o    CLANDESTINIDAD Y LOCALIZACIÓN DEL ENTERRAMIENTO
o    POSICIÓN DE LOS CUERPOS
o    BALÍSTICA
o    IMPACTOS DE PROYECTIL EN CRÁNEOS
o    FRACTURAS PERIMORTEM
ENTIDAD SOLICITANTE,
PROMOTORA O DENUNCIANTE
 
ASOCIACIÓN MEMORIA HISTÓRICA Y JUSTICIA DE ANDALUCÍA Y FAMILIARES
 
 
ACTIVIDAD JUDICIAL AGUARDADA
ACTIVIDAD JUDICIAL DESARR0LLADA
Acotamiento-delimitación de la zona
No se acota ninguna zona
Tareas periciales sobre el terreno-
registros de evidencias
No se acomete ninguna tarea pericial sobre el
terreno
Explicitación metodológica
No se interviene sobre el terreno
Adopción de medidas cautelares de
protección de los restos
No se adopta ninguna medida de protección cautelar de los restos
Tiempo de paralización de la actividad
En torno a un año
Identificación y análisis genético
No     se     acomete     ningún      procedimiento     de
identificación
Informe pericial-pruebas obtenidas
No existe informe pericial.
Decisión/Sentencia
Sobreseimiento. Desconocemos si por vigencia de la
Ley de amnistía de 1977 o el artículo 641-1º / 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
 
 
 
LA ALGABA-PRESOS PROCEDENTES DEL CAMPO DE LAS ARENAS
TIPO DE ENTERRAMIENTO
FOSAS SIMPLES INDIVIDUALES Y FOSAS DE INHUMACIÓN COLECTIVA,
DESPROVISTAS DE ATAÚDES
UBICACIÓN
ANTIGUO CEMENTERIO DE LA ALGABA
SUJETOS EXHUMADOS
DESCONOCIDOS. NO SE HACEN ESTIMACIONES
PRUEBAS CRIMINALES E IDENTIFICACIÓN DEL DEPÓSITO
No se fundamentan las identificaciones o rechazos sobre la adscripción de los restos a los prisioneros fallecidos en las arenas, salvo en un caso individual y en una referencia a una
fosa colectiva. Exhumación no concluida.
ENTIDAD SOLICITANTE, PROMOTORA O DENUNCIANTE
 
REMHSA-CGT (denunciante)

Denuncia presentada al Juzgado nº 15 de Sevilla y sobreseimiento de la misma. A principios de 2018 se devuelven los restos del primer exhumado al ayuntamiento de La Algaba.
 
ACTIVIDAD JUDICIAL AGUARDADA
ACTIVIDAD JUDICIAL DESARR0LLADA
Acotamiento-delimitación de la zona
No se acota ninguna zona
Tareas periciales sobre el terreno- registros de evidencias
No se acomete ninguna tarea pericial sobre el terreno, salvo la realizada por los técnicos. Se
trasladan al juzgado los restos óseos de un sujeto.
Explicitación metodológica
Ninguna
Adopción de medidas cautelares de
protección de los restos
No se adopta ninguna medida de protección cautelar
de los restos
Tiempo de paralización de la actividad
Desde octubre de 2014 a principios de 2018, fecha
en la que se devuelven los restos al ayuntamiento de La Algaba.
Identificación y análisis genético
No     se     acomete     ningún     procedimiento     de
identificación
Informe pericial-pruebas obtenidas
No existe informe pericial.
Decisión/Sentencia
Sobreseimiento. Desconocemos si por vigencia de la Ley de amnistía de 1977 o el artículo 641-1º / 779 de
la Ley de Enjuiciamiento Criminal
 
 
 
PUEBLA DE LOS INFANTES
TIPO DE ENTERRAMIENTO
EN SUS CONDICIONES ORIGINALES SE TRATABA DE UNA FOSA DE INHUMACIÓN COLECTIVA. EL RESULTADO FINAL HA SIDO LA CREACIÓN DE UN GRAN DEPÓSITO SECUNDARIO, TRAS LA INTERVENCIÓN DE 1982, LA CUAL NO PROVOCÓ DAÑOS
IMPORTANTES EN EL MATERIAL-Contexto cerrado
UBICACIÓN
PARAJE RURAL
SUJETOS EXHUMADOS
6
PRUEBAS CRIMINALES E IDENTIFICACIÓN DEL
DEPÓSITO
o    IMPACTOS DE PROYECTIL EN EL CRÁNEO
o    ROTURAS PERIMORTEM
ENTIDAD SOLICITANTE,
PROMOTORA O DENUNCIANTE
 
SOLICITUD DE FAMILIARES
El caso se presentó ante el Juzgado de Lora, que lo sobresee y desestima el posterior recurso.
 
ACTIVIDAD JUDICIAL AGUARDADA
ACTIVIDAD JUDICIAL DESARR0LLADA
Acotamiento-delimitación de la zona
No se acota ninguna zona
Tareas periciales sobre el terreno-
registros de evidencias
No se acomete ninguna tarea pericial sobre el
terreno
Explicitación metodológica
No se interviene sobre el terreno
Adopción de medidas cautelares de
protección de los restos
No se adopta ninguna medida de protección cautelar de los restos
Tiempo de paralización de la actividad
Varios meses
Identificación y análisis genético
No     se     acomete     ningún     procedimiento     de
identificación
Informe pericial-pruebas obtenidas
No existe informe pericial.
Decisión/Sentencia
Sobreseimiento. Desconocemos si por vigencia de la
Ley de amnistía de 1977 o el artículo 641-1º / 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

CONCLUSIONES
 
 
Las personas que firmamos este texto no estamos en contra de que la justicia entre en el tema de las desapariciones forzosas, crímenes de lesa humanidad (genocidio) y demás casuística relacionada con este periodo, pero a favor de que se haga con  las condiciones adecuadas de rigor, con los controles científico-periciales adecuados, la preservación y respeto hacia las evidencias y, sobre todo, hacia los familiares que el que se suele dar. Acudir a la justicia debe implicar obtener pruebas y actuar según las normas de la criminalística y la ciencia forense y no favorecer la destrucción de las mismas.
 
 
BIBLIOGRAFÍA
 
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-AAVV. Manual sobre la prevención e investigación eficaces de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias, Naciones Unidas, Nueva York. 1991
 
-AAVV. Protocolo de Minnesota sobre la Investigación de Muertes Potencialmente Ilícitas (2016). Versión revisada del Manual de las Naciones Unidas www.ohchr.org
 
-Bello, S. y Andrews, P. (2006). “The intrinsec Pattern of Preservation of Human Skeletons and its Influence on the Interpretation of Funerary Behaviours”. En Gowland, R. y Knüsel, J. (eds). Social Archaeology of Funerary Remains, p. 1-13. Oxbow Books.
 
-BOE Ley 52/2007de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura
 
-Boja nº 63. Ley 2/2017 de 28 de marzo de memoria histórica y democrática de andalucía
 
-Boja 190, 28 septiembre de 2009. Protocolo andaluz de exhumaciones
 
-Botella, M, Alemán, I. y Jiménez, S. (2001). Los huesos humanos. Manipulación y alteraciones. Bellaterra. Barcelona
 
-De Luís y Turégano J V. Policía Científica II. Técnica policial. Valencia: Universidad de Valencia, 1990
 
-Gisbert J A. Medicina Legal y Toxicología. 4ª Ed. Barcelona: Salvat, 1991
 
-López Gómez L, Gisbert Calabuig J A. Tratado de Medicina Legal Tomo I. Valencia: Saber, 1970
 
-Orden PRE/2568/2011, de 26 de septiembre. Protocolo estatal de exhumaciones en cumplimiento de lo establecido en el artículo
12.1 de la ley 52/2007
 
-Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
 
-Reverte, J.M. Antropología Forense. Ministerio de Justicia. Madrid. 2003.
 
-Villalaín J D. Apuntes de Medicina Legal Criminalística. Madrid: Dpto. de Medicina Legal, 1975
 
-Villalaín, J.D. y Puchalt, F.J. Antropología Policial y Forense. Tirant lo blanch. Valencia.

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