LA JUSTICIA EN LAS FOSAS DE ANDALUCIA
Experiencias
periciales de la actuación judicial en fosas del franquismo en
Andalucía
|
Entre la realidad y el deseo
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J.M.Guijo,
J.Román,E.Vera,J.Guijarro
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10/02/2019
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Cádiz-Córdoba-Sevilla
2019
La jurisprudencia existente y los protocolos científicos emanados de la
ONU y de la legislación española en materia de Memoria Histórica y Democrática
dejan bien a las claras la necesidad de argumentar
y evaluar en la identificación
de pruebas criminales. Si además consideramos la legislación española relativa
a las labores periciales y científicas en base a la Ley de Enjuiciamiento
Criminal la conclusión es evidente: la tarea científica y pericial no puede ser
una molestia en los procedimientos de intervención de la Justicia.
Entendemos
que las obligaciones periciales y científicas se extienden por igual a la
Justicia ordinaria cuando su labor
se extiende o se ha extendido a la
evaluación de pruebas criminales en las fosas del franquismo. La prueba pericial posee una importancia
esencial en el sistema de impartición de justicia puesto que se convierte en
una herramienta para incluir en el proceso cuestiones muy complejas de naturaleza técnica que no pueden ser
interpretados directamente por la judicatura. Por ello abordamos los casos
conocidos en los que se ha recurrido a esa Justicia para ver qué tipo de
actuaciones se han desarrollado, el
alcance pericial y de los juicios científicos:
1)
Conocer las consecuencias sobre la actividad
Las tareas en
marcha en el momento de la comunicación al juzgado o la policía o guardia civil
pueden redundar en una paralización parcial o total durante un periodo de
tiempo muy variable, en tanto se aborda la evaluación de pruebas.
2) Labores
periciales desarrolladas sobre el terreno y argumentación metodológica.
La inspección
criminalística se inicia con el
conocimiento del hecho, continuado con el aislamiento y protección
de la escena del crimen y ocupación de la escena del posible hecho criminal,
que irá seguida de la
búsqueda, ubicación, recogida
y traslado de
toda muestra de interés criminalístico y evaluación de los factores
ambientales que se asocian a la escena criminal. La labor pericial de la
Justicia implica la adopción de protocolos metodológicos y procedimientos
científicos que se conviertan en pilares probatorios, susceptibles de
fundamentación empírica. Por ello resulta fundamental la intervención en un
tiempo lo más cercano posible a la
comunicación de los hechos. Es lo que se conoce como principio de inmediatez,
esencial para la preservación del escenario de los crímenes y las pruebas
asociadas. La práctica forense más elemental
entiende que a medida que aumenta la separación entre el momento de la
denuncia, la apertura de diligencias y el pronunciamiento, se asiste a un
proceso de degradación de las pruebas, con las consiguientes repercusiones
sobre todo el procedimiento de evaluación de las mismas y del establecimiento
de responsabilidades en relación a los presuntos hechos criminales. En base a
todo ello la ciencia criminalística recomienda que los peritos registren durante
el desarrollo de su trabajo los siguientes momentos:
·
Hora de descubrimiento del hecho
·
Hora de llegada del equipo investigador
·
Hora de inicio de la inspección
·
Hora de término de la inspección.
Los Peritos
deberán escoger las herramientas adecuadas
para procesar la escena del crimen y para la recogida y almacenamiento
de los indicios y/o evidencias,preservando su contaminación.
3) Medidas
cautelares de protección
Al ponerse en
marcha las diligencias judiciales, el objeto de análisis, como elemento central
probatorio, debe beneficiarse de la suficiente diligencia en la intervención o
de medidas protectoras, con el aislamiento, aseguramiento y protección de la
escena del crimen. En el caso de las fosas esto es una condición más que necesaria, dado que en todo
proceso de exhumación asistimos a un brusco cambio de las condiciones ambientales
del contexto asociado a las víctimas. La consecuencia más directa de la ausencia de cualquier medida de este tipo,
potenciada si no se da una praxis
diligente en la instrucción pericial sobre el terreno es el daño o destrucción
de pruebas y de los propios restos de las víctimas. Asimismo, resulta del todo
procedente abordar esas medidas de
conservación para evitar los daños que pueden tener lugar entre la apertura de
diligencias y la decisión judicial.
4) Informe pericial
La labor
pericial supone analizar, explicar, obtener conclusiones y emitir juicios de
valor o interpretaciones a través de un informe. Este informe debe ser la otra
cara de la misma moneda que conforma junto con la intervención sobre el terreno
y los análisis científicos necesarios para la evaluación de pruebas,
explicitándolos argumentos de contrastación o refutación de los elementos de
juicio aportados en la comunicación o por los técnicos que detectaron los
restos en base al análisis imparcial de la realidad observada. La adecuada
praxis científica, y más aún si de ello depende la identificación de
hechos criminales o de su ausencia, exige que se cumplan preceptos esenciales:
1.
Observabilidad: El fenómeno
estudiado, o su evidencia, pueden ser observados y explicados por nuestros
sentidos o por el alcance de nuestros aparatos.
2.
Naturalismo: Una causa natural, un mecanismo, debe ser usado para
explicar cómo y por qué ocurre el fenómeno. Los científicos no deben usar
explicaciones sobrenaturales o limitadas a impresiones.
3.
Comprobabilidad: Los mecanismos deben ser comprobables a través de
metodologías estándares en ciencia. Referencias a eventos extra-naturales o
sobrenatural no son comprobaciones adecuadas.
4.
Tentatividad: Las teorías científicas están sujetas a la
revisión y corrección, hasta el punto incluso de que se prueben que no son adecuadas.
5.
La Objetividad se consigue principalmente mediante la
supresión del punto de vista individual (se evitan los prejuicios subjetivos) a
través de la crítica intersubjetiva basada en el seguimiento correcto de las
normas metodológicas.
5)
Pronunciamiento final o sentencia sobre los
hechos criminales
Jueces y los
Tribunales deben decidir en base a la evidencia fáctica que se presenta ante
ellos, conformada por las pruebas practicadas en su presencia. La valoración
racional debe atender a los conocimientos y métodos que estén dotados de
fiabilidad o validez científica, a la misma capacidad judicial para sustentar
las decisiones sobre los conocimientos científicos aportados al proceso,
mediante los diferentes medios que integran el cuadro probatorio. El
pronunciamiento se estructura sobre una evaluación de pruebas, argumentada en
el informe pericial, o sobre la existencia de disposiciones legales que pueden
implicar la prescripción de los hechos o la nulidad del procedimiento. Por todo
ello se exige:
·
La conclusión científica debe tener un fundamento fáctico.
·
Deben utilizarse principios y métodos
fiables.
·
La conclusión debe ser aplicable a los hechos de manera verificable correcta.
En el texto
que sigue y en los casos en que está clara la prescripción pero en relación a
los cuales no hemos podido saber la base legal de esa prescripción, si el
artículo 641-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal o la vigencia de la Ley de
Amnistía de 1977, hacemos solo referencia a la prescripción.
En el
siguiente punto hacemos un recorrido por las características de la actuación judicial en fosas de
Andalucía. Aunque hemos intentado contar con toda la documentación posible no ha
sido así, en parte por nuestra incapacidad de conseguirla pero en otra gran
parte porque no se ha hecho algo esencial como hacer pública toda esta
documentación al mundo memorialista, dirigiéndola sobre todo a las familias de
la víctimas, también víctimas en una de las decisiones más sabias de la Ley 2/2017 de 28 de marzo de Memoria Histórica
y Democrática de Andalucía. El artículo
1 de la Ley 28 marzo/2017 alude al conocimiento de la verdad de los hechos acaecidos y su difusión, así al papel de la
administración en la divulgación del conocimiento en materia de memoria
democrática (Título II, Capítulo I, art. 20). Asimismo en la ley se fundamenta la finalidad de preservar la memoria
colectiva (Exposición de motivos I), los
derechos a conocer y a investigar los hechos de violencia o persecución
(Exposición de motivos V, art. 3a y 3b). En base a ello creemos que el
conocimiento de lo que ha decidido la Justicia, visible en la documentación
emanada de esta Justicia, es algo que las familias y la sociedad civil tienen
derecho a conocer.
Insistimos en
la reiteración de disculpas por las posibles lagunas de la información que
hacemos sobre esas intervenciones. Quizás nos falte alguna intervención, por lo
que rogamos que se remedie este hueco por parte de las personas que posean
nuevas informaciones. Sin embargo de una cosa estamos seguros, de los
procedimientos periciales desarrollados y de las decisiones o sentencias. Por
eso las familias deber tener sobre la mesa elementos de juicio sobre este tipo
de actuaciones, algo con lo que por desgracia no se cuenta, pese a que tenga un
carácter vital para decidir sobre la confianza en la Justicia.
,
En diversas
actuaciones de las que hacemos relación desconocemos muchios aspectos y también
ignoramos si en otras actuaciones llevadas a cabo se produjeron intervenciones
judiciales. En cualquier caso no existe información pública accesible sobre
medidas adoptadas, tiempos judiciales y decisión tomada, o no hemos sabido
encontrarla, algo que sería de gran interés para las víctimas familiares y para
la sociedad civil.
CÁDIZ
EL MARRUFO
|
|
UBICACIÓN
|
Paraje rural
|
TIPO
DE ENTERRAMIENTO
|
CONTEXTO ABIERTO-CUATRO FOSAS SIMPLES DE
INHUMACIÓN COLECTIVA Y UNA
FOSA
SIMPLE INDIVIDUAL
|
LOCALIZACIÓN
|
PARAJE RURAL-CORTIJO DE EL MARRUFO
|
SUJETOS EXHUMADOS
|
28
|
PRUEBAS CRIMINALES E IDENTIFICACIÓN DEL DEPÓSITO
|
o UBICACIÓN DEL ENTERRAMIENTO
o POSICIÓN DE LOS CUERPOS
o BALÍSTICA
o E IMPACTOS DE PROYECTIL
|
|
o ROTURAS PERIMORTEM
|
ENTIDAD SOLICITANTE
|
o Asociación de Familiares de
la Sauceda y El Marrufo
o Foro por la Memoria del Campo de Gibraltar
|
Denuncia
interpuesta en el verano de 2012 ante el Juzgado de Instrucción Número 2 de
Jerez. La juez Soledad Velázquez Moreno decreta el sobreseimiento de la causa
al año siguiente.
ACTIVIDAD
JUDICIAL AGUARDADA
|
ACTIVIDAD
JUDICIAL DESARR0LLADA
|
Acotamiento-delimitación de la zona
|
No se acota ninguna zona
|
Tareas periciales sobre el
terreno-
registros de evidencias
|
Salvo fotografías de la Guardia Civil no se
realiza
ninguna otra intervención
pericial sobre el terreno
|
Explicitación
metodológica
|
No se interviene sobre el
terreno
|
Adopción de medidas
cautelares de
protección de los restos
|
No se adopta ninguna medida
de protección cautelar de los restos
|
Tiempo de paralización de la actividad
|
En torno a un mes
|
Identificación y
análisis genético
|
No se acomete ningún
procedimiento de identificación
|
Informe pericial-pruebas obtenidas
|
No existe informe
pericial
|
Decisión/Sentencia
|
Sobreseimiento por vigencia de la Ley de
amnistía de
1977
|
PATERNA DE RIVERA
|
|
|
|||
|
TIPO
DE ENTERRAMIENTO
|
o
FOSA COLECTIVA ALTERADA PARCIALMENTE POR LA ACTI
CEMENTERIO
o CONTEXTO ABIERTO
|
VIDAD DEL
|
|
|
|
UBICACIÓN
|
CEMENTERIO
PARROQUIAL
|
|
|
|
|
SUJETOS
EXHUMADOS
|
8
(4 inhumaciones primarias y 4 secundarias)
|
|
|
|
|
PRUEBAS CRIMINALES E IDENTIFICACIÓN DEL DEPÓSITO
|
o POSICIÓN DE LOS CUERPOS
o BALÍSTICA
o IMPACTOS DE PROYECTIL
o ROTURAS PERIMORTEM
|
|
|
|
|
ENTIDAD
SOLICITANTE
|
Asociación para la Recuperación de
la Memoria Histórica de Paterna de Rivera
|
|
|
|
En el año
2009 se efectúa la primera denuncia por parte de los familiares ante el Juzgado
de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Chiclana de y en 2010 el
magistrado Jorge Fernández Vaquero la archiva (27-05-2010). Con el comienzo de
la intervención en la fosa en 2014 y la aparición de las posibles pruebas se
denuncian estos hechos el 02-07-2014 ante la guardia civil, estando presentes
familiares de las víctimas, encabezados por Juan Luis Vega, de quien ha partido
la iniciativa de localizar dicha fosa, representantes del ayuntamiento de
Paterna de Rivera, equipo técnico y Juan Francisco Arenas, asesor técnico de la
Dirección General de Memoria Democrática de la Junta de Andalucía como
responsable de la denuncia. “Se acordó tomar
conocimiento del hecho, sin que hubiera lugar a practicar actuación
judicial alguna”. Transcurre un año sin que se personen los peritos judiciales
en el lugar de los hechos ni contrasten científicamente las posibles pruebas
con los técnicos. No se establece comunicación alguna con los familiares hasta
que gracias a su insistencia en los mismos juzgados se tiene a bien
comunicarles el archivo de la causa.
ACTIVIDAD
JUDICIAL AGUARDADA
|
ACTIVIDAD JUDICIAL DESARR0LLADA
|
Acotamiento-delimitación de la zona
|
No se acota
ninguna zona
|
Tareas periciales sobre el
terreno-
registros de evidencias
|
No se acomete ninguna tarea pericial sobre el
terreno
|
Explicitación
metodológica
|
Ninguna puesto que
no se interviene sobre el terreno
|
Adopción de medidas
cautelares de
protección
de los restos
|
No se adopta ninguna medida de protección
cautelar
de los restos
|
Tiempo de paralización de la actividad
|
Un año
|
Identificación y
análisis genético
|
No se acomete
ningún procedimiento de identificación
|
Informe
pericial-pruebas obtenidas
|
No existe informe pericial
|
Decisión/Sentencia
|
Sobreseimiento por vigencia de la Ley de
amnistía de
1977
|
Foto: Juan Luis Verdier
Foto: Juan Luis Verdier
PUERTO REAL
|
|
TIPO DE ENTERRAMIENTO
|
MÚLTIPLES FOSAS DE INHUMACIÓN COLECTIVA EN
RELACIÓN A ASESINATOS ACONTECIDOS DURANTE TRES MESES
|
UBICACIÓN
|
CEMENTERIO
DE LA LOCALIDAD
|
SUJETOS
EXHUMADOS
|
193
(142 inhumaciones primarias y 51 secundarias)
|
PRUEBAS CRIMINALES E IDENTIFICACIÓN DEL DEPÓSITO
|
o POSICIÓN DE LOS CUERPOS
o BALÍSTICA
o IMPACTOS DE PROYECTIL
|
|
o ROTURAS PERIMORTEM
|
ENTIDAD
SOLICITANTE
|
Asociación por la Recuperación de la Memoria
Histórica y Social de Puerto Real
|
1. La DGMD comunica al Juzgado
de Instrucción número 1 de Puerto Real el 23 junio de 2014 la aparición de
evidencias criminales en la fosa del cementerio de San Roque, abriéndose diligencias.
2. El 25 de agosto se realiza
una nueva comunicación al Juzgado del hallazgo de nueve cuerpos más. Desde
Junio transcurren tres meses sin que se haga ninguna valoración pericial, se exhumen
los cuerpos ni se contrasten científicamente las posibles pruebas con los
técnicos. La fosa se mantiene abierta con el consiguiente riesgo para las
pruebas. Tras ese periodo se archiva
la la instrucción el 12 de septiembre, en decisión recepcionada por la Junta el 23-10-2014
3. En auto redactado el
01-09-2014 se argumenta la decisión en cuanto que “no aparece debidamente justificada la perpretación del delito
que ha dado motivo a la formación de la causa” por lo que de acuerdo con el artículo 641-1º de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal procede decretar el sobreseimiento provisional de las
actuaciones”, firmado por María Isabel
Cejudo Dorrio del juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Puerto
Real.
ACTIVIDAD JUDICIAL AGUARDADA
|
ACTIVIDAD JUDICIAL DESARR0LLADA
|
Acotamiento-delimitación
de la zona
|
Acotamiento efectuado por el equipo técnico
|
Tareas periciales sobre el
terreno-
registros de evidencias
|
No se acomete ninguna tarea pericial sobre el
terreno
|
Explicitación metodológica
|
No se interviene
sobre el terreno
|
Adopción
de medidas cautelares de protección de los restos
|
No se adopta ninguna medida de protección cautelar de los
restos, salvo el acotamiento como presunta
medida de conservación de los restos
|
Tiempo
de paralización de la actividad
|
Cinco meses en las zonas objeto de comunicación
de
los posibles hallazgos criminales.
|
Identificación y análisis genético
|
No se acomete ningún procedimiento de
identificación
|
Informe pericial-pruebas obtenidas
|
No existe informe pericial
|
Decisión/Sentencia
|
Sobreseimiento
por el artículo 641-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en base a la
prescripción de
los
delitos
|
“no aparece
debidamente justificada la perpretación del delito que ha dado motivo a la
formación de la causa” (auto 01-09-2014).
ADAMUZ
|
|
TIPO DE ENTERRAMIENTO
|
INHUMACIONES RITUALIZADAS
EN ATAÚDES
|
UBICACIÓN
|
CEMENTERIO DE ADAMUZ
|
SUJETOS
EXHUMADOS
|
3
|
PRUEBAS
CRIMINALES- BASES DE ATRIBUCIÓN
|
o Topografía
o Compatibilidades de sexo y edad
o Pruebas de violencia y
balística ausentes
|
ENTIDAD SOLICITANTE,
PROMOTORA O DENUNCIANTE
|
Promueven familiares de las
víctimas asesinadas, con coordinación de Guadalupe Martín
|
Se comunica
al Juzgado de Montoro de la aparición de restos con posibles episodios de
violencia en el cementerio de Adamuz. Algo menos de un año después el
pronunciamiento es el sobreseimiento de diligencias por la vigencia de la Ley
de Amnistía de 1977.
ACTIVIDAD JUDICIAL AGUARDADA
|
ACTIVIDAD JUDICIAL DESARR0LLADA
|
Acotamiento-delimitación de la zona
|
No se acota
ninguna zona
|
Tareas periciales sobre el
terreno-
registros de evidencias
|
No se acomete ninguna tarea pericial sobre el
terreno
|
Explicitación
metodológica
|
No se interviene
sobre el terreno
|
Adopción
de medidas cautelares de
protección
de los restos
|
No se adopta ninguna medida de protección
cautelar
de los restos
|
Tiempo
de paralización de la actividad
|
Varios
meses
|
Identificación y análisis genético
|
No se acomete ningún procedimiento de
identificación
|
Informe pericial-pruebas obtenidas
|
No existe informe pericial
|
Decisión/Sentencia
|
Sobreseimiento por vigencia
de la Ley de amnistía de 1977
|
AGUILAR DE LA FRONTERA
|
|
JUDICIALIZACIÓN
|
En
2008, antes de acometer las exhumaciones, Aremehisa solicita la intervención
judicial de las fosas, aportando como prueba la investigación documental
efectuada. La jueza
archiva la denuncia ese mismo año.
|
PRUEBAS CRIMINALES E IDENTIFICACIÓN DEL DEPÓSITO
|
o UBICACIÓN DE LOS
CUERPOS-ENTERRAMIENTO CLANDESTINOS
o POSICIÓN DE LOS CUERPOS
o BALÍSTICA
o IMPACTOS DE PROYECTIL
o ROTURAS PERIMORTEM
|
En 2008 se
denuncia ante la Audiencia Nacional la existencia de pruebas documentales e
históricas que evidencian hechos criminales en Aguilar de la Frontera, con
inhumaciones clandestinas en masa en su cementerio. La jueza concluye en el
sobreseimiento de la denuncia por la vigencia de la Ley de Amnistía de 1977.
ACTIVIDAD JUDICIAL AGUARDADA
|
ACTIVIDAD JUDICIAL DESARR0LLADA
|
Contrastación
de las evidencias
documentales
|
No se acomete ningún análisis ni evaluación
dela
documentación
|
Informe pericial-pruebas obtenidas
|
No existe informe pericial
|
Decisión/Sentencia
|
Sobreseimiento por vigencia de la Ley de
amnistía
de 1977
|
BELMEZ
|
|
TIPO DE ENTERRAMIENTO
|
FOSA SIMPLE
DE INHUMACIÓN COLECTIVA
|
UBICACIÓN
|
CEMENTERIO
|
SUJETOS
EXHUMADOS
|
4
|
PRUEBAS CRIMINALES E IDENTIFICACIÓN DEL DEPÓSITO
|
o POSICIÓN DE LOS CUERPOS
o BALÍSTICA
o IMPACTOS DE PROYECTIL
o ROTURAS PERIMORTEM
|
ENTIDAD SOLICITANTE,
PROMOTORA
O DENUNCIANTE
|
FORO POR LA MEMORIA
|
Se comunica
al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número de Peñarroya-Pueblo Nuevo
la aparición de evidencias criminales del franquismo. La instrucción se cierra
por la Ley de amnistía de 1977.
ACTIVIDAD JUDICIAL AGUARDADA
|
ACTIVIDAD JUDICIAL DESARR0LLADA
|
Acotamiento-delimitación
de la zona
|
Se
desconoce la actuación
|
Tareas periciales sobre el
terreno-
registros de evidencias
|
Se
desconoce la actuación
|
Explicitación metodológica
|
Se desconoce la actuación
|
Adopción
de medidas cautelares de
protección
de los restos
|
Ninguna
|
Tiempo de paralización de la actividad
|
Se desconoce la actuación
|
Identificación y análisis genético
|
No se acomete
ningún proceso de identificación
|
Informe
pericial-pruebas obtenidas
|
Se desconoce su existencia
|
Decisión/Sentencia
|
Sobreseimiento por vigencia
de la Ley de amnistía de 1977
|
LA GUIJARROSA
|
|
TIPO
DE
ENTERRAMIENTO
|
FOSA SIMPLE
DE INHUMACIÓN COLECTIVA
|
UBICACIÓN
|
CEMENTERIO
|
SUJETOS
EXHUMADOS
|
19
|
PRUEBAS CRIMINALES E IDENTIFICACIÓN DEL DEPÓSITO
|
o POSICIÓN DE LOS CUERPOS
o BALÍSTICA
o IMPACTOS DE PROYECTIL
o ROTURAS PERIMORTEM
|
ENTIDAD SOLICITANTE,
PROMOTORA O
DENUNCIANTE
|
FORO POR LA MEMORIA
|
Se comunica
al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Montilla la aparición de
evidencias criminales del franquismo. La instrucción se cierra por la vigencia
de la Ley de amnistía de 1977.
ACTIVIDAD JUDICIAL AGUARDADA
|
ACTIVIDAD JUDICIAL DESARR0LLADA
|
Acotamiento-delimitación de la zona
|
Se desconoce la actuación
|
Tareas periciales sobre el
terreno-
registros de evidencias
|
Se
desconoce la actuación
|
Explicitación metodológica
|
Se desconoce la actuación
|
Adopción
de medidas cautelares de
protección
de los restos
|
Ninguna
|
Tiempo
de paralización de la actividad
|
Se
desconoce la actuación
|
Identificación y análisis genético
|
No se acomete
ningún proceso de identificación
|
Informe pericial-pruebas obtenidas
|
Se
desconoce su existencia
|
Decisión/Sentencia
|
Sobreseimiento por vigencia de la Ley de
amnistía
de 1977
|
PEDROCHE
|
|
ESTUDIOS PREVIOS
|
FORO POR LA MEMORIA
|
LOCALIZACIÓN Y EXHUMACIÓN
|
FORO POR LA MEMORIA 2006
|
TIPO
DE ENTERRAMIENTO
|
FOSA SIMPLE
DE INHUMACIÓN COLECTIVA
|
UBICACIÓN
|
CEMENTERIO
|
SUJETOS EXHUMADOS
|
3
|
ENTIDAD SOLICITANTE,
PROMOTORA O DENUNCIANTE
|
FORO POR LA MEMORIA
|
Se comunica
al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Pozoblanco la aparición de
evidencias criminales del franquismo. La instrucción se cierra por la vigencia
de la Ley de amnistía de 1977.
ACTIVIDAD JUDICIAL AGUARDADA
|
ACTIVIDAD JUDICIAL DESARR0LLADA
|
Acotamiento-delimitación de la zona
|
Se desconoce la actuación
|
Tareas periciales sobre el
terreno-
registros de evidencias
|
Se
desconoce la actuación
|
Explicitación metodológica
|
Se desconoce la actuación
|
Adopción
de medidas cautelares de
protección
de los restos
|
Ninguna
|
Tiempo
de paralización de la actividad
|
Se
desconoce la actuación
|
Identificación y análisis genético
|
No se acomete
ningún proceso de identificación
|
Informe pericial-pruebas obtenidas
|
Se desconoce su existencia
|
Decisión/Sentencia
|
Sobreseimiento por vigencia de la Ley de
amnistía
de 1977
|
SANTAELLA
|
|
ACTUACIÓN
|
REFERENCIAS INVESTIGACIÓN
|
TIPO DE ENTERRAMIENTO
|
FOSA SIMPLE
DE INHUMACIÓN COLECTIVA
|
UBICACIÓN
|
CEMENTERIO
|
SUJETOS EXHUMADOS
|
5
|
ENTIDAD SOLICITANTE, PROMOTORA O
DENUNCIANTE
|
FORO POR LA MEMORIA
|
Se comunica
al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Montilla la aparición de
evidencias criminales del franquismo. La instrucción se cierra por la vigencia
de la Ley de amnistía de 1977.
ACTIVIDAD JUDICIAL AGUARDADA
|
ACTIVIDAD JUDICIAL DESARR0LLADA
|
Acotamiento-delimitación
de la zona
|
Se
desconoce la actuación
|
Tareas periciales sobre el terreno-
registros de evidencias
|
Se desconoce la actuación
|
Explicitación metodológica
|
Se
desconoce la actuación
|
Adopción
de medidas cautelares de
protección
de los restos
|
Ninguna
|
Tiempo de paralización de la actividad
|
Se desconoce la actuación
|
Identificación y análisis genético
|
No se acomete
ningún proceso de identificación
|
Informe
pericial-pruebas obtenidas
|
Se desconoce su existencia
|
Decisión/Sentencia
|
Sobreseimiento por vigencia
de la Ley de amnistía de 1977
|
GRANADA
ÍLLORA (pedanía de TOCÓN)
|
|
TIPO DE ENTERRAMIENTO
|
FOSA SIMPLE
CON DOBLE INHUMACIÓN-contexto cerrado
|
UBICACIÓN
|
EXTERIOR CEMENTERIO DE ÍLLORA
|
SUJETOS EXHUMADOS
|
2
|
PRUEBAS CRIMINALES E IDENTIFICACIÓN
DEL DEPÓSITO
|
o POSICIÓN DE LOS CUERPOS
o ROTURAS PERIMORTEM
|
JUDICIALIZACIÓN
|
|
ENTIDAD SOLICITANTE,
PROMOTORA O
DENUNCIANTE
|
AYUNTAMIENTO
DE ÍLLORA y FAMILIARES
|
Por parte de
la DGMD se comunica a la guardia civil el hallazgo de una doble inhumación
clandestina y de signos de violencia en los esqueletos. La instrucción judicial
posterior (Juzgado nº1 de Loja) acomete la exhumación, de la que no se conocen
detalles, y los traslada a dependencias judiciales a finales de 2013. Hasta el
momento presente (febrero de 2019) no se ha procedido a ningún proceso de
identificación ni entrega a los familiares.
ACTIVIDAD
JUDICIAL AGUARDADA
|
ACTIVIDAD JUDICIAL DESARR0LLADA
|
Acotamiento-delimitación
de la zona
|
Se acota la zona del hallazgo
|
Tareas periciales sobre el
terreno-
registros de evidencias
|
Salvo fotografías de la Guardia Civil no se
realiza
ninguna otra intervención pericial
sobre el terreno
|
Explicitación metodológica
|
Ninguna. Se
desconoce la metodología utilizada
|
Adopción
de medidas cautelares de
protección
de los restos
|
No proceden por la exhumación de los restos
|
Tiempo de paralización de la actividad
|
Los restos se exhuman
|
Identificación y análisis genético
|
No se acomete ningún procedimiento de
identificación
|
Informe pericial-pruebas obtenidas
|
No existe informe pericial
|
Decisión/Sentencia
|
Se desconoce en la
actualidad
|
ÓRGIVA 2003
|
|
ACTUACIÓN
|
REFERENCIAS INVESTIGACIÓN
|
LOCALIZACIÓN
DE
RESTOS
|
La ARMH
encuentra restos óseos humanos en agosto de 2003 en el barranco de El
Carrizal. Orgiva
|
UBICACIÓN
|
PARAJE RURAL
|
INTERVENCIÓN
DE
PERITO FORENSE
|
Reconoce en
un primer momento el carácter humano de los huesos pero en el plazo de una
semana reconoce en el informe enviado al Instituto de Medicina Legal de
Granada que se trata
de restos de
animales. No se lleva a cabio ninguna tarea de investigación,
|
ACTIVIDAD JUDICIAL AGUARDADA
|
ACTIVIDAD JUDICIAL DESARR0LLADA
|
Acotamiento-delimitación de la zona
|
Ninguna
|
Tareas periciales sobre el
terreno-
registros de evidencias
|
Se limita a la recogida de los huesos y a una
inspección
ocular
|
Explicitación metodológica
|
Ninguna
|
Adopción
de medidas cautelares de
protección
de los restos
|
Ninguna
|
Tiempo de paralización de la actividad
|
No existía intervención alguna
|
Identificación y análisis genético
|
Los restos se atribuyen finalmente a animales
|
Informe pericial-pruebas obtenidas
|
Informe remitido
por el forense al Instituto de
|
|
Medicina
Legal de Granada. No se conoce su contenido pero si el diagnóstico de que
estamos
ante
huesos de animales.
|
Decisión/Sentencia
|
No se ponen en marcha diligencias judiciales en
base al dictamen del
forense
|
ÓRGIVA 2013
|
|
TIPO
DE
ENTERRAMIENTO
|
FOSA COLECTIVA ALTERADA POR LA ACTIVIDAD
HISTÓRICA DEL CEMENTERIO
|
UBICACIÓN
|
ANTIGUO CEMENTERIO
|
SUJETOS
EXHUMADOS
|
4
|
PRUEBAS CRIMINALES E IDENTIFICACIÓN
DEL DEPÓSITO
|
IMPACTOS
DE PROYECTIL EN EL CRÁNEO
|
ENTIDAD SOLICITANTE, PROMOTORA O
DENUNCIANTE
|
DIRECCIÓN
GENERAL DE MEMORIA DEMOCRÁTICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA 2013
|
El
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 2 de Órgiva (Granada) abrió
diligencias el 2 de julio de 2013, acordando en noviembre de ese mismo año el
sobreseimiento provisional
ACTIVIDAD JUDICIAL AGUARDADA
|
ACTIVIDAD JUDICIAL DESARR0LLADA
|
Acotamiento-delimitación
de la zona
|
No se acota ninguna zona
|
Tareas periciales sobre el terreno-
registros de evidencias
|
No se acomete ninguna tarea
pericial sobre el terreno
|
Explicitación metodológica
|
No se interviene
sobre el terreno
|
Adopción
de medidas cautelares de
protección
de los restos
|
No se adopta ninguna medida de protección
cautelar
de los restos
|
Tiempo
de paralización de la actividad
|
Seis
meses
|
Identificación y análisis genético
|
No se acomete ningún procedimiento de
identificación
|
Informe pericial-pruebas obtenidas
|
El
Instituto de Medicina Legal de Granada sitúa los restos entre los 50 y 100
años antes del presente y
reconoce la existencia de pruebas de violencia.
|
Decisión/Sentencia
|
Sobreseimiento
por petición del fiscal en base a la prescripción por la vigencia de la Ley
de amnistía de
1977
|
VÍZNAR
|
|
TIPO DE ENTERRAMIENTO
|
FOSAS COLECTIVAS
|
UBICACIÓN
|
ENTORNO RURAL DE VÍZNAR
|
PRUEBAS CRIMINALES E IDENTIFICACIÓN
DEL DEPÓSITO
|
o DISPOSICIÓN DE LOS CUERPOS
o BALÍSTICA
|
ENTIDAD
SOLICITANTE, PROMOTORA O
DENUNCIANTE
|
Ayuntamiento de Víznar y
Dirección General de Memoria Democrática.
|
La Junta de Andalucía
comunica al decanato de los juzgados de Granada el hallazgo de restos óseos y
armas de fuego en cinco fosas comunes del Barranco de
Víznar para que, “si
procede, se investiguen. El juzgado de instrucción número 2 de Granada sobresee
las diligencias abiertas por prescripción de los delitos en noviembre de 2013.
ACTIVIDAD JUDICIAL AGUARDADA
|
ACTIVIDAD JUDICIAL DESARR0LLADA
|
Acotamiento-delimitación de la zona
|
Se desconoce
|
Tareas periciales sobre el
terreno-
registros de evidencias
|
Se
desconocen
|
Explicitación metodológica
|
Se desconoce
|
Adopción
de medidas cautelares de
protección
de los restos
|
Se
desconoce
|
Tiempo de paralización de la actividad
|
Varios meses
|
Identificación y análisis genético
|
No se acomete ningún procedimiento de
identificación
|
Informe pericial-pruebas obtenidas
|
No
existe informe pericial
|
Decisión/Sentencia
|
Sobreseimiento por vigencia
de la Ley de amnistía de 1977
|
ENCINASOLA 2009
|
|
ACTUACIÓN
|
REFERENCIAS INVESTIGACIÓN
|
REFERENCIA
|
Relación de
fosas intervenidas en Andalucía Grupo de trabajo RMHSA-CGT.A
|
TIPO
DE
ENTERRAMIENTO
|
FOSAS
SIMPLES INDIVIDUALES-CONTEXTO CERRADO
|
UBICACIÓN
|
PARAJE
RURAL, LA HOYA DEL MUERTO
|
INTERVENCIÓN
JUDICIAL
|
MEDIDAS
CAUTELARES SOBRE EL TERRENO Y EXHUMACIÓN
|
SUJETOS EXHUMADOS
|
1
|
ACTIVIDAD JUDICIAL AGUARDADA
|
ACTIVIDAD JUDICIAL DESARR0LLADA
|
Acotamiento-delimitación
de la zona
|
La
jueza decide la investigación de la causa y la identificación.
|
Tareas periciales sobre el
terreno-
registros de evidencias
|
|
Explicitación metodológica
|
|
Adopción
de medidas cautelares de
protección
de los restos
|
|
Tiempo de paralización de la actividad
|
|
Identificación y análisis genético
|
|
Informe pericial-pruebas obtenidas
|
|
Decisión/Sentencia
|
ENCINASOLA 2013-2014
|
|
TIPO DE ENTERRAMIENTO
|
FOSAS
SIMPLES INDIVIDUALES-CONTEXTO CERRADO
|
UBICACIÓN
|
CEMENTERIO
|
SUJETOS EXHUMADOS
|
5
|
TIPO DE ENTERRAMIENTOS
|
FOSAS SIMPLES INDIVIDUALES
|
PRUEBAS CRIMINALES E IDENTIFICACIÓN DEL DEPÓSITO
|
o POSICIÓN DE LOS CUERPOS
o BALÍSTICA
o IMPACTOS DE PROYECTIL EN CRÁNEOS
o FRACTURAS PERIMORTEM
|
ENTIDAD SOLICITANTE,
PROMOTORA O
DENUNCIANTE
|
Promueve AMHyJA por
solicitud de familiares
|
El Juzgado Número
2 de Aracena basó el sobreseimiento de la causa en que "no existiría a
quién exigir responsabilidad penal al haber transcurrido más de 70 años",
según el auto emitido por la jueza titular. La Asociación Andaluza Memoria
Histórica y Justicia (AMHyJA) presenta la denuncia el pasado 20 de noviembre de
2013. "Aun llegándose a calificar los hechos como la más grave de las
infracciones contra la vida humana, asesinato, éstos habrían prescrito por el
transcurso de más de 20 años", abunda la magistrada en una resolución
fechada el 11 de febrero de 2013 en el sobreseimiento.
ACTIVIDAD JUDICIAL AGUARDADA
|
ACTIVIDAD JUDICIAL DESARR0LLADA
|
Acotamiento-delimitación de la zona
|
No se acota
ninguna zona
|
Tareas periciales sobre el
terreno-
registros de evidencias
|
No se acomete ninguna tarea pericial sobre el
terreno
|
Explicitación metodológica
|
No se interviene sobre el terreno
|
Adopción
de medidas cautelares de
protección
de los restos
|
No se adopta ninguna medida de protección
cautelar
de los restos
|
Tiempo
de paralización de la actividad
|
Cinco
meses
|
Identificación y análisis genético
|
No se acomete ningún procedimiento de
identificación
|
Informe pericial-pruebas obtenidas
|
No existe informe pericial
|
Decisión/Sentencia
|
Sobreseimiento por vigencia de la Ley de amnistía de 1977, con reconocimiento de las pruebas
de violencia presentadas por el equipo técnico,
sin que
los peritos judiciales las contrasten sobre el
terreno
|
VALVERDE DEL CAMINO
|
|
TIPO
DE
ENTERRAMIENTO
|
INHUMACIÓN
INDIVIDUAL EN FOSA SIMPLE-contexto cerrado
|
UBICACIÓN
|
PARAJE RURAL
|
SUJETOS EXHUMADOS
|
1
|
PRUEBAS CRIMINALES E IDENTIFICACIÓN
DEL DEPÓSITO
|
o UBICACIÓN DEL ENTERRAMIENTO
o POSICIÓN DE LOS CUERPOS
o BALÍSTICA E IMPACTOS DE PROYECTIL
|
ENTIDAD SOLICITANTE,
PROMOTORA O DENUNCIANTE
|
FORO POR LA MEMORIA
|
ACTIVIDAD JUDICIAL AGUARDADA
|
ACTIVIDAD JUDICIAL DESARR0LLADA
|
Acotamiento-delimitación de la zona
|
Se acota la zona
del hallazgo
|
Tareas periciales sobre el
terreno-
registros de evidencias
|
Se toma una vaina de proyectil como muestra. No
se
devuelve
al final del proceso
|
Explicitación metodológica
|
Ninguna
|
Adopción
de medidas cautelares de
protección
de los restos
|
No se adopta ninguna medida de protección
cautelar
de los restos
|
Tiempo de paralización de la actividad
|
No se conoce, posiblemente
días
|
Identificación y análisis genético
|
No se acomete ningún procedimiento de
identificación
|
Informe pericial-pruebas obtenidas
|
No existe informe pericial
|
Decisión/Sentencia
|
Sobreseimiento por vigencia
de la Ley de amnistía de 1977
|
ZALAMEA LA
REAL-FINCA JUANINI
|
|
TIPO
DE ENTERRAMIENTO
|
FOSA SIMPLE
DE INHUMACIÓN COLECTIVA-contexto cerrado
|
UBICACIÓN
|
PARAJE RURAL
|
SUJETOS
EXHUMADOS
|
2
|
JUDICIALIZACIÓN
|
TRAS
INTERPONERSE UNA DENUNCIA ANTE LAS INSTANCIAS JUDICIALES LA FOSA PERMANECE
ABIERTA UN AÑO, CON TOTAL RIESGO PARA LAS POSIBLES PRUEBAS CRIMINALES, SIN
QUE SE PERSONEN PERITOS JUDICIALES NI SE TOME
DECISIÓN ALGUNA DE PROTECCIÓN DE LAS EVIDENCIAS.
TRAS ESE TIEMPO SE ARCHIVA LA DENUNCIA.
|
PRUEBAS CRIMINALES E IDENTIFICACIÓN DEL DEPÓSITO
|
o UBICACIÓN DEL ENTERRAMIENTO
o POSICIÓN DE LOS CUERPOS
o BALÍSTICA E IMPACTOS DE PROYECTIL
|
ENTIDAD SOLICITANTE, PROMOTORA O DENUNCIANTE
|
Asociación
Memoria Histórica y Justicia de Andalucía
|
En el año 2006, una excavación en Zalamea la Real descubrió los cuerpos
de un matrimonio ejecutado en julio del 37. Eran Rosario Palmar y Francisco
Caballero. Tras informar a la Guardia Civil, el proceso recayó en el Juzgado de
Aracena. Sin resultado, hasta hoy.
ACTIVIDAD JUDICIAL AGUARDADA
|
ACTIVIDAD JUDICIAL DESARR0LLADA
|
Acotamiento-delimitación de la zona
|
No se acota
ninguna zona
|
Tareas periciales sobre el
terreno-
registros de evidencias
|
No se acomete ninguna tarea pericial sobre el
terreno
|
Explicitación metodológica
|
No se interviene
sobre el terreno
|
Adopción
de medidas cautelares de
protección
de los restos
|
No se adopta ninguna medida de protección
cautelar
de los restos
|
Tiempo
de paralización de la actividad
|
Un año. La fosa permanece
abierta durante ese tiempo
|
Identificación y análisis genético
|
No se acomete ningún procedimiento de
identificación
|
Informe pericial-pruebas obtenidas
|
No
existe informe pericial.
|
Decisión/Sentencia
|
Sobreseimiento por vigencia
de la Ley de amnistía de 1977
|
JAEN
MARMOLEJO
|
|
TIPO DE ENTERRAMIENTO
|
FOSA SIMPLE COLECTIVA, PARCIALMENTE AFECTADA POR
UNA INHUMACIÓN EN ATAÚD EN RELACIÓN A LA ACTIVIDAD DEL CEMENTERIO
|
UBICACIÓN
|
CEMENTERIO MUNICIPAL
|
SUJETOS
EXHUMADOS
|
4
|
PRUEBAS CRIMINALES E IDENTIFICACIÓN DEL DEPÓSITO
|
o POSICIÓN DE LOS CUERPOS
o BALÍSTICA
o IMPACTOS DE PROYECTIL EN CRÁNEOS
o FRACTURAS PERIMORTEM
|
JUDICIALIZACIÓN
|
.
|
En 2014 el
Foro por la Memoria comunicó el hallazgo de la fosa y los episodios violentos.
La instrucción judicial no adoptó medidas de protección de la fosa y concluyó
en que no existían pruebas de violencia. El juzgado decide el sobreseimiento en base a
La exhumación demostró que en tres sujetos existían múltiples daños y que en el
espacio de la fosa había decenas de fragmentos de proyectil.
ACTIVIDAD JUDICIAL AGUARDADA
|
ACTIVIDAD JUDICIAL DESARR0LLADA
|
Acotamiento-delimitación
de la zona
|
No se acota ninguna zona
|
Tareas periciales sobre el
terreno-
registros de evidencias
|
Fotografías y toma de muestras no especificadas
|
Explicitación metodológica
|
Ninguna
|
Adopción
de medidas cautelares de
protección
de los restos
|
No se adopta ninguna medida
de protección cautelar de los restos
|
Tiempo de paralización de la actividad
|
Más de un año
|
Identificación y análisis genético
|
No se acomete ningún procedimiento de
identificación
|
Informe pericial-pruebas obtenidas
|
No existe informe pericial.
No se devuelven las muestras a los familiares.
|
Decisión/Sentencia
|
Sobreseimiento por el artículo 641-1º / 779 de
la Ley
de Enjuiciamiento Criminal
|
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS: “De lo actuado no aparece debidamente
justificada la perpretación del delito que ha dado motivo a la formación de la
causa, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 641-1º / 779 de la
Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede el sobreseimiento provisional en la
causa” Auto del Juzgado nº 2 de Primera Instancia e Instrucción de Andújar
a 20 de noviembre de 2015
CAÑETE LA REAL
|
|
TIPO DE ENTERRAMIENTO
|
FOSA COLECTIVA DE INHUMACIÓN
|
UBICACIÓN
|
CEMENTERIO
|
SUJETOS EXHUMADOS
|
11
|
PRUEBAS CRIMINALES E IDENTIFICACIÓN
DEL DEPÓSITO
|
BALÍSTICA. INFORME INÉDITO
|
ENTIDAD SOLICITANTE, PROMOTORA O
DENUNCIANTE
|
Dirección General de
Memoria Democrática.
|
Denuncia
ante el Juzgado de guardia de Antequera, que termina en sobreseimiento al cabo
de varios meses.
ACTIVIDAD JUDICIAL AGUARDADA
|
ACTIVIDAD JUDICIAL DESARR0LLADA
|
Acotamiento-delimitación de la zona
|
No se acota
ninguna zona
|
Tareas periciales sobre el
terreno-
registros de evidencias
|
No se acomete ninguna tarea pericial sobre el
terreno
|
Explicitación metodológica
|
No se interviene
sobre el terreno
|
Adopción
de medidas cautelares de
protección
de los restos
|
No se adopta ninguna medida
de protección cautelar de los restos
|
Tiempo de paralización de la actividad
|
Varios meses
|
Identificación y análisis genético
|
No se acomete ningún procedimiento de
identificación
|
Informe pericial-pruebas obtenidas
|
No existe informe pericial.
|
Decisión/Sentencia
|
Sobreseimiento. Desconocemos si por vigencia de la Ley
de amnistía de 1977 o el artículo 641-1º / 779 de
la Ley de Enjuiciamiento Criminal
|
ISTÁN
|
|
TIPO DE ENTERRAMIENTO
|
FOSA DE INHUMACIÓN COLECTIVA-Contexto cerrado
|
UBICACIÓN
|
PARAJE RURAL, EN LA PROXIMIDAD DE UNA CARRETERA
|
SUJETOS EXHUMADOS
|
4
|
PRUEBAS CRIMINALES E IDENTIFICACIÓN
DEL DEPÓSITO
|
o CLANDESTINIDAD DEL ENTERRAMIENTO
o TRATAMIENTO DE LOS CUERPOS
o EPISODIOS VIOLENTOS
|
ENTIDAD SOLICITANTE,
PROMOTORA O
DENUNCIANTE
|
FORO POR LA MEMORIA DE ANDALUCÍA
|
Denuncia
interpuesta en juzgados de guardia de Marbella y sobreseimiento al cabo de un
tiempo que desconocemos.
ACTIVIDAD JUDICIAL AGUARDADA
|
ACTIVIDAD JUDICIAL DESARR0LLADA
|
Acotamiento-delimitación de la zona
|
No se acota
ninguna zona
|
Tareas periciales sobre el
terreno-
registros de evidencias
|
No se acomete ninguna tarea pericial sobre el
terreno
|
Explicitación metodológica
|
No se interviene
sobre el terreno
|
Adopción
de medidas cautelares de
protección
de los restos
|
No se adopta ninguna medida de protección
cautelar
de los restos
|
Tiempo
de paralización de la actividad
|
El equipo no detiene el proceso de exhumación
|
Identificación y análisis genético
|
No se acomete ningún procedimiento de
identificación
|
Informe pericial-pruebas obtenidas
|
No existe informe pericial.
|
Decisión/Sentencia
|
Sobreseimiento. Desconocemos si por vigencia de la Ley
de amnistía de 1977 o el artículo 641-1º / 779 de
la Ley de Enjuiciamiento Criminal
|
VILLANUEVA DEL ROSARIO
|
|
ACTUACIÓN
|
REFERENCIAS INVESTIGACIÓN
|
ESTUDIOS
PREVIOS
|
ESTUDIO HISTÓRICO FORO POR LA MEMORIA Y TESTIMONIOS
|
LOCALIZACIÓN
Y
EXHUMACIÓN
|
FORO POR LA MEMORIA 2007
|
TIPO
DE
ENTERRAMIENTO
|
FOSA DE INHUMACIÓN
COLECTIVA
|
UBICACIÓN
|
PARAJE RURAL
|
SUJETOS
EXHUMADOS
|
11
|
ANÁLISIS
ANTROPOLÓGICO
|
Elena García Guixé
|
INFORME TÉCNICO
|
o Informes inéditos
o Foro por la Memoria de
Andalucía (2012). Recobrando nuestra dignidad. Libro de la
Exhumación de la fosa común nº1 de
Villanueva del Rosario.
|
PRUEBAS CRIMINALES E
IDENTIFICACIÓN DEL
DEPÓSITO
|
o CLANDESTINIDAD DEL ENTERRAMIENTO
o TRATAMIENTO DE LOS CUERPOS
o EPISODIOS VIOLENTOS
|
ENTIDAD SOLICITANTE,
PROMOTORA O
DENUNCIANTE
|
FORO POR LA MEMORIA DE
ANDALUCÍA
|
ACTIVIDAD JUDICIAL AGUARDADA
|
ACTIVIDAD JUDICIAL DESARR0LLADA
|
Acotamiento-delimitación de la zona
|
No se actúa
|
Tareas periciales sobre el
terreno-
registros de evidencias
|
No
se actúa
|
Explicitación metodológica
|
No
se actúa
|
Adopción
de medidas cautelares de
protección
de los restos
|
No
se actúa
|
Tiempo de paralización de la actividad
|
No se actúa
|
Identificación y análisis genético
|
No se actúa
|
Informe pericial-pruebas obtenidas
|
No se actúa
|
Decisión/Sentencia
|
Sobreseimiento. Desconocemos si por vigencia de
la
Ley de amnistía de 1977 o el
artículo 641-1º / 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
|
SEVILLA
CORIA DEL RÍO
|
|
TIPO
DE
ENTERRAMIENTO
|
DESTRUCCIÓN DELA FOSA POR LABORES AGRÍCOLAS Y
DISPERSION DE RESTOS
|
UBICACIÓN
|
PARAJE RURAL
|
SUJETOS
EXHUMADOS
|
1
|
PRUEBAS CRIMINALES E IDENTIFICACIÓN DEL DEPÓSITO
|
Coincidencia
geográfica con la ubicación de la cabaña, su entorno y el lugar del
enterramiento, una vez descartada la proximidad de evidencias arqueológicas
Los huesos aparecen muy erosionados por la
exposición a la intemperie, imposibilitando cualquier
lectura
de las roturas.
|
ENTIDAD SOLICITANTE, PROMOTORA O
DENUNCIANTE
|
AREMEHISCO POR SOLICITUD DE FAMILIARES
|
El Juzgado Número 1 de Coria ordenó el
levantamiento de los restos. También abrió diligencias previas, que cerró días
más tarde. No consumó ningún tipo de investigación.
ACTIVIDAD JUDICIAL AGUARDADA
|
ACTIVIDAD JUDICIAL DESARR0LLADA
|
Acotamiento-delimitación de la zona
|
No se acota
ninguna zona
|
Tareas periciales sobre el
terreno-
registros de evidencias
|
Se fotografían los restos sobre el terreno y se
recogen
|
Explicitación metodológica
|
Ninguna
|
Adopción de medidas cautelares de
protección de los restos
|
No
procede por la exhumación de los restos
|
Tiempo de paralización de la actividad
|
Unos ocho días
|
Identificación y análisis genético
|
No se acomete ningún procedimiento de
identificación. No se
identifican correctamente los huesos en base al informe escueto del juzgado
|
Informe pericial-pruebas obtenidas
|
No existe informe pericial. El informe del
juzgado no
aborda ninguna evaluación
pericial.
|
Decisión/Sentencia
|
Sobreseimiento por vigencia
de la Ley de amnistía de 1977
|
EL ÁLAMO
|
|
TIPO DE ENTERRAMIENTO
|
FOSA SIMPLE
DE INHUMACIÓN DOBLE
|
UBICACIÓN
|
PARAJE RURAL
|
SUJETOS EXHUMADOS
|
2
|
PRUEBAS CRIMINALES E IDENTIFICACIÓN DEL DEPÓSITO
|
o UBICACIÓN Y CARÁCTER CLANDESTINO DEL ENTERRAMIENTO
o POSICIÓN DE LOS CUERPOS
o BALÍSTICA
o IMPACTOS DE PROYECTIL
o ROTURAS PERIMORTEM
|
ENTIDAD SOLICITANTE,
PROMOTORA O
DENUNCIANTE
|
SOLICITUD DE FAMILIARES
|
ANÁLISIS GENÉTICO
|
ARMH-IDENTIFICACIÓN POSITIVA
|
El hallazgo
se comunica al puesto de la guardia civil de El Castillo de las Guardas el 23
de noviembre de 2011. El juzgado nº 7 de Sevilla autoriza el posterior traslado
a Leon de los restos
ACTIVIDAD JUDICIAL AGUARDADA
|
ACTIVIDAD JUDICIAL DESARR0LLADA
|
Acotamiento-delimitación de la zona
|
Acordonamiento de la zona
|
Tareas periciales sobre el
terreno-
registros de evidencias
|
Registro
fotográfico
|
Explicitación metodológica
|
Ninguna
|
Adopción
de medidas cautelares de
protección
de los restos
|
No se adopta ninguna medida de protección
cautelar
de los restos
|
Tiempo de paralización de la actividad
|
Varios días
|
Identificación y análisis genético
|
No se acomete ningún procedimiento de identificación
|
Informe pericial-pruebas obtenidas
|
Se desconoce
|
Decisión/Sentencia
|
El juzgado solicita la información que se derive del
estudio de los restos en
Ponferrada en el laboratorio de la ARMH.
|
EL CASTILLO
DE LAS GUARDAS
|
|
TIPO DE ENTERRAMIENTO
|
UNA SOLA INHUMACIÓN EN FOSA SIMPLE Y ATAUD-SUJETO RITUALIZADO
|
UBICACIÓN
|
CEMENTERIO
|
SUJETOS
EXHUMADOS
|
1
|
PRUEBAS CRIMINALES E IDENTIFICACIÓN DEL DEPÓSITO
|
o PROYECTIL DE ARMA CORTA
o POSIBLES DAÑOS CRANEALES
|
ENTIDAD SOLICITANTE,
PROMOTORA O
DENUNCIANTE
|
ASOCIACIÓN PARA LA RECUPERACIÓN DE LA MEMORIA
HISTÓRICA DEL CASTILLO DE LAS GUARDAS
|
En octubre
del 2014 se comunicó a la guardia civil por parte de la Dirección General de
Memoria Democrática el hallazgo de una inhumación con episodios de violencia,
presentándose una patrulla, fotografiando las evidencias y comprobando la
realidad de las evidencias balísticas halladas. Con posterioridad se presenta
un coche fúnebre con ataúd y el forense de guardia. Desde este momento hasta
que se trasladan los restos el equipo técnico manifestó en el informe su total
discrepancia con los procedimientos empleados por el forense, personado sin
instrumental y en ropa de calle con un calzado inadecuado. La ausencia de
metodología en la exhumación incidió en una extrema fragmentación de los
huesos, dificultando el análisis de este material. Los técnicos hubieron de
intervenir para garantizar una mínima clasificación del esqueleto. Desde
entonces hasta fines 2018 se desconoce cualquier actuación pericial o decisión
judicial.
ACTIVIDAD JUDICIAL AGUARDADA
|
ACTIVIDAD JUDICIAL DESARR0LLADA
|
Acotamiento-delimitación de la zona
|
Se acota el área
de los hallazgos
|
Tareas periciales sobre el
terreno-
registros de evidencias
|
Fotografía y extracción de un proyectil del
calibre 22
|
Explicitación metodológica
|
Ninguna. El forense se persona desprovisto de material de
trabajo de excavación y protección y vestido de calle. Se emplean
procedimientos
anticientíficos en la
exhumación de los restos.
|
Adopción
de medidas cautelares de
protección
de los restos
|
No procede por realizarse la exhumación.
|
Tiempo de paralización de la actividad
|
Desde octubre de
2014 hasta la actualidad
|
Identificación y análisis genético
|
No se acomete ningún procedimiento de identificación
|
Informe pericial-pruebas obtenidas
|
No existe informe pericial.
|
Decisión/Sentencia
|
Se desconoce
|
EL MADROÑO
|
|
TIPO DE ENTERRAMIENTO
|
TRES DEPOSITOS DE INHUMACIÓN COLECTIVA EN RELACIÓN
A DIFERENTES DÍAS
DE
ASESINATOS-contexto cerrado
|
UBICACIÓN
|
CEMENTERIO
|
SUJETOS
EXHUMADOS
|
35
|
PRUEBAS CRIMINALES E IDENTIFICACIÓN DEL DEPÓSITO
|
o CLANDESTINIDAD Y LOCALIZACIÓN DEL ENTERRAMIENTO
o POSICIÓN DE LOS CUERPOS
o BALÍSTICA
o IMPACTOS DE PROYECTIL EN CRÁNEOS
o FRACTURAS PERIMORTEM
|
ENTIDAD SOLICITANTE,
PROMOTORA O DENUNCIANTE
|
ASOCIACIÓN MEMORIA
HISTÓRICA Y JUSTICIA DE ANDALUCÍA Y FAMILIARES
|
ACTIVIDAD JUDICIAL AGUARDADA
|
ACTIVIDAD JUDICIAL DESARR0LLADA
|
Acotamiento-delimitación de la zona
|
No se acota
ninguna zona
|
Tareas periciales sobre el
terreno-
registros de evidencias
|
No se acomete ninguna tarea pericial sobre el
terreno
|
Explicitación metodológica
|
No se interviene
sobre el terreno
|
Adopción
de medidas cautelares de
protección
de los restos
|
No se adopta ninguna medida
de protección cautelar de los restos
|
Tiempo de paralización de la actividad
|
En torno a un año
|
Identificación y análisis genético
|
No se acomete ningún procedimiento de
identificación
|
Informe pericial-pruebas obtenidas
|
No existe informe pericial.
|
Decisión/Sentencia
|
Sobreseimiento. Desconocemos si por vigencia de
la
Ley de amnistía de 1977 o el artículo 641-1º / 779 de la
Ley de Enjuiciamiento Criminal
|
LA
ALGABA-PRESOS PROCEDENTES DEL CAMPO DE LAS ARENAS
|
|
TIPO DE ENTERRAMIENTO
|
FOSAS SIMPLES INDIVIDUALES Y FOSAS DE INHUMACIÓN COLECTIVA,
DESPROVISTAS DE ATAÚDES
|
UBICACIÓN
|
ANTIGUO CEMENTERIO DE LA ALGABA
|
SUJETOS
EXHUMADOS
|
DESCONOCIDOS. NO SE HACEN ESTIMACIONES
|
PRUEBAS CRIMINALES E IDENTIFICACIÓN DEL DEPÓSITO
|
No
se fundamentan las identificaciones o rechazos sobre la adscripción de los
restos a los prisioneros fallecidos en las arenas, salvo en un caso
individual y en una referencia a una
fosa colectiva. Exhumación no concluida.
|
ENTIDAD SOLICITANTE,
PROMOTORA O DENUNCIANTE
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REMHSA-CGT (denunciante)
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Denuncia
presentada al Juzgado nº 15 de Sevilla y sobreseimiento de la misma. A
principios de 2018 se devuelven los restos del primer exhumado al ayuntamiento
de La Algaba.
ACTIVIDAD JUDICIAL AGUARDADA
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ACTIVIDAD JUDICIAL DESARR0LLADA
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Acotamiento-delimitación
de la zona
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No se acota ninguna zona
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Tareas
periciales sobre el terreno- registros de evidencias
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No se acomete ninguna tarea pericial sobre el terreno, salvo
la realizada por los técnicos. Se
trasladan al juzgado los
restos óseos de un sujeto.
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Explicitación metodológica
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Ninguna
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Adopción
de medidas cautelares de
protección
de los restos
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No se adopta ninguna medida de protección
cautelar
de los restos
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Tiempo
de paralización de la actividad
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Desde octubre de 2014 a principios de 2018,
fecha
en la que se devuelven los
restos al ayuntamiento de La Algaba.
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Identificación y análisis genético
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No se acomete ningún procedimiento de
identificación
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Informe pericial-pruebas obtenidas
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No
existe informe pericial.
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Decisión/Sentencia
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Sobreseimiento. Desconocemos si por vigencia de la Ley
de amnistía de 1977 o el artículo 641-1º / 779 de
la Ley de Enjuiciamiento Criminal
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PUEBLA DE LOS INFANTES
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TIPO DE ENTERRAMIENTO
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EN SUS CONDICIONES ORIGINALES SE TRATABA DE UNA FOSA DE INHUMACIÓN
COLECTIVA. EL RESULTADO FINAL HA SIDO LA CREACIÓN DE UN GRAN DEPÓSITO
SECUNDARIO, TRAS LA INTERVENCIÓN DE 1982, LA CUAL NO PROVOCÓ DAÑOS
IMPORTANTES EN EL MATERIAL-Contexto cerrado
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UBICACIÓN
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PARAJE RURAL
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SUJETOS
EXHUMADOS
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6
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PRUEBAS CRIMINALES E IDENTIFICACIÓN DEL
DEPÓSITO
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o IMPACTOS DE PROYECTIL EN
EL CRÁNEO
o ROTURAS PERIMORTEM
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ENTIDAD SOLICITANTE,
PROMOTORA O DENUNCIANTE
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SOLICITUD DE FAMILIARES
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El caso se presentó ante el Juzgado de Lora,
que lo sobresee y desestima el posterior recurso.
ACTIVIDAD JUDICIAL AGUARDADA
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ACTIVIDAD JUDICIAL DESARR0LLADA
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Acotamiento-delimitación
de la zona
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No se acota ninguna zona
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Tareas periciales sobre el
terreno-
registros de evidencias
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No se acomete ninguna tarea pericial sobre el
terreno
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Explicitación metodológica
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No se interviene
sobre el terreno
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Adopción
de medidas cautelares de
protección
de los restos
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No se adopta ninguna medida
de protección cautelar de los restos
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Tiempo de paralización de la actividad
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Varios meses
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Identificación y análisis genético
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No se acomete ningún procedimiento de
identificación
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Informe pericial-pruebas obtenidas
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No
existe informe pericial.
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Decisión/Sentencia
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Sobreseimiento. Desconocemos si por vigencia de
la
Ley de amnistía de 1977 o el artículo 641-1º / 779 de la
Ley de Enjuiciamiento Criminal
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CONCLUSIONES
Las personas
que firmamos este texto no estamos en contra de que
la justicia entre en el tema de las desapariciones forzosas, crímenes de lesa
humanidad (genocidio) y demás casuística relacionada con este periodo, pero sí a favor de que se haga con las condiciones adecuadas de rigor, con los
controles científico-periciales adecuados, la preservación y respeto hacia las
evidencias y, sobre todo, hacia los familiares que el que se suele dar. Acudir a la justicia debe implicar obtener
pruebas y actuar según las normas de la criminalística y la ciencia forense y
no favorecer la destrucción de las mismas.
BIBLIOGRAFÍA
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M.J. y Robledo, M. (eds) (2017). Manual de criminalística y ciencias forenses.
Técnicas forenses aplicadas a la investigación criminal. Ed Tébar
-AAVV. Manual sobre la prevención e investigación
eficaces de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias, Naciones
Unidas, Nueva York. 1991
-AAVV.
Protocolo de Minnesota sobre la Investigación de Muertes Potencialmente
Ilícitas (2016). Versión revisada del Manual de las Naciones Unidas www.ohchr.org
-Bello, S. y
Andrews, P. (2006). “The
intrinsec Pattern of Preservation of Human Skeletons and its Influence on the
Interpretation of Funerary Behaviours”. En Gowland, R. y Knüsel, J. (eds). Social Archaeology of Funerary Remains,
p. 1-13. Oxbow Books.
-BOE Ley
52/2007de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se
establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia
durante la guerra civil y la dictadura
-Boja
nº 63. Ley 2/2017 de 28 de marzo de memoria histórica y democrática de
andalucía
-Boja 190, 28 septiembre de 2009. Protocolo
andaluz de exhumaciones
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huesos humanos. Manipulación y alteraciones. Bellaterra. Barcelona
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Luís y Turégano J V. Policía Científica II. Técnica policial. Valencia:
Universidad de Valencia, 1990
-Gisbert
J A. Medicina Legal y Toxicología. 4ª Ed. Barcelona: Salvat, 1991
-López
Gómez L, Gisbert Calabuig J A. Tratado de Medicina Legal Tomo I. Valencia:
Saber, 1970
-Orden
PRE/2568/2011, de 26 de septiembre. Protocolo estatal de exhumaciones en
cumplimiento de lo establecido en el artículo
12.1 de la ley 52/2007
-Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el
que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
-Reverte,
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de Justicia. Madrid. 2003.
-Villalaín
J D. Apuntes de Medicina Legal
Criminalística. Madrid: Dpto. de Medicina Legal, 1975
-Villalaín,
J.D. y Puchalt, F.J. Antropología
Policial y Forense. Tirant lo blanch. Valencia.
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