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viernes, 7 de septiembre de 2007

Subvenciones a los partidos politicos en las Elecciones Municipales 2007


ELECCIONES MUNICIPALES
1. Subvenciones por resultados electorales
Las cantidades que se reflejan en la redacción de la LOREG son actualizadas mediante Orden Ministerial en los cinco días siguientes a la convocatoria de las elecciones, por lo que los importes que se reflejan a continuación son los correspondientes a las Elecciones Municipales de 27 de mayo de 2007 de acuerdo con lo establecido por la Orden de Hacienda 853/2007, de 30 de marzo (B.O.E. nº 81, de 4 de abril):
- Subvención de 253,78 euros por cada concejal electo.
- Subvención de 0,51 euros por cada uno de los votos conseguidos por cada candidatura, uno de cuyos miembros, al menos, hubiera sido proclamado Concejal.


2. Límite máximo subvenciones por resultados electorales
Para las elecciones municipales, el límite de los gastos electorales será el que resulte de multiplicar por 0,11 euros el número de habitantes correspondientes a las poblaciones de derecho de las circunscripciones donde presente sus candidaturas cada partido, federación, coalición o agrupación. Por cada provincia, aquellos que concurran a las elecciones en, al menos, el 50 por 100 de sus municipios, podrán gastar, además, otros 140.877,24 euros por cada una de las provincias en las que cumplan la referida condición.


3. Subvenciones por envíos de propaganda electoral
Adicionalmente a las subvenciones anteriores, el Estado subvencionará a los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones los gastos electorales originados por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral de acuerdo con las reglas siguientes:
- Se abonará 0,20 euros por elector en cada una de las circunscripciones en las que haya obtenido representación en las Corporaciones Locales de que se trate, siempre que la candidatura de referencia hubiese presentado listas en el 50 por 100 de los municipios de más de 10.000 habitantes de la provincia correspondiente y haya obtenido, al menos, representación en el 50 por 100 de los mismos.
- La cantidad subvencionada no estará incluida dentro del límite indicado anteriormente, siempre que se haya justificado la realización efectiva de la actividad a que se refiere este apartado
4. No habrá lugar al pago de las subvenciones en los supuestos establecidos en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 127 de la LOREG.

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