La CNT ha presentado hoy una demanda ante el Tribunal Supremo sobre Patrimonio Histórico
enviarSecretaría de Prensa y Comunicación del Comité Nacional de CNT-AIT
- Cerca de 10 millones de euros son reclamados a la Administración
Durante la mañana de hoy jueves una representación de la Confederación Nacional del Trabajo (CNT), encabezada por el Secretario de Patrimonio del Comité Nacional, Juan Ariza, se ha personado en la sede del Tribunal Supremo para presentar una demanda contra el acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de noviembre de 2006, referente a la devolución del Patrimonio Sindical Histórico.
La devolución de este Patrimonio, que afecta, sobre todo, a las centrales históricas UGT y CNT, se inició en 1986, y ha sido casi 20 años después cuando, con el actual Gobierno, se ha reactivado con el objetivo de dar por finalizado un proceso que ya se alarga demasiado en el tiempo. A tal fin, con fecha 28 de octubre de 2005 se promulgó un Real Decreto-Ley que fijó como fecha tope para la entrega de expedientes de devolución por parte de las centrales afectadas el 31 de enero de 2006.
El 24 noviembre de este último año, el Consejo de Ministros aprobó la devolución o compensación de un primer bloque de bienes a las centrales UGT (por valor de algo más de 148 millones de euros) y CNT (por valor de 2,4 millones de euros), diferencia que ya en su momento fue criticada tanto desde la CNT como desde diversos ámbitos y foros por no responder a la realidad que el sindicato tuvo durante y con anterioridad a la Guerra Civil, llegándose a calificar el proceso de devolución del Patrimonio, por parte de CNT, como un “insulto a la memoria histórica”.
Por medio del acuerdo del Consejo de Ministros referido, se devolvieron a la organización 3 inmuebles y se compensaron otros 33, desestimándose 141 inmuebles, 23 saldos bancarios y un bien mueble.
En la demanda que hoy se ha presentado ante el Tribunal Supremo, dirigida contra la Administración, se recogen un total de 33 inmuebles en los que el sindicato no está de acuerdo con la interpretación que ha hecho el Estado, ya sea por denegar su devolución o bien por aplicar criterios de valoración que la CNT no considera válidos.
Los motivos de estas reclamaciones son varios:-En algunos casos, la petición del sindicato se dirige a la valoración que ha hecho la Administración a la hora de fijar la compensación económica de los bienes. Esta es la situación de 9 inmuebles en los que sólo se compensa el valor del terreno, ignorando el edificio que estaba construido en éste en el momento de la incautación por las tropas franquistas.-En otros casos, el Estado ha aplicado una valoración de los inmuebles realizada en 1985, tomando en consideración por tanto el estado de ruina en que se encontraban en esa fecha los edificios.-Por otro lado, la ley establece que el Estado debe aumentar en un 3% el valor de cada inmueble cuya propiedad reconozca a CNT, en concepto de los bienes muebles que pudiera haber en su interior en el momento de la incautación. En varios de los casos objeto de reclamación, la CNT solicita este importe adicional que no le ha sido devuelto.
Concretando aún más con la especificación de localidades afectadas, tendríamos la siguiente relación:
1.- Inmuebles
a) Se pide el importe de los Bienes muebles no compensados de inmuebles que han sido reintegrados (3% del valor del inmueble). Este apartado afecta a la mayoría de los casos.
b) Se nos compensa tan sólo el solar cuando se incautó local y edificio. En esta situación están Cuevas de Almanzora (Almería), Sagunto (Valencia), Bétera (Valencia), Benaguacil (Valencia), Maracena (Granada), Falces (Navarra), Tuy (Pontevedra), Flix (Tarragona) y Ruidecols (Tarragona).
c) Inmuebles que están en poder del Estado, pese a lo cual no han sido reintegrados sino compensados. En esta situación están Tarrasa (Barcelona) y Santiponce (Sevilla). Se pide la reintegración.
d) El Estado ha utilizado la valoración de Richard Ellis en vez de la valoración de la DNS (realizada en el momento de la incautación). En esta situación están Santafé de Mondújar (Almería), La Carlota (Córdoba) y Puerto de Gandía (Valencia).
e) No se han tenido en cuenta documentos probatorios a favor de CNT, que están en los expedientes. En esta situación están Arcos de la Frontera (Cádiz), La Carlota (Córdoba), Málaga, Palma de Mallorca y Santaella (Córdoba).
f) En el expediente no consta la valoración. En esta situación se encuentran Arcos de la Frontera (Cádiz), Jerez de la Frontera (Cádiz), La Jana (Tarragona) y Villalba de los Arcos (Tarragona).
g) Diferencias entre la propia valoración del Estado y lo que han pagado en realidad. En esta situación se encuentran Monteagudo y Puente Tocinos (ambas de Murcia).
h) No se ha valorado una parte del solar. Aquí tenemos los casos de Moaña (Pontevedra) y Langreo (Asturias).
i) CNT aporta su propia valoración en el caso de Carcagante (Valencia).
j) Se ha compensado el inmueble a UGT y se ha desestimado a CNT aun habiendo pruebas en el expediente. Se refiere a los casos de Alcampel (Huesca) y Vallehermoso (Santa Cruz de Tenerife).
k) Por último, para poner un ejemplo de un local en el que se dan varias deficiencias, traemos el caso de Gijón (Asturias):
- No se ha reintegrado, a pesar de estar en poder del Estado.- Se considera un solar, aunque la documentación que prueba la vinculación con la CNT demuestra que era un local.- No se toma en cuenta que la documentación demuestra que el local era en su totalidad de la CNT.- Además, en la cantidad devuelta hay un error material, por el que se reduce a la mitad de lo que debería haberse percibido, aun con el criterio del Ministerio.
2.- Cuentas bancarias.
La CNT considera que hay una interpretación errónea de la ley en relación con la forma de cálculo de las cantidades a compensar a consecuencia de la incautación. Para el sindicato, la fecha de partida para la actualización de los saldos debe ser la de la caída de la plaza en manos de las autoridades franquistas y no la utilizada por el Estado, que es la fecha de desbloqueo de los saldos. El importe solicitado por este concepto asciende a 232.262 euros.
En definitiva, la CNT reclama con estas demandas unos 10 millones de euros aproximadamente. Ya anunció la CNT, al inicio del proceso de devolución, que no cejaría en su empeño de reivindicar todo su Patrimonio Histórico, por muchas dificultades que legal o administrativamente se interpusieran. Desde el Estado se utilizan a veces criterios tan restrictivos que llega hasta el punto de incumplir su propia normativa de devolución. Y desde la CNT únicamente pedimos que se nos devuelva aquello que nos robaron y saquearon las tropas franquistas, fruto del esfuerzo de cientos de miles de trabajadores de este país.
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- Cerca de 10 millones de euros son reclamados a la Administración
Durante la mañana de hoy jueves una representación de la Confederación Nacional del Trabajo (CNT), encabezada por el Secretario de Patrimonio del Comité Nacional, Juan Ariza, se ha personado en la sede del Tribunal Supremo para presentar una demanda contra el acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de noviembre de 2006, referente a la devolución del Patrimonio Sindical Histórico.
La devolución de este Patrimonio, que afecta, sobre todo, a las centrales históricas UGT y CNT, se inició en 1986, y ha sido casi 20 años después cuando, con el actual Gobierno, se ha reactivado con el objetivo de dar por finalizado un proceso que ya se alarga demasiado en el tiempo. A tal fin, con fecha 28 de octubre de 2005 se promulgó un Real Decreto-Ley que fijó como fecha tope para la entrega de expedientes de devolución por parte de las centrales afectadas el 31 de enero de 2006.
El 24 noviembre de este último año, el Consejo de Ministros aprobó la devolución o compensación de un primer bloque de bienes a las centrales UGT (por valor de algo más de 148 millones de euros) y CNT (por valor de 2,4 millones de euros), diferencia que ya en su momento fue criticada tanto desde la CNT como desde diversos ámbitos y foros por no responder a la realidad que el sindicato tuvo durante y con anterioridad a la Guerra Civil, llegándose a calificar el proceso de devolución del Patrimonio, por parte de CNT, como un “insulto a la memoria histórica”.
Por medio del acuerdo del Consejo de Ministros referido, se devolvieron a la organización 3 inmuebles y se compensaron otros 33, desestimándose 141 inmuebles, 23 saldos bancarios y un bien mueble.
En la demanda que hoy se ha presentado ante el Tribunal Supremo, dirigida contra la Administración, se recogen un total de 33 inmuebles en los que el sindicato no está de acuerdo con la interpretación que ha hecho el Estado, ya sea por denegar su devolución o bien por aplicar criterios de valoración que la CNT no considera válidos.
Los motivos de estas reclamaciones son varios:-En algunos casos, la petición del sindicato se dirige a la valoración que ha hecho la Administración a la hora de fijar la compensación económica de los bienes. Esta es la situación de 9 inmuebles en los que sólo se compensa el valor del terreno, ignorando el edificio que estaba construido en éste en el momento de la incautación por las tropas franquistas.-En otros casos, el Estado ha aplicado una valoración de los inmuebles realizada en 1985, tomando en consideración por tanto el estado de ruina en que se encontraban en esa fecha los edificios.-Por otro lado, la ley establece que el Estado debe aumentar en un 3% el valor de cada inmueble cuya propiedad reconozca a CNT, en concepto de los bienes muebles que pudiera haber en su interior en el momento de la incautación. En varios de los casos objeto de reclamación, la CNT solicita este importe adicional que no le ha sido devuelto.
Concretando aún más con la especificación de localidades afectadas, tendríamos la siguiente relación:
1.- Inmuebles
a) Se pide el importe de los Bienes muebles no compensados de inmuebles que han sido reintegrados (3% del valor del inmueble). Este apartado afecta a la mayoría de los casos.
b) Se nos compensa tan sólo el solar cuando se incautó local y edificio. En esta situación están Cuevas de Almanzora (Almería), Sagunto (Valencia), Bétera (Valencia), Benaguacil (Valencia), Maracena (Granada), Falces (Navarra), Tuy (Pontevedra), Flix (Tarragona) y Ruidecols (Tarragona).
c) Inmuebles que están en poder del Estado, pese a lo cual no han sido reintegrados sino compensados. En esta situación están Tarrasa (Barcelona) y Santiponce (Sevilla). Se pide la reintegración.
d) El Estado ha utilizado la valoración de Richard Ellis en vez de la valoración de la DNS (realizada en el momento de la incautación). En esta situación están Santafé de Mondújar (Almería), La Carlota (Córdoba) y Puerto de Gandía (Valencia).
e) No se han tenido en cuenta documentos probatorios a favor de CNT, que están en los expedientes. En esta situación están Arcos de la Frontera (Cádiz), La Carlota (Córdoba), Málaga, Palma de Mallorca y Santaella (Córdoba).
f) En el expediente no consta la valoración. En esta situación se encuentran Arcos de la Frontera (Cádiz), Jerez de la Frontera (Cádiz), La Jana (Tarragona) y Villalba de los Arcos (Tarragona).
g) Diferencias entre la propia valoración del Estado y lo que han pagado en realidad. En esta situación se encuentran Monteagudo y Puente Tocinos (ambas de Murcia).
h) No se ha valorado una parte del solar. Aquí tenemos los casos de Moaña (Pontevedra) y Langreo (Asturias).
i) CNT aporta su propia valoración en el caso de Carcagante (Valencia).
j) Se ha compensado el inmueble a UGT y se ha desestimado a CNT aun habiendo pruebas en el expediente. Se refiere a los casos de Alcampel (Huesca) y Vallehermoso (Santa Cruz de Tenerife).
k) Por último, para poner un ejemplo de un local en el que se dan varias deficiencias, traemos el caso de Gijón (Asturias):
- No se ha reintegrado, a pesar de estar en poder del Estado.- Se considera un solar, aunque la documentación que prueba la vinculación con la CNT demuestra que era un local.- No se toma en cuenta que la documentación demuestra que el local era en su totalidad de la CNT.- Además, en la cantidad devuelta hay un error material, por el que se reduce a la mitad de lo que debería haberse percibido, aun con el criterio del Ministerio.
2.- Cuentas bancarias.
La CNT considera que hay una interpretación errónea de la ley en relación con la forma de cálculo de las cantidades a compensar a consecuencia de la incautación. Para el sindicato, la fecha de partida para la actualización de los saldos debe ser la de la caída de la plaza en manos de las autoridades franquistas y no la utilizada por el Estado, que es la fecha de desbloqueo de los saldos. El importe solicitado por este concepto asciende a 232.262 euros.
En definitiva, la CNT reclama con estas demandas unos 10 millones de euros aproximadamente. Ya anunció la CNT, al inicio del proceso de devolución, que no cejaría en su empeño de reivindicar todo su Patrimonio Histórico, por muchas dificultades que legal o administrativamente se interpusieran. Desde el Estado se utilizan a veces criterios tan restrictivos que llega hasta el punto de incumplir su propia normativa de devolución. Y desde la CNT únicamente pedimos que se nos devuelva aquello que nos robaron y saquearon las tropas franquistas, fruto del esfuerzo de cientos de miles de trabajadores de este país.
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