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domingo, 24 de julio de 2016

SE DECLARA INCONSTITUCIONAL LA LEY SOBRE CESION DE BIENES DEL PATRIMONIO SINDICAL ACUMULADO


Se declara inconstitucional el Real Decreto-ley 13/2005, sobre cesión de bienes del patrimonio sindical acumulado
El dia 20 de julio de 2016, se hacía público la sentencia sobre el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Partido Popular contra el Real Decreto-ley 13/2005, de 28 de octubre, por el que se modifica la Ley 4/1986, de 8 de enero, de cesión de bienes del patrimonio sindical acumulado.
El Real Decreto-ley 13/2005 es declarado inconstitucional por el Tribunal y, de esta forma, expulsado de la legislación española. El fundamento para dictar esta sentencia de inconstitucionalidad se encuentra en la vulneración del artículo 86.1 de la Constitución Española, que regula las condiciones de recurso a la fórmula legislativo de Decreto-ley.
El citado precepto establece que en caso de extraordinaria y urgente necesidad el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales, que adoptarán la forma de decretos-leyes. La extraordinaria y urgente necesidad a que alude el precepto constitucional supone un requisito o presupuesto habilitante de inexcusable concurrencia. El Tribunal, siguiendo la tesis reaccionaria sostenida por el Partido Popular en su demanda, no considera que el retraso en la reparación de la injusticia histórica que supuso la incautación de los bienes de las organizaciones sindicales y la situación de incertidumbre en la titularidad de tales bienes constituyan casos de extraordinaria y urgente necesidad. El Tribunal se acoge también a los posicionamientos reaccionarios defendidos por el Partido Popular y niega la inseguridad jurídica que generaba el indefinido mantenimiento de incertidumbres sobre la titularidad de unos bienes y sobre la cantidad que habría de satisfacerse por la restitución y los perjuicios que la demora en resolver ésta ocasionaban a sus beneficiarios, limitando la capacidad de actuación de unos sujetos, como los sindicatos, cuya actividad está constitucionalmente reconocida, así como niega la urgente necesidad de la reparación de una injusticia histórica.
La declaración de inconstitucionalidad del Real Decreto-Ley 13/2005 anula todos los actos basados en dicho decreto que no sean firmes, es decir, que anula todos los actos de revisión sobre las devoluciones y compensaciones del patrimonio sindical acumulado. Compete ahora al Tribunal Supremo dictar el alcance de la aplicación de estas sentencia.
La Confederación Nacional del Trabajo mantiene una gran cantidad de recursos pendientes de resolver en el Tribunal Supremo desde 2006. Son ya diez años esperando la resolución de unas devoluciones escasas, incluso ridículas comparadas con la cantidad compensada a UGT, y parece que este retraso va a verse aumentado.
Desde la Confederación Nacional del Trabajo debemos criticar la vergonzosa dilación del proceso por parte del Tribunal Constitucional que ha tardado diez años en dictar una sentencia ridícula, que ni siquiera entra a resolver la totalidad de cuestiones planteadas y, en las que sí que resuelve, asume y copia la totalidad de las tesis aducidas por el Partido Popular.
Es evidente que se trata de una sentencia política, que continúa las tesis reaccionarias defendidas por el Partido Popular sobre el patrimonio y la memoria histórica, las tesis de aquellos que disfrutaron de cuarenta años de victoria dictatorial y que llevan otros cuarenta administrando otra victoria, la del fin de la dictadura y el inicio de una democracia que dejaba a todos en el mismo lugar: los golpistas y sus hijos gobernando; las víctimas y sus hijos derrotados, calumniados, olvidados.
Es de notar cómo la declaración de inconstitucionalidad del Real Decreto-ley 13/2005 por un error técnico y político del gobierno de turno desemboca en la injusticia de que a 80 años del golpe militar de 1936 sigan sin resolverse la devolución del patrimonio incautado. Hay que recordar que el golpe fascista que desembocó en una guerra y una dictadura criminales tuvo también un importante componente de clase y económico. Los golpistas no se contentaron con la ilegalización y persecución de las organizaciones obreras, entre las que la de mayor importancia, implantación, desarrollo y pulso revolucionario era la CNT. Los golpistas no solo asesinaron y encarcelaron a los militantes obreros, sino que también incantauron todos sus bienes y los de sus organizaciones, que fueron puestos al servicio de la nueva política fascista.
La restitución de estos bienes es parte fundamental en la reparación de los daños ocasionados por estos golpistas asesinos. La Confederación Nacional del Trabajo seguiremos reclamando la devolución íntegra del patrimonio de nuestra organización en 1936, y exigimos la puesta en marcha de fromas de reparación de esta injusticia histórica que continúa hasta nuestros días.

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